juicio ordinario de mayor cuantia Flashcards
juicio ordinario de mayor cuantia
“El juicio ordinario es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación, supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, de lato conocimiento, en el cual rige la apreciación de la prueba conforme al sistema de la prueba legal, y está destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan
características juicio ordinario de mayor cuantía
a) procedimiento declarativo o de cognición
b) procedimiento de mayor cuantia
c) procedimiento ordinario de aplicación general
d) procedimiento supletorio
e) procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado
f) reciben aplicación el principio dispositivo, de aportación de parte, mediación, escrituración y el sistema de prueba legal o tasada
g) procedimiento de primera instancia
etapas juicio ordinario
a) periodo de discusión: trámite de presentación de la demanda, notificación, término de emplazamiento, contestación, replica, duplica, y en el caso de existir reconvención duplica a la reconvención
b) periodo de conciliación obligatoria
c) periodo de prueba: dictación de la resol que recibe la causa a prueba, y se compone del término probatorio ordinario, extraordinario o especial, y del escrito de observaciones a la prueba
d) periodo de sentencia: inicia con la dictación y notificación de la resol que cita a las partes a oír sentencia, se compone del trámite de las medidas para mejor resolver y la dictación de la sentencia definitiva
etapas procedimiento oral
A) Período de discusión
B) Audiencia preparatoria o preliminar
C) Audiencia de juicio
D) Sentencia
demanda. concepto
el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la
cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia
favorable en su interés
casos en que la demanda es obligatoria
i) art 21 CPC: “si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento, si adhieren a ella”.
ii) jactancia. 10 días para demandar
art. 270 CPC, se puede deducir demanda de jactancia en los siguientes
casos:
- Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito.
- Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho de viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio.
- Cuando una persona haya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.
iii) citación de evicción
iv) medida prejudicial precautoria. 10 días para demandar
v) reserva de acciones en juicio ejecutivo. debe presentar demanda en 15 días
vi) verificación de créditos en el procedimiento concursal de liquidación
requisitos de la demanda (no 254)
i) Requisitos comunes a todo escrito:
1) Suma que indica su contenido.
2) Constitución de patrocinio y poder, en caso de ser la 1° presentación.
ii) Requisitos especiales de la demanda que debe ser presentada por OJV: presuma que indique:
1. Procedimiento del juicio.
2. Materia del pleito.
3. Nombre completo del o de los demandantes con su RUT.
4. Nombre del abogado patrocinante con su RUT.
5. Nombre del apoderado con su RUT.
6. Nombre de el o los demandados con el RUT, si fuera conocido
requisitos demanda art 254
la demanda debe contener:
1. la designación del tribunal ante quien se entabla
2. el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación
3. el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
4. exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
5. la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
efectos de la demanda
i. queda abierta la instancia
ii. se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia
iii. fija la extensión del juicio
iv. Produce efectos respecto al derecho: Así, por ejemplo, en los juicios sobre alimentos, estos se deben desde la primera demanda (331 CC); en el caso de las obligaciones alternativas, la demanda individualiza la cosa debida cuando la elección es del acreedor (artículo 1502 inc 2° CC).
casos en que tribunal puede de oficio no dar curso a la demanda
i. Podrá no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 CPC (artículo 256). En este caso el actor deberá cumplir con lo ordenado por el tribunal mediante un escrito que corrija la omisión. Ahora bien, si los requisitos que se hubieren omitido se refieren a los números 4 y 5, el tribunal no se encuentra facultado para no dar curso a la demanda, dichos defectos de forma sólo podrán alegarse por la parte demanda a través de la excepción dilatoria de ineptitud de libelo.
ii. El tribunal puede declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer de la demanda.
iii. El tribunal puede, de oficio, no dar curso a la demanda, si no se ha dado cumplimiento a la constitución del patrocinio y del poder y se trata de la primera presentación.
art 257
admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.
deberá contener:
1. Lugar y fecha exacta.
2. A la petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado.
3. Se proveen como correspondan los demás otrosíes.
4. Firma electrónica avanzada del juez y del secretario.
emplazamiento
el emplazamiento es una notificación a la cual se le agrega la orden de que el demandado comparezca al tribunal a causa de que hay una demanda interpuesta en su contra.
el emplazamiento consta de dos elementos: 1° la notificación hecha en forma legal; y 2° el transcurso de término que la ley señala al demandado para que comparezca al tribunal
En el juicio ordinario de mayor cuantía, el término de emplazamiento es la oportunidad que tiene el demandado para contestar la demanda, pero también es el plazo para oponer excepciones dilatorias.
efectos de la notificación válida de la demanda
efectos procesales:
- el proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes y el juez
- radicación de la competencia repecto del demandante
- preclusión de la facultad del demandante para retirar “materialmente” la demanda deducida ante el tribunal
- las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance
- la sentencia declarativa produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia constitutiva produce efectos desde que se notifica la sentencia misma
- se genera estado de litispendencia
Efectos civiles:
● Constituye en mora al deudor: interpelación judicial (art. 1551 N°3 CC). La excepción la componen los juicios de alimentos, puesto que surgen las obligaciones provisionales desde presentada la demanda y establecen una pendencia jurídica.
● Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (1911 CC)
● Se interrumpe civilmente la prescripción (arts. 2503, 2518 y 2523 CC)
● Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (art. 2523 CC).
● Impide que el pago por consignación sea calificado por el tribunal en gestión voluntaria, debiendo efectuarse en el juicio que se hubiere iniciado o se encontrare pendiente.
transcurso del plazo para hacer valer los derechos (término de emplazamiento)
características del término de emplazamiento es un plazo legal, fatal, improrrogable, discontinuo y común ya que, si hay pluralidad de demandados, el término corre para
todos a la vez hasta que expire el último término parcial. El plazo comienza a correr individualmente para cada uno de los notificados, pero se extiende hasta que expira el último plazo.
El plazo se cuenta desde la notificación de la demanda y su extensión varía de acuerdo al procedimiento de que se trate. En el juicio ordinario es importante determinar el lugar donde el demandado es notificado de la demanda y no el de su domicilio u otro. En este sentido deben distinguirse las siguientes situaciones:
1) 18 días: demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional
2) 18 días + tabla de emplazamiento que cada 5 años confecciona la Corte Suprema, tomando en consideración las distancias y facilidades o dificultades que existen para las comunicaciones: si el demandado es notificado fuera del territorio jurisdiccional, sea dentro o fuera del territorio de la República. En este último caso, la notificación debe hacerse por medio de exhorto nacional o carta rogatoria internacional según el caso, a través del tribunal nacional o extranjero.
principal efecto del emplazamiento
El principal efecto del transcurso del término de emplazamiento es que permite que se tenga por cumplido un trámite esencial para la validez del proceso.
De no cumplirse con el debido emplazamiento es posible reclamar:
i) Por excepción dilatoria
ii) Por incidente de nulidad
iii) Por recurso de casación en la forma
Una vez que se haya notificado la demanda y transcurrido el término de emplazamiento, sea que se haya contestado efectivamente o de manera ficta la demanda (rebeldía), se constituye válidamente la relación procesal.
La notificación de la demanda genera para el demandado la carga de la defensa
efectos de la rebeldía
contestación ficta de la demanda: se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión
en primera instancia el demandado rebelde debe ser considerado para todos los trámites. Demandado rebelde conserva el derecho de comparecer en cualquier momento a la instancia, pero debiendo respetar todo lo obrado antes de la comparecencia
excepciones
las excepciones son las peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas
excepciones dilatorias
“son las defensas de forma del demandado. Mediante ellas el demandado se abstiene de contestar la demanda, no entra al fondo de la cuestión, sino que solicita previamente que se corrijan los vicios de que a su juicio adolece el procedimiento”. Por su parte, la Corte Suprema ha dicho que “las excepciones dilatorias, como su nombre lo indica, retrasan la entrada misma al pleito mientras no se subsane el defecto, pero no enerva el derecho del actor”
excepciones dilatorias art 303
1- incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda
2- falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre
3- litispendencia (existencia de dos procesos jurisdiccionales que se encuentren pendientes; que entre los dos procesos concurran las necesarias identidades subjetivas, objetivas y de causa; que en el proceso en el que se haga valer la litispendencia haya comenzado con posterioridad al que la origina)
4- ineptitud del libelo por razones de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda
5- en general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida
deben oponerse
1) dentro del término de emplazamiento
2) antes de contestar la demanda
3) todas en un mismo escrito
en segunda instancia pueden oponerse las excepciones de incompetencia del tribunal y litispendencia
se tramitan como incidente de previo y especial pronunciamiento.
ojo incidente de nulidad de todo lo obrado
efectos de las excepciones dilatorias
(1) El tribunal acoge las excepciones presentadas y se trata de vicios insubsanables: el proceso concluye.
(2) El tribunal acoge las excepciones presentadas y se trata de vicios subsanables: el actor debe corregir los defectos que sirvieron de fundamento a la excepción, debiendo hacerse notar que el demandante no tiene plazo para efectuar dicha corrección, lo anterior porque la carga de dar curso progresivo al proceso recae en el demandante (no ocurre lo mismo respecto del actor reconvencional). Desde que se notifica por el estado diario la resolución que se pronuncia respecto del acto subsanatorio, el demandado tiene un plazo de 10 días para contestar.
(3) El tribunal desecha las excepciones presentadas: si este es el caso, el demandado debe contestar la demanda en un plazo de 10 días, cualquiera sea el lugar donde haya sido notificado.
Se ha dicho que el plazo de 10 días señalado en la disposición es un plazo individual, referido al demandado que opuso excepciones
dilatorias
contestación de la demanda
la contestación es el acto procesal por el que el demandado se opone expresamente a la pretensión del actor, es decir, es el medio por el que pide que no se dicte contra él sentencia estimatoria de la pretensión
aquí se oponen las excepciones perentorias.
Buscan que se dicte una sentencia sobre el fondo que desestime la pretensión procesal interpuesta. Las alegaciones contenidas en la contestación contribuyen a delimitar el objeto del proceso y, por tanto, ha de considerarse a la hora de comprobar el cumplimiento del deber de congruencia en la sentencia.
La defensa del demandado puede fundarse en la alegación de hechos nuevos, que tienden a desvirtuar los invocados por el actor, que la doctrina ha clasificado en hechos impeditivos, extintivos o excluyentes . Lo anterior tiene relevancia para efectos probatorios.
excepciones perentorias
Estas se definen de modo negativo, como aquellas que no son dilatorias, esto es, aquellas que no se refieren a la corrección del procedimiento sino que afectan el fondo de la acción deducida. Buscan que se dicte una sentencia sobre el fondo que desestime la pretensión procesal interpuesta. Las alegaciones contenidas en la contestación contribuyen a delimitar el objeto del proceso y, por tanto, ha de considerarse a la hora de comprobar el cumplimiento del deber de congruencia en la sentencia.
La defensa del demandado puede fundarse en la alegación de hechos nuevos, que tienden a desvirtuar los invocados por el actor, que la doctrina ha clasificado en hechos impeditivos, extintivos o excluyentes . Lo anterior tiene relevancia para efectos probatorios.
Las excepciones perentorias no están enumeradas e indicadas en el CPC y son tantas cuantas imagine el demandado. Generalmente serán los modos de extinguir las obligaciones, tratadas en los Códigos sustantivos; sin embargo, pueden ser otras. Por ejemplo, el demandado podrá atacar los elementos de la acción o alegar que el actor no tiene las condiciones necesarias para ejercitar la acción que conduce.
forma y contenido de la contestación de la demanda
requisitos comunes a todo escrito (suma, patrocinio y poder) y los especiales del 309:
1° La designación del tribunal ante quien se presenta
2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
3° Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan (excepciones son excepciones en sentido estricto y defensas)
4° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
excepciones anómalas
artículo 310 permite que las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda cuando ésta se funda en un antecedente escrito, puedan oponerse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oír sentencia en primera instancia o de la vista de la causa en segunda.
Si las excepciones anómalas se oponen antes de recibir la causa a prueba, se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal y la resolución que recibe la causa a prueba también se referirá a estas excepciones anómalas. Si se oponen después de recibida la causa a prueba, se tramitarán incidentalmente, y en tal evento, se podrá recibir el incidente a prueba, el que será fallado en la sentencia definitiva. Si la excepción anómala se opone en segunda instancia, se le dará tramitación incidental, entonces podrá o no haber prueba y será en la sentencia definitiva donde el tribunal se pronunciará en única instancia respecto de la excepción.