Orgánico I Flashcards
Derecho procesal
rama del derecho que estudia ,a organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento
derecho procesal orgánico
comprende el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administración de justicia. Las principales manifestaciones de normas de derecho procesal orgánico son:
- Constitución en su cap VI referente al pjud y VII A referente al Ministerio Público
- El COT
derecho procesal funcional
estudio de los diversos procedimientos y recursos establecidos por la ley, tanto en materia civil como penal, con el propósito de resolver las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia.
manifestaciones:
- CPR
- CPC
. NCPP
- CPP
características del derecho procesal
Mosquera dice que son las siguientes:
1. Rama del derecho que pertenece al derecho público
2. por RG son normas de orden público
3. No es un derecho adjetivo o formal
4. Su principal objetivo es traducir la voluntad abstracta de la ley en una concreta mediante el pronunciamiento judicial
5. cnostituye una unidad (doctrina no conteste en esto)
fuentes del derecho procesal
indirectas o mediatas: doctrina, jurisprudencia, auto acordados
directas o inmediatas: la ley, la CPR y los tratados internacionales
auto acordados. natu jdca y clasificacion
“resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente
determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial
Naturaleza jurídica: Es un tipo de norma jurídica emanada principalmente de los tribunales superiores de justicia, de carácter general y destinada a lograr un mejor ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Pueden entenderse derivados de una especie de potestad reglamentaria que poseen dichos tribunales. Por tanto, son actos administrativos, emanados de una potestad administrativa de los tribunales.
Su limitación se encuentra en el propio texto de la ley, que no pueden contravenir.
AA pueden ser:
a) dictados en virtud de mandato contenido en la CPR o la ley
b) dictados por la CS en virtud de sus facultades discrecionales
materias que se regulan en la CPR
normas constitucionales de derecho procesal organico
- forma de solución de conflictos
- jurisdicción
- tribunales
- jueces
- MP
- competencia
normas constitucionales de derecho procesal funcional
- la acción (no expresamente)
- el proceso
- el procedimiento
- cosa juzgada
ley procesal
todas aquellas normas de rango legal que están llamadas a cumplir una finalidad indirecta o directa de tutela de los derechos de las partes.
ley procesal en el tiempo
para analizar esto es necesario hacer la doble distinción
a) Naturaleza jurídica de la ley procesal:
- Leyes de organización y atribuciones de los tribunales: por ser de orden público, rigen in actum.
- Leyes de competencia absoluta: son de orden público, y por tanto, rigen in actum.
- Leyes de competencia relativa: son de orden privado en materias civiles contenciosas,
renunciabilidad que es posible mediante la prórroga de la competencia (acuerdo expreso o
tácito de las partes en orden a conceder competencia a un tribunal que naturalmente no la
tiene en razón del elemento territorio). Por tanto, es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partes de ser juzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente. Ahora bien, en el caso de que no exista dicho acuerdo, las leyes en esta materia rigen in actum.
- Leyes de procedimiento: las actuaciones realizadas bajo la antigua ley deben respetarse,
rigiéndose las posteriores por la nueva ley.
b) El estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley:
- Terminado: los procesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por la
nueva ley (arts. 76 CPR y 9 CC).
- No iniciado: la nueva ley procesal rige in actum, teniendo efectos inmediatos.
- En tramitación: como principio fundamental todo lo obrado durante la vigencia de la
antigua ley se mantiene firme. Los actos con posterioridad a su dictación se ajustarán a ella,
salvo que sean incompatibles absolutamente con lo que establecía la antigua, o con los
efectos de los actos realizados bajo ella (art. 24 LERL).
✓ Disposiciones transitorias: normalmente el legislador soluciona estos problemas por
medio de disposiciones transitorias. Por ejemplo, en el nuevo sistema procesal penal se
establece que las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado, art. 11 NCPP. Sin embargo, en este caso hay que tener presente lo señalado por el art. 483 del NCPP: la reforma procesal penal sólo se aplica a los hechos nuevos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
normas ley de efecto retroactivo de las leyes
) Plazos: Si los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de la nueva ley, se rigen
por la antigua. Si los términos no han comenzado su curso a la época de la nueva ley, rige
ésta (art. 24).
b) Recursos: la LERL no se refiere expresamente a ellos, pero puede entendérselos como
comprendidos en el género “actuaciones”. Al efecto, dispone que “las actuaciones y
diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.
c) Actuaciones y diligencias en general: las que se encontraban iniciadas se rigen por la ley
antigua según lo establecido en el punto anterior.
d) Prueba: la materia se encuentra regulada en el art. 23. Se debe distinguir si el medio de
prueba es únicamente un medio probatorio, o si es el fundamento mismo de la pretensión.
Será el fundamento mismo, cuando por ejemplo, el medio de prueba constituya además
solemnidad del acto o contrato (como es el caso de la escritura pública en la compraventa de
bienes raíces). En tal caso, rige la ley antigua, esto es, la que se encontraba vigente al tiempo
de la celebración del contrato.
ley procesal en el espacio
El principio general en esta materia es el de Territorialidad, es decir, que la ley debe regir y producir sus efectos dentro del territorio geográfico del país en el cual ha sido dictada, y afectando únicamente a las personas que se encuentren en dicho territorio. Sin embargo, por las múltiples relaciones que existen entre los Estados, el principio de territorialidad reconoce atenuaciones.
art 5 COT
excepciones y limitaciones al principio de territorialidad
a) Competencia de tribunales chilenos para conocer de crímenes y delitos cometidos
en el extranjero: art. 6 COT. El fundamento es la defensa de la soberanía nacional.
b) Exequátur: acto jurídico procesal emanado de la Corte Suprema, mediante el cual se le da eficacia y reconocimiento a resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros, arts. 242 y ss. CPC.
c) Los medios de prueba de las obligaciones se rigen por la ley del lugar en que el acto se
realizó, siempre que no sea procesal, ya que si es procesal rige la ley del lugar del proceso,
art. 17 CC.
d) La validez de los actos procesales realizados en el extranjero, se determina por la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en un tribunal nacional, se rige por la ley nacional, art. 16 CC.
interpretación ley procesal. elementos particulares
a) Las normas de Derecho Procesal son normas de convivencia social y deben interpretarse de la manera en que no constituyan un obstáculo que pueda frustrar al derecho sustantivo que se contiene en la pretensión.
b) El elemento histórico adquiere particular trascendencia, toda vez que las leyes procesales son reguladoras de una actividad del Estado susceptible a los cambios políticos.
c) Tal como hemos mencionado anteriormente, el Derecho Procesal es una unidad, y por ende, la interpretación debe hacerse siempre respetando este principio unitario.
d) Los principios formativos del procedimiento adquieren una particular relevancia en la labor
interpretativa
conflictos de intereses, concepto y clasificaciones
Los conflictos de intereses se producen cuando una persona tiene una necesidad y no puede
satisfacerla plenamente. Éstos pueden clasificarse en:
a) Conflictos internos de intereses: se generan cuando es el propio sujeto quien debe ponderar las alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus necesidades, resolviéndose mediante el sacrificio del interés inferior en beneficio del interés superior.
b) Conflictos externos de intereses: se producen cuando concurren intereses discrepantes de
dos o más personas. Estos conflictos se subclasifican en:
i) Conflictos externos sin relevancia jurídica: aquellos en que no existe una violación de
un derecho o del ordenamiento jurídico.
ii) Conflictos externos de relevancia jurídica: aquellos en que por una acción u omisión
de un sujeto se produce un quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Los conflictos externos de relevancia jurídica se denominan litigio, definido por la doctrina como el
“conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el
derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida”4
En este sentido, el litigio se caracteriza por la existencia de una pretensión de una persona y la resistencia de otra en orden a satisfacerla.
posibles soluciones al conflicto
- autotutela
- autocomposición
- heterocomposición
autotutela.
reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias
características:
i) ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto
ii) imposición de la decisión por una de las partes
puede ser:
i. Lícita o autorizada (Ejemplos: legítima defensa, derecho legal de retención).
ii. Tolerada (Ejemplo: en materia de Derecho Internacional, la guerra defensiva).
iii. Prohibida (Ejemplo: penalización de la usurpación).
autocomposición
forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado
Características:
i. Es una forma pacífica de solución de conflictos llevada a cabo por las partes.
ii. Constituye la primera alternativa de solución del conflicto.
iii. Las partes en forma directa, con o sin asistencia de terceros, determinan las
condiciones y términos en que se debe solucionar el conflicto.
iv. Al emanar de una decisión voluntaria de las partes, la concurrencia de la fuerza física o
moral la invalida.
v. Es indiferente a la existencia de un proceso, por cuanto puede existir sin éste, durante
éste o después de éste, en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
vi. Sólo pueden autocomponer quienes tengan las facultades suficientes para llegar a un
acuerdo. Por tanto, deben cumplirse las reglas generales de capacidad del CC, y el
mandatario judicial debe poseer las facultades del art. 7 inc.2 CPC.
clasificaciones
en cuanto a su relacion con el proceso: extraprocesal o preprocesal; intraprocesal; pos-procesal
en cuanto a la concurrencia de las partes para generar composición: unilateral; bilateral
mecanismos de autocomposición unilaterales
renuncia, desistimiento, allanamiento
renuncia
Civil: art 12 CC, es posible que tanteo el actor como el eventual demandante reconvencional renuncien a sus pretensiones antes de hacerlas valer en el proceso
Penal:
acción penal pública: renuncia por la víctima no extingue acción: MP tiene principio de oportunidad
acción penal privada: se extingue por medio de la renuncia de la persona ofendida
desistimiento
civil: la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso. Genera cosa juzgada
penal:
acción penal pública: MP no puede, querella se puede
acción penal privada: desistimiento o abandono del querllante extingue la pretensión penal
allanamiento
civil: manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
solo tiene como efectos eliminar la etapa probatoria, en casos de orden público, ni siquiera eso
penal: en el NCPP no se reconoce el allanamiento
mecanismos de autocomposición bilaterales
transacción, avenimiento, mediación, conciliación
pueden agruparse los judiciales y extrajudiciales; y los asistidos (indirectos) y no asistidos (directos)
transacción
Es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, destinado a
precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes
concesiones recíprocas.
- Es un contrato bilateral, consensual y nominado.
- Es un contrato procesal, puesto que está destinado a producir efectos respecto del
proceso. - Es un contrato que pone término a un litigio eventual o precave un litigio pendiente,
exigiendo que las partes se hagan concesiones recíprocas. - Produce el efecto de cosa juzgada de última instancia (art. 2460 CC).
- El mandatario judicial requiere facultades especiales para transigir conforme al art. 7
inc.2 CPC. - Es una excepción perentoria, mixta y anómala
avenimiento
Es un acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual ponen
término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
- Es un contrato procesal.
- Es un contrato judicial, puesto que aunque generalmente las partes lo celebran fuera del
proceso, deben dar cuenta de éste al tribunal para que produzca el efecto de poner
término al litigio. - El mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir.
- El avenimiento pasado ante tribunal competente pone término al proceso y produce el
efecto de cosa juzgada.
mediación
n procedimiento no adversarial, en el cual un tercero imparcial
ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
- Es un medio autocompositivo que contempla la asistencia de un tercero llamado
mediador, quien actúa como un colaborador de las partes en orden a arribar a un
acuerdo. - El proceso de mediación puede ser establecido con carácter voluntario, obligatorio u
optativo. - Es un procedimiento confidencial, tanto para las partes como para el mediador y los
terceros. - Posee una formalidad relativa y flexible. El mediador y las partes no se encuentran
limitados en explorar las diversas soluciones a través de las cuales se puede componer el
conflicto. - En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, lo general es que éste se materialice en la
suscripción de un contrato de transacción.
conciliación
Es el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del
juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.
La conciliación se encuentra regulada expresamente en el CPC, arts. 262 y 795 nº 2. Además, se contempla en diversos procedimientos (ej.: familia, laboral).
- Es un contrato procesal bilateral.
- En la audiencia de conciliación, el juez actúa como amigable componedor, pudiendo emitir opinión sin que por ello se inhabilite.
- De la conciliación total o parcial debe levantarse acta, suscrita por el juez, las partes y el secretario.
- Está sujeta a limitaciones, ya que las partes sólo pueden componer sobre las pretensiones debatidas, sin poder hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso.
- Es un contrato judicial que actúa como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, art. 267 CPC. Por tanto, es un equivalente jurisdiccional.
- En los casos que la ley determina, el llamado a conciliación constituye un trámite esencial.
heterocomposición
Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero imparcial, ya sea persona individual o colegiada, quién se compromete (árbitro) o está obligado en razón de su oficio (juez), luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes
proceso
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el
objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión
conceptos relacionados: jurisdicción, acción, pretensión, debido proceso
acción
el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o
poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.
pretensión
una declaración de
voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una
persona determinada y distinta del autor de la declaración. La oposición a la
satisfacción de la pretensión es el hecho generador del litigio
debido proceso
Para que la resolución del conflicto esté acorde a las garantías
constitucionales, es necesario que el Proceso se desarrolle en condiciones mínimas
que aseguren el conocimiento y la posibilidad de defenderse por la contraparte, esto
es, quien resiste la pretensión del actor.
funciones del proceso
función privada: dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos jurisdiccionales
función pública: asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio de la jurisdicción. En definitiva, se trata de restablecer la paz social y el orden que ha sido quebrantado.
definición de jurisdicción Colombo (corta)
Poder-deber del Estado para conocer y
resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de
intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del
territorio de la República y en cuya solución les corresponde intervenir.
definición jurisdicción Maturana (larga)
“El poder deber del Estado (1), radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley (2), para que éstos, dentro de sus atribuciones (3) y como órganos imparciales (4), por medio de un debido proceso (5), iniciado generalmente a requerimiento de parte (6) y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento (7), resuelvan con eficacia de cosa juzgada (8) y eventual posibilidad de ejecución (9), los conflictos de
intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden
temporal y dentro del territorio de la República (10)”.
qué es la jurisdicción
La jurisdicción es un poder-deber del Estado. Es un Poder, por cuanto el art.
76 de la CPR señala expresamente que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde
exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley. Sin embargo, la jurisdicción también es
un Deber (principio de inexcusabilidad). Así lo señala también el art. 76 CPR: “(…)
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán
excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos
sometidos a su decisión”. En el mismo sentido, se encuentra lo establecido en los arts. 10
inc.2 COT y 170 nº 5 CPC. El incumplimiento de este deber puede acarrear diversas especies
de responsabilidad12 (política, ministerial, disciplinaria)
quiénes ejercen la jurisdicción
el ejercicio de la jurisdicción se radica exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley
en qué medida se ejerce la jurisdicción
los tribunales deben ejercer la función jurisdiccional actuando dentro de su competencia. La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional
cómo actúan quienes ejercen la jurisdicción
jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional, deben ser imparciales
cómo se ejerce la jurisdicción
La jurisdicción debe ser ejercida en el marco de un debido proceso
legal. La sentencia que se dicte en un proceso requiere que éste se haya desarrollado
según las normas de un racional y justo procedimiento
¿como se inicia la jurisdicción?
El ejercicio de la jurisdicción y el inicio del proceso suponen
generalmente el requerimiento de parte. En este punto, es necesario distinguir:
materia civil: principio dispositivo
materia penal: sistema acusatorio
objetivo de la jurisdicción
La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de
relevancia jurídica, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.
límites en cuanto al conflicto que se resuelve
de orden temporal (se ejerce solamente sobre lo no secular o espiritual, conflictos que son resueltos por los tribunales eclesiásticos); y dentro del territorio de la república, existen excepciones
características de la jurisdiccion
- es de origen constitucional
- es un deber y un poder
- es un concepto unitario
- es indelegable
- es improrrogable
momentos jurisdiccionales
las diversas etapas o fases que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional
1. fase de conocimiento
2. fase de juzgamiento
3. fase de ejecución
límites de la jurisdicción
- en atención al tiempo: en general, el ejercicio de la jurisdicción es perpetua. La excepción
lo constituyen los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción, puesto que son
tribunales accidentales - En atención al espacio: es necesario distinguir:
a) Límite externo: los tribunales chilenos no pueden ejercer jurisdicción respecto de
determinadas personas que gozan de inmunidad de jurisdicción (estados y jefes de estado, agentes diplomáticos, cónsules, misiones especiales y organizaciones internacionales
b) límite interno: un tribunal no puede ejercer jurisdicción fuera del ámbito de su competencia, salvo el caso excepcional y imitado de los exhortos - en atención a la materia: solo se ejerce respecto de asuntos de transcendencia jdca dentro del orden temporal
- en atención a las personas: solo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley
- en relación con las atribuciones de otros poderes del estado: dos aspectos:
i. los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de las funciones de otros poderes del
Estado (art. 4 COT).
ii. los otros poderes del Estado no pueden avocarse el ejercicio de las funciones
encomendadas a los tribunales (art. 76 y 83 CPR).
equivalentes jurisdiccionales
todo acto que sin haber emanado de
la jurisdicción de nuestros tribunales, equivale a los efectos que produce una sentencia para
la solución del conflicto
son: transacción, conciliación, avenimiento, sentencia extranjera
No son equivalentes jurisdiccionales: sentencia eclesiástica y sentencia arbitral (es un ejercicio de jurisdicción propiamente tal)