recursos II (casación, nulidad, revisión, constitucionales, inaplicabilidad) Flashcards
similitudes entre recurso de casación en el fondo y en la forma
a) Según la definición del art. 764 CPC, los dos recursos son medios para hacer valer la nulidad procesal. Sin perjuicio de ello, no son medios de nulidad absoluta, ya que el tribunal en algunas causales, además de anular el fallo, debe fallar el fondo del asunto. Con ello, además de ser un recurso de nulidad, se trata de un recurso de enmienda.
b) Ambos recursos son de derecho estricto, lo que significa que:
a. Ambos recursos sólo pueden ser interpuestos en los casos que expresamente señala la ley. Por lo demás, así lo expresa el 764: El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.
i. El art. 768 del CPC en relación a lo establecido en los artículos 795 y 800, establecen las causales para interponer el recurso de casación en la forma.
ii. El art. 767 del CPC establece una causal genérica para deducir el recurso de casación en el fondo en materia civil.
b. Las exigencias que determina la ley en cuanto al escrito de casación son absolutamente inusuales en el sistema impugnatorio nacional, las cuales son interpretadas con estricto rigor por los tribunales, especialmente por la Corte Suprema. Sin perjuicio de esto, debemos señalar que la ley 19.374 eliminó algunos de los requisitos formales del recurso de casación: eliminación de la exigencia de acompañar boleta de consignación para poder deducirlo; en el recurso de casación en el fondo, se modificaron las menciones que debe contener el escrito al exigirse la mención ahora de los errores de derecho que adolece la sentencia y no la mención expresa y determinada de la ley o leyes infringidas.
c. Existe un caso de preclusión por consumación contemplado en el art. 774 CPC: “Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma”. La única vía que servirá para eludir el rigor este precepto, sería que el tribunal case de oficio.
d. Tratándose del recurso de casación de forma, es menester haberlo preparado para su interposición.
e. Además existe una sanción de tipo procesal denominada
inadmisibilidad.
c) Ninguno de los recursos constituye instancia, no se rinde prueba por RG, excepciones:
a. La prueba de la causal invocada en el recurso de casación de forma: no se trata de probar hechos que se refieren al fondo mismo del asunto, sino los que constituyen la causal: así por ejemplo, se podrían probar los hechos que demuestren la implicancia del juez;
b. En el recurso de casación de fondo, pueden modificarse los hechos que miran al fondo del asunto, cuando la ley infringida sea de aquellas reguladoras de la prueba
d) en ambos recursos existe la casación de oficio
e) En ambos recursos se mantiene el principio de jerarquía.
diferencias entre casación en el fondo y en la forma
a) En cuanto al objeto que persigue su interposición:
1. El recurso de casación de fondo busca la uniforme y correcta aplicación de las leyes, unificando la interpretación judicial. Su origen es constitucional: igualdad ante la ley.
2. El recurso de casación de forma persigue la observancia de las garantías procesales de las partes en el proceso. Ello se demuestra en el hecho de que las causales versan sobre los llamados trámites esenciales.
b) En cuanto al tribunal llamado a conocer del asunto:
1. El recurso de casación de forma puede ser conocido y fallado por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema, dependiendo de cuál sea el tribunal que dictó la sentencia que se pretende casar.
2. El recurso de casación de fondo es competencia exclusiva de la Corte Suprema (al igual que el recurso de revisión). Se produce el problema de que la Corte Suprema funciona en Salas, con lo cual se ha perdido en algunos casos la función inmediata del recurso, como es la de uniformar la interpretación. Ante ello, la ley 19.374 viene en parte a tratar de subsanar este vicio: se permite a las partes que soliciten que el recurso de casación en el fondo, sea conocido por el Pleno de la Corte Suprema, siempre que:
i. La solicitud se formule dentro del plazo para hacerse parte.
ii. Se funde en que en fallos diversos se han sostenido diversas
interpretaciones sobre la materia objeto del recurso.
c) En cuanto a las resoluciones que hacen procedente el recurso:
1. En el recurso de casación de fondo, para que éste sea procedente, se requiere que concurran los siguientes requisitos:
i. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que estas últimas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
ii. Que sean inapelables.
iii. Deben haber sido dictadas por una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de derecho de segunda instancia, que hayan conocido de asuntos de la competencia de las Cortes de Apelaciones.
2. Tratándose del recurso de casación en la forma, las resoluciones contra las cuales procede son:
i. Sentencias definitivas e interlocutorias, cuando estas últimas ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
ii. Excepcionalmente, conforme lo dispone el art. 766, procede contra las sentencias interlocutorias de 2ª instancia, que sin poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, hayan sido pronunciadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.
d) En cuanto a las causales que los hacen procedente:
1. El recurso de casación de forma tiene un conjunto de causales por las que procede.
2. El recurso de casación de fondo tiene una causal única y genérica: haberse pronunciado resolución con infracción de ley, siempre que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
concepto casación en la forma
es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de
una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales, o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece
características de la casación en la forma
a) extraordinario
b) se interpone directamente ante el tribunal que dictó la resolución, para que sea conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico
c) es de derecho estricto
d) es conocido por los tribunales de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales
e) tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, sin perjuicio de que por algunas causales debe enmendar la resolución (ultrapetita, infracción 170, cosa juzgada, decisiones contradictorias)
f) Recorre en cuanto a su procedencia a toda la jerarquía de los tribunales chilenos.
g) Procede su interposición en forma conjunta con la apelación respecto de las sentencias de primera instancia; y con la casación de fondo, respecto de las de segunda instancia.
h) Sólo puede ser deducido por la parte agraviada, configurándose el perjuicio no sólo por el perjuicio que provoca el fallo al recurrente, sino también por el perjuicio que le genera la causal alegada. Agravio complejo.
i) No constituye instancia.
j) no admite por regla general su renuncia anticipada
k) Tiene como fundamento velar por el respeto de las formas del procedimiento establecidas por el legislador y la igualdad de las partes dentro de él.
titular del recurso de casación en la forma
Los requisitos para que una persona pueda recurrir de casación de forma son:
a) Debe ser parte en el proceso en que se dictó la resolución.
b) Debe haber sufrido un perjuicio con la resolución pronunciada en el proceso.
c) Debe haber experimentado un perjuicio con el vicio en que se funda el recurso, consistente en la privación de un beneficio o facultad. El art. 768 inc. penúltimo señala expresamente que: “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Se reconoce el principio de la protección o trascendencia.
d) El recurrente debe haber reclamado del vicio que lo afecta ejerciendo oportunamente y en todos los grados los recursos que establece la ley. Este requisito se conoce con el nombre de preparación del recurso de casación en la forma.
resoluciones en contra de las cuales procede casación en la forma
Según el art. 766 CPC, el recurso de casación en la forma procede en 1ª, única o 2ª instancia en contra de:
a) Las sentencias definitivas;
b) Las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y
c) Excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación, siempre que:
1) Se hubieren dictado en segunda instancia;
2) Se hubieren dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Este último requisito, de dictarse sin señalar el día para la vista de la causa, sólo tiene aplicación cuando la apelación deducida se debió haber dictado previa vista de la causa, por haber las partes solicitado alegatos, puesto que si no lo hicieron, deberá verse en cuenta, sin que se configure el vicio. Art. 199 CPC.
d) Las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la ley No. 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.
causales recurso de casación en la forma
causales contenidas en el art. 768 CPC suelen ser clasificada como:
a) Vicios cometidos en la dictación de la sentencia, Números 1 a 8 art. 768 CPC;
b) Vicios cometidos durante la tramitación del procedimiento, Nº 9 art. 768 CPC.
Otra clasificación de las causales dice relación con:
a) Aquellas que afectan al tribunal: Números 1, 2 y 3
b) Aquellas que se refieren a la forma de la sentencia impugnada: Números 4, 5, 6, 7 y
c) Aquellas que se refieren a la forma del procedimiento: Número 9, en relación a artículos 795 y 800.
La taxatividad de la enumeración no es absoluta, ya que la última causal abre la enumeración y la hace genérica.
Ellas son:
1ª En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley (puede ser incompetencia absoluyta o relativa)
2ª En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. (tribs unipersonales o colegiados)
3ª En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa.
- La expresión viceversa se refiere a la circunstancia que un juez que concurrió a la vista de la causa no concurrió a pronunciar el fallo.
- Es decir, este No. 3 se desglosa en 4 situaciones, aplicándose únicamente a tribunales colegiados:
1. Haber sido acordada por menor número de votos.
2. Haber sido pronunciada por un menor número de jueces que el requerido por la ley.
3. Haber sido pronunciada con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa.
4. Haber sido pronunciada sin la concurrencia de jueces que asistieron a la vista de la causa.
4ª En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley
5ª En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. (solo sentencias definitivas)
6ª En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. (debe haberse sido alegada oportunamente: preparación del recurso; en caso no haberse alegado oportunamente, procederá recurso de revisión)
7ª En contener decisiones contradictorias. (resolución contiene 2 decisiones que se anulan entre sí)
8ª En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.
9ª En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Es este numeral el que le otorga el carácter de genérica a la enumeración taxativa del art. 768. La apertura de la taxatividad se puede aludir desde 2 puntos de vista:
a. Haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley.
b. Haber faltado a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Lo trascendente dice relación con la omisión de trámites declarados por la ley como esenciales.
Estos trámites, han sido señalados por el legislador en 2 artículos:
a) 795: diligencias o trámites esenciales de 1ª o única instancia
b) 800: diligencias o trámites esenciales de 2ª instancia
trámites esenciales de la primera o única instancia
señalados en el art. 795 CPC y son:
1. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;
2. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que
corresponda conforme a la ley;
3. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a
la ley;
4. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría
producir indefensión;
5. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente
por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que
corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;
6. La citación para alguna diligencia de prueba; y
7. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no
establezca este trámite.
trámites esenciales en segunda instancia
art. 800 CPC y son:
1. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;
2. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
3. La citación para oír sentencia definitiva;
4. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y
5. Los indicados en los números 3, 4 y 6 del artículo 795 en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207 (casos
excepcionales en que se recibe prueba en segunda instancia).
plazo para interponer el recurso
hay que distinguir la resolución en contra de la cual se recurre
a) En contra de una sentencia pronunciada en la primera instancia: debe interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él, art. 770 inc.2 CPC. Es decir, 10 días para las sentencias definitivas y 5 para las interlocutorias.
b) En contra de una sentencia que no sea de primera instancia (única o segunda instancia): debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia contra la cual se recurre. En caso que se deduzcan recursos de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse en forma simultánea y en un mismo escrito, art. 770 inc.1 CPC. Este plazo no es susceptible de ampliación alguna conforme a la tabla de emplazamiento, cualquiera sea el lugar donde funciones el tribunal a quo en relación con el tribunal ad quem.
c) En contra de una sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: debe interponerse en el plazo fatal de 5 días, art. 791 CPC.
concepto preparación del recurso de casación en la forma
es la reclamación que debe
haber efectuado el recurrente, respecto del vicio que invoca al interponer el recurso
de casación en la forma, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los
recursos establecidos en la ley. Art. 769 inc.1 CPC.
forma de preparar el recurso de casación en la forma
a) Que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal.
b) Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley. En este sentido, debe entenderse la expresión “recursos” en forma amplia, como todo medio o facultad de reclamar un vicio. Por otra parte, se requiere de la utilización oportuna e íntegra de todos los medios que establece la ley para reclamar del vicio, y no un ejercicio parcial de ellos. El recurso de queja no se comprende como un medio de preparar el recurso de casación en la forma, por su carácter excepcional.
c) La reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de casación de forma. No bastaría con que anteriormente se hayan hecho valer por la otra parte.
no procede la preparación respecto de casación en la forma
casos en que no es necesario preparar el recurso de casación en la forma
a) Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de resolución en que se
haya cometido la falta.
b) Cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la
sentencia que se trata de casar. Los casos en que tiene lugar ello son:
a. Ultrapetita
b. Haber sido pronunciada con omisión de los requisitos del art. 170 CPC
c. Haber sido pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada alegada oportunamente en juicio
d. Contener decisiones contradictorias.
c) Cuando la falta haya llegado a conocimiento de la parte después de
pronunciada la sentencia, como es el caso de que se hubiere dictado
sentencia sin que se hubiera citado a las partes para oír sentencia.
d) Cuando el recurso de casación se interpusiere en contra de la sentencia de
segunda instancia por las causales de ultra petita, cosa juzgada y decisiones
contradictorias, aun cuando ella haga suyos esos vicios que se encontraran
contendidos en la sentencia de primera instancia. Por la importancia que el
legislador asigna a las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones
contradictorias, se establece la improcedencia de preparar el recurso de
casación en la forma, si el fallo de 2ª las contiene, aun cuando éstos se
encontraren contenidos en el fallo de 1ª y el fallo de 2ª los hubiere hecho
suyos al confirmarla. Si la sentencia de primera instancia contuviere otros
vicios de los señalados, será menester preparar el recurso. Así, por ejemplo,
si la sentencia de primera instancia se hubiere dictado con infracción a los
requisitos del art. 170 CPC, deberá interponerse en contra de ésta el recurso
de casación de forma para después recurrir de casación en contra de la
sentencia de segunda instancia. En estos casos, el recurso de casación en la
forma, en contra de la sentencia de primera instancia, constituye la forma de
preparar el recurso en contra de la sentencia de segunda instancia.
sanción a la falta de preparación del recurso
El art. 769 CPC establece que la preparación del recurso constituye un requisito
para que pueda ser admitido. No obstante, después de la modificación a la
casación por la ley 18.705 no constituye uno de los requisitos que el tribunal a quo
o ad quem deben examinar para pronunciarse acerca de la admisibilidad del
recurso. De esta manera, en caso que no se haya preparado el recurso de casación
en la forma no puede declararse su improcedencia en el control de admisibilidad
que deben efectuar tanto el tribunal a quo como el tribunal ad quem, pero sí podrá
luego ser rechazado por improcedente por el tribunal ad quem, tras la vista de la
causa.
La preparación del recurso de casación en la forma, es un medio de resguardo de la
buena fe en el proceso, ya que impide que las partes omitan reclamar de los vicios
durante el curso del procedimiento, reservándolos para hacerlos valer de acuerdo a
la conveniencia.
forma de interponer el recurso de casación en la forma
El recurso de casación en la forma se deduce por medio de la presentación de un
solo escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende invalidar.
El escrito en el cual se interpone el recurso, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los requisitos comunes a todo escrito.
b) Debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda. Es importante tener presente que, una vez interpuesto no puede hacerse en él variación de ningún género, art. 774 CPC (preclusión por consumación). Si en el progreso de la tramitación de un recurso se descubre una causal nueva en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.
c) La ley que concede el recurso por la causal que se invoca, art. 772 CPC.
d) Debe ser patrocinado por un abogado que no sea procurador del número, art. 772 inc. final CPC.
e) Debe señalarse la forma en que ha sido preparado el recurso de casación o las razones por las cuales su preparación no es necesaria, art. 769 CPC.
efectos de la concesión del recurso de casación en el cumplimiento del fallo
Según el art. 773 inc.1 CPC la regla general es que la interposición del recurso de
casación (tanto en la forma como en el fondo), no suspende la ejecución de la
sentencia.
En consecuencia, la sentencia impugnada por un recurso de casación como por una
apelación en el sólo efecto devolutivo, son los casos más claros de las sentencias
que causan ejecutoria: aquellas respecto de las cuales puede pedirse su
cumplimiento, no obstante existir recursos pendientes en su contra.
casos en los cuales la interposición de la casación en la forma puede suspender la ejecución de la sentencia
a) El recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia, cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, art. 773 inc.1 CPC. El propio art. da ejemplo de estas situaciones: la sentencia que declare la nulidad del matrimonio o permita el matrimonio de un menor. La calificación de encontrarse el fallo objeto del recurso de casación en esta situación, corresponderá al tribunal a quo, a petición del recurrente.
b) La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada por casación, mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora, a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, art. 773 inc.2 CPC. Este derecho debe ejercerlo el recurrente conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará al cuaderno de fotocopias que deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo (con la ley 20.886 de tramitación electrónica se modifica esta norma, en el sentido que la solicitud se agregará a la carpeta eletrónica del art. 29). El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de remitir el cuaderno respectivo (Ley 20.886 elimina la referencia a la remisión del cuaderno respectivo, reemplazándolo por el envío de la correspondiente comunicación al tribunal superior). También conocerá de todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.
Excepcionalmente no tiene derecho a pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos copulativamente:
a. Que se trate de un demandado.
b. Que interponga el recurso de casación en contra de una sentencia definitiva.
c. Que dicha sentencia se hubiere pronunciado en un juicio ejecutivo, posesorio, de desahucio o de alimentos.
tramitación casación en la forma ante tribunal a quo
tramites a seguir son:
1. examen de admisibilidad
2. compulsas*
3. remisión del proceso*
examen de admisibilidad tribunal a quo casación en la forma
Este
examen según el art. 776 inc.1 CPC deberá referirse a:
a) Si se ha interpuesto dentro de tiempo.
b) Si ha sido patrocinado por abogado habilitado.
El tribunal a quo no debe efectuar ninguna revisión acerca de otros requisitos, con lo cual se busca agilidad en la providencia que debe pronunciar acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.
Si este examen debe realizarse por un tribunal colegiado, el asunto deberá verse en cuenta. Del análisis los 2 requisitos señalados, puede resultar que el recurso interpuesto no cumpla con uno o más de ellos, en cuyo caso el tribunal a quo lo declara inadmisible sin más trámite. En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable, art. 778 inc.2 CPC.
Por el contrario, si el recurso reúne los citados requisitos, deberá declarar admisible el recurso de casación en la forma, ordenando que se proceda a sacar las compulsas y dispondrá la remisión de los autos originales al tribunal ad quem y de las compulsas al tribunal que deba conocer de la ejecución de la sentencia si hubiere lugar a ello, art. 776 CPC.
El artículo 776 fue modificado por la Ley 20.886 de tramitación
electrónica, expresando que si el recurso reúne los requisitos, se dará cumplimiento a lo establecido en el art. 197 –norma que también sufrió modificaciones-; esto es, la remisión electrónica del recurso al tribunal ad quem
tramitación casación en la forma tribunal ad quem
trmites son los siguientes:
1. certificado de ingreso del expediente*
2. declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
3. comparecencia de las partes*
4. designación de abogado patrocinante
5. la prueba ante el tribunal ad quem en el recurso de casación en la forma
6. la vista de la causa (misma de la apelación)
casación en la forma, admisibilidad tribunal ad quem
Ingresado el
expediente al tribunal ad quem, éste debe revisar en cuenta los requisitos de
admisibilidad del recurso, los cuales son:
a) Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.
b) Si se ha interpuesto dentro de plazo.
c) Si fue patrocinado por abogado habilitado.
d) Si menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, art. 781 inc.1 CPC.
- Respecto de los elementos mencionados en las letras b y c, existe un doble control de admisibilidad, debiendo ser examinados por ambos tribunales.
- Llama la atención que no se contemple como un elemento de análisis, a la hora de declarar la admisibilidad del recurso, el relativo a la preparación del recurso.
De acuerdo con el examen que hace el tribunal ad quem, puede resultar:
a) Que el recurso cumpla con todos los requisitos: en este caso el recurso será admisible y deberá dictarse por el tribunal ad quem la resolución: autos en relación, art. 781 inc. 3 CPC.
b) Que el recurso no cumpla con uno o más de los requisitos de admisibilidad: en este caso, si el tribunal encuentra mérito para declararlo inadmisible lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada. La resolución por la que el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, art. 781 inc. final CPC.
c) Que el recurso no cumpla con uno o más requisitos de admisibilidad pero que estime procedente una casación de oficio, art. 781 inc.3 CPC. El tribunal declara inadmisible el recurso, y podrá decretar autos en relación, si estima posible una casación de oficio.
modos de terminar el recurso de casación en la forma
Normalmente se producirá por el fallo del recurso. Sin embargo existen otros
medios directos o indirectos anormales de ponerle término. Ellos son:
a) La deserción del recurso por no comparecer ante el tribunal superior dentro
de plazo, art. 779 CPC (sanción derogada por la Ley 20.886 de tramitación
electrónica).
b) La deserción del recurso por no sacar las compulsas en el caso del art. 776
CPC. (sanción derogada por la Ley 20.886 de tramitación electrónica).
c) La deserción del recurso por no franquear el envío del expediente al
tribunal superior, habiendo sido apercibido para ello. Art. 777 CPC (sanción
derogada por la Ley 20.886 de tramitación electrónica).
d) La prescripción del recurso (sanción derogada por la Ley 20.886 de
tramitación electrónica).
e) El desistimiento del recurso.
f) Los medios indirectos que ponen término al proceso (ej. abandono del
procedimiento, desistimiento de la demanda, etc.).
el fallo del recurso de casación en la forma
A. Existe una situación propia del recurso de casación en la forma en el art. 768 inc. final, siendo una facultad concedida por la ley al Tribunal antes de entrar a conocer del recurso: “El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar (al tribunal que lleva la causa) que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio”. El tribunal puede ejercer esta facultad o invalidar el fallo por la causal del art. 768 nº5 CPC y fallar el fondo del juicio, así como si el vicio se produjo durante el procedimiento.
B. La otra situación es el fallo propiamente tal del recurso, el que puede consistir en su rechazo, en cuyo caso, se mantiene la resolución recurrida.
En cuanto a las costas, no existe hoy en día norma especial, razón por la cual se debe aplicar el art. 144 CPC.
C. Finalmente, en el momento que el tribunal está por fallar el recurso puede hacer alguna de estas cosas:
a) Enviar el recurso al tribunal de primera instancia para que complete el fallo si no se ha pronunciado sobre todas las acciones y excepciones hechas valer, art. 768 inc. final CPC. (ya visto)
b) Casar de oficio la sentencia y fallar el fondo del asunto según lo dispuesto en el art. 786 CPC. (se analiza posteriormente)
c) Pronunciarse derechamente sobre el fondo del recurso.
El tribunal para determinar si acoge o rechaza el recurso debe seguir los siguientes pasos:
a) Analizar si la causal invocada es de aquellas que establece la ley.
b) Si los hechos invocados constituyen verdaderamente la causal que se invoca.
c) Si esos hechos en que se funda la causal están suficientemente acreditados.
d) Si el vicio ha causado al recurrente un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo.
e) Si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, lo cual dependerá de la apreciación del tribunal sobre la medida en que el vicio influyó en la parte dispositiva del fallo. De esta manera, conforme lo dispone el inciso penúltimo del 768, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo (no usa la expresión influir sustancialmente, porque es facultativo para el tribunal determinar la forma en que influyó).
Es importante destacar que es en esta oportunidad cuando el tribunal podrá declarar improcedente el recurso, por falta de preparación, sin ser éste uno de los elementos de análisis de la admisibilidad.
situaciones especiales que se producen cuando se interpone otro recurso conjuntamente con la casación en la forma
a) Casación interpuesta conjuntamente con una apelación, art. 798 CPC: “El
recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia
para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé
lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de
apelación. Esto se explica, porque una vez que se acoge el recurso de
casación en la forma, se anula la sentencia de 1ª instancia y no puede haber
apelación de una resolución inexistente. Si sólo se ha interpuesto recurso de
casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación.
b) Casación en la forma interpuesta conjuntamente con casación en el fondo,
art. 808 CPC: “Si contra una misma sentencia se interponen recursos de
casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán
conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el recurso de
forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.
efectos del fallo del recurso de casación en la forma
Si el recurso de casación en la forma es acogido procede el reenvío del expediente,
es decir, la remisión del expediente al tribunal que legalmente tiene que conocer
del asunto y pronunciar nueva sentencia. Art. 786 CPC: “En los casos de casación
en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en
que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal
correspondiente.
Este tribunal es aquel a quien tocaría conocer del negocio en caso de recusación del
juez o jueces que pronunciaron la sentencia casada”.
Para determinar en qué estado queda el juicio hay que tener presente el vicio que
motivó el recurso y cuando se produjo. No obstante, excepcionalmente es posible
que sea el mismo tribunal ad quem quién dicte fallo resolviendo el asunto. Art.
786 inc.3 y 4 CPC: “Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere
alguno de los contemplados en las causales 4ª (ultrapetita), 5ª (omisión de los
requisitos del art. 170), 6ª (cosa juzgada) y 7ª (decisiones contradictorias) del
artículo 768, deberá (obligación) el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista,
pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Lo
dispuesto en el inciso precedente regirá, también, en los casos del inciso primero
del artículo 776, si el tribunal respectivo invalida de oficio la sentencia por alguna
de las causales antes señaladas”. Con esto, deja de ser un mero recurso de nulidad,
pasando derechamente a ser un recurso de enmienda. Esta norma se basa en el
principio de economía procesal, pero a su vez, vulnera el principio de la doble
instancia.
El plazo para fallar el recurso es de 20 días contados desde aquél en que terminó la
vista, art. 806 CPC.
casación en la forma de oficio
es la facultad otorgada a los tribunales superiores
de justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas
por la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario haber
interpuesto ese acto jurídico procesal por una de las partes.
El legislador comprende que el juez no es un mero observador del proceso. Se trata
de un medio bastante utilizado por los tribunales, debido a que los jueces
entienden la necesidad de un moderador del carácter estricto del recurso.
características de la casación en la forma de oficio
a) Es una aplicación del principio inquisitivo o de oficialidad de los tribunales.
b) Constituye una mera facultad del superior jerárquico.
c) Como no es acto de parte, no necesita ser preparado.
d) El tribunal puede casar de oficio por cualquiera de las causales del art. 768
CPC, aunque el recurso de casación en la forma no se haya interpuesto o se
haya intentado en virtud de otra causal.
e) Cuando el tribunal ejerce esta facultad, el acto jurídico procesal de parte de
igual carácter que pudo hacerse valer, se tiene por no interpuesto.
requisitos para que un tribunal pueda casar de oficio
a) Debe estar conociendo del asunto por alguno de los siguientes medios,
art. 775 CPC:
a. Apelación.
b. Consulta.
c. Casación de forma o fondo.
d. En alguna incidencia: esta expresión es inexplicable porque lo propio
es vincular esta facultad con los recursos. El tribunal superior sin
embargo, puede llegar a conocer una cuestión accesoria a cualquiera de
los otros medios, como por ejemplo, el incidente de admisibilidad de un
recurso. La jurisprudencia ha señalado que la expresión alguna
incidencia comprende también el recurso de queja.
b) Debe existir un vicio que autorice la casación en la forma, por
cualquiera de las causales del art. 768 CPC. Excepción: el defecto es la
omisión del fallo de una acción o excepción: el tribunal ad quem, podrá
limitarse a ordenar al tribunal de la causa, que se complete la sentencia,
suspendiendo el fallo del recurso entre tanto art. 776 inc.2 CPC.
c) En los antecedentes del recurso se debe manifestar la existencia del
vicio.
procedimiento para que el tribunal case de oficio
En primer lugar debe oírse a los abogados que concurren para alegar y el
presidente del tribunal o de la sala debe indicarles los vicios sobre los cuales deben
hacerlo. El fallo que dicta el tribunal en la casación de oficio, produce los mismos
efectos que en el recurso de casación (como acto jurídico procesal de parte):
a) Invalidez del fallo.
b) Reenvío del expediente o de los antecedentes.
c) Designación del tribunal competente y determinación del estado de la causa
en que queda el asunto.
d) Fallar sobre el fondo del asunto cuando ello corresponda según el art. 786
CPC (cuando casa la sentencia de oficio, por la concurrencia de las causales
de ultrapetita, omisión del 170, contra cosa juzgada o contener decisiones
contradictorias).
objetivos casación en el fondo
El fin primordial que tuvo el legislador para establecer este recurso fue hacer
efectiva la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en un correcto aplicar de
la ley, para lo cual es necesario un unitario criterio jurisprudencial.
El propósito del legislador, en orden a obtener la uniformidad en la aplicación de
la ley, por medio del recurso de casación en el fondo, no se ha hecho efectivo en
atención a lo siguiente:
A. El recurso de casación en el fondo es de conocimiento de una Sala de la
Corte Suprema. El criterio se diversifica por cada Sala. Por ello, la ley 19.374
vino a tratar de subsanar lo anterior, con 2 bases principales:
1. Establecimiento de Salas especializadas en la Corte Suprema.
2. Se otorga la opción para que cualquiera de las partes solicite, dentro del
plazo para hacerse parte ante el tribunal ad quem (Corte Suprema), que
el recurso sea conocido y resuelto por el Pleno de la Corte Suprema,
fundándose en el hecho que la Corte Suprema, en diversos fallos, ha
sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto
del recurso.
B. Se trataba de un recurso excesivamente formalista, que la gran mayoría de
las veces era declarado inadmisible. Con ello, perdía su importancia inicial,
pasando a ser desplazado por el recurso de queja. Ante esto, la misma ley
19.374 introdujo 2 modificaciones:
1. Eliminación de la consignación para interponer el recurso de casación
(así como también para interponer los recursos de queja y de revisión).
2. Sustituye el requisito de hacer mención expresa y determinada de la ley
o leyes que se suponen infringidas, la forma en que se ha producido la
infracción y la manera como ésta influye en lo dispositivo del fallo, por el
requisito de sólo expresar el error o errores de derecho de que adolece
la sentencia recurrida, y el modo en que esos errores de derecho
influyen en lo dispositivo del fallo.
Como contrapartida a esta disminución de requisitos y a fin de que no proliferaran
recursos de casación en el fondo, se otorga a la Corte Suprema la facultad respecto
de un recurso, aun cuando reúna todos los requisitos formales de interposición,
rechazarlo de inmediato, si en opinión unánime de sus integrantes, adolece de
manifiesta falta de fundamento (rechazo in limine).
recurso de casación en el fondo. concepto
es el acto jurídico procesal de la parte
agraviada con una determinada resolución judicial, para obtener que la Corte
Suprema la invalide por haber sido pronunciada con una infracción de ley que ha
influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra
resolución en que la ley se aplique correctamente
características del recurso de casación en el fondo
a) es un recurso extraordinario
b) es un recurso de nulidad
c) es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la CS
d) es de derecho estricto y eminentemente formalista
e) se presenta directamente ante el tribunal que dictó la resolución para ante la CS
f) no constituye instancia
g) es renunciable, sea expresa o tácitamente
resoluciones en contra de las que procede casacion en el fondo
a) Que sean sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al
juicio o que hagan imposible su continuación. Es decir, no basta que sean
interlocutorias, sino que debe concurrir otro elemento adicional:
a. Que pongan término al juicio: se incluyen dentro de ellas las que se
pronuncian sobre formas anormales de terminación del proceso; o
b. Que hagan imposible su continuación: se incluyen aquellas resoluciones
que impiden proseguir el juicio, sea por no reconocerle capacidad o
legitimación para actuar o por no reconocerle los medios materiales para
proseguir con el proceso, etc.
b) Estas sentencias deben tener el carácter de inapelables, en virtud de
mandato expreso de la ley.
a. En caso que la Corte de Apelaciones pronuncie una resolución
declarando su incompetencia, esta resolución no puede ser atacada por
vía de casación.
b. Jamás pueden interponerse conjuntamente los recursos de apelación y
de casación en el fondo. Si procede la apelación, no procede la casación
en el fondo.
c) Las sentencias inapelables, deben haber sido pronunciadas por las Cortes
de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia
constituido por árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan
conocido de negocios de competencia de dichas Cortes, art. 767 inc.2 CPC.
a. No procede en contra de una sentencia dictada en 2ª instancia por
árbitros arbitradores (pueden fallar en contra de la ley).
sujetos del recurso de casación en el fondo
Una parte se encuentra legitimada para intentar el presente recurso, cuando
cumple los siguientes requisitos:
a) Ser parte en el juicio.
b) Debe ser parte agraviada, entendiéndose por tal aquella que se encuentra
perjudicada por la sentencia y por la infracción de ley en que ha incurrido,
la que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
causal que autoriza la interposición del recurso de casación en la forma
El recurso de casación tiene lugar en contra de la sentencia pronunciada con
infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo
dispositivo de la sentencia, art. 767 inc.1 CPC.
alcance de la voz “ley” en casación en el fondo
La Corte Suprema le ha dado un alcance amplio a la voz ley, entendiéndose que
puede ser: la CPR; la ley propiamente tal; los DL, DFL y tratados internacionales; la
costumbre en los casos que la ley se remite a ella o en silencio de ley, cuando esta
deba aplicarse; la ley extranjera, cuando la ley chilena la incorpore al estatuto
jurídico nacional a través del reenvío.
La “ley del contrato”: Para una parte de la doctrina también procedería por
la infracción de la ley del contrato, ya que el CC en su art. 1545 señala que el
contrato es ley para las partes. El fundamento de la obligatoriedad tanto de
la ley como del contrato (como ley para las partes), haría procedente la
casación en el fondo.
Para otro sector, el contrato no es ley en sentido estricto, ya que el legislador
civil al señalar que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes,
no hizo sino indicar metafóricamente que su cumplimiento era obligatorio
para estos.
Infracción de ley Constitucional: ha existido cierta reticencia teórica de la
Corte Suprema a la aceptación del control constitucional en la aplicación del
recurso de casación en el fondo, sustentada en que “Resulta técnicamente
inapropiado fundar un recurso en el fondo en normas de la Constitución
Política de la República, puesto que tales disposiciones se limitan a
consagrar derechos, garantías o principios básicos y fundamentales, cuando
ellos tienen la debida protección en normas de rango inferior, esto es, en
normas de ley, entendida esta en la forma como la define el artículo 1º del
Código Civil”. Lo anterior encuentra fundamento si pensamos que el
control de las garantías procesales –dado que la problemática ha surgido
cuando se argumenta la infracción de ley por la contravención a las
garantías constitucionales del debido proceso- es una temática reservada
para la casación en la forma. Sin embargo, este medio de impugnación está
limitado a controlar un conjunto de exigencias procedimentales, que si bien
son muy relevantes, naturalmente no cubren todas las infracciones que en el terreno práctico podrían configurar una vulneración al debido proceso. Por
otro lado, la doctrina ha señalado que si la Constitución es la norma de
mayor jerarquía en el ordenamiento y que ha de recibir aplicación directa,
no es dudoso que en su infracción pueda encontrarse el error de derecho
que hará prosperar el recurso de casación en el fondo20. Además, la Corte
Suprema sí es responsable de la reconstrucción interpretativa de las normas,
por lo que siempre debe tutelar del contexto de aplicación de la
Constitución
naturaleza de la ley transgredida (casación en el fondo)
Las leyes substantivas o materiales siempre son susceptibles de casación en el fondo cuando ellas son infringidas.
En cuanto a las leyes procesales, según la Corte Suprema hay que hacer una distinción:
1. Nunca procede el recurso de casación en el fondo contra una infracción de ley procesal, si esa infracción es susceptible de invalidarse por vía del recurso de casación en la forma.
2. A fin de determinar qué leyes procesales pueden atacarse por el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema distingue:
a. Leyes ordenatoria litis: son las que regulan las formas y el avance del procedimiento, como la que establece la oportunidad para hacer valer la cosa juzgada.
b. Leyes decisoria litis: que se caracterizan porque sirven para
resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, como la que
establece la triple identidad para hacer valer la cosa juzgada.
La Corte Suprema, ha dicho que sólo la infracción de la ley decisoria litis posibilita la interposición del recurso de casación en el fondo.
Vinculadas a las leyes procesales se encuentran las leyes reguladoras de la prueba, que son el conjunto de disposiciones que se refieren al señalamiento de los medios de prueba, su valor probatorio, la apreciación de la prueba por el tribunal y la forma de hacerlos valer.
La jurisprudencia ha establecido que nunca puede interponerse casación de fondo contra las leyes que regulan la apreciación de la prueba por el tribunal, porque esa es una atribución exclusiva de los jueces de la instancia. Pero ella sería procedente cuando la infracción de la ley reguladora de la prueba, se refiera a:
a) Alterar la carga de la prueba.
b) Dar por probado un hecho por un medio de prueba que la ley no admite para ello.
c) Alterar el valor probatorio que la ley ha establecido o rechazar los medios de prueba admitidos.
manera de infringir la ley casación en el fondo
La doctrina y jurisprudencia han señalado que la infracción de ley, puede
cometerse de 3 formas:
a) Contravención formal de la ley: el tribunal a quo prescinde de la ley o falla
en oposición a texto expreso de la ley.
b) Errónea interpretación de la ley: el tribunal a quo da un alcance diverso al
que debería haber dado por la aplicación de las normas de interpretación.
c) Falsa aplicación de la ley:
a. La ley se aplica a un caso no regulado por la norma; o
b. El tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que
aquella se ha dictado.
La Corte Suprema ha fallado que no sólo se infringe la ley que se aplica
erróneamente, sino que también la ley que dejó de aplicarse y que regulaba
verdaderamente el conflicto.
“influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”
La infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo cuando la corrección del
vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte
resolutiva.
Es decir, cuando la infracción de ley determina el sentido de la sentencia.
limitaciones que tiene la CS para conocer y fallar el recurso de casación en el fondo
a) El recurso de casación en el fondo (al igual que el de casación en la forma) no constituye instancia, por lo que la Corte Suprema, no puede revisar las cuestiones de hecho contenidas en el fallo del tribunal a quo. Esta limitación fluye principalmente del Art. 785 y Art. 807 CPC: “En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida”. Sin embargo, existe una causal en que la Corte puede modificar los hechos del juicio: ello ocurre cuando la ley infringida es de aquellas que regulan la prueba.
b) La Corte se encuentra circunscrita por el escrito de formalización, es decir, conocerá de la infracción de ley que se hubiere reclamado en el escrito, sin que pueda modificarse, art. 774 CPC. Es importante y muy difícil determinar si una cuestión es de hecho o de derecho, ya que el recurso de casación en el fondo sólo procede respecto de la infracción a las cuestiones de derecho.
forma de interponer el recurso de casación en el fondo
Se interpone mediante la presentación de un solo escrito, el cual debe reunir los
siguientes requisitos:
a) Los requisitos comunes a todo escrito.
b) Debe contener la firma de un abogado que no sea procurador del número y que asuma el patrocinio del recurso.
c) Debe expresar en que consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida. Este requisito fue origen de modificación de la ley 19.374. Anteriormente, se requería mencionar expresa y determinadamente la ley o leyes que se suponen infringidas, mencionado de manera expresa y determinada, la forma cómo se produjo la infracción de ley. No sólo se requería la individualización de las normas que se suponían infringidas directamente, sino también la de aquellas que se hubieren dejado de aplicar. El incumplimiento de estas menciones, era la vía más expedita para que el recurso de casación en el
fondo fuera declarado inadmisible. La ley 19.374 intentó restar el excesivo formalismo al escrito en que se interpone el recurso de casación en el fondo. Según el Senador Otero, los errores de derecho pueden consistir en:
a. Aplicar una ley que no corresponde.
b. Dejar de aplicar la ley que corresponde aplicar.
c. Aplicar una ley con una extensión o interpretación distinta.
Hay que dejar en claro que la causal permanece vigente y sin
modificaciones. Lo único que se modifica es que se libera de los requisitos al eliminar la inadmisibilidad por la omisión en la mención de una o más leyes infringidas.
d) Debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El recurrente debe demostrar que el tribunal aplicando correctamente la ley debió haber fallado en su favor y no en su contra.
plazo para interponer el recurso de casación en el fondo
El recurso debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la
notificación de la sentencia contra la cual se recurre, art. 770 CPC.
Si se deducen recursos de casación de forma y de fondo, ambos deben interponerse
simultáneamente y en un mismo escrito. Jamás procede la casación de fondo junto
con la apelación, ya que el recurso de casación en el fondo procede sólo contra
sentencias inapelables.
efectos de la interposición del recurso de casación en el fondo
no suspende, puede exigirse fianza de resultas, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios prosesorios, en los de desahucio y en los de los alimentos
773 CPC
tramitación del recurso. facultad conocer en pleno
las mismas que la casación en la forma con las sigueintes diferncias:
A. Respecto de la tramitación del recurso en el tribunal a quo, no presenta
modificaciones en cuanto a su tramitación.
B. Respecto de la tramitación del recurso en el tribunal ad quem presenta las
siguientes modificaciones:
1. Facultad de conocer el recurso en Pleno: Interpuesto el recurso de casación
en el fondo, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar, dentro del
plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido
y resuelto por el Pleno de la Corte Suprema, debiendo fundarse la solicitud
solamente en el hecho que la Corte Suprema en fallos diversos, ha
sostenido diversas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del
recurso.
Esta facultad de las partes se encuentra regulada en los arts. 780 y 782 inc.4
CPC. Son características de ella:
a) Los titulares de esta facultad son cualquiera de las partes del recurso
de casación en el fondo, y no sólo el recurrente. Según el Profesor
Maturana, hubiese sido deseable que se contemplara la opción para que
la Corte Suprema determinara de oficio que debe conocerse por el Pleno,
atendido al propósito de uniformar la jurisprudencia.
b) Debe presentarse ante la Corte Suprema.
c) La oportunidad para hacer esta facultad es dentro del plazo fatal para
hacerse parte ante el tribunal ad quem, esto es, Corte Suprema (y con la
salvedad de que resulta impropio hablar del concepto “hacerse parte”,
en cuanto la Ley 20.886 eliminó dicha carga procesal, tal como vimos en
la tramitación del recurso de apelación).
d) Esta facultad consiste en que se altere la regla respecto de la forma en
que el tribunal ad quem debe conocer y fallar el recurso, ya que dispone
que se conozca en Pleno y no en sala.
e) La solicitud de las partes debe tener un solo fundamento, el cual consiste
solamente en el hecho de que la Corte Suprema en fallos diversos, ha
sostenido distintas interpretaciones acerca de la materia de derecho
objeto del recurso. El profesor Maturana, estima que la parte solicitante
debe señalar cuáles son los fallos en que existe esta interpretación
diversa, e idealmente acompañarlos a la solicitud. Es menester además,
demostrar cómo estos fallos tienen influencia para resolver la materia de
derecho objeto del recurso. Los fallos diversos en los cuales se han
entregado distintas interpretaciones, sólo pueden emanar de la Corte
Suprema (no se señala, sin embargo, la materia o la fecha de los fallos
que emanan de la Corte Suprema).
f) La oportunidad para que la sala respectiva de la Corte Suprema se
pronuncie acerca de la solicitud, es en el examen de admisibilidad, art.
782 inc.4 CPC.
g) Contra la resolución que se pronuncia denegando la petición de la vista
del recurso por el tribunal pleno procede el recurso de reposición, que
debe ser fundado e interpuesto dentro de tercero día, art. 782 inc.4 CPC.
En contra del que la acoge no cabe recurso.
examen de admisibilidad casación fondo
Respecto del examen de admisibilidad que
efectúa el tribunal ad quem, cabe aplicar todos los requisitos señalados en la
casación en la forma, adecuándose el último de ellos al recurso de casación
en el fondo.
Por tanto este debe controlar:
a) Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la
concede la ley.
b) Si ha sido interpuesto dentro de plazo.
c) Si fue patrocinado por abogado habilitado.
d) Si se hizo mención expresa en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida y se señaló de qué modo ese o esos
errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
El tribunal ad quem puede declarar inadmisible en cuenta el recurso de
casación en el fondo, cuando no se menciona en qué consiste el o los errores
de derecho y de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo
dispositivo del fallo. No debe diferir este pronunciamiento para luego de la
vista de la causa, como ocurría antes de la ley 19.374.
se contempla en el art. 782 del recurso de casación en el fondo, tal como
ocurre en el recurso de casación en la forma, que si el recurso no cumple
uno o más requisitos de admisibilidad, pero se estima posible una casación
de oficio, pueda declararlo inadmisible y ordenar traer los autos en relación
para poder ejercer esta facultad.
rechazo in limine del recurso casación en el fondo
La Sala respectiva de la Corte Suprema, al
ejercer en cuenta el control de admisibilidad, no obstante haberse cumplido
en el recurso de casación en el fondo con todos los requisitos formales para
su interposición, puede rechazarlo de inmediato, “in limine”, si en opinión
unánime de sus integrantes adolece de manifiesta falta de fundamento
Esta facultad de la Corte se encuentra regulada en el art. 782 CPC. Son
características de ella:
a) Se contempla respecto de los recursos de casación en el fondo que han
cumplido con los requisitos legales de su interposición, puesto que si
así no ocurre, lo que procede es su declaración de inadmisibilidad. De tal
forma, se deja establecida la diferencia que existe entre los requisitos de
admisibilidad y aquellos relativos a su “fundabilidad”.
b) El pronunciamiento que se emite es una decisión acerca del fondo del
recurso y no formal, puesto que debe consistir en adolecer el recurso de
manifiesta falta de fundamento. De esta forma, se pueden utilizar estos
fallos que rechazan in limine el recurso, por carecer de fundamento, como
bases para solicitar que el recurso sea visto por la Corte Suprema en
pleno.
c) La oportunidad para efectuarse este pronunciamiento por la respectiva
sala de la Corte Suprema, es al efectuarse el control de admisibilidad del
recurso, lo cual se hace en cuenta. El que no se ejerza este rechazo in
limine, no obsta a que posteriormente el tribunal rechace el recurso, sin
que en este caso rijan los quórum especiales que contempla el legislador
para cuando se ejercita la facultad in limine.
d) Requiere un quórum especial y muy estricto, puesto que dicha
resolución debe ser adoptada por la unanimidad de los integrantes de
la sala respectiva.
e) La resolución en la que se adopta debe ser a lo menos, someramente
fundada, esto es, debe contener las consideraciones destinadas a
justificar el rechazo in limine del recurso por adolecer de manifiesta falta
de fundamento.
f) En contra de la resolución que rechaza in limine el recurso procede la
reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero
día de notificada la resolución.
prueba casación en el fondo
las partes no pueden rendir prueba en el recurso de casación en el fondo
alegatos casación en el fondo
El alegato en el recurso de casación en el fondo se encuentra
restringido a los puntos de derecho que se hicieron valer en el recurso, art.
805 inc.3 CPC. La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a
dos horas, art. 783 CPC, y el plazo para fallar el recurso de casación en el
fondo es de 40 días siguientes a aquél en que se haya terminado la vista, art.
805 inc. final CPC.
formas de terminar el recurso de casación en el fondo
Lo normal es que el recurso de casación en el fondo, termine por su fallo. Sin
embargo, también puede terminar por medios anormales, los cuales pueden ser
directos e indirectos.
A. Medios anormales directos:
a. La deserción del recurso por falta de comparecencia (derogada por la
Ley 20.886 de tramitación electrónica).
b. La deserción del recurso por no acompañar el papel para las compulsas
(derogada por la Ley 20.886 de tramitación electrónica).
c. La deserción del recurso por no haber franqueado la remisión del
expediente (derogada por la Ley 20.886 de tramitación electrónica).
d. La declaración de inadmisibilidad del recurso.
e. El rechazo in limine del recurso por la unanimidad de los integrantes de
la Sala por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
f. El desistimiento del recurrente.
B. Medios anormales indirectos: aquellos que ponen término al proceso, y por
consiguiente al recurso interpuesto, como el desistimiento de la demanda, la
transacción, avenimiento, conciliación, etc.
fallo del recurso de casación en el fondo
puede ser interpuesto conjuntamente con la
casación de forma. En ése caso, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.
- Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo, art. 808 CPC.
- Sin embargo, en los casos de que el tribunal ad quem deba dictar sentencia de reemplazo para el recurso de casación de forma, porque se ha incurrido en las causales nº 4 a 7 del art. 768 CPC, para el profesor Maturana sería lógico que además el tribunal en la sentencia de reemplazo se haga cargo de la infracción de ley hecha valer en el recurso de casación de fondo.
Tratándose de un recurso de casación de fondo intentado separadamente, la Corte bien puede rechazar el recurso o acogerlo:
a) Rechaza el recurso: los autos deberán devolverse a la Corte de Apelaciones de origen o al Tribunal arbitral de 2ª instancia (constituido por árbitros de derecho), los cuales a su vez los remitirán al tribunal de primera instancia para su cumplimiento
b) Acoge el recurso: la Corte Suprema, al acoger el recurso intentado, en el mismo acto debe dictar dos sentencias separadas, art. 785 inc.1 CPC:
1. Sentencia de casación: en ella, se procede a invalidar la sentencia recurrida, dejando constancia de que el recurso se ha acogido, señalando la infracción de ley que se ha cometido, cómo se ha cometido y la forma en que ella ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Acto continuo debe dictar una 2ª sentencia:
2. Sentencia de reemplazo: resuelve el asunto controvertido aplicando correctamente la ley, pero manteniendo las consideraciones de hecho que se contienen en la parte considerativa de la sentencia recurrida. Las consideraciones de hecho contenidas en la sentencia casada, por regla general, no pueden ser modificadas. Excepción: caso en que se acoge el recurso de casación en el fondo por infracción a una de las leyes reguladoras de la prueba.
casación de fondo de oficio
Se encuentra regulada en el art. 785 inc.2 CPC, el cual señala: “En los casos en que
desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización,
podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con
infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo
de la sentencia. La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta
circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de reemplazo
con arreglo a lo que dispone el inciso precedente”. No se utiliza con la frecuencia
deseada
recurso de nulidad
acto jurídico procesal del interviniente agraviado, destinado
a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia definitiva
pronunciada por un tribunal de juicio oral o por el juez de garantía en ciertos
casos, de parte del tribunal superior jerárquico establecido en la ley, basado en las
causales señaladas por el legislador.
características nulidad
a) extraordinario
b) ante tribunal que dictó resolución para que sea resuelto por superior jerárquico
c) RG es que sea conocido por la CA
d) competencia per saltum
e) de derecho estricto
f) conocido por facultades jurisdiccionales
g) por RG solo tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos que determina la ley
h) debe determinarse estado en que queda la causa
i) no recorre en cuanto a su procedencia toda la jerarquía de tribs
j) no procede interposición conjunta con otro recurso
k) solo puede ser deducido por la parte agraviada
l) no constituye instancia
m) por RG no se admite prueba anticipada
n) Tiene como fundamento velar por resguardar el respeto por las formas del procedimiento establecidas por el legislador para asegurar la existencia de un debido proceso y velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley penal para la solución de los conflictos criminales.