TEMA 22: LA PUNIBILIDAD Flashcards

1
Q

LA PUNIBILIDAD CONCEPTO

A
  • La punibilidad delimita el ámbito de la intervención punitiva a partir de criterios propios de la idea de necesidad de pena en el caso concreto.
  • Hay situaciones en las que el conflicto que origina la comisión de un comportamiento ilícito puede resolverse de modo menos lesivo (principio de intervención mínima → principio de subsidiariedad penal).
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2
Q

Elementos de la punibilidad

A
  • NO afectan ni se fundamentan en lo ilícito ni en la culpabilidad. Se determinan de forma objetiva y NO han de estar abarcados por el dolo del autor.
  • Condiciones objetivas de punibilidad
  • Excusas absolutorias
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3
Q
  • Condiciones objetivas de punibilidad
A
  • Algunos delitos supeditan la aplicación de la sanción penal a circunstancias específicas, ajenas a lo ilícito y culpabilidad, con fundamento en la necesidad de pena.
  • A veces, estas condiciones pueden actuar como presupuesto de la gravedad de la pena (condición objetiva de mayor o menor punibilidad).
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4
Q
  • Excusas absolutorias
A
  • son causas de exclusión de la pena, con fundamento en razones utilitarias o de ausencia de necesidad de pena.
  • Regla general: son circunstancias estrictamente personales, que solo se aplican en quienes concurren, sin que tengan efecto expansivo para otros participantes del delito.
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5
Q

A. RÉGIMEN GENERAL: CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Circunstancias agravantes y atenuantes

A
  • elementos accidentales que determinan la mayor o menor gravedad de la infracción penal, según reglas establecidas legalmente en:
  • 1) Parte General del CP: catálogo genérico de circunstancias aplicables a cualquier delito.
  • 2) Parte Especial:
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6
Q

-2) Parte especial del CP

A
  • vinculadas a delitos concretos
  • respecto de estos delitos adquieren una significación más precisa por su especial relación con el injusto o la culpabilidad por el hecho.
  • Son el fundamento de los tipos calificados: hay elementos esenciales y accidentales en el tipo penal.
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7
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Son circunstancias, a efectos de GRADUAR la pena:
A

a. Las genéricas y específicas
b. Las eximentes incompletas de antijuricidad (causas de justificación), de culpabilidad (causas de inimputabilidad o de exculpación) o las atenuantes analógicas.

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8
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Las circunstancias del delito que pueden MODIFICAR la pena:
A

a. El injusto del hecho: incrementan o rebajan la peligrosidad de la conducta o su efecto sobre el BJ.
b. La culpabilidad del autor: la motivabilidad del autor o la naturaleza de los motivos que inspiran a su actuación típica pueden disminuir la culpabilidad.
c. La punibilidad: en base a consideraciones sobre la necesidad de prevención del delito.

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9
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Según su NATURALEZA, pueden también MODIFICAR:
A
  • Objetivas: es decir relativas al hecho (y medios empleados)> agravan o atenúan la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de dichas circunstancias.
  • Subjetivas: es decir relativas al autor → Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
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10
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. La exigencia de conocimiento alcanza en principio a todas las circunstancias
A
  • NO hay ensañamiento en quien causa un dolor inhumano a la víctima creyéndola muerta.
  • NO hay atenuantes si se libera al secuestrado a los 2 días pero creyendo que han pasado más días.
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11
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
  2. Situaciones de ‘error inverso’ o ‘error al revés’
A
  • NO hay agravación para los que realizan una conducta más leve de lo que pretenden o creen.
  • NO hay atenuación para los que realizan una conducta más grave de lo que pretenden o creen.
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12
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
    6
A

Las circunstancias pueden aplicarse a delitos imprudentes, a las que disminuyen la culpabilidad. Los jueces o tribunales las aplican según su arbitrio

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13
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
    7
A

NO deberán apreciarse las circunstancias que la ley haya tenido en cuenta al describir una infracción o sean inherentes al delito.

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14
Q

Atenuantes: artículo 21 CP

A
  1. Eximentes incompletas
  2. Grave adicción a las drogas o el alcohol
  3. Estados pasionales
  4. Confesión
  5. Reparación del daño
  6. Dilaciones indebidas
  7. Atenuantes analogica
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15
Q

Agravantes: artículo 22 CP

A
  1. Alevosia
  2. Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
  3. Precio, recompensa o promesa
  4. Motivos de discriminacion
  5. Ensañamiento
  6. Abuso de confianza
  7. Prevalimiento del carácter público del culpable
  8. Reincidencia
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16
Q

Eximentes incompletas

A

Se aprecia en las causas de justificación incompletas (disminución de lo injusto: exceso intensivo en legítima defensa), supuestos de semiimputabilidad (menor culpabilidad: actuación bajo los efectos de la droga) y miedo insuperable incompleto (menor culpabilidad).

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17
Q

Eximentes incompletas: req

A

están presentes todos los requisitos esenciales de la causa de exención de pena, solo faltan elementos inesenciales.

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18
Q

Eximentes incompletas: Régimen especial de atenuación de la pena

A

pena inferior en uno o dos grados según número y requisitos faltantes y circunstancias del autor. En caso de imputabilidad disminuida, se puede aplicar también una medida de seguridad.

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19
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: req

A
  • Exigencia de gravedad (crónicos).
  • Afectan gravemente la conciencia de la ilicitud del hecho, y en especial, la capacidad del autor de actuar conforme a ella.
  • Relación con el concreto delito cometido: el sujeto comete el delito movido por su adicción (síndrome de abstinencia leve…).
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20
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: diferente a

A
  • La eximente incompleta de intoxicación por drogas y alcohol (21.1CP) – autor bajo los efectos de las sustancias en el momento de cometer el delito.
  • El Atenuante de drogadicción – el delito está relacionado con la dependencia, pero el autor puede estar o no bajo los efectos de la sustancia.
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21
Q

Grave adicción a las drogas o el alcohol: se aplica cuando

A

NO concurren otras anomalías psíquicas, NO hay síndrome de abstinencia y NO es grave la afectación de las capacidades volitivas

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22
Q

Estados pasionales

A
  • Arrebato: emoción súbita y fulgurante de corta duración.
  • Obcecación: pasión duradera y persistente (cualquier situación anímicamente intensa: furor, rabia, indignación…).
  • Supone la disminución de la capacidad motivacional del autor (ámbito de la culpabilidad).
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23
Q

Estados pasionales: req

A
  • Importancia del estímulo provocador del estado y procedencia personal (normalmente, de la futura víctima).
  • Relación de causalidad entre estímulos y reacciones del agresor.
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24
Q

Confesion

A

El culpable procede, ANTES de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción.

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25
Confesion: fundamento
categoría de la punibilidad (mayor o menor necesidad de pena; colaboración con la justicia), no de la culpabilidad.
26
Confesion: req
- Elemento cronológico: → Confesión ANTES de que el confesante conozca que el proceso se dirige contra él (antes de iniciación de diligencias policiales). → Y SI la confesión es DESPUÉS de iniciadas: ▪ Si no se sabía que el confesante era el autor – sí se atenúa. ▪ En ocasiones, se aplica atenuante por analogía. - Confesión veraz
27
Reparación del daño
El culpable ha procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos (de forma significativa; cualquier forma de reparación: restitución, indemnización, reparación moral, simbólica o parcial).
28
Reparación del daño: fundamento
Atenuante vinculada a la punibilidad (se reducen las necesidades preventivas de la pena).
29
Reparación del daño: req
Elemento cronológico: ANTES de la celebración del juicio oral (si es después, se aplica la atenuante analógica).
30
Dilaciones indebidas : condiciones
- Hay dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento. - Siempre que la dilación NO sea atribuible al propio inculpado - Siempre que la dilación NO guarde proporción con la complejidad de la causa.
31
Dilaciones indebidas: fundamento
En la culpabilidad, buscar compensar una parte de la culpabilidad del hecho, compensación de la lesión sufrida en el derecho fundamental con una atenuación proporcionada en la pena (fundamento en la culpabilidad: compensar una parte de la culpabilidad por el hecho).
32
Dilaciones indebidas: req
- Complejidad del proceso - Márgenes ordinarios de duración de procesos similares - Conducta procesal y comportamiento del interesado - Actuación de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.
33
Atenuantes analogica
Se puede aplicar una atenuante por analogía cuando se den ciertas circunstancias que guarden semejanza con la estructura y características de los cinco restantes del art 21 CP NO vulnera el principio de legalidad penal porque es una aplicación favorable al reo.
34
Atenuantes analogica: req
Sólo corresponde apreciarla cuando concurran los requisitos básicos de la circunstancia a la que se vincula, semejanza en sentido intrínseco (si no, se estarían creando atenuantes incompletas).
35
Alevosia
Es la utilización de medios, modos o formas de ejecución que tienden a asegurar el resultado sin el riesgo que pueda provenir de la defensa de la víctima.
36
Alevosia nucleo
- Se refiere a una defensa activa, no pasiva. - El sujeto debe carecer totalmente de posibilidad de defensa, no basta solo la debilitación.
37
Alevosia: fuentes de la neacion de posibilidad de defensa
1. Modo de realizarse la agresión: 2. Especial situación de desvalimiento de la víctima:
38
Alevosia: 1. Modo de realizarse la agresión:
- Ataque al acecho, en emboscada, a traición, con actuación preparada para que la víctima no pueda percatarse del ataque y repelerlo. - Ataque imprevisto, fulgurante y repentino. - factor sorpresa porque no es esperable una reacción tan desproporcionada. – tras una discusión por la comida, el hijo mata a la madre; sí hay alevosía. - Cuando el cese de la situación de riña cree en la víctima un estado de confianza que neutraliza su prevención sobre un ataque. - Alevosía convivencial o doméstica: relajación de defensa de la víctima por no prever un ataque en un contexto de convivencia y confianza (no hay alevosía si ya había malos tratos previos).
39
Alevosia 2. Especial situación de desvalimiento de la víctima:
privada de aptitud para defenderse y no puede apercibir el ataque o no está capacitada para reaccionar (dormida, malherida, drogada, inconsciente, confundida…) + indefensos por su propia condición (niños, ancianos, inválidos, ciegos).
40
Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
Estas formas de ejecución del delito tienden a su aseguramiento. Fundamento en un incremento de la gravedad de lo injusto.
41
Disfraz
El autor utiliza algún medio para distorsionar su apariencia externa DURANTE la ejecución del delito. Busca una mayor facilidad en la ejecución (se disfraza de cura) o más segura impunidad (pasamontañas, peluca…).
42
Abuso de superioridad
- Desproporción notable de fuerzas entre el autor y la víctima, dando lugar a una reducción de la capacidad de defensa sin llegar a eliminarla; Si la diferencia de fuerzas lleva a una situación total de indefensión→ alevosía. - Necesario el componente subjetivo de abuso: el autor tiende a aprovecharse de la diferencia de fuerzas. - Necesario que el exceso no sea imprescindible para la comisión delictiva (no sea un elemento del tipo) → la pena del delito base recoge todo el contenido del ilícito
43
Circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
- Debilitan la defensa del ofendido facilitando su realización. - La concreción de la aplicación del agravante corresponde a los tribunales, según el desvalimiento de la víctima en el caso concreto - lugar: realizar el hecho en un lugar solitario (menos posibilidades de pedir auxilio). - tiempo: ando es de noche, solo si implica más desamparo - auxilio de otras personas: si es relevante para debilitar las defensas del sujeto pasivo. Si concurren varias (disfraz, abuso y circunstancias) a la vez, SOLO se puede aplicar una. Excepto si la acumulación supone total indefensión → alevosía.
44
Precio, recompensa o promesa
Describe a quien ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o promesa (joyas…). Contenido: exclusivamente económico (por ejemplo, no favores sexuales). No resulta aplicable a quien ofrece el precio ya que infringiría el principio non bis in idem (el pago del precio constituiría la inducción y actuaría como agravante).
45
Precio, recompensa o promesa: req
el concierto sobre el precio o la promesa debe ser previo al delito (da igual si luego se cumple o no).
46
Motivos de discriminacion
- ‘Delitos de odio’ – el delito se comete por - motivos racistas, antisemitas, antigitanos - u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación a la que pertenezca, - por su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, - razones de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad…
47
Motivos de discriminacion fundamento
Fundamento en el ámbito de lo ilícito (lesión de ciertos BJ adicionales al perturbado por el delito; concretamente, el derecho a la no discriminación).
48
Motivos de discriminacion: req
- Objetivos: que concurra, de manera real o al menos aparente (percibida ex ante por el autor), algunas de las causas del precepto del CP. - Subjetivos: necesario que el autor realice el hecho con conciencia del carácter discriminatorio de su conducta, que elija a su víctima porque concurren o él cree que concurren (conforme a un juicio ex ante razonable) en ella alguna de esas circunstancias.
49
Ensañamiento
Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento (físico) de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Es durante la fase de ejecución, y no puede provenir de un tercero ajeno a la víctima.
50
Ensañamiento: se excluye
Se excluye su apreciación en casos de muerte o agresión dolorosa por el medio (veneno o golpes) o cuando la víctima ya no puede sufrir (inconsciente).
51
Ensañamiento: fundamento
Fundamento: Incrementa el injusto del hecho
52
Abuso de confianza req
- Objetivos: Una relación especial entre ofensor y la víctima, que genera una especial confianza en virtud de la cual se inhibe la sospecha o desconfianza (relaciones laborales, amistosas, de convivencia…). - Subjetivos: Que el autor se aproveche de las facilidades que implican dichos vínculos para la comisión del delito.
53
Abuso de confianza Fundamento
Agravante vinculado a lo ilícito: porque implica una mayor facilidad en la ejecución (debilitar las posibilidades de defensa). → Incompatible con el abuso de superioridad del 22.2 CP (mismo fundamento)
54
Prevalimiento del carácter público del culpable: fundamento
Vinculado a la gravedad de lo injusto: mayor facilidad de ejecución por condición de funcionario público o autoridad → Por el principio Non bis in idem: NO se puede aplicar a los delitos especiales de funcionarios o autoridad ni a los que lo tienen como agravante específica.
55
Prevalimiento del carácter público del culpable req
1. Objetivos: El autor tiene la condición de funcionario o autoridad. 2. Subjetivos: el autor se aprovecha de esa condición para la ejecución.
56
Reicidencia: fundamento
criterios securitarios y retributivos, cercar y aislar a los delincuentes más rebeldes para transmitir a la sociedad la idea de control público.
57
Reincidencia req todos objetivos
1. En el momento de cometer el delito el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por otro delito (existe una sentencia firme frente a la que no caben recursos). 2. Los antecedentes penales por ese delito previo NO deben estar cancelados o poder estarlo. (si están cancelados, por el tiempo pasado, no se aplica el agravante + no cuentan los antecedentes por delitos leves). 3. El delito anterior debe estar comprendido en el mismo Título del CP (criterio formal) y debe ser, con relación al nuevo delito, de la misma naturaleza ( ⇒ criterio material) misma naturaleza (BJ protegido, tendencia criminologica del autor)
58
D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP
Ser o haber sido el agraviado, el cónyuge o persona que esté o hay estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
59
D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: atenuantes o agravantes
- Agravante: delitos contra BJ de naturaleza personal (vida, salud e integridad física, libertad sexual…). - Atenuante: delitos contra el patrimonio (hurto, apropiación indebida…) + ayuda al suicidio de un familiar.
60
D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: req
- Efectiva concurrencia de una relación de parentesco o convivencia – actual o pasada – entre autor y víctima. - Conciencia del autor de la existencia de tal vínculo (dolo).
61
D. CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP: fundamento
- Fundamento vertiente agravada: abuso de la situación de confianza. – Injusto (por incumplimiento de deberes especiales por la relación de convivencia). - Fundamento vertiente atenuante: punibilidad (menor necesidad de pena).