juicio ordinario de mayor cuantia Flashcards
juicio ordinario de mayor cuantia
“El juicio ordinario es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación, supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, de lato conocimiento, en el cual rige la apreciación de la prueba conforme al sistema de la prueba legal, y está destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan
características juicio ordinario de mayor cuantía
a) procedimiento declarativo o de cognición
b) procedimiento de mayor cuantia
c) procedimiento ordinario de aplicación general
d) procedimiento supletorio
e) procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado
f) reciben aplicación el principio dispositivo, de aportación de parte, mediación, escrituración y el sistema de prueba legal o tasada
g) procedimiento de primera instancia
etapas juicio ordinario
a) periodo de discusión: trámite de presentación de la demanda, notificación, término de emplazamiento, contestación, replica, duplica, y en el caso de existir reconvención duplica a la reconvención
b) periodo de conciliación obligatoria
c) periodo de prueba: dictación de la resol que recibe la causa a prueba, y se compone del término probatorio ordinario, extraordinario o especial, y del escrito de observaciones a la prueba
d) periodo de sentencia: inicia con la dictación y notificación de la resol que cita a las partes a oír sentencia, se compone del trámite de las medidas para mejor resolver y la dictación de la sentencia definitiva
etapas procedimiento oral
A) Período de discusión
B) Audiencia preparatoria o preliminar
C) Audiencia de juicio
D) Sentencia
demanda. concepto
el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la
cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia
favorable en su interés
casos en que la demanda es obligatoria
i) art 21 CPC: “si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento, si adhieren a ella”.
ii) jactancia. 10 días para demandar
art. 270 CPC, se puede deducir demanda de jactancia en los siguientes
casos:
- Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito.
- Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho de viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio.
- Cuando una persona haya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.
iii) citación de evicción
iv) medida prejudicial precautoria. 10 días para demandar
v) reserva de acciones en juicio ejecutivo. debe presentar demanda en 15 días
vi) verificación de créditos en el procedimiento concursal de liquidación
requisitos de la demanda (no 254)
i) Requisitos comunes a todo escrito:
1) Suma que indica su contenido.
2) Constitución de patrocinio y poder, en caso de ser la 1° presentación.
ii) Requisitos especiales de la demanda que debe ser presentada por OJV: presuma que indique:
1. Procedimiento del juicio.
2. Materia del pleito.
3. Nombre completo del o de los demandantes con su RUT.
4. Nombre del abogado patrocinante con su RUT.
5. Nombre del apoderado con su RUT.
6. Nombre de el o los demandados con el RUT, si fuera conocido
requisitos demanda art 254
la demanda debe contener:
1. la designación del tribunal ante quien se entabla
2. el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación
3. el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
4. exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
5. la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
efectos de la demanda
i. queda abierta la instancia
ii. se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia
iii. fija la extensión del juicio
iv. Produce efectos respecto al derecho: Así, por ejemplo, en los juicios sobre alimentos, estos se deben desde la primera demanda (331 CC); en el caso de las obligaciones alternativas, la demanda individualiza la cosa debida cuando la elección es del acreedor (artículo 1502 inc 2° CC).
casos en que tribunal puede de oficio no dar curso a la demanda
i. Podrá no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 CPC (artículo 256). En este caso el actor deberá cumplir con lo ordenado por el tribunal mediante un escrito que corrija la omisión. Ahora bien, si los requisitos que se hubieren omitido se refieren a los números 4 y 5, el tribunal no se encuentra facultado para no dar curso a la demanda, dichos defectos de forma sólo podrán alegarse por la parte demanda a través de la excepción dilatoria de ineptitud de libelo.
ii. El tribunal puede declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer de la demanda.
iii. El tribunal puede, de oficio, no dar curso a la demanda, si no se ha dado cumplimiento a la constitución del patrocinio y del poder y se trata de la primera presentación.
art 257
admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.
deberá contener:
1. Lugar y fecha exacta.
2. A la petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado.
3. Se proveen como correspondan los demás otrosíes.
4. Firma electrónica avanzada del juez y del secretario.
emplazamiento
el emplazamiento es una notificación a la cual se le agrega la orden de que el demandado comparezca al tribunal a causa de que hay una demanda interpuesta en su contra.
el emplazamiento consta de dos elementos: 1° la notificación hecha en forma legal; y 2° el transcurso de término que la ley señala al demandado para que comparezca al tribunal
En el juicio ordinario de mayor cuantía, el término de emplazamiento es la oportunidad que tiene el demandado para contestar la demanda, pero también es el plazo para oponer excepciones dilatorias.
efectos de la notificación válida de la demanda
efectos procesales:
- el proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes y el juez
- radicación de la competencia repecto del demandante
- preclusión de la facultad del demandante para retirar “materialmente” la demanda deducida ante el tribunal
- las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance
- la sentencia declarativa produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia constitutiva produce efectos desde que se notifica la sentencia misma
- se genera estado de litispendencia
Efectos civiles:
● Constituye en mora al deudor: interpelación judicial (art. 1551 N°3 CC). La excepción la componen los juicios de alimentos, puesto que surgen las obligaciones provisionales desde presentada la demanda y establecen una pendencia jurídica.
● Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (1911 CC)
● Se interrumpe civilmente la prescripción (arts. 2503, 2518 y 2523 CC)
● Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (art. 2523 CC).
● Impide que el pago por consignación sea calificado por el tribunal en gestión voluntaria, debiendo efectuarse en el juicio que se hubiere iniciado o se encontrare pendiente.
transcurso del plazo para hacer valer los derechos (término de emplazamiento)
características del término de emplazamiento es un plazo legal, fatal, improrrogable, discontinuo y común ya que, si hay pluralidad de demandados, el término corre para
todos a la vez hasta que expire el último término parcial. El plazo comienza a correr individualmente para cada uno de los notificados, pero se extiende hasta que expira el último plazo.
El plazo se cuenta desde la notificación de la demanda y su extensión varía de acuerdo al procedimiento de que se trate. En el juicio ordinario es importante determinar el lugar donde el demandado es notificado de la demanda y no el de su domicilio u otro. En este sentido deben distinguirse las siguientes situaciones:
1) 18 días: demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional
2) 18 días + tabla de emplazamiento que cada 5 años confecciona la Corte Suprema, tomando en consideración las distancias y facilidades o dificultades que existen para las comunicaciones: si el demandado es notificado fuera del territorio jurisdiccional, sea dentro o fuera del territorio de la República. En este último caso, la notificación debe hacerse por medio de exhorto nacional o carta rogatoria internacional según el caso, a través del tribunal nacional o extranjero.
principal efecto del emplazamiento
El principal efecto del transcurso del término de emplazamiento es que permite que se tenga por cumplido un trámite esencial para la validez del proceso.
De no cumplirse con el debido emplazamiento es posible reclamar:
i) Por excepción dilatoria
ii) Por incidente de nulidad
iii) Por recurso de casación en la forma
Una vez que se haya notificado la demanda y transcurrido el término de emplazamiento, sea que se haya contestado efectivamente o de manera ficta la demanda (rebeldía), se constituye válidamente la relación procesal.
La notificación de la demanda genera para el demandado la carga de la defensa
efectos de la rebeldía
contestación ficta de la demanda: se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión
en primera instancia el demandado rebelde debe ser considerado para todos los trámites. Demandado rebelde conserva el derecho de comparecer en cualquier momento a la instancia, pero debiendo respetar todo lo obrado antes de la comparecencia
excepciones
las excepciones son las peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas
excepciones dilatorias
“son las defensas de forma del demandado. Mediante ellas el demandado se abstiene de contestar la demanda, no entra al fondo de la cuestión, sino que solicita previamente que se corrijan los vicios de que a su juicio adolece el procedimiento”. Por su parte, la Corte Suprema ha dicho que “las excepciones dilatorias, como su nombre lo indica, retrasan la entrada misma al pleito mientras no se subsane el defecto, pero no enerva el derecho del actor”
excepciones dilatorias art 303
1- incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda
2- falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre
3- litispendencia (existencia de dos procesos jurisdiccionales que se encuentren pendientes; que entre los dos procesos concurran las necesarias identidades subjetivas, objetivas y de causa; que en el proceso en el que se haga valer la litispendencia haya comenzado con posterioridad al que la origina)
4- ineptitud del libelo por razones de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda
5- en general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida
deben oponerse
1) dentro del término de emplazamiento
2) antes de contestar la demanda
3) todas en un mismo escrito
en segunda instancia pueden oponerse las excepciones de incompetencia del tribunal y litispendencia
se tramitan como incidente de previo y especial pronunciamiento.
ojo incidente de nulidad de todo lo obrado
efectos de las excepciones dilatorias
(1) El tribunal acoge las excepciones presentadas y se trata de vicios insubsanables: el proceso concluye.
(2) El tribunal acoge las excepciones presentadas y se trata de vicios subsanables: el actor debe corregir los defectos que sirvieron de fundamento a la excepción, debiendo hacerse notar que el demandante no tiene plazo para efectuar dicha corrección, lo anterior porque la carga de dar curso progresivo al proceso recae en el demandante (no ocurre lo mismo respecto del actor reconvencional). Desde que se notifica por el estado diario la resolución que se pronuncia respecto del acto subsanatorio, el demandado tiene un plazo de 10 días para contestar.
(3) El tribunal desecha las excepciones presentadas: si este es el caso, el demandado debe contestar la demanda en un plazo de 10 días, cualquiera sea el lugar donde haya sido notificado.
Se ha dicho que el plazo de 10 días señalado en la disposición es un plazo individual, referido al demandado que opuso excepciones
dilatorias
contestación de la demanda
la contestación es el acto procesal por el que el demandado se opone expresamente a la pretensión del actor, es decir, es el medio por el que pide que no se dicte contra él sentencia estimatoria de la pretensión
aquí se oponen las excepciones perentorias.
Buscan que se dicte una sentencia sobre el fondo que desestime la pretensión procesal interpuesta. Las alegaciones contenidas en la contestación contribuyen a delimitar el objeto del proceso y, por tanto, ha de considerarse a la hora de comprobar el cumplimiento del deber de congruencia en la sentencia.
La defensa del demandado puede fundarse en la alegación de hechos nuevos, que tienden a desvirtuar los invocados por el actor, que la doctrina ha clasificado en hechos impeditivos, extintivos o excluyentes . Lo anterior tiene relevancia para efectos probatorios.
excepciones perentorias
Estas se definen de modo negativo, como aquellas que no son dilatorias, esto es, aquellas que no se refieren a la corrección del procedimiento sino que afectan el fondo de la acción deducida. Buscan que se dicte una sentencia sobre el fondo que desestime la pretensión procesal interpuesta. Las alegaciones contenidas en la contestación contribuyen a delimitar el objeto del proceso y, por tanto, ha de considerarse a la hora de comprobar el cumplimiento del deber de congruencia en la sentencia.
La defensa del demandado puede fundarse en la alegación de hechos nuevos, que tienden a desvirtuar los invocados por el actor, que la doctrina ha clasificado en hechos impeditivos, extintivos o excluyentes . Lo anterior tiene relevancia para efectos probatorios.
Las excepciones perentorias no están enumeradas e indicadas en el CPC y son tantas cuantas imagine el demandado. Generalmente serán los modos de extinguir las obligaciones, tratadas en los Códigos sustantivos; sin embargo, pueden ser otras. Por ejemplo, el demandado podrá atacar los elementos de la acción o alegar que el actor no tiene las condiciones necesarias para ejercitar la acción que conduce.
forma y contenido de la contestación de la demanda
requisitos comunes a todo escrito (suma, patrocinio y poder) y los especiales del 309:
1° La designación del tribunal ante quien se presenta
2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
3° Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan (excepciones son excepciones en sentido estricto y defensas)
4° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
excepciones anómalas
artículo 310 permite que las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda cuando ésta se funda en un antecedente escrito, puedan oponerse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oír sentencia en primera instancia o de la vista de la causa en segunda.
Si las excepciones anómalas se oponen antes de recibir la causa a prueba, se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal y la resolución que recibe la causa a prueba también se referirá a estas excepciones anómalas. Si se oponen después de recibida la causa a prueba, se tramitarán incidentalmente, y en tal evento, se podrá recibir el incidente a prueba, el que será fallado en la sentencia definitiva. Si la excepción anómala se opone en segunda instancia, se le dará tramitación incidental, entonces podrá o no haber prueba y será en la sentencia definitiva donde el tribunal se pronunciará en única instancia respecto de la excepción.
excepciones mixtas
Las excepciones de cosa juzgada y la de transacción, no obstante ser perentorias, pueden promoverse del mismo modo que las excepciones dilatorias, esto es, antes de contestar la demanda, dentro del término de emplazamiento (art 304).
En cuanto al procedimiento aplicable para su substanciación, como estas se promueven y tramitan como las dilatorias, se rigen por el procedimiento incidental. Sin embargo, si son de lato conocimiento, es decir, precisan de un examen más detallado, su fallo puede reservarse para la sentencia definitiva, siguiendose con la tramitación ordinaria del juicio.
la reconvención
En la contestación, considerada esta vez como trámite procesal, el demandado puede, además de formular la resistencia, incorporar contra el demandante otra pretensión
CPC no exige conexión objetiva, tiene eficacia entre quienes son partes del proceso, cuando el tribunal sea competente para conocer de la reconvención y la contrapretensión se encuentre sometida al mismo procedimiento de la demanda
particularidades tramitación de la reconvención
plazo para contestar son 6 días
Es posible que, en contra de la demanda reconvencional, se formulen excepciones dilatorias, que se sujetan a la tramitación general dada para las mismas, con una notable salvedad: si la excepción dilatoria es acogida y se trata de defectos subsanables, el demandante reconvencional debe subsanar los defectos de que adolezca la reconvención dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido la excepción, bajo sanción de que si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada la reconvención para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley. Recordemos que en el caso de las dilatorias deducidas en contra de la demanda principal, no existe un plazo para que el demandante subsane los vicios bajo sanción.
Cuando las excepciones dilatorias interpuestas en contra de la reconvención son desechadas, o los vicios subsanados, el demandado reconvencional (demandante) tiene que replicar y contestar la reconvención en el plazo de 6 días contados desde que se notifica por el estado diario la resolución que desecha las excepciones dilatorias o tiene por subsanados los vicios.
la replica
6 días para replicar despues del traslado para replicar
La réplica es el acto propio del demandante por el que procede a manifestar lo que estime pertinente frente a la contestación de la demanda, pudiendo ampliar, adicionar o modificar sus acciones, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito.
la duplica
tras la replica, traslado para duplicar, 6 días
acto propio del demandado en el que manifiesta lo que estima conveniente frente a la réplica realizada por el demandante, pudiendo ampliar, adicionar o modificar sus excepciones con la limitación de modificar el objeto principal del juicio, en igual condición que el demandante.
etapa de conciliación
artículo 313, el juez llamará a las partes (pueden ir por apoderados) a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”.
“Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Con todo, en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que sea dicho trámite”.
“El precedente llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquier estado de la causa, efectuar la misma convocatoria, una vez evacuado el trámite de contestación de la demanda”.
requisitos para que proceda el llamado a conciliación
1) que se trate de un juicio civil
2) sea admisible la transacción
derechos intransmisibles:
A) Aquellos que por su naturaleza no pueden concebirse sino en relación a un solo determinado sujeto (derecho de la personalidad, de la familia, etc.).
B) Aquellos que, independiente de su naturaleza son puestos al servicio de un determinado sujeto por una norma legal inderogable.
C) Tampoco pueden ser objeto de transacción bienes o derechos que por diversas razones la ley taxativamente los considera ineptos para tal efecto. Los artículos 2449 a 2455 del CC se encargan de establecer algunos casos en los cuales no es admisible la transacción.
3) que no se trate de los casos en que no deba recibirse la causa a prueba en el procedimiento.
art 313
A) Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante.
B) Si el demandado no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio.
C) Si las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.
audiencia de conciliación
En la audiencia el juez obrará como amigable componedor y tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio (263). Para tal efecto, el juez debe proponerle a las partes las bases de arreglo y las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.
Si las partes lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará constancia. A la nueva audiencia estas concurrirán sin nueva notificación (265).
De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo, la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimara como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
etapa de prueba
es eventual, comienza una vez finalizada la etapa de discusión y concluida la etapa de conciliación, sin resultado o con un resultado parcial
El artículo 318 CPC establece “Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.
Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla”
luego del trámite obligatorio de conciliación el tribunal puede determinar:
1) citar a las partes a oir sentencia
2) recibir la causa a prueba
citar a las partes a oír sentencia
A) Cuando el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante (art. 313 inc. 1).
B) Si en sus escritos el demandado no contradice de forma substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio (art. 313 inc. 1).
C) Cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite, aun cuando existan hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos (art. 313 inc. 2)
En contra de las dos primeras resoluciones del tribunal citando a las partes a oír sentencia procede el recurso de apelación
recibir la causa a prueba
a) solicitud
parece indiscutible que la iniciativa para recibir la causa a prueba corresponde al juez de oficio, sin embargo, no acontece así en la práctica, de modo que, se solicita mediante un escrito que se proceda al recibimiento de la causa a prueba
b) naturaleza jdca
es una sentencia interlocutoria de segunda clase, debido a que resuelve un trámite que ha de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva
c) contenido (otra flaschard)
d) notificación de la resolución (por cédula, resol que recibe el incidente a prueba se notifica por estado diario)
e) recursos que proceden en su contra (otra flashcard)
f) ampliación de la prueba (otra)
etc
contenido recepción de la causa a prueba
i. menciones de la esencia:
1) recepción de la causa a prueba: con esta mención se da cumplimiento a un trámite esencial, cuya omisión da lugar a la nulidad del procedimiento
2) Fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá rendirse la prueba: Los hechos son extraídos de los escritos que las partes presentaron durante la etapa discusión.
Excepcionalmente el legislador acepta que se rinda prueba sobre hechos acaecidos con posterioridad a la etapa de discusión, según el artículo 321 del CPC: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún
hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento”
ii. mención de la naturaleza: el término establecido por la ley para rendir prueba (20 días), el cual se encuentra suplido por el legislador
iii. mención accidental: Indicación de los días en que va a recibirse la prueba testimonial. Si no se contiene la mención es necesario que las partes le soliciten al tribunal que fije un día y una hora para el efecto.
hecho sustancial, pretinente y controvertido
- Substancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto de manera que, sin su prueba, no se puede adoptar resolución alguna.
- Pertinente: Aquel que sin integrar esencialmente el conflicto se vincula a él y su prueba coadyuva a la resolución por parte del órgano jurisdiccional.
- Controvertido: Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o de la forma en que él ha acaecido.
recursos que proceden en contra de la resolución que recibe la causa a prueba
en contra de la resol que cita a las partes a oír sentencia procede recurso de apelación, a excepción del caso en que se haya solicitado que se falle sin más trámite por las partes.
En contra de la resolución que recibe la causa a prueba procede el recurso de reposición con apelación en subsidio.
El objetivo que se persigue con el recurso puede ser el siguiente:
i. Que se agreguen hechos que no han sido contemplados por el tribunal (art. 319 inc. 1, 2da. parte).
ii. Que se eliminen uno o más de los hechos incluidos en la resolución.
iii. Que se modifiquen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (art. 319 inc. 1).
Este recurso de reposición es sumamente especial, ya que, en primer lugar, procede en contra de una sentencia interlocutoria (RG es que la reposición proceda en contra de autos y decretos), y, en segundo lugar, debe ser deducido en un plazo de tres días (RG es 5 días).
apelación solo efecto devolutivo.
importante ya que la causa seguirá tramitándose en primera instancia, por lo que al fallarse el recurso de apelación podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:
i. El tribunal de alzada rechace el recurso de apelación: En este caso, no se modifica la resolución y no se produce problema alguno.
ii. El tribunal de alzada acogiendo el recurso de apelación, modifica o agrega hechos: En este caso, nos encontraremos con dificultades ya que en primera instancia el término probatorio puede ya haberse vencido, sin embargo, de acuerdo al artículo 339 inc. 4 CPC, puede fijarse un término especial de prueba el que de ningún modo podrá exceder de los 8 días para probar los hechos agregados.
iii. El tribunal de alzada acogiendo el recurso de apelación, elimina hechos: En este caso, bastará con que sean eliminados los hechos y la prueba que se haya rendido respecto de ellos.
ampliación de la prueba
i) Procedencia: De acuerdo al artículo 321 inc. 2 CPC, se refiere a hechos nuevos, que ocurran en primera instancia, dentro del término probatorio y a hechos verificados y no alegados en los escritos pertinentes antes de recibirse la causa a prueba.
ii) Tramitación: Debe ser a solicitud de parte que se tramita según las reglas de los incidentes. La parte debe pedir la ampliación cuando tenga conocimiento de los hechos nuevos y sobre todos ellos simultáneamente. La resolución que acoge la ampliación es inapelable. (art. 326 CPC, inc. 2).
iii) Acogimiento: Se concede un término especial de prueba que se regirá por las normas del artículo 90 CPC, durando como máximo 15 días
término probatorio. Concepto
Maturana: “el periodo o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir prueba en el juicio y, particularmente, para rendir la prueba testimonial, como para ofrecer las pruebas si no hubieren sido pedidas con anterioridad a su iniciación”
características término probatorio
1) Eventual, depende de que se reciba la causa a prueba.
2) Legal, ya que de acuerdo al artículo 328 CPC, dura 20 días. Sin perjuicio de que puede también ser judicial (términos especiales) o convencional.
3) Común, de acuerdo al artículo 327 CPC.
4) Fatal, para ofrecer y rendir la prueba testimonial (art. 340 CPC), acompañar documentos y solicitar la realización de otras diligencias probatorias.
5) Partes pueden reducirlo (artículo 328 inc. 2 CPC).
6) No se suspende, salvo expresa solicitud de todas las partes, artículo 339 CPC.
clasificación término probatorio
1) Ordinario: Tiene una duración de 20 días, salvo que las partes convengan en reducirlo de acuerdo al artículo 328 inc. 1 CPC.
2) Extraordinario: Aquellos casos en que sea necesario rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, sea dentro o fuera del país. El cual puede a su vez subclasificarse:
a) Término probatorio extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de la República
b) Término probatorio extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la República
3) Término probatorio especial: Ante diversas situaciones especiales contempladas por el legislador
término probatorio ordinario
RG, 20 días salvo que partes: 1. Reducir el plazo (art. 328 inc. 1 CPC) 2. Renunciar al plazo (art. 313 inc. 2 CPC) 3. Diferir su inicio o suspenderlo (art. 339 CPC).
Durante este período puede rendirse toda clase de pruebas, ya sea dentro del territorio jurisdiccional o fuera. En todo caso, para rendir prueba ante otro tribunal es necesario un exhorto
Para determinar cuándo ha de comenzar el término probatorio debemos distinguir si las partes han o no deducido recurso de reposición:
i) Si las partes no lo han deducido: Comienza el término probatorio a correr desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
ii) Si las partes lo deducen: Comienza a correr desde la última notificación de la resolución que se pronuncia acerca de la última reposición, cuya notificación es normalmente efectuada por Estado Diario.
término probatorio extraordinario
debe solicitarse antes de vencido el término ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba pueda rendirse, aumento por tabla se suma a termino ordinario
i) término probatorio extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de la República: tribunal debe otorgarlo por el solo hecho que se pida salvo justo motivo para creer que se pide para demorar el juicio
ii) término probatorio extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la república: no se concede por el solo hecho de pedirlo, hay que acompañar antecedentes que hagan verosímil la existencia de medios probatorios
término probatorio especial
En virtud de que pueden presentarse diversas situaciones en que no sea posible rendir prueba sin culpa de las partes, el legislador contempla este término probatorio, con el objetivo de recuperar los días en que no se haya podido rendir la prueba. Las razones para otorgar este término especial son las siguientes:
i) Artículo 339 inc.2 CPC: Cuando ocurre un entorpecimiento que imposibilite la recepción de la prueba de forma absoluta o relativa,
ii) Artículo 339 inc. final CPC: Cuando se acoge la apelación subsidiaria que recibe la causa a prueba y que agrega o modifica uno más hechos fijados por ella
iii) Artículo 340 inc. segundo CPC: Término especial para rendición de prueba de testigos iniciada oportunamente.
iv) Artículo 340 inc. final CPC: Término especial por inasistencia del juez de la causa.
v) Artículo 376 CPC: Prueba de tachas
vi) Artículo 402 inc. 2 y 3: Prueba de error para fundamentar la retractación de la confesión.
vii) Artículo 159 inc. 3: Medidas para mejor resolver
medios de prueba. prueba instrumental
Couture sostiene que un sentido amplio, documento es todo objeto, normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos
documento o instrumento es todo escrito en que se consigna algo.
diferencias entre título y documento
El primero se refiere a la fuente creadora de derechos, el acto jurídico del cual emanan derechos y obligaciones. Por su parte, el documento es donde consta ese acto jurídico o fuente creadora de obligaciones.
características de la prueba instrumental
medio de prueba:
1) preconstituido
2) indirecta
3) que produce generalmente plena prueba si se reúnen los requisitos que el legislador establece al efecto
clasificación prueba instrumental
A) Según el motivo de su otorgamiento:
i) Ad Probationem (o por vía de prueba): aquel otorgado para dar cuenta de la existencia de un acto
ii) Ad Solemnitatem (o por vía de solemnidad): otorgados por las partes para generar válidamente un acto o contrato
B) Según su relación con el Acto o Contrato:
i) Fundantes: Son aquellos de los cuales emana directamente la pretensión o excepción hecha valer en juicio.
ii) Probatorios: No acreditan directamente las razones o motivos inmediatos de la pretensión o excepción hecha valer, sino que sólo pretenden justificar su existencia.
C) Según la naturaleza jurídica del instrumento:
i) Público o auténtico (artículo 1699 CC): Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Dentro del género de instrumento público, se encuentra una especie que es la escritura pública, cuyo elemento distintivo es que el funcionario competente es un Notario, y que la solemnidad esencial además de lo indicado en los arts. 404 a 414 COT, es su incorporación en el protocolo o registro público.
ii) Privado: Documentos escritos, otorgado sin solemnidad alguna.
Esta clasificación importa desde distintos puntos de vista, siendo los principales:
1) Determinación del valor probatorio: El instrumento público conlleva en sí una presunción de autenticidad, recayendo la carga de la prueba en la parte contra la cual se hace valer. En cambio, el instrumento privado no conlleva la presunción de autenticidad, razón por la cual su valor probatorio se supedita al reconocimiento de la parte que los otorgó, éste, se verifique judicialmente.
2) Determinación de la forma como se acompañan al proceso.