TEMA 22: LA PUNIBILIDAD Flashcards

1
Q

LA PUNIBILIDAD CONCEPTO

A
  • La punibilidad delimita el ámbito de la intervención punitiva a partir de criterios propios de la idea de necesidad de pena en el caso concreto.
  • Hay situaciones en las que el conflicto que origina la comisión de un comportamiento ilícito puede resolverse de modo menos lesivo (principio de intervención mínima → principio de subsidiariedad penal).
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2
Q

Elementos de la punibilidad

A
  • NO afectan ni se fundamentan en lo ilícito ni en la culpabilidad. Se determinan de forma objetiva y NO han de estar abarcados por el dolo del autor.
  • Condiciones objetivas de punibilidad
  • Excusas absolutorias
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3
Q
  • Condiciones objetivas de punibilidad
A
  • Algunos delitos supeditan la aplicación de la sanción penal a circunstancias específicas, ajenas a lo ilícito y culpabilidad, con fundamento en la necesidad de pena.
  • A veces, estas condiciones pueden actuar como presupuesto de la gravedad de la pena (condición objetiva de mayor o menor punibilidad).
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4
Q
  • Excusas absolutorias
A
  • son causas de exclusión de la pena, con fundamento en razones utilitarias o de ausencia de necesidad de pena.
  • Regla general: son circunstancias estrictamente personales, que solo se aplican en quienes concurren, sin que tengan efecto expansivo para otros participantes del delito.
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5
Q

A. RÉGIMEN GENERAL: CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Circunstancias agravantes y atenuantes

A
  • elementos accidentales que determinan la mayor o menor gravedad de la infracción penal, según reglas establecidas legalmente en:
  • 1) Parte General del CP: catálogo genérico de circunstancias aplicables a cualquier delito.
  • 2) Parte Especial:
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6
Q

-2) Parte especial del CP

A
  • vinculadas a delitos concretos
  • respecto de estos delitos adquieren una significación más precisa por su especial relación con el injusto o la culpabilidad por el hecho.
  • Son el fundamento de los tipos calificados: hay elementos esenciales y accidentales en el tipo penal.
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7
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Son circunstancias, a efectos de GRADUAR la pena:
A

a. Las genéricas y específicas
b. Las eximentes incompletas de antijuricidad (causas de justificación), de culpabilidad (causas de inimputabilidad o de exculpación) o las atenuantes analógicas.

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8
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Las circunstancias del delito que pueden MODIFICAR la pena:
A

a. El injusto del hecho: incrementan o rebajan la peligrosidad de la conducta o su efecto sobre el BJ.
b. La culpabilidad del autor: la motivabilidad del autor o la naturaleza de los motivos que inspiran a su actuación típica pueden disminuir la culpabilidad.
c. La punibilidad: en base a consideraciones sobre la necesidad de prevención del delito.

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9
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Según su NATURALEZA, pueden también MODIFICAR:
A
  • Objetivas: es decir relativas al hecho (y medios empleados)> agravan o atenúan la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de dichas circunstancias.
  • Subjetivas: es decir relativas al autor → Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
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10
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. La exigencia de conocimiento alcanza en principio a todas las circunstancias
A
  • NO hay ensañamiento en quien causa un dolor inhumano a la víctima creyéndola muerta.
  • NO hay atenuantes si se libera al secuestrado a los 2 días pero creyendo que han pasado más días.
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11
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Situaciones de ‘error inverso’ o ‘error al revés’
A
  • NO hay agravación para los que realizan una conducta más leve de lo que pretenden o creen.
  • NO hay atenuación para los que realizan una conducta más grave de lo que pretenden o creen.
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12
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
    6
A

Las circunstancias pueden aplicarse a delitos imprudentes, a las que disminuyen la culpabilidad. Los jueces o tribunales las aplican según su arbitrio

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13
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
    7
A

NO deberán apreciarse las circunstancias que la ley haya tenido en cuenta al describir una infracción o sean inherentes al delito.

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14
Q

Atenuantes: artículo 21 CP

A
  1. Eximentes incompletas
  2. Grave adicción a las drogas o el alcohol
  3. Estados pasionales
  4. Confesión
  5. Reparación del daño
  6. Dilaciones indebidas
  7. Atenuantes analogica
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15
Q

Agravantes: artículo 22 CP

A
  1. Alevosia
  2. Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
  3. Precio, recompensa o promesa
  4. Motivos de discriminacion
  5. Ensañamiento
  6. Abuso de confianza
  7. Prevalimiento del carácter público del culpable
  8. Reincidencia
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16
Q

Eximentes incompletas

A

Se aprecia en las causas de justificación incompletas (disminución de lo injusto: exceso intensivo en legítima defensa), supuestos de semiimputabilidad (menor culpabilidad: actuación bajo los efectos de la droga) y miedo insuperable incompleto (menor culpabilidad).

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17
Q

Eximentes incompletas: req

A

están presentes todos los requisitos esenciales de la causa de exención de pena, solo faltan elementos inesenciales.

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18
Q

Eximentes incompletas: Régimen especial de atenuación de la pena

A

pena inferior en uno o dos grados según número y requisitos faltantes y circunstancias del autor. En caso de imputabilidad disminuida, se puede aplicar también una medida de seguridad.

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19
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: req

A
  • Exigencia de gravedad (crónicos).
  • Afectan gravemente la conciencia de la ilicitud del hecho, y en especial, la capacidad del autor de actuar conforme a ella.
  • Relación con el concreto delito cometido: el sujeto comete el delito movido por su adicción (síndrome de abstinencia leve…).
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20
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: diferente a

A
  • La eximente incompleta de intoxicación por drogas y alcohol (21.1CP) – autor bajo los efectos de las sustancias en el momento de cometer el delito.
  • El Atenuante de drogadicción – el delito está relacionado con la dependencia, pero el autor puede estar o no bajo los efectos de la sustancia.
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21
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: se aplica cuando

A

NO concurren otras anomalías psíquicas, NO hay síndrome de abstinencia y NO es grave la afectación de las capacidades volitivas

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22
Q

Estados pasionales

A
  • Arrebato: emoción súbita y fulgurante de corta duración.
  • Obcecación: pasión duradera y persistente (cualquier situación anímicamente intensa: furor, rabia, indignación…).
  • Supone la disminución de la capacidad motivacional del autor (ámbito de la culpabilidad).
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23
Q

Estados pasionales: req

A
  • Importancia del estímulo provocador del estado y procedencia personal (normalmente, de la futura víctima).
  • Relación de causalidad entre estímulos y reacciones del agresor.
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24
Q

Confesion

A

El culpable procede, ANTES de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción.

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25
Q

Confesion: fundamento

A

categoría de la punibilidad (mayor o menor necesidad de pena; colaboración con la justicia), no de la culpabilidad.

26
Q

Confesion: req

A
  • Elemento cronológico:
    → Confesión ANTES de que el confesante conozca que el proceso se dirige contra él (antes de iniciación de diligencias policiales).
    → Y SI la confesión es DESPUÉS de iniciadas: ▪ Si no se sabía que el confesante era el autor – sí se atenúa.
    ▪ En ocasiones, se aplica atenuante por analogía.
  • Confesión veraz
27
Q

Reparación del daño

A

El culpable ha procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos (de forma significativa; cualquier forma de reparación: restitución, indemnización, reparación moral, simbólica o parcial).

28
Q

Reparación del daño: fundamento

A

Atenuante vinculada a la punibilidad (se reducen las necesidades preventivas de la pena).

29
Q

Reparación del daño: req

A

Elemento cronológico: ANTES de la celebración del juicio oral (si es después, se aplica la atenuante analógica).

30
Q

Dilaciones indebidas : condiciones

A
  • Hay dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
  • Siempre que la dilación NO sea atribuible al propio inculpado
  • Siempre que la dilación NO guarde proporción con la complejidad de la causa.
31
Q

Dilaciones indebidas: fundamento

A

En la culpabilidad, buscar compensar una parte de la culpabilidad del hecho, compensación de la lesión sufrida en el derecho fundamental con una atenuación proporcionada en la pena (fundamento en la culpabilidad: compensar una parte de la culpabilidad por el hecho).

32
Q

Dilaciones indebidas: req

A
  • Complejidad del proceso
  • Márgenes ordinarios de duración de procesos similares
  • Conducta procesal y comportamiento del interesado
  • Actuación de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.
33
Q

Atenuantes analogica

A

Se puede aplicar una atenuante por analogía cuando se den ciertas circunstancias que guarden semejanza con la estructura y características de los cinco restantes del art 21 CP NO vulnera el principio de legalidad penal porque es una aplicación favorable al reo.

34
Q

Atenuantes analogica: req

A

Sólo corresponde apreciarla cuando concurran los requisitos básicos de la circunstancia a la
que se vincula, semejanza en sentido intrínseco (si no, se estarían creando atenuantes incompletas).

35
Q

Alevosia

A

Es la utilización de medios, modos o formas de ejecución que tienden a asegurar el resultado sin el riesgo que pueda provenir de la defensa de la víctima.

36
Q

Alevosia nucleo

A
  • Se refiere a una defensa activa, no pasiva.
  • El sujeto debe carecer totalmente de posibilidad de defensa, no basta solo la debilitación.
37
Q

Alevosia: fuentes de la neacion de posibilidad de defensa

A
  1. Modo de realizarse la agresión:
  2. Especial situación de desvalimiento de la víctima:
38
Q

Alevosia: 1. Modo de realizarse la agresión:

A
  • Ataque al acecho, en emboscada, a traición, con actuación preparada para que la víctima no pueda percatarse del ataque y repelerlo.
  • Ataque imprevisto, fulgurante y repentino.
  • factor sorpresa porque no es esperable una reacción tan desproporcionada. – tras una discusión por la comida, el hijo mata a la madre; sí hay alevosía.
  • Cuando el cese de la situación de riña cree en la víctima un estado de confianza que neutraliza su prevención sobre un ataque.
  • Alevosía convivencial o doméstica: relajación de defensa de la víctima por no prever un ataque en un contexto de convivencia y confianza (no hay alevosía si ya había malos tratos previos).
39
Q

Alevosia 2. Especial situación de desvalimiento de la víctima:

A

privada de aptitud para defenderse y no puede apercibir el ataque o no está capacitada para reaccionar (dormida, malherida, drogada, inconsciente, confundida…) + indefensos por su propia condición (niños, ancianos, inválidos, ciegos).

40
Q

Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas

A

Estas formas de ejecución del delito tienden a su aseguramiento.
Fundamento en un incremento de la gravedad de lo injusto.

41
Q

Disfraz

A

El autor utiliza algún medio para distorsionar su apariencia externa DURANTE la ejecución del delito. Busca una mayor facilidad en la ejecución (se disfraza de cura) o más segura impunidad (pasamontañas, peluca…).

42
Q

Abuso de superioridad

A
  • Desproporción notable de fuerzas entre el autor y la víctima, dando lugar a una reducción de la capacidad de defensa sin llegar a eliminarla; Si la diferencia de fuerzas lleva a una situación total de indefensión→ alevosía.
  • Necesario el componente subjetivo de abuso: el autor tiende a aprovecharse de la diferencia de fuerzas.
  • Necesario que el exceso no sea imprescindible para la comisión delictiva (no sea un elemento del tipo) → la pena del delito base recoge todo el contenido del ilícito
43
Q

Circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas

A
  • Debilitan la defensa del ofendido facilitando su realización.
  • La concreción de la aplicación del agravante corresponde a los tribunales, según el desvalimiento de la víctima en el caso concreto
  • lugar: realizar el hecho en un lugar solitario (menos posibilidades de pedir auxilio).
  • tiempo: ando es de noche, solo si implica más desamparo
  • auxilio de otras personas: si es relevante para debilitar las defensas del sujeto pasivo.
    Si concurren varias (disfraz, abuso y circunstancias) a la vez, SOLO se puede aplicar una. Excepto si la acumulación supone total indefensión → alevosía.
44
Q

Precio, recompensa o promesa

A

Describe a quien ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o promesa (joyas…). Contenido: exclusivamente económico (por ejemplo, no favores sexuales). No resulta aplicable a quien ofrece el precio ya que infringiría el principio non bis in idem (el pago del precio constituiría la inducción y actuaría como agravante).

45
Q

Precio, recompensa o promesa: req

A

el concierto sobre el precio o la promesa debe ser previo al delito (da igual si luego se cumple o no).

46
Q

Motivos de discriminacion

A
  • ‘Delitos de odio’ – el delito se comete por
  • motivos racistas, antisemitas, antigitanos
  • u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación a la que pertenezca,
  • por su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género,
  • razones de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad…
47
Q

Motivos de discriminacion fundamento

A

Fundamento en el ámbito de lo ilícito (lesión de ciertos BJ adicionales al perturbado por el delito; concretamente, el derecho a la no discriminación).

48
Q

Motivos de discriminacion: req

A
  • Objetivos: que concurra, de manera real o al menos aparente (percibida ex ante por el autor), algunas de las causas del precepto del CP.
  • Subjetivos: necesario que el autor realice el hecho con conciencia del carácter discriminatorio de su conducta, que elija a su víctima porque concurren o él cree que concurren (conforme a un juicio ex ante razonable) en ella alguna de esas circunstancias.
49
Q

Ensañamiento

A

Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento (físico) de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Es durante la fase de ejecución, y no puede provenir de un tercero ajeno a la víctima.

50
Q

Ensañamiento: se excluye

A

Se excluye su apreciación en casos de muerte o agresión dolorosa por el medio (veneno o golpes) o cuando la víctima ya no puede sufrir (inconsciente).

51
Q

Ensañamiento: fundamento

A

Fundamento: Incrementa el injusto del hecho

52
Q

Abuso de confianza req

A
  • Objetivos: Una relación especial entre ofensor y la víctima, que genera una especial confianza en virtud de la cual se inhibe la sospecha o desconfianza (relaciones laborales, amistosas, de convivencia…).
  • Subjetivos: Que el autor se aproveche de las facilidades que implican dichos vínculos para la comisión del delito.
53
Q

Abuso de confianza Fundamento

A

Agravante vinculado a lo ilícito: porque implica una mayor facilidad en la ejecución (debilitar las posibilidades de defensa).
→ Incompatible con el abuso de superioridad del 22.2 CP (mismo fundamento)

54
Q

Prevalimiento del carácter público del culpable: fundamento

A

Vinculado a la gravedad de lo injusto: mayor facilidad de ejecución por condición de funcionario público o autoridad
→ Por el principio Non bis in idem: NO se puede aplicar a los delitos especiales de funcionarios o autoridad ni a los que lo tienen como agravante específica.

55
Q

Prevalimiento del carácter público del culpable req

A
  1. Objetivos: El autor tiene la condición de funcionario o autoridad.
  2. Subjetivos: el autor se aprovecha de esa condición para la ejecución.
56
Q

Reicidencia: fundamento

A

criterios securitarios y retributivos, cercar y aislar a los delincuentes más rebeldes para transmitir a la sociedad la idea de control público.

57
Q

Reincidencia req todos objetivos

A
  1. En el momento de cometer el delito el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por otro delito (existe una sentencia firme frente a la que no caben recursos).
  2. Los antecedentes penales por ese delito previo NO deben estar cancelados o poder estarlo. (si están cancelados, por el tiempo pasado, no se aplica el agravante + no cuentan los antecedentes por delitos leves).
  3. El delito anterior debe estar comprendido en el mismo Título del CP (criterio formal) y debe ser, con relación al nuevo delito, de la misma naturaleza ( ⇒ criterio material) misma naturaleza (BJ protegido, tendencia criminologica del autor)
58
Q

D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP

A

Ser o haber sido el agraviado, el cónyuge o persona que esté o hay estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

59
Q

D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: atenuantes o agravantes

A
  • Agravante: delitos contra BJ de naturaleza personal (vida, salud e integridad física, libertad sexual…).
  • Atenuante: delitos contra el patrimonio (hurto, apropiación indebida…) + ayuda al suicidio de un familiar.
60
Q

D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: req

A
  • Efectiva concurrencia de una relación de parentesco o convivencia – actual o pasada – entre autor y víctima.
  • Conciencia del autor de la existencia de tal vínculo (dolo).
61
Q

D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: fundamento

A
  • Fundamento vertiente agravada: abuso de la situación de confianza. – Injusto (por incumplimiento de deberes especiales por la relación de convivencia).
  • Fundamento vertiente atenuante: punibilidad (menor necesidad de pena).