TEMA 22: LA PUNIBILIDAD Flashcards
LA PUNIBILIDAD CONCEPTO
- La punibilidad delimita el ámbito de la intervención punitiva a partir de criterios propios de la idea de necesidad de pena en el caso concreto.
- Hay situaciones en las que el conflicto que origina la comisión de un comportamiento ilícito puede resolverse de modo menos lesivo (principio de intervención mínima → principio de subsidiariedad penal).
Elementos de la punibilidad
- NO afectan ni se fundamentan en lo ilícito ni en la culpabilidad. Se determinan de forma objetiva y NO han de estar abarcados por el dolo del autor.
- Condiciones objetivas de punibilidad
- Excusas absolutorias
- Condiciones objetivas de punibilidad
- Algunos delitos supeditan la aplicación de la sanción penal a circunstancias específicas, ajenas a lo ilícito y culpabilidad, con fundamento en la necesidad de pena.
- A veces, estas condiciones pueden actuar como presupuesto de la gravedad de la pena (condición objetiva de mayor o menor punibilidad).
- Excusas absolutorias
- son causas de exclusión de la pena, con fundamento en razones utilitarias o de ausencia de necesidad de pena.
- Regla general: son circunstancias estrictamente personales, que solo se aplican en quienes concurren, sin que tengan efecto expansivo para otros participantes del delito.
A. RÉGIMEN GENERAL: CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Circunstancias agravantes y atenuantes
- elementos accidentales que determinan la mayor o menor gravedad de la infracción penal, según reglas establecidas legalmente en:
- 1) Parte General del CP: catálogo genérico de circunstancias aplicables a cualquier delito.
- 2) Parte Especial:
-2) Parte especial del CP
- vinculadas a delitos concretos
- respecto de estos delitos adquieren una significación más precisa por su especial relación con el injusto o la culpabilidad por el hecho.
- Son el fundamento de los tipos calificados: hay elementos esenciales y accidentales en el tipo penal.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
- Son circunstancias, a efectos de GRADUAR la pena:
a. Las genéricas y específicas
b. Las eximentes incompletas de antijuricidad (causas de justificación), de culpabilidad (causas de inimputabilidad o de exculpación) o las atenuantes analógicas.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
- Las circunstancias del delito que pueden MODIFICAR la pena:
a. El injusto del hecho: incrementan o rebajan la peligrosidad de la conducta o su efecto sobre el BJ.
b. La culpabilidad del autor: la motivabilidad del autor o la naturaleza de los motivos que inspiran a su actuación típica pueden disminuir la culpabilidad.
c. La punibilidad: en base a consideraciones sobre la necesidad de prevención del delito.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
- Según su NATURALEZA, pueden también MODIFICAR:
- Objetivas: es decir relativas al hecho (y medios empleados)> agravan o atenúan la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de dichas circunstancias.
- Subjetivas: es decir relativas al autor → Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
- La exigencia de conocimiento alcanza en principio a todas las circunstancias
- NO hay ensañamiento en quien causa un dolor inhumano a la víctima creyéndola muerta.
- NO hay atenuantes si se libera al secuestrado a los 2 días pero creyendo que han pasado más días.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
- Situaciones de ‘error inverso’ o ‘error al revés’
- NO hay agravación para los que realizan una conducta más leve de lo que pretenden o creen.
- NO hay atenuación para los que realizan una conducta más grave de lo que pretenden o creen.
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
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Las circunstancias pueden aplicarse a delitos imprudentes, a las que disminuyen la culpabilidad. Los jueces o tribunales las aplican según su arbitrio
- TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO. B. REGLAS GENERALES:
7
NO deberán apreciarse las circunstancias que la ley haya tenido en cuenta al describir una infracción o sean inherentes al delito.
Atenuantes: artículo 21 CP
- Eximentes incompletas
- Grave adicción a las drogas o el alcohol
- Estados pasionales
- Confesión
- Reparación del daño
- Dilaciones indebidas
- Atenuantes analogica
Agravantes: artículo 22 CP
- Alevosia
- Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
- Precio, recompensa o promesa
- Motivos de discriminacion
- Ensañamiento
- Abuso de confianza
- Prevalimiento del carácter público del culpable
- Reincidencia
Eximentes incompletas
Se aprecia en las causas de justificación incompletas (disminución de lo injusto: exceso intensivo en legítima defensa), supuestos de semiimputabilidad (menor culpabilidad: actuación bajo los efectos de la droga) y miedo insuperable incompleto (menor culpabilidad).
Eximentes incompletas: req
están presentes todos los requisitos esenciales de la causa de exención de pena, solo faltan elementos inesenciales.
Eximentes incompletas: Régimen especial de atenuación de la pena
pena inferior en uno o dos grados según número y requisitos faltantes y circunstancias del autor. En caso de imputabilidad disminuida, se puede aplicar también una medida de seguridad.
Grave adicción a las drogas o el alcohol: req
- Exigencia de gravedad (crónicos).
- Afectan gravemente la conciencia de la ilicitud del hecho, y en especial, la capacidad del autor de actuar conforme a ella.
- Relación con el concreto delito cometido: el sujeto comete el delito movido por su adicción (síndrome de abstinencia leve…).
Grave adicción a las drogas o el alcohol: diferente a
- La eximente incompleta de intoxicación por drogas y alcohol (21.1CP) – autor bajo los efectos de las sustancias en el momento de cometer el delito.
- El Atenuante de drogadicción – el delito está relacionado con la dependencia, pero el autor puede estar o no bajo los efectos de la sustancia.
Grave adicción a las drogas o el alcohol: se aplica cuando
NO concurren otras anomalías psíquicas, NO hay síndrome de abstinencia y NO es grave la afectación de las capacidades volitivas
Estados pasionales
- Arrebato: emoción súbita y fulgurante de corta duración.
- Obcecación: pasión duradera y persistente (cualquier situación anímicamente intensa: furor, rabia, indignación…).
- Supone la disminución de la capacidad motivacional del autor (ámbito de la culpabilidad).
Estados pasionales: req
- Importancia del estímulo provocador del estado y procedencia personal (normalmente, de la futura víctima).
- Relación de causalidad entre estímulos y reacciones del agresor.
Confesion
El culpable procede, ANTES de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción.