disposiciones comunes a todo procedimiento Flashcards
materias reguladas en el Libro Primero del CPC
Título I: reglas generales: ambito de aplicación del CPC, clasificación de procedimientos en ordinarios y extraordinarios, caracter general y supletorio del procedimiento ordianrio
Título II: comparecencia en juicio
Título III: pluralidad de acciones y de partes
Título IV: de las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes
Título V: de la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes
Título VI: de las nottificaciones
Título VII: de las actuaciones judiciales
Título VIII: de las rebeldías
Título IX a XVI: incidentes ordinarios, incidentes especiales; cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones y costas
Título XVII de las resoluciones judiciales
Título XVIII: de la apelación
Título XIX de la ejecución de las resoluciones judiciales
Título XX de las multas
Importancia de las disposiciones comunes a todo procedimiento
I) tienen aplicación general respecto de los demás procedimientos y asuntos reglamentarios en el CPC en los libros II, III y IV
II) tienen aplicacion supletoria en los procedimientos civiles especiales, reglamentados en leyes especiales fuera del CPC
III) Tienen aplicación en los procedimientos penales por remisión del CPP
litigio
Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o regulable por el derecho objetivo, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida
proceso heterocomposición
un mecanismo de solución de conflictos jurídicos en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de un tercero imparcial con autoridad para emitir una decisión obligatoria después de cumplidas determinadas formalidades.
definición doctrinaria de proceso
La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de un juicio de autoridad, una sentencia, la que se torna inmutable e inimpugnable una vez que adquiere la autoridad de cosa juzgada.
funciones del proceso
i) Por un lado, persigue una finalidad privada, en tanto permite someter de forma legítima la pretensión de un individuo a la de otro.
ii) Por otro lado, persigue una finalidad pública puesto que de esa manera mantiene la paz social, al resolver el conflicto jurídico.
iii) Asimismo, se añade que el proceso cumple además una función de garantía individual, pues ampara al sujeto defendiéndolo del abuso de la autoridad del juez y de sus pares.
procedimiento. concepto
conjunto de formalidades y ritualidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin
constitución 19 n 3
el sistema racional y lógico que determina la secuencia de actos que deben realizar las partes y el tribunal para obtener los fines del procedimiento (proceso)
todo proceso se exterioriza en un procedimiento; no todo procedimiento realiza un proceso jurisdiccional
doctrinas sobre la naturaleza jurídica del proceso
i) Contractualista o del contrato de “litis contestatio”,
ii) Cuasicontractualista o del cuasicontrato de “litis contestatio”,
iii) De la relación jurídica procesal,
iv) De la situación jurídica,
v) De la entidad jurídica compleja, y
vi) De la institución.
relación jurídica procesal
La relación jurídico procesal consiste en una serie de vínculos o ligámenes reglados por la ley que unen a los sujetos del proceso (actor, demandado y juez), generando poderes y deberes que pueden ejercerse en los diversos actos procesales.
Def Mosquera
El vínculo jurídico, creado a petición de parte, en razón de la actuación del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, que impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada, según la naturaleza del asunto, para la obtención de la solución del conflicto a través de una sentencia que produzca cosa juzgada.
formas teoría de la relación jurídica procesal
a) Kohler: sostiene que la relación jurídica procesal consiste en vínculos recíprocos entre demandante y demandado, a modo de dos líneas paralelas, excluyendo al juez como sujeto de dicha relación.
b) Hellwig: afirma que la relación no puede admitirse sin involucrar al juez ante quien las partes formulan sus peticiones y quien, a su turno, dicta resoluciones que impulsan la actividad procesal. Al mismo tiempo observa que la relación no se da directamente entre las partes sino a través del juez, por su intermedio, a modo de ángulos.
c) Wach: considera la relación en forma triangular, en la cual no se dan sólo relaciones de partes a juez y de juez a partes, sino que también de las partes entre sí, las que vienen a cerrar el triángulo.
características de la relación jurídica procesal
es una relación de derecho público, autónoma de la relación de derecho sustancial, unitaria, compleja, dinámica y formal
desenvolvimiento de la relación jdca procesal
desde el pto de vista de su existencia (civil) requiere de la voluntad del actor
desde pto de vista de su desarrollo, depende del impulso de partes
el término de la relación se produce normalmente por la sentencia que resuelve el conflicto o por un equivalente jurisdiccional
instante en que se constituye la relación jurídica procesal
relevante porque a partir de ese momento será posible solicitar medidas precautorias, alimentos provisionales, promover incidentes, se generará el estado de litispendencia, etc.
distintas opiniones:
I) se constituye con la notificación válida de la demanda (se apoya en arts del CC)
II) relación jdca se constituye una vez que se haya verificado el emplazamiento (en penal por la formalización)
III) Maturana: la notificación válida marca la existencia del juicio y el transcurso del término de emplazamiento la validez del juicio. (requisitos de existencia o validez)
teoría de la situación jurídica
proceso como situación jurídica:
representa el conjunto de a) expectativas, b) posibilidades, c) cargas y d) liberaciones de cargas de cada una de las partes y que significan el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas.
objeciones teoría de la relación jurídica procesal
i) La primera objeción consiste en que en el proceso no hay realmente verdaderos derechos y obligaciones procesales, sino que más bien cargas procesales.
ii) La segunda objeción apunta a que, aunque existan derechos y obligaciones procesales, por el hecho de ser múltiples, requieren la formulación de un concepto superior que las sintetice y sirva para designar la unidad procesal.
A partir de la primera objeción surgió la teoría de la situación jurídica procesal.
A partir de la segunda, nacieron la teoría de la institución jurídica procesal y la teoría del proceso como entidad jurídica compleja.
carga de la prueba
Es aquella carga cuyo reconocimiento consiste en poner de cargo de un litigante la demostración de verdad de sus proposiciones de hecho; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo sin que de ello incurra en responsabilidad o sanción; y cuyo gravamen consiste en que, no habiendo producido la prueba que le correspondía, las proposiciones de hecho que haya afirmado no serán admitidas por el juez como probadas
críticas teoría de la situación jurídica
I) no da cuenta de la verdadera naturaleza jurídica del proceso, es decir, de cómo debe ser
II) su concepto de cargas de aplica correctamente al D procesal civil pero no al penal, rompiendo la unidad del proceso
III) tampoco se justifica la exclusión del juez como parte del proceso
IV) nos podría conducir a una suerte de ley de la selva–> perfila el proceso como una guerra
fines y elementos del proceso
fines:
i) Función privada del proceso: ampara al individuo y lo defiende de todo tipo de abusos. Se protege tanto al demandante como al demandado.
ii) Función pública del proceso: afianzamiento de la paz jurídica: declaración y/o realización del derecho.
elementos del proceso:
6.1. El elemento objetivo del proceso está dado por el conflicto sometido a la decisión del tribunal, es decir, el litigio.
En el proceso civil, el conflicto se construye a partir de la pretensión que hace valer el actor y de las excepciones que opone el demandado.
6.2. El elemento subjetivo lo integran el juez o tribunal y las partes.
partes
Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso, así como el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse en él
concepto debido proceso
doctrina ha preferido hablar de derecho al debido proceso:
Aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario.
Montero ha definido debido proceso como:
Aquel conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales, propias de un Estado de Derecho, y que como sustento mínimo debe considerar la realización del proceso ante un juez natural, independiente e imparcial, teniendo siempre la parte o el imputado derecho de defensa y a un defensor, la expedita resolución del conflicto, en un juicio contradictorio en el que exista igualdad de tratamiento de las partes, pudiendo ambas rendir su prueba y a recurrir la sentencia emanada de este.
consagración debido proceso
19 n 3 inc 5 CPR (aprenderse todo el 19 n 3)
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
i) texto aplicable a cualquier autoridad
ii) para que decisión de autoridad sea válida, proceso debe ser previo
iii) proceso debe ser legalmente tramitado
iv) racional y justo: TC ha señalado que racional se refiere a configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo, a que este se oriente en un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes
v) expresión investigación
vi) sanción a la vulneración de este artículo–>nulidad de derecho público
TTII debido proceso
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos
arts 7, 8. 9 y 10 convención americana
art 7 derecho a la libertad personal
art 8 garantías judiciales
(1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.)
art 9 principio de legalidad y de retroactividad
art 10 derecho a indemnización
contenido mínimo del debido proceso
- deercho a que el proceso se desarrolle ante un juez independiente
- derecho a que el proceso se desarrolle ante un juez imparcial e impartial
- derecho al juez natural
- derecho a la acción y defensa
- derecho a un defensor
- derecho a un procedimiento que conduzca a una pronta resolución del conflicto
- derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio
- derecho a un procedimiento que permita a las partes la rendición de prueba
- derecho a un procedimiento que contemple una igualdad de tratamiento de las partes dentro de el
- el derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto
- derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso
derecho a contradictorio
consiste en que el demandado:
i) Haya tenido noticia, actual o implícita, de la promoción de los procedimientos con los cuales
su derecho puede ser afectado (de aquí la importancia de las notificaciones); y
ii) Haya tenido una razonable posibilidad para comparecer y exponer sus descargos (de aquí la importancia del emplazamiento).
derecho al recurso
La titularidad de la facultad o poder para impugnar las sentencias de fondo y resoluciones equivalentes que le agravian a través de un recurso que permita la revisión del enjuiciamiento de primer grado y asegure un conocimiento adecuado o correspondiente a su objeto
clasificación de los procesos
I) en atención a la materia
a) civiles
b) penales
II) en atención a su ibjetivo
a) procedimientos de cognición, conocimiento o declarativos lato sensu
b) procedimientos ejecutivos
a- dentro de los de cognición pueden ser
-meramente declarativos
-constitutivos
- de condena
b- los de ejecución pueden ser
- de dación
- de transformación
III) según su ámbito de aplicación
a) procedimientos civiles de cognición
-ordinarios
- especiales o extraordinarios
- sumarios
-cautelares
b) procedimientos civiles de ejecución
-ordinarios
-especiales
-incidentales
-supletorios
procedimientos civiles de cognición, conocimiento o declarativos lato sensu
tienen en comun que estan destinados a establecer fundamentalmente la aplicabilidad de una o varias normas jurídicas a un hecho o hechos que han acontecido
procedimientos de declaración de mera certeza: los que reconocen una situación jurídica existente (ejemplo inaplicabilidad por inconstitucionalidad)
procedimiento constitutivo: cumple dos misiones: la de declarar un derecho y modificar la situación jurídica prexistente
procedimiento de condena: además de declarar un derecho busca que se imponga al demandado el cumplimeitno de una prestación de dar, hacer o o hacer
toda sentencia de condena sirve de título ejecutivo; la sentencia de condena tiene la peculiaridad fundamental: es siempre preparatoria
procedimientos civiles de ejecución
Aquellos que tienen por objeto satisfacer la pretensión de una parte que ha obtenido una sentencia de condena o que es titular de un derecho que consta en un título con fuerza ejecutiva
dos supuestos que permiten la aplicación de un procedimiento ejecutivo:
i. El ejecutante ha obtenido previamente una sentencia de condena en un procedimiento de cognición que ha establecido alguna prestación; o
ii. El ejecutante, sin necesidad de sentencia previa, tiene un derecho indubitado que consta en un título ejecutivo, es decir, en un documento al cual la ley le atribuye el mérito suficiente para iniciar un procedimiento de ejecución.
la ejecución de una sentencia se puede lograr por dos vías: procedimiento de cumplimiento incidental, que se pide directamente ante el tribunal que dictó la sentencia condenatoria, en el plazo de un año; y el juicio ejecutivo, que se pide ante tribunal competente según reglas generales, en el plazo de un año
pueden ser procesos ejecutivos de dación o transformación
procedimiento ejecutivo de transformación
Aquellos procedimientos en que el actor pretende obtener del ejecutado que se realice un hecho o deshaga lo que ha hecho indebidamente.
El objeto de los procedimientos ejecutivos de transformación puede ser:
Tratándose de obligaciones de hacer:
i. Consisten en la ejecución de una obra
a. Que el ejecutado sea apremiado por el tribunal para ejecutarla por sí mismo.
b. Que el tribunal autorice que un tercero ejecute la obra comprometida, a expensas del ejecutado.
ii. Consisten en la suscripción de un documento o la constitución de una obligación o derecho en favor de un tercero:
a. Que el ejecutado sea apremiado por el tribunal para suscribirlo por sí mismo.
b. Que el juez, en representación legal del ejecutado, lo suscriba.
Tratándose de obligaciones de no hacer:
i. Que el ejecutado deshaga lo que ha hecho indebidamente violando su obligación de
abstenerse de hacer algo.
ii. Que se deshaga por un tercero lo que el ejecutado ha hecho indebidamente, a su costa.
procedimientos civiles de cognición ordinarios, especiales, sumarios y cautelares
ordinario: aquel que debe aplicarse siempre a la resolución de un conflicto, salvo que exista una disposición expresa en contrario.
especial: aquellos que se aplican a los asuntos para los que han sido expresamente previstos
sumarios: aquellos en que la acción deducida requiere de una tramitación rápida para ser eficaz (680 CPC dos supuestos de aplicación: especial y general)
cautelares: aquellos en que se impetran medidas que buscan asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia que eventualmente le será favorable al demandado
procedimientos civiles de ejecución según su ambito de aplicación
ordinarios: aquellos que se aplican a toda ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer, a falta de regla
especial en contrario. (juicio ejecutivo de mayor y mínima cuantía)
especiales: aquellos que se aplican para los asuntos que la ley los ha especialmente previsto (cumplimiento sentencia juicio de hacienda, juicio de desahucio)
incidental: el procedimiento ejecutivo que puede solicitarse ante al mismo tribunal que dictó una sentencia de condena en única o primera instancia, siempre que se pida su aplicación dentro de 1 año contado desde que la prestación del fallo se hizo exigible (arts. 231 y ss. del CPC)
supletorios: procedimientos ejecutivos que reciben aplicación en los casos en que no hay medios compulsivos específicos establecidos por la ley para cumplir la sentencia, quedando entregados al criterio del tribunal, consistiendo principalmente en multas y arrestos (art. 238 del CPC).
clasificaciones procedimientos penales
en atención a su cuantía
I) proced aplicable a las faltas
siempre ante juez de gtia
-monitorio
-simplificado
II) proced aplicable a crímenes y simples delitos
juez de gtia
- proced acción penal privada
- simplificado
- abreviado
TOP
- juicio oral
según la acción penal que les da inicio
- de acción penaal privada
- de acción penal pública (afectado inicia por denuncia, querella o de oficio)
- de acción penal pública previa instancia particular
paralización del procedimientos
La inactividad de hecho de las partes y o del tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento
ppio dispositivo, si las partes nada hacen, el procedimiento permanecerá paralizado
suspensión del procedimiento
Es una paralización del mismo que puede deberse a a) acuerdos de las partes contemplados en la ley, b) resoluciones de un tribunal o c) el acaecimiento de hechos capaces de producir ese efecto
1) por acuerdo de las partes
- solo puede ser ejercido hasta dos veces y por un max de 90 días en unica, primera o segunda instancia, cualquiera sea el estado de la causa
- ante la CS solo una vez en caso de casación de forma o fondo contra sentencia definitiva
2) por resol del tribunal
en civil:
- apelación concedida en ambos efectos
- excepcionalmente en la casación cuando cumplimiento de la sent haga imposible llevar a efecto lo que eventualmente se dicte si se acoge el recurso, o cuando la parte vencida exige la suspensión mientras la otra no rinde una caución de resultas
- ONI en los recursos de apelación concedidos en el solo efecto devolutivo y en el recurso de queja
en penal: sobreseimiento temporal
3) por otros hechos:
por la muerte de
la parte que obre por sí misma (art. 5) o que se suspenda la vista de la causa por la muerte del procurador o de la parte que obre por sí misma de acuerdo (art.165 Nº3)
abandono del procedimiento
Incidente especial en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del
procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido todas las partes inactivas por el
tiempo previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una
gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él.
requisitos:
1) inactividadd de las partes
2) transcurso del tiempo fijado por la ley
3) petición del demandado
4) inexistencia de renuncia por parte del demandado
efectos: pérdida de todo lo obrado en el procedimienti
parte
Todo aquél que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.
O, también, de forma más completa como:
Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso, así como el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse en él
clasificacion de las partes en el proceso civil
dos grandes grupos: partes directas o indirectas
partes directas u originarias
1) sujeto activo, dte o actor: aquel que pide (o en cuyo nombre se pide) en juicio la actuación de la ley en un caso concreto. Quien promueve o en cuyo nombre se promueve el proceso.
2) Sujeto pasivo o demandado: es aquel frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en el caso concreto. Quien ha sido llamado o provocado a tomar parte en el proceso por el hecho del otro (del demandante, que ha interpuesto la demanda).
partes indirectas o terceros
1) terceros indiferentes
2) terceros intervinientes
aquellos sujetos que actúan en el proceso, pero sin tener interés en los resultados de este (por ejemplo, los peritos o los testigos).
3) terceros interesados (son las partes indirectas)
Aquellos que, sin ser partes directas en el proceso, pueden ver afectados sus derechos a causa de
ese proceso.
Las partes indirectas o terceros interesados son tales por tener un interés actual en los resultados del juicio, es decir, porque la sentencia compromete sus derechos y no solo sus meras expectativas. Este interés los habilita para intervenir en el procedimiento sosteniendo sus propias pretensiones
clasificación de los terceros interesados
1) terceros coadyuvantes: aquellos que tienen interés actual en los resultados del juicio y que intervienen en él sosteniendo pretensiones armónicas y concordantes con una de las partes directas
2) terceros independientes: aquellos que intervienen sosteniendo un interés independiente al de ambas partes directas del procedimiento, pero que no es incompatible con estos
3) terceros excluyentes: aquellos que intervienen sosteniendo una pretensión que es incompatible con la de las partes
partes en el proceso penal
En el “nuevo” sistema procesal penal no existe el concepto de partes, como si ocurría en el sistema antiguo. En cambio, se emplean los términos: sujetos procesales e intervinientes.
Los sujetos procesales son:
todos aquellos que tienen derecho a participar en relación con la persecución penal, sin que tengan una vinculación necesaria con la pretensión punitiva.
Son sujetos procesales: el tribunal, la policía, el ministerio público, la víctima, el querellante, el imputado y el defensor.
Los intervinientes son un subconjunto de los sujetos procesales y corresponden a
aquellos a quienes la ley les reconoce el derecho de intervenir en el proceso penal por su vinculación con la pretensión punitiva, ya sea porque han realizado una actuación dentro del mismo o porque están relacionados pasiva o activamente con el hecho punible.
Son intervinientes: el ministerio público, el querellante, la víctima, el imputado y el defensor
capacidad de las partes (capacidad procesal)
La facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos a nombre propio o por cuenta de otros.
tres capacidades: capacidad para ser partes, capaccidad procesal y capacidad de postulación o ius postulandi
tres capacidades
capacidad para ser partes (goce) inherente a toda persona por el solo hecho de ser tal, se confunde con capacidad de goce
capacidad para actuar en el proceso (ejercicio):
Es la facultad para actuar y comparecer en juicio, realizando actos procesales que produzcan efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros.
incapaces absolutos carecen de esta. En materia procesal penal existen incapacidades especiales para actuar en el proceso
capacidad procesal propiamente tal o ius postulandi:
Capacidad técnica especial que habilita a un sujeto para presentarse personalmente ante los tribunales y que se concede únicamente por la ley a determinados profesionales.
Esta es la capacidad necesaria para que la actuación judicial sea correcta y corresponde a una innovación del derecho procesal respecto de las dos capacidades -de goce y ejercicio- propias del derecho civil. Se traduce en la necesidad de cumplir con dos requisitos procesales, a saber:
i) el patrocinio, y
ii) el poder (o mandato judicial)
la falta de esta capacidad implica la nulidad del proceso, es presupuesto de validez procesal
legitimación en la causa
En los procesos contenciosos, la legitimación en la causa consiste:
i) Respecto del demandante, en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial está legitimada para que por sentencia de fondo o mérito se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda (independientemente de si de hecho es o no titular del derecho que alega).
ii) Respecto del demandado en ser la persona que, conforme a la ley sustancial, está legitimada para oponerse a dicha pretensión del demandante; por último
iii) Respecto de los terceros interesados, su legitimación radica en ser titulares de un interés actual en los resultados del juicio, por ser su satisfacción dependiente de la suerte que corra en el proceso el interés de una de las partes principales, o por ser un interés independiente del interés de las partes, pero que puede resultar afectado o favorecido por la sentencia que se dicte entre ellas.
legitimación procesal. definicion
La consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigio, y en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso.
características de la legitmación en la causa
a) no se identifica con el derecho sustancial
b) no es condición de ejercicio para la acción
c) es personal, subjetiva y concreta respecto de un sujeto y un conflicto determinado
d) debe existir al momento de constituirse la relación procesal
e) determina quienes deben estar presentes en un proceso para que sea posible emitir una sentencia sobre el fondo
f) la ausencia de legitimación se declara de oficio en la sentencia de fondo
g) la falta de legitimación se alega como excepción perentoria (profesor figueroa piensa que dilatoria)
clasificaciones de la legitimación de la causa
I. en cuanto a las partes del proceso
a) legitimación en la causa ppal
b) legitimación en la causa secundaria (terceros coadyuvantes)
II. en cuanto a las partes directas o principales del proceso
a) activa
b) pasiva
III. en cuanto a su extensión:
a) en la causa total
b) en la causa parcial
IV. en cuanto a su duración
a) permanente
b) transitoria (para una determinada actuación y corresponde a intervinientes parciales)
V. en cuanto a su naturaleza
a) Legitimación en causa ordinaria es aquella que corresponde al actor que afirma la existencia de una pretensión que le corresponde de acuerdo con el derecho sustancial y al demandado a quien le corresponde oponerse a la pretensión de acuerdo con el derecho sustancial.
b) La legitimación extraordinaria es aquella que se confiere por la ley una persona que no afirma la existencia como propia de una pretensión que se encuadre dentro de las normas del derecho sustancial, sino que lo hace en lugar del titular de ella.
legitimación extraordinaria
puede obedecer a alguno de los siguientes motivos:
i) la ley priva de la legitimación procesal a los titulares de derechos subjetivos patrimoniales
ii) la ley confiere legitimación extraordinaria a un tercero para la defensa de un derecho.
esto puede obedecer a las siguientes razones:
a) motivos de orden privado
b) motivos de interés social
c) motivos de interés público.
Los efectos que se generan en esta ampliación extraordinaria de la legitimación en la causa son:
i) En su aspecto formal, el sustituto es parte legítima y por ello puede ser sometido a confesión, no puede ser testigo ni perito y se le puede imponer la condena en costas. El sustituido no es
extraño al proceso y podría ser traído al mismo con fines de prueba, pudiendo también prestar confesión en cuanto parte material y procesal.
ii) En el aspecto material, la cosa juzgada alcanza al sustituido y no sólo al sustituto en virtud del nexo existente entre ambos.
clasificaciones litisconsorcio
- Según la posición que ocupan los varios sujetos de la relación procesal que actúan en una misma calidad de parte:
a) Activo: pluralidad de demandantes.
b) Pasivo: pluralidad de demandados.
c) Mixto: pluralidad de demandantes y demandados.
2.- Según su origen:
a) Originario: nace con la demanda misma que se puede interponer por uno o más demandantes contra uno o más demandado.
b) Subsiguiente: se origina con posterioridad a la interposición de la demanda y durante el curso del proceso.
3.- Según la forma en que se solicita la condena de los varios demandados:
a) Eventual: el actor no persigue el acogimiento de todas las acciones, sino sólo una de ellas, según el orden de prelación establecido en el petitorio de la demanda.
b) Alternativo: la parte ejercita en una misma demanda dos o más acciones, pero solicitando que el juez se pronuncie sólo acerca de una de ellas.
c) Sucesivo: se formula una petición subordinada a la estimación de otra que le precede, de manera que, si no se accede a la primera, la segundo no tiene sentido.
4.- Según la necesidad de la presencia de varios sujetos en el proceso:
a) Necesario: cuando sea obligatoria la presencia de varios sujetos para poder pronunciarse el tribunal respecto del conflicto.
b) Facultativo o voluntario: la presencia de varios sujetos no es indispensable para la solución del conflicto, sino que ella se genera con motivo de la forma en que se decide presentar la demanda por el actor.
litisconsorcio voluntario y originario
además puede ser eventual, alternativo o sucesivo, y activo, mixto o pasivo
Art. 18. En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley
caracteristicas: aplicacion general, facultativo, proposito es evitar duplicidad de juicios, etc.
requisitos:
i) La existencia de una pluralidad de acciones interpuesta por el actor;
ii) Que las acciones afirmadas no sean incompatibles entre sí, y
iii) Que todas las acciones se tramiten conforme a un mismo procedimiento.
casos litisconsorcio art 18 CPC
i) cuando varias personas deducen la misma acción
ii) cuando varias personas deducen acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho
iii) cuando la ley autoriza para proceder por muchos o contra muchos
formas de actuar en casos de litisconsorcio
deben proceder a la designación de procurador común
De acuerdo con lo previsto en el art. 19 del CPC se exige la designación de procurador común:
i) Cuando se deducen las mismas acciones por los demandantes
ii) Cuando se oponen las mismas excepciones o defensas por los demandados.
Casos en que no es necesario designar procurador común
Dichos casos se encuentran en el art. 20 y son:
i) Cuando son distintas las acciones de los demandantes
ii) Cuando son distintas las defensas de los demandados.
iii) Cuando habiéndose comenzado el proceso con una acción o defensa común actuando las partes representadas por un procurador común, surgen en el curso del proceso incompatibilidades de intereses entre las partes que litigan conjuntamente.
casos de intervención forzada de partes
Son casos de intervención forzada de partes:
i) El caso del art. 21 CPC
ii) La demanda de jactancia
iii) La citación de evicción
iv) La citación de los acreedores hipotecarios en el juicio ejecutivo
v) La verificación de créditos de los acreedores en el procedimiento de liquidación concursal
jactancia
La acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor
prescribe en 6 meses, jactancioso tiene 10 dias para presentar demanda, ampliable a 30
Conforme al art. 270 CPC, se puede deducir demanda de jactancia en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito.
b) Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho de viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio.
c) Cuando una persona haya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.
sustitución procesal
Aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales.
Casos de sustitución procesal:
i) Artículo 1845 CC: Citación de Evicción: el vendedor asume la defensa del comprador. El juicio se sigue contra el vendedor como parte principal, que sustituye al comprador, pero el derecho que se defiende en definitiva es el del comprador. El comprador, por su parte, puede seguir actuando como tercero coadyuvante.
ii) Artículo 2466 CC: Acción Subrogatoria.
iii) Artículo 2468 CC: Acción Pauliana o Revocatoria.
iv) Artículo 878 C. de Comercio: Se faculta a quien desee demandar al capitán de un navío, para deducir la acción ya sea en contra de éste o del naviero, afectando a ambos la sentencia.
sucesión procesal
Aquella institución que permite que, antes o durante el proceso, se produzca un cambio en el sujeto del procedimiento, siendo reemplazado por otro que ocupa su mismo lugar en la relación procesal.
A diferencia de la substitución, el cambio de sujeto en este caso puede verificarse durante el procedimiento y no sólo antes de él.
casos de sucesión procesal:
i) fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio
ii) cesión de derechos litigiosos
iii) subrogación
requisitos generales para interponer una tercería
i) estar investido de la calidad del tercero
ii) existencia de un proceso en actual tramitación
iii) tener interés actual en el resultado del juicio:
a) El interés debe existir al momento de la intervención, y
b) Debe tratarse de un derecho y no de meras expectativas
intervención de los terceros
coadyuvantes: se tramita como incidente, adhiere a través de un procurador común
independiente: debe obrar separadamente
excluyente: actuan de forma separada
ius postulandi
Una capacidad procesal especial, concedida por el legislador únicamente a ciertas personas, a quienes por sus conocimientos técnicos se les reconoce la facultad de actuar por sí o representación de otro ante los tribunales, asumiendo la formulación de pretensiones, defensa y representación judicial dentro de un proceso.
características del sistema de comparecencia en juicio chileno
i) la labor del patrocinante y del procurador no está claramente diferenciada
ii) El sistema de comparecencia es mixto, con predominancia muy general de la obligatoriedad de representación por letrado
patrocinio
El patrocinio es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.
es un contrato de mandato
Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase con las excepciones que siguen (…)
Con todo, que el patrocinio sea un contrato de mandato no debe llevar a confundirlo con el mandato judicial (el poder), que también se trata de un contrato de mandato, pero distinto del patrocinio.
requisito en la primera presentación!!!
requisitos para ser patrocinante
i) persona natural
ii) que posea titulo de abogado
iii) que esté habilitado para el ejercicio de la profesión
momento en que debe cumplirse requisitos:
- primer escrito
- se exige patrocinar de nuevo: recurso de queja, recurso de casación en la forma y fondo
forma de constituir el patrocinio
1) de manera manuscrita
i) en la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos
ii) el abogado ponga su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio
2) de manera electrónica
a) por firma electrónica avanzada
b) Por firma electrónica simple ratificada
En este caso, deberá cumplir un requisito adicional: la firma electrónica simple deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
3) casos especiales de constitución de patrocinio
en el caso de los defensores penales públicos, este se entiende constituido por el solo ministerio de la ley
sanción a la falta de patrocinio
sanción es que el escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales
facultad delpatrocinante
el patrocinio significa la defensa del asunto ante el tribunal de justicia. Según el tribunal y la instancia respectiva, la realización de las defensas se manifiesta de distintas maneras:
a) En primera instancia en los procedimientos escritos: En los hechos, la defensa la realiza el mandatario a través de los escritos; él firma los escritos en que se realiza la defensa, pero orientado por el abogado patrocinante que se hace cargo de la estrategia.
b) En cualquier instancia en los procedimientos orales: En los procesos orales se tiende a confundir el patrocinio con el poder, dado que en cualquiera instancia y ante cualquier tribunal de la República (incluyendo los jueces de garantía, el tribunal oral en lo penal, los jueces de familia y los jueces laborales) se contempla que la defensa sólo podrá hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (art. 527 COT).
c) Ante los tribunales superiores: el concepto de defensa nace en plenitud. Las defensas orales en los alegatos que se realizan ante las Cortes solo las pueden hacer
i) Los abogados habilitados
ii) Los egresados que están haciendo su práctica en favor de las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial, pero sólo respecto de esas causas y ante las Cortes de Apelaciones y Marciales, y no ante la Corte Suprema. (art. 527 COT.)
término del patrocinio
i) por el desempeño del encargo
ii) por revocación
iii) por renuncia:
tiene reglas especiales:
* La renuncia del abogado patrocinante debe ser puesta en conocimiento del patrocinado junto con el estado del asunto.
* No produce efectos solo por presentarse al tribunal, sino que se debe comunicar al cliente mediante una notificación judicial.
* El abogado patrocinante mantiene su responsabilidad por todo el término de emplazamiento (entre la notificación de la renuncia y el transcurso del término de emplazamiento para contestar demandas), salvo que antes se haya designado a otro patrocinante.
iv) por muerte o incapacidad del abogado patrocinante
mandato judicial
El mandato judicial es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultad suficiente para que la represente ante los Tribunales de Justicia.
Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase
personas que pueden ser mandatarios judiciales
1) abogado habilitado
2) procurador del número+
3) postulantes de la CAJ
4) estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año
5) egresados de la facultad de D
formas de constituir el mandato judicial
1) Por escritura pública otorgada ante notario o ante un Oficial de Registro Civil, que tenga facultades para ejercer esta función específica
2) Acta extendida ante Juez de Letras o Árbitro y suscrita por todos los otorgantes.
3) Declaración escrita del mandante autorizado por secretario del tribunal.
Esta es la forma habitual. se cumple con ella, cuando el secretario del tribunal autoriza la declaración escrita del mandante. El secretario escribe “autorizo” o “autorizo el poder”.
El secretario para autorizar el mandato debe cerciorarse previamente que el mandatario reúne alguna de las calidades previstas en la Ley de Comparecencia en Juicio (art. 4º Ley 18.120)
4) por firma electrónica avanzada o simple del mandato
5) por endoso en comisión de cobranza de letra de cambio y pagaré
sanción a la no constitución del mandato
i) No se provee el escrito;
ii) Se ordena la constitución legal del mandato por el tribunal bajo apercibimiento en el plazo que él determine y que no puede ser superior de tres días.
iii) Si no se constituye el mandato dentro del plazo fijado por el tribunal en el apercibimiento, se tiene por no presentada la solicitud
facultades del mandato judicial
art. 7 del CPC
que indica:
Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.
Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
facultades esenciales u ordinarias del mandato judicial
Ellas son las que autorizan al procurador para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el que da el mandato, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promueven, hasta el cumplimiento completo de la sentencia definitiva
caracteristicas
1) nacen de pleno derecho
2) no pueden ser limitadas
3) Dado que cubren todos los trámites, incidentes y cuestiones por vía de reconvención hasta el cumplimiento completo de la sentencia definitiva, se señala que hay una perfecta relación entre la regla general de la competencia de la extensión
4) El mandato concedido para la representación judicial abarca también los procedimientos preparatorios al juicio
facultades de la naturaleza mandato judicial
El único caso vigente que se considera una facultad de la naturaleza es la posibilidad de delegar el mandato. Al respecto, es necesario señalar que:
* Si el mandatario no tiene prohibición expresa de delegar el mandato, puede hacerlo
* La delegación siempre obliga al mandante
* La delegación de la delegación no vale
* La delegación del mandato sólo puede ser efectuada en las personas habilitadas legalmente para desempeñarse como procuradores según las normas de comparecencia en juicio.
* La delegación, al igual que el mandato, tiene el carácter de solemne
facultades accidentales o especiales
las del art 7 inc 2:
1) desistirse en primera instancia de la acción deducida
2) aceptar la demanda contraria, esto es, allanarse a la demanda
3) absolver posiciones, o sea, confesar en juicio
4) renunciar a los recursos o a los términos legales (no se exige autorización para la renuncia tácita; una vez interpuesto el recurso, mandatario judicial puede desistirse de él)
5) transigir
6) comprometer
7) otorgar a los arbitros facultades de arbitradores
8) aprobar convenios
9) percibir
si no se confieren la parte deberá firmar con el mandatario judicial los escritos que digan relación con esas facultades ante el secretario del tribunal
efectos del mandato judicial
Una vez otorgado el poder, todas las diligencias y actuaciones se realizan con o a través del procurador.
mandante desaparece de la vida procesal
todas las notificaciones durante el procedimiento se deben hacer al mandatario judicial
término o extinción del mandato judicial
- por el cumplimiento del encargo
- por petición del término por el mandante
- revocación: que puede ser expresa o tácita; la exigencia de existir constancia en el expediente de la revocación
- por renuncia del mandatario. requisitos
i) poner en conocimiento al mandante el hecho de la renuncia y el estado del juicio
ii) debe transcurrir el término de emplazamiento (18 días)
iii) renuncia debe ser expresa - muerte como causa de extinción (solo la del mandatario)
responsabilidad del patrocinante y del mandatario
i) El abogado patrocinante: no está afecto a ninguna responsabilidad por el pago de honorarios, costas y demás cargas pecuniarias que se produzcan en el procedimiento.
La responsabilidad del patrocinante es causada por la defensa del juicio, respondiendo civil, criminal y disciplinariamente.
ii) El mandatario judicial: Situación distinta es la que afecta al procurador o representante judicial del mandante. En efecto, de acuerdo con el art.28 del C.P.C “los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos”. Se trata de una responsabilidad solidaria entre mandante y procurador.
situaciones especiales relativas a la representaciópn
a) Agencia oficiosa procesal o comparecencia con fianza de rato.
b) Procurador común.
c) Representaciones especiales de personas jurídicas.
d) Representación del ausente.
cesación de la representación legal
art. 9° CPC, sólo refiriéndose a la representación legal (Ej. Padre respecto del hijo). Mientras no conste que cesó la representación, se tiene por válida.
Art. 9°. Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con que una persona representa por ministerio de la ley derechos ajenos, continuará no obstante la representación y serán válidos los actos que ejecute, hasta la comparecencia de la parte representada, o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notificado a ésta la cesación de la representación y el estado del juicio. El representante deberá gestionar para que se practique esta diligencia dentro del plazo que el tribunal designe, bajo pena de pagar una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los perjuicios que resulten.