aspectos generales de la prueba (sin lo que viene en juicio ordinario) Flashcards
principios formativos proceso
unilateralidad/bilateralidad
dispositivo/inquisitivo
orden consecutivo legal, discrecional y convencional
concentración
continuidad
preclusión
publicidad
secreto
oralidad
escrituración
protocolización
mediación
inmediación
probidad o buena fe
protección o conservación del proceso
economía procesal
adquisición procesal o comunidad probatoria
bilateralidad de la audiencia
ambas partes en general y el sujeto pasivo en particular, tengan derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y a ser oídos dentro del mismo
se encuentra vinculado a ppio dispositivo, presentación de las partes e impulso de éstas
unilateralidad de la audiencia
aquel principio que inspira a aquellos procedimientos, en que se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades
se relaciona estrechamente con el principio inquisitivo, de investigación judicial e impulso del tribunal
principio dispositivo
aquel en que la intervención del juez en el proceso, su iniciación y tramitación, está sujeta a la actuación y requerimiento de las partes durante el procedimiento
1) Principio dispositivo propiamente tal: aquel en virtud del cual las partes tienen dominio pleno de sus derechos materiales y procesales involucrados en la causa, siendo libres para el ejercicio o no ejercicio de tales derechos.
2) Principio de presentación de partes: en virtud de este principio se limita al tribunal respecto de lo que debe fallar, siendo las partes las que determinan el alcance y contenido de la contienda, “son las partes interesadas las que aportan el material al juez, para que finalmente pueda resolver”
3) Principio del impulso de parte: consiste en que, tanto el inicio y el desarrollo del procedimiento quedan sujetos a la actividad que desplieguen las partes. De esta manera, la inactividad de las partes acarrea la paralización del juicio
principio inquisitovo
idea de que el juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento, una vez iniciado a realizar es éste todas las gestiones y actuaciones tendientes a darle curso y determinar los hechos sometidos a su decisión
1) Principio propiamente tal: priva a las partes de potestad sobre el objeto del procedimiento.
2) Principio de investigación judicial: obliga a averiguar de oficio la verdad material, considerando incluso los hechos no presentados por las partes. Las afirmaciones de las partes sólo pueden servir como tales, en carácter coadyuvante.
3) Principio del impulso judicial: corresponde al tribunal dar curso progresivo al procedimiento.
principio de orden consecutivo legal, discrecional y convencional
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Resulta relevante distinguir si la secuencia de actos que deberá seguirse para resolver el conflicto está establecida por la ley, el juez y las partes.
orden consecutivo legal
aquellos casos en que la ley establece de manera previa la secuencia o etapas a través de los cuales se despliega el procedimiento
orden consecutivo discrecional
el juez quien determina las etapas que deben seguirse en forma lógica para la resolución del conflicto
orden consecutivo convencional
aquel en que ni la ley ni el juez están llamados a determinar el orden a seguir, sino que son las partes las encomendadas a determinarlo
principio de la concentración
tiene por propósito abreviar el tiempo en el que se desarrolla el proceso, reuniendo o concentrando las actuaciones en el menor número de audiencias, sin que se disemine en diversos trámites. Supone que, concluida una fase, no sea posible volver a ella. En este sentido se relaciona directamente con el principio de continuidad
procurando que los actos procesales se produzcan en forma continuada. Por otro lado, también se vincula de manera estrecha con el principio de oralidad. Así también, la concentración se configura como un presupuesto para aplicar la inmediación y el sistema de sana crítica, con el propósito de que el juez tome conocimiento de la prueba con sus propios sentidos, sin perder el contacto directo con ella.
principio de continuidad
el procedimiento se desarrolle en audiencias continuas y sucesivas hasta la resolución del litigio, interrumpiendo únicamente por causas absolutamente necesarias. Ahora bien, en los procesos de lato conocimiento, como el caso del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, este principio no aplica en relación al proceso en general, sino sólo respecto de determinadas actuaciones.
principio de preclusión
“la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio de la facultad o haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad (Chiovenda). Para Eduardo Couture, el principio de la preclusión es aquel que importa la pérdida, extinción o consumación de una actividad procesal
cuatro formas en las cuales se puede manifestar la preclusión
i. Fatalidad: Se produce por no haber ejercido la facultad dentro del plazo establecido para ello por la ley
ii. Eventualidad: La facultad precluye por no haberse respetado en su ejercicio el orden establecido en la ley para hacerla valer. Nicolás Ubilla menciona que “el interesado debe deducir en forma simultánea, no sucesiva, diversas pretensiones o defensas, aun cuando sean incompatibles entre sí, para que en el evento de no ser acogida una de ellas, pueda lograr éxito en la o las restantes”. Si dichos medios no se deducen conjuntamente, precluye el derecho de oponerlos con posterioridad, aun cuando no haya expirado el término para entablarlos.
iii. Incompatibilidad: Se pierde la facultad procesal para ejercitar un derecho, por haber elegido otro no compatible anteriormente. La facultad precluye por haberse realizado previamente un acto incompatible con su ejercicio.
iv. Consumación Procesal: La facultad precluye por haberse ejercido válidamente y en la oportunidad respectiva.
principio de publicidad
requiere que el procedimiento quede abierto a cualquiera que desee asistir o examinar los antecedentes, no solo las partes y sus abogados
principio de oralidad
aquel en que la palabra consiste en el medio de comunicación entre las partes y el tribunal. Se caracterizan porque tanto la prueba y las conclusiones del proceso se realizan de forma verbal
principio de escrituración
aquel en que la letra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal
principio de protocolización
Aquel en que las actuaciones se formulan de manera verbal, pero dejándose constancia escrita de ellos en el expediente, generalmente mediante un acta autorizada por un ministro de fe. Según el profesor Cristián Maturana, este último principio es el que tiene más aplicación en la práctica en materia probatoria.
principio de mediación
es aquel en virtud del cual el tribunal no tiene un contacto directo con las partes, con el material de la causa y prueba rendida en ella, sino que toma conocimiento y tiene contacto a través de un agente intermediario
principio de inmediación
es aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agencia de intermediario alguno
principio de probidad o buena fe
aquel que establece que el proceso es una institución de buena fe, dentro del cual las partes deben actuar respetando la honorabilidad y lealtad que supone la labor forense, no permitiéndose que éste sea utilizado dolosamente por la o las partes, para lograr objetivos lícitos
principio de protección o conservación del proceso
que la nulidad de un acto procesal debiera declararse por el tribunal únicamente si el vicio u omisión que la motiva produce un daño respecto de alguna de las partes24”. O mejor sintetizado como “la nulidad procesal sin perjuicio no opera”.
Al legislador le interesa velar por la validez de las actuaciones y proteger a la parte perjudicada cuando no se cumplen los requisitos de las actuaciones.
principio de economía procesal
“persigue obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley para la resolución de un conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional”.
pincipio de la adquisición procesal o comunidad probatoria
aquel que implica que los actos jdcos procesales no solo van en beneficio del que los ejecuta perjudicando a la contraparte, sino que también ese adversario puede obtener ventajas de dicho acto
principio dispositivo se manifiesta a través de tres vocablos latinos
a) Nemu iudex sine actore. el proceso debe comenzar a instancia de parte
b) Ne eat iudex ultra vel extra petita partium. el proceso tiene como contenido o ámbito el que determinan las partes con sus peticiones
c) Secundum allegata et probata partium. en el proceso civil, corresponde a las partes elegir los medios oportunos de prueba para defender sus intereses de naturaleza privada, debiendo el juez limitarse a juzgar en atención a lo alegado y probado por las partes. De lo anterior se derivan las siguientes consecuencias:
i. En el proceso civil sólo existirá término probatorio cuando exista petición de partes en dicho sentido.
ii. El juez no tiene dentro del proceso iniciativa para la práctica de medios de prueba.
razones que justifican que el legislador permita que el órgano jurisdiccional actúe en la práctica de pruebas
1) El permitir la iniciativa del órgano jurisdiccional en la realización de la prueba no rompe con el derecho que las partes tienen a practicar las pruebas pertinentes, puesto que el reconocimiento de ese derecho no importa el otorgamiento de un monopolio respecto de la prueba.
2) El juez puede obrar respecto a la actividad probatoria, pero tiene las siguientes limitaciones:
a) La prueba practicada por el juez debe limitarse a los hechos introducidos por las partes al proceso en virtud del principio dispositivo.
b) Se debe respetar el principio de contradicción y el derecho de defensa que todo litigante posee en la ejecución de la prueba.
objeto de la prueba
el objeto de la prueba es aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración en el proceso
costumbre
Consiste en una repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de una manera constante y uniforme, con la convicción de cumplir un imperativo jurídico
dos elementos bien definidos: uno es (i) el elemento material, constituido por una repetición constante y uniforme de ciertos actos por un tiempo prolongado, (ii) el elemento jdco,
sentencia extranjera
Como tal puede ser considerada dentro de nuestro ordenamiento jurídico de distintas formas:
1) Como instrumento público: Como instrumento público acredita haber sido dictada. La sentencia extranjera constituye instrumento público según lo establecido por el artículo 17 y 1699 del CC, el art. 2477 y 345 del CPC.
2) Como medio de prueba: La sentencia extranjera puede hacerse valer como medio de prueba dentro del proceso según el art. 17 CC y 345 del CPC y no necesitará requerir del otorgamiento del exequátur.
3) Como medio para ejercer la acción de cosa juzgada: Para ejercerla como acción de cosa juzgada es necesario que se otorgue previamente el exequátur por parte de la Corte Suprema. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, algunos han señalado que también requeriría que se otorgue previamente el exequatur
las máximas de la experiencia
Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de estos casos, pretenden tener validez para otros nuevos
En cuanto a la prueba de las máximas de la experiencia, se ha señalado que, si el juez tiene conocimiento de ellas, por pertenecer a su cultura personal, estas no requerirán de prueba, debiendo el juez aplicarlas de oficio. En cambio, si las máximas de la experiencia pertenecen a campos científicos específicos, cuyo conocimiento por parte del juez puede ser fortuito, no puede el juez aplicarlas, por tanto, deberán las partes rendir prueba pericial respecto de ellas.
circunstancias en las que no se requiere rendir prueba
i. Cuando las partes han consentido en la forma como se han expuesto los hechos en los escritos de demanda y de contestación a la demanda
ii. Aquella circunstancia en que sólo se solicita la aplicación de la ley a un caso determinado.
cargas que tienen las partes en relación a los hechos
i. La primera carga que tienen las partes en relación con los hechos es la de afirmación. A continuación, podemos observar manifestaciones de aquello
(el demandante debe señalar los hechos que configuran su pretensión, puede reclamarse por el ddo a través de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo)
ii. En segundo lugar, las partes en el proceso debe sobrellevar la carga de la prueba para los efectos de acreditar los hechos que configuran el conflicto
iii. Carga de la defensa