incidentes Flashcards

1
Q

incidentes

A

Durante el curso del procedimiento pueden aflorar cuestiones que sea necesario resolver
antes de la decisión final, porque su resolución constituye un medio respecto de ésta.
Debido a que dichas cuestiones caen en el medio, entre la comparecencia y el
pronunciamiento, se les denominan incidentes o cuestiones incidentales, para
distinguirlas de las cuestiones cuya solución constituye la decisión de la causa (cuestiones
de mérito)

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2
Q

reglas de tramitación incidentes

A

En los procedimientos escritos y de lato conocimiento, la RG es que se contemple la tramitación y fallo de los incidentes durante el curso del procedimiento, siendo excepcionales los casos en los cuales se contempla por el legislador, la obligatoriedad de resolverlos al dictarse la sentencia definitiva. Corresponde a la regulación que hace el CPC de los incidentes

Por su parte, en los procedimientos orales y concentrados, la RG es que los incidentes se deben formular y tramitar conjuntamente con el asunto principal, fallándose tanto los incidentes como la cuestión principal al pronunciarse la sentencia definitiva.

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3
Q

incidente. concepto

A

es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.

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4
Q

audiencia de partes en los incidentes

A

no es elemento de la esencia por art 89 CPC: No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, p sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su
resolución

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5
Q

elementos de los incidentes

A

a) existencia de un juicio
b) que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal
c) que exista relación directa entre el incidente y la cuestión principal
d) que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal

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6
Q

naturaleza de la resolución que falla un incidente

A

a- Sentencia interlocutoria de 1º grado: falla incidente estableciendo derechos
permanentes para las partes
b- Auto: falla incidente sin establecer derechos permanentes para las partes

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7
Q

oportunidad para dictar la resolución resolviendo el incidente

A

Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal
inmediatamente o, a más tardar, dentro de 3º día, la cuestión que haya dado origen al incidente. Esto es sin perjuicio de aquellas oportunidades establecidas para fallar cuestiones accidentales inconexas o extemporáneas o que se fundan en hechos que constan en el proceso o sean de pública notoriedad: en estos casos se puede resolver de plano.

En el caso de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, ellos deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva, toda vez que su promoción genera la suspensión del asunto principal.

Los incidentes que no revistan el carácter de incidentes de previo y especial pronunciamiento deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo durante la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que por mandato legal existen casos especiales en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva:
A- Incidentes que por mandato de la ley deben resolverse en la sentencia definitiva:
i. Condena en costas
ii. Tachas de testigos
B- Procedimientos que por su carácter concentrado, los incidentes deben ser resueltos conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva:
i. Juicio sumario
ii. Juicio de mínima cuantía

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8
Q

características de los incidentes

A

1) Son cuestiones accesorias al asunto principal
2) Tienen establecidas un procedimiento propio: regulación de los incidentes
ordinarios y de los especiales
3) Se encuentran regulados en el Libro I del CPC, razón por la cual tienen aplicación
general, salvo norma especial en contrario.
4) Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del
asunto principal, de acuerdo a la regla general de la competencia de la
EXTENSIÓN.
5) Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicta sentencia
definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su
continuación, ejecutoriada en la causa principal.
Excepción: INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE
EMPLAZAMIENTO: puede hacerse valer incluso luego de haberse dictado la
sentencia ejecutoriada en la causa y en el procedimiento de cumplimiento incidental de
ella. 234 en relación al art. 80.
6) La promoción de un incidente ante un tribunal que conoce de la causa no
suspende la tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno
separado para la tramitación del incidente.
Excepción: INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
suspenden el curso de la causa y deben tramitarse en el cuaderno principal, siendo la
resolución del incidente necesaria para continuar con el curso del procedimiento.
7) La resolución que falla el incidente puede tener la naturaleza de una sentencia
interlocutoria de 1º grado o de un auto, según si establezca o no derechos
permanentes a favor de las partes.

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9
Q

clasificaciones de los incidentes

A

segun su tramitación: ordinarios, especiales (acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento)

segun su relacion con el asunto ppal: conexos (se resuelven conforme a reglas generales), inconexos (pueden ser rechazados de plano)

segun su origen: previos (deben promoverse antes que cualquier gestión principal), coetaneos (deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva, sino rechazado de plano)

según su vinculación con asunto principal: incidentes que versan sobre el fondo del asunto, incidentes que versan sobre el procedimiento (clave art 84)

segun el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramitación del asunto principal y el cuaderno en que se tramita: incidentes de previo y especial pronunciamiento; incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento

segun la forma en que debe resolverse el incidente: previa tramitación de ellos (pueden fallarse luego de conferirse traslado); de plano por el tribunal

segun la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve, incidente dilatorio: amplio, restringido

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10
Q

como determinar que un incidente es de previo y especial pronunciamiento

A

El legislador establece que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento, los
incidentes relativos a:
i- Competencia
ii- Excepciones dilatorias.
El legislador establece que no revisten el carácter de incidentes de previo y especial
pronunciamiento:
i- Nulidad de lo obrado por fuerza mayor y falta de
emplazamiento
ii- Privilegio de pobreza
iii- Entre otros.
El legislador no establece regla especial acerca del carácter que reviste el incidente
promovido: el tribunal deberá resolverlo en cada caso. Se debe solicitar al tribunal
que se pronuncie declarando el carácter del incidente específico.

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11
Q

incidentes que pueden ser resueltos de plano por el tribunal

A

i- Aquellos que pueden rechazarse de plano:
1. Solicitud de incidente inconexo.
2. Solicitud en que se promueve incidente que nace de hecho
anterior al juicio o coexistente a su inicio, habiendo hecho
con anterioridad cualquiera gestión judicial en el pleito.
3. Solicitud en que se promueve un incidente originado en un
hecho que acontece durante el juicio y que no es promovido
tan pronto como el hecho ha llegado a conocimiento de la
parte respectiva.
4. Solicitud en que se promueve un incidente respecto de una
causa que hubiere existido simultáneamente con otra hecha
valer con anterioridad sin que se hubiera hecho valer
conjuntamente con ésta.
5. Solicitud en que la parte haga valer un incidente, luego de
haber perdido 2 o más incidentes promovidos por ella con
anterioridad, sin haber efectuado y acompañado la
consignación necesaria para promoverlo.
ii- Aquellos que pueden resolverse de plano (sea
acogiéndose o rechazándose): aquellos que se basan en
hechos que constan en el proceso o sean de pública
notoriedad, lo que debe consignarse en su resolución.

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12
Q

incidente dilatorio

A

El Art. 147 establece la obligatoriedad de condenar en costas a la parte que habiendo promovido un incidente dilatorio no obtiene resolución favorable.
Se discute lo que debe estimarse como incidente dilatorio:
a. Amplio: Aquellos que producen demora en la prosecución del proceso, siendo de tal carácter todos los que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento.
b. Restringido: aquellos que generan un retardo en la entrada del juicio, sin englobar a todos los de previo y especial pronunciamiento.

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13
Q

formas de promoverse un incidente ordinario

A

a- En forma directa, a través de una solicitud o demanda incidental, la que se provee por el tribunal, cuando cumple con los requisitos mediante la dictación del decreto “Traslado”.
b- En forma directa, mediante la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, la cual debe resolverse previa tramitación conforme a las normas de los incidentes.
c- En forma directa, en todos los casos en que el legislador establece que determinadas solicitudes deben ser tramitadas conforme a las normas de los incidentes.
d- Mediante la oposición que se efectúa por una parte a la solicitud de una actuación judicial formulada por la otra que ha sido decretada con citación, en cuyo caso la oposición genera un incidente que debe resolverse para los efectos de poder llevar a cabo la actuación judicial.

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14
Q

etapas del procedimiento en que se deben promover los incidentes

A

En primera instancia: desde la notificación de la demanda hasta que se notifique a las partes la resolución que cita a las partes para oír sentencia. 433 inciso 1º.
En segunda instancia: hasta la vista de la causa.
Excepcionalmente, el incidente de nulidad de todo lo obrado, puede hacerse valer dentro del procedimiento con posterioridad a la citación para oír sentencia. 433 inciso 2º.
Asimismo, incluso existe un incidente de nulidad de todo lo obrado, que puede hacerse valer durante todo el curso del procedimiento e incluso en el procedimiento incidental de
cumplimiento de la sentencia: incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido

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15
Q

oportunidad procesal para promover los incidentes

A

a) Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio: debe promoverse por la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.
b) Si el incidente es originado por un hecho que acontezca durante el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
c) Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes: deberán promoverse todos los incidentes a la vez.
d) El incidente de nulidad procesal debe promoverse dentro de los 5 días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, salvo que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.
e) El rebelde puede promover el incidente de nulidad de todo lo obrado en rebeldía suya por fuerza mayor, dentro de los 3 días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.
f) El litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por falta de notificación o notificación defectuosa, puede promover nulidad de todo lo obrado dentro de los 5 días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.

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16
Q

restricciones a utilización de incidentes con fines meramente dilatorios

A

a- Establecimiento expreso de una oportunidad y forma específica para hacer valer los diversos incidentes.
b- Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que hubiere promovido y perdido un incidente dilatorio.
c- Se establece la consignación previa y obligatoria para los efectos de promover nuevos incidentes respecto de la parte que hubiere promovido y perdido 2 o más incidentes con anterioridad, los cuales nunca revestirán el carácter de previo y especial pronunciamiento debiendo siempre tramitarse en cuaderno separado.
d- el código de ética consagra la facultad de sancionar a los miembros que incurrieran en conductas dilatorias

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17
Q

procedimiento de tramitación de incidentes

A

El legislador establece un procedimiento de carácter concentrado, comprendiendo las 3 fases de comunes a todo procedimiento: discusión, prueba y fallo.
Hay que tener presente que en el procedimiento incidental, la fase de discusión es eventual: el legislador faculta al tribunal para rechazarlos de plano, cuestión que no acontece respecto de procedimientos que se deben aplicar pata la cuestión principal. Asimismo, la fase probatoria igualmente es eventual ya que sólo existirá en el evento de que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente.

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18
Q

fase de discusión del incidente

A
  • El incidente se genera con la solicitud de la parte que lo promueve
  • Frente a la solicitud de la parte que promueve el incidente, el tribunal puede adoptar distintas actitudes:
    i. Rechazarlo de plano por inconexo, extemporáneo, o por faltar la consignación.
    ii. Resolverlo de plano sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando su fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.
    iii. Admitirlo a tramitación: en los casos en que el incidente sea
    conexo con la cuestión principal, oportunamente promovido,
    efectuada la consignación cuando procede y sin que consten los hechos en el proceso ni sean de pública notoriedad, el tribunal debe proceder a admitirlo a tramitación. Para estos efectos, el tribunal conferirá traslado a la otra parte por el término de 3 días. Es decir, respecto de la solicitud que promueve el incidente recaerá la resolución “Traslado”. Con ella, se le da la opción a la otra parte para responder a la solicitud de la otra parte que promovió el incidente. Esta resolución que confiere traslado, se trata de un decreto, providencia o proveído, debiéndose notificar por estado diario. El término de emplazamiento en el procedimiento de los incidentes es de 3 días, plazo que tiene el carácter de legal, fatal, de días discontinuo e improrrogable, y respecto al cual no cabe el aumento de la tabla de emplazamiento. Art. 89: Si se promueve un incidente, se concederán 3 días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba.
  • Frente al traslado que se confiere a la parte contraria respecto del incidente, ésta puede adoptar las siguientes actitudes:
    1. Allanarse al incidente promovido o no controvertir los hechos que sirven de fundamento para promoverlo: no será necesario que se reciba el incidente a prueba y el tribunal debe proceder a dictar la resolución pertinente para su resolución, sea aceptándolo o rechazándolo.
    2. Permanecer inactivo durante el plazo fatal de traslado: transcurrido el plazo de 3 días, precluye la facultad de la parte para evacuar traslado, debiendo el tribunal examinar el proceso para los efectos de determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba.
    3. Responder (el escrito lleva en la suma: “Responde o evacua traslado). En el escrito se pueden hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho en torno al incidente promovido.

El tribunal deberá determinar si procede recibir el incidente a prueba.

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19
Q

fase de prueba del incidente

A
  • La resolución que recibe el incidente a prueba, el término
    probatorio y la recepción de prueba, se rige por las normas del
    juicio ordinario, con las siguientes excepciones:
    1. La resolución que recibe la causa a prueba se refiere a los
    puntos sobre los cuales debe rendirse la prueba y no sobre
    los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como
    ocurre en el juicio ordinario. Importancia: en la prueba de
    testigos no procederá presentar la minuta de puntos de
    prueba, sino sólo la nómina de los testigos.
    2. La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica
    por el estado diario y no por cédula como ocurre con en el
    juicio ordinario.
    3. La naturaleza de la resolución que recibe el incidente a
    prueba sería una sentencia interlocutoria de primer grado si
    la resolución que falle el incidente tiene este carácter o de
    auto, en caos contrario.
    4. Respecto de los recursos que caben contra la resolución que
    recibe el incidente a prueba, algunos sostienen que no cabe
    la apelación, en virtud del art. 90 inciso final.
    5. El término probatorio ordinario en los incidentes es de 8
    días (y no de 20)
    6. Para los efectos de la prueba testimonial, debe presentarse la nómina de testigos (sin la minuta por lo ya señalado), dentro
    de los primeros 2 días del término probatorio de los
    incidentes.
    7. El término probatorio extraordinario de los incidentes para
    la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que
    se sigue el juicio es facultativo para el tribunal concederlo
    una vez y por motivos fundados por el número de días que
    estime necesarios, pero sin que pueda exceder de 30 días
    contados desde que se recibió el incidente a prueba.
    8. El término probatorio en los incidentes reviste el carácter de
    fatal para la proposición y rendición de todos los medios de
    prueba.
    9. Se podrían aplicar los términos probatorios especiales que
    no aparecen contemplados a propósito de los incidentes,
    pero que dado su carácter general podrían llegar a tener
    aplicación.
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20
Q

fase de fallo del incidente

A
  • No se contempla el trámite de observación a la prueba ni el
    trámite de citación para oír sentencia.
  • Art. 91: Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no la pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente.
  • El tribunal puede dictar las medidas para mejor resolver, debido a su carácter general.
  • Recordar qué ocurre con las costas en los incidentes dilatorios y la naturaleza jurídica de la resolución que resuelve un incidente.
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21
Q

incidentes de 2° instancia

A

Art. 220: Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.
Art. 210: Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.

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22
Q

nulidad procesal

A

sanción de ineficacia respecto de los actos juridicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez

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23
Q

características de la nulidad procesal

A

1) es autónoma en su naturaleza, en sus consecuencias, en su configuración jurídica (no aplican normas de nulidad civil)
2) puede hacerse valer por diversos medios (directos o indirectos)
3) la nulidad procesal no es clasificable
4) no requiere de una causal específica para operar
5) requiere ser alegada
6) requiere para operar de la dictación de una resolución judicial que la declare
7) nulidad se aplica solamente a los actos jurídicos procesales realizados dentro del proceso
8) La nulidad procesal genera la ineficacia específica del acto viciado y en algunos casos, también la de los actos realizados con posteridad al acto viciado en el proceso por existir una dependencia directa entre todos ellos. (falta de emplazamiento)
9) la nulidad procesal se sanea
10) la nulidad procesal debe ser declarada sólo en el caso que el vicio que la genera hubiese causado un perjuicio (arts 768, 767, 83)

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24
Q

medios para hacer valer la nulidad procesal

A

a. Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:
i. Declaración de nulidad de oficio por el tribunal
ii. Casación en la forma de oficio por el tribunal
iii. Casación en el fondo de oficio
iv. Incidente de nulidad
v. Excepciones dilatorias
vi. Recurso de revisión
b. Indirectos: sin perseguir directamente la nulidad, pretenden que ella sea
declarada:
i. Recurso de reposición
ii. Recurso de apelación
iii. Recurso de queja

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25
Q

causales de nulidad procesal

A

causales genéricas y otras casuales específicas de nulidad.
A- Causales específicas: Art. 83: La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga…
a. 8 primeros números del 768 a propósito del recurso de casación en la forma.
b. Nulidades específicas del 79 y 80 a propósito del litigante rebelde y la fuerza mayor
c. 810 a propósito del recurso de revisión
B- Casuales genéricas: La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
a. Art. 84, relativas a vicios que anulen el proceso o circunstancias esenciales para la ritualidad o la marcha del juicio;
b. Art. 303 No. 6: deducción como excepción dilatoria de todas aquellas que tengan por objeto corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida;
c. Art. 768 No. 9 relativa al recurso de casación en la forma.
d. Causal genérica del recurso de casación en el fondo.
La procedencia del incidente de nulidad procesal es muy amplia en nuestro derecho, puesto que afectará de modo genérico a todos los actos del proceso ejecutados imperfectamente apartándose de la regulación legal, sin necesidad de que el legislador la prescriba para cada caso específico.
Excepcionalmente y con el fin de acotar la amplitud de la nulidad procesal, el legislador se encarga de establecer diversos casos en que un vicio no da lugar a la nulidad procesal:
ejemplos:
a- Omisión de envío de carta certificada en la notificación personal subsidiaria
b- Errores en el testimonio estampado en el expediente acerca de la práctica de una notificación por el Estado diario

26
Q

como se alega la nulidad

A

para alegar la nulidad como incidente es necesario:
a) Ser parte en el proceso en que se incurrió en el vicio (partes directas y terceros intervinientes: coadyuvantes, independientes y excluyentes).
b) La parte que alega la nulidad debe haber experimentado un perjuicio con el vicio que motiva la promoción del incidente. En los casos en que no está específicamente establecida la nulidad, se requiere la existencia de un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
c) La parte que promueve el incidente de nulidad procesal no debe haber sido causante del vicio que lo lleva a promoverlo o haber consentido en él. Art. 83: La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad

27
Q

la nulidad procesal se sanea

A

diversas maneras de sanear la nulidad procesal:
I) Por la resolución que la deniega. Ejecutoriada la resolución, producirá el efecto de cosa juzgada y con ello se produce la máxima purga de la nulidad procesal.
II) Preclusión de la facultad establecida por la ley para hacerla valer. Así, el incidente de nulidad procesal debe promoverse dentro del plazo de 5 días desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.
III) Cuando la parte ha originado el vicio o concurrido a su materialización. Se contempla en el ya comentado art. 83 inciso 2º (es similar al 1683 CC).
IV) Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo. La convalidación nos indica que toda nulidad se convalida con el consentimiento expreso o tácito del afectado.
a. Convalidación expresa: se ejecutan actuaciones que manifiesta e inequívocamente demuestran que el perjudicado prescinde de invocar la nulidad. Ej. Notificación tácita.
b. Convalidación tácita: la parte legitimada pata solicitar la nulidad deja pasar las oportunidad que prescribe la ley para hacerla valer.

28
Q

la nulidad se puede generar por vicios

A

i. Cometidos por los sujetos del proceso
ii. Relacionados con la voluntad de los sujetos
iii. Relacionados con la falta de correspondencia entre el contenido y la
forma del acto
iv. Relacionado directamente con el no cumplimiento de las formas
procesales

29
Q

presupuestos de la nulidad procesal

A

i. Existencia de un proceso, actos procesales singulares o algún equivalente legitimado. Todo acto por el hecho de existir está dotado de validez presuntiva o provisional: producirá sus efectos hasta que una sentencia lo declare nulo. El acto inexistente no está dotado de esta validez presuntiva.
ii. Existencia de un vicio
iii. El vicio debe causar un perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia.
iv. Debe existir una relación causal entre el vicio y el perjuicio.
v. La nulidad procesal debe ser declarada.

30
Q

triple identidad de la cosa juzgada

A

identidad legal de partes, identidad de objeto pedido e identidad de causa de pedir

31
Q

acumulación de autos. concepto

A

incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal
ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y se fallen conjuntamente evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

32
Q

cuando procede la acumulación de autos, RG

A

Art. 92: La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia o unidad de la causa.
El legislador no definió lo que debía entenderse por “continencia o unidad de la causa”. Es aceptado unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia que la continencia o unidad de la causa se destruyen:
A) Cuando diversos juicios tienen de común por lo menos 2 de los siguientes 3 elementos:
a) Las partes
b) El objeto de la acción
c) La causa de pedir de la acción
B) Cuando las acciones entabladas en los diversos juicios emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos.
En todos los casos en que se haya roto la continencia o unidad de la causa, procede la acumulación de autos.
Asimismo, se señala que en casos en que coincida sólo uno de los 3 elementos, habrá que hacer un análisis particular del caso a caso, para determinar si es procedente o no la acumulación.

33
Q

casos especiales acumulación de autos

A

art 92 CPC
1) Cuando (1)la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o (2) cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos
2) Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas.
3) En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.
- Este número 3 precisamente se refiere a los casos en que sin ser idénticos los procesos, la sentencia de uno puede producir cosa juzgada en el otro.
- Así puede ocurrir que se tramiten separadamente 2 pleitos que no sean iguales por no ser la misma la persona del demandado o del demandante, pero puede ocurrir que la sentencia en uno produzca cosa juzgada en el otro. Ej. Codeudores solidarios; juicio para declararse la calidad de heredero de un sujeto iniciado por 2 acreedores hereditarios distintos.

34
Q

requisitos de forma acumulación de autos

A

Art. 95: Para que pueda tener lugar la acumulación de autos, se requiere que los juicios (1) se encuentren
sometidos a una misma clase de procedimientos y que (2) la substanciación de todos ellos se encuentre en
instancias análogas.

35
Q

personas legitimadas para solicitar acumulación de autos

A

RG las partes
excepción el tribunal cuando todos los procesos a acumularse se encuentran en el mismo tribunal

36
Q

oportunidad para promover incidente de acumulación de autos

A

a) Juicios declarativos o de cognición: desde la notificación de la demanda hasta la dictación de la sentencia de término de la respectiva instancia. Es sentencia de término la que pone fin a la última instancia del pleito.
b) Juicios ejecutivos: hasta antes del pago de la obligación.

37
Q

tribunal ante el que debe promoverse incidente de acumulación de autos

A

el que debe seguir conociendo, para determinarlo es necesario distinguir:
a- Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía: el más moderno
se acumula al más antiguo. Por ello, debe solicitarse la acumulación ante el tribunal
que conoce del proceso más antiguo
b- Si los juicios están pendientes ante tribunales de distinta jerarquía: la acumulación
se efectúa sobre aquél que está sometido al tribunal superior.

38
Q

efectos acumulación de autos

A

a) Se da lugar a la acumulación de autos:
i. Se suspende el curso de los juicios que están más avanzados hasta que todos ellos lleguen a un mismo estado.
ii. Si están siendo conocidos por distintos tribunales, se produce una excepción a la regla de la radicación, dado que todos deberán ser conocidos no por el tribunal que en un inicio fue legalmente
competente, sino por aquel en quien se acumulan los autos.
iii. Llegados a un mismo estado, se siguen tramitando conjuntamente y se fallan por una misma sentencia.
iv. La resolución que decreta la acumulación de autos produce sus efectos desde que se notifica a las partes, sin necesidad de que se espere que se encuentre firme o ejecutoriada.
b) Se rechaza la acumulación de autos: continuarán tramitándose y se fallarán en forma separada

39
Q

cuestiones de competencia

A

dos formas de alegar la incompetencia del tribunal
Art. 101: Podrán las partes promover cuestiones competencia por inhibitoria o por declinatoria.

40
Q

declinatoria de competencia

A

reclamación que se propone ante el tribunal a quién se cree incompetente para conocer de un negocio que le está sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento.

De esta forma sus características son:
a- Se ejerce ante el tribunal que se cree incompetente
b- Se le indica cuál es el que se estima competente
c- Se le solicita que se abstenga de conocer

competencia absoluta no tiene plazo, competencia relativa antes de cualquier gestión

41
Q

tramitación de la solicitud de declinatoria de competencia

A
  • Su tramitación se sujeta a las normas de los incidentes, conforme lo dispone el art. 111.
  • Reviste el carácter de INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL
    PRONUNCIAMIENTO. Art. 112: Mientras se halle pendiente el incidente de competencia, se suspenderá el curso de la causa principal; pero el tribunal que está conociendo de ella podrá librar aquellas providencias que tengan el carácter de urgentes.
  • La regla de la suspensión, por tanto, no es absoluta (puede librar las providencias que tengan el carácter de urgentes)
  • La apelación de la resolución que desecha la declinatoria se concede en el sólo efecto devolutivo.
  • El efecto que genera que al acogerse la declinatoria es que todo lo actuado ante el juez incompetente es nulo. Será necesario reiniciar todo el procedimiento ante el juez competente.
42
Q

inhibitoria de competencia

A

reclamación que se intenta ante el tribunal a quien se crea competente, pero que no está conociendo del asunto, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se declare incompetente, absteniéndose de continuar conociendo de él y le remita los autos, acompañando a la solicitud los documentos que acrediten los fundamentos de su petición o solicitando que se reciban los testimonios correspondientes. Art. 102
Así, las características más relevantes son:
a- Se ejerce ante el tribunal que no está conociendo del asunto, pero que se estima competente
b- Se debe indicar cuál es el tribunal que está conociendo del asunto
c- Se debe solicitar que se dirija al tribunal que conoce del asunto, solicitándole que se abstenga de seguir conociendo de él y que le remita los autos.
De este modo, reconocemos que existe una tramitación de la inhibitoria ante dos tribunales.

43
Q

tramitación de la inhibitoria en el tribunal que se estima competente, pero que no está conociendo del asunto (tribunal requirente)

A

Se dirige la solicitud ante el tribunal que no está conociendo del asunto, debiéndose acompañar documentos que acrediten la incompetencia o solicitar que se ordene recibir los
testimonios correspondientes.
Luego de recibidos los testimonios que se hubieren solicitado por la parte u ordenado por el tribunal, o con el sólo mérito de la solicitud si aquello no hubiere acontecido, el tribunal deberá pronunciarse de plano respecto de la solicitud, pudiendo acogerla o rechazarla. 103
Ante este tribunal recibe plena aplicación el principio de la unilateralidad de la audiencia, ya que no se contempla la intervención de la contraparte, sino que ella se producirá luego ante el tribunal requerido, en caso de que se acceda a la solicitud.
En caso que el tribunal requirente acceda a la solicitud, la providencia que dicte será “como se pide, exhórtese”. Dirigirá al tribunal que esté conociendo del negocio la correspondiente comunicación, con inserción de la solicitud de inhibitoria presentada por la parte y de los demás documentos que estime necesarios para fundar su competencia.
La resolución que se pronuncia por el tribunal accediendo a la solicitud de inhibitoria es inapelable (107). Si el tribunal no accede a la solicitud, procede entablar el recurso de apelación contra la respectiva resolución denegatoria.
En el caso que el tribunal requirente deniegue la inhibitoria, no es necesario dar comunicación alguna al tribunal que conoce del asunto.

44
Q

Tramitación de la inhibitoria ante el tribunal que está conociendo del asunto
y a quien se estima incompetente (tribunal requerido) una vez recibido el
exhorto para que se inhiba de seguir conociendo del mismo:

A

Art. 105: Recibida la comunicación, el tribunal requerido oirá la parte que ante él litigue, y con lo que ella exponga y el mérito que arrojen los documentos que presente o que el tribunal mande agregar de oficio, accederá a la inhibición o negará lugar a ella.
La primera resolución que debe dictar el tribunal requerido respecto del exhorto remitido es Traslado y autos, para que se de aplicación al principio de la Bilateralidad de la audiencia, contemplándose la opción de escuchar a la parte demandante que actúa ante el tribunal requerido.
En caso que se acoja la solicitud de inhibitoria, una vez ejecutoriada la resolución deberá remitirle el tribunal requerido los antecedentes al requirente. Esta resolución que accede a la inhibitoria es apelable. En consecuencia, el requerido debe esperar que quede ejecutoriada para poder remitir los autos.
En caso de que se deniegue la inhibitoria por el tribunal requerido, debe ponerse lo resuelto en conocimiento del otro tribunal, y cada uno con citación de la parte que litigue ante él, debe remitir los autos al tribunal a quien corresponda resolver la contienda. 106 inciso 2º.
En este caso, se presentaría lo que se llama contienda positiva de competencia, porque ambos tribunales se atribuyen el conocimiento del asunto. El art. 190 del COT resuelve
qué tribunal está encargado de solucionar esta contienda de competencia:
a) Si son de distinta jerarquía ambos tribunales: resuelve el superior de aquel de los tribunales que tenga la jerarquía más alta.
b) Si son de igual jerarquía:
i. Dependen del mismo superior jerárquico: resolverá el superior jerárquico
ii. Dependen de distintos superiores jerárquicos: resolverá el superior jerárquico de aquel tribunal que previno en el conocimiento del asunto, es decir, el superior jerárquico del tribunal requerido.

45
Q

implicancias o recusaciones

A

son inhabilidades por las causales previstas en la ley, que
inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña.

46
Q

oportunidad para promover el incidente de implicancia o recusación

A

Art. 114: La declaración de implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá
pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a
actuar la persona contra la cual se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida
de la parte.
Si la causa es posterior o no ha llegado a conocimiento de la parte, deberá proponerla tan pronto como
tenga noticia de ella. No justificándose esta última circunstancia, será desechada la solicitud, a menos
que se trate de una implicancia. En este caso, podrá el tribunal imponer a la parte que maliciosamente haya
retardado el reclamo de la implicancia una multa que no exceda de un sueldo vital.

47
Q

tramitación implicancias y recusaciones

A

Presentada la solicitud, el tribunal debe examinarlas para determinar si ella cumple con los
siguientes requisitos:
a. Si se ha alegado ante el tribunal competente para conocer de ella.
b. Si se ha alegado una causal de implicancia o recusación establecida en ella.
c. Si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada.
d. Si los hechos invocados configuran la causal legal
e. Si se ha acompañado boleta de consignación
Si la solicitud no cumple con los requisitos, deberá rechazarse de plano.
En cambio, si se cumple con los requisitos legales debe el tribunal declarar bastante la
causal, o, en otras palabras, debe admitir a tramitación la solicitud de implicancia o
recusación. En este caso, el tribunal puede:
a- Si los hechos en que se funda la causal constan al tribunal o resultan de los
antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande a agregar, deberá
declarar, sin más trámite, la implicancia o recusación.
b- Si no consta al tribunal o no aparece de manifiesto la causal alegada, el tribunal
debe tramitar la solicitud como incidente, formando cuaderno separado para su
tramitación. 119
c- Si la implicancia o la recusación no necesitan fundarse en causa legal, como en el
caso de los funcionarios subalternos, deben admitirse sin más trámite. 117.
Una vez que se acepte como bastante la causal de inhabilitación, o sea declarada ésta por el
tribunal se pondrá dicha declaración en conocimiento del funcionario cuya implicancia o
recusación se haya pedido, para que se abstenga de intervenir en el asunto de que se trata,
mientras no se resuelva el incidente. 120. Importancia: causal de recurso de casación en la
forma: 768 No. 2

48
Q

privilegio de pobreza

A

beneficio que se concede por la ley o por la autoridad judicial a ciertas personas, concediéndoles el derecho a litigar representadas gratuitamente por los abogados encargados de defender a quienes carecen de recursos para proveerse por sí solos de ella, como asimismo a ser servidos gratuitamente por funcionario auxiliares de la administración de justicia.

conoce juez de primera o única instancia que corresponde conocer del asunto. Se puede solicitar en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación

49
Q

beneficios del privilegio de pobreza

A

a. puede usar papel simple en su solicitud y actuaciones
b. Derecho a ser servido gratuitamente por los funcionarios del orden judicial y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres.
c. Se encuentra exento del pago de las multas establecidas para los litigantes, salvo norma en contrario (generalmente relacionadas con la notoria malicia).
d. No se le condena al pago de costas, salvo que el tribunal respectivo, por resolución fundada declare que ha obrado como litigante temerario o malicioso.

50
Q

clasificación del privilegio de pobreza

A

A) Privilegio de pobreza Legal: es concedido por el solo ministerio de la ley a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
a. Personas patrocinadas por alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita. Se acredita por medio de un certificado otorgado por el representante de la respectiva entidad.
b. Anteriormente existía un privilegio respecto de los procesados que no tenían designada defensa al momento de notificárseles la encargatoria de reo. Hoy no existe: creación de la Defensoría Penal Pública.
B) Privilegio de pobreza Judicial: es aquel que se concede a través de una resolución judicial, luego de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, dentro del incidente especial contemplado para este efecto.

Esta clasificación sólo importa en cuanto al origen del privilegio, pero en los efectos en nada se diferencian.

51
Q

tramitación solicitud de privilegio de pobreza judicial

A

Requisitos del escrito que lo solicita:
a. Mencionar los motivos en que se funda
b. Ofrecer la información para acreditar los motivos que justifican su otorgamiento
El tribunal debe ordenar que se rinda la información ofrecida con el objeto de acreditar los fundamentos del privilegio de pobreza, con citación de la parte contra quien se litigue o haya de litigarse, en cuaderno separado.
Si la parte citada no se opone dentro de 3º día a la concesión del privilegio, debe rendirse la información y debe resolverse con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados que el tribunal mande a agregar.
En caso de existir oposición se tramitará el incidente conforme a las reglas generales.
Serán oídos los funcionarios judiciales a quienes puede afectar la concesión
Se establece como presunción legal de pobreza el hecho de encontrarse preso el que solicita el privilegio, sea por sentencia condenatoria o durante la sustanciación del juicio criminal.
La sentencia que se pronuncia acerca del privilegio de pobreza produce cosa juzgada provisional: puede modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de su dictación.
Art. 137: Cuando el litigante declarado pobre no gestione personalmente ni tenga en el proceso mandatario constituido en forma legal, entrará a representarlo el procurador de pobres, sin que sea necesario mandato expreso. En virtud de este artículo, la jurisprudencia ha dicho que no puede declararse la deserción de un recurso en rebeldía de un apelante que gozare de privilegio de pobreza, porque los tribunales tienen su tuición y deben proveer de oficio a los menesteres de su defensa.

52
Q

desistimiento de la demanda

A

acto jurídico procesal unilateral del demandante, que puede efectuarse luego de notificada la demanda y en cualquier estado del juicio, en virtud del cual manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a la pretensión deducida en la demanda y no continuar con la tramitación del procedimiento, para los efectos de que el tribunal la acoja mediante la dictación de una resolución, previa tramitación del respectivo incidente.

El efecto principal es la pérdida o extinción de la pretensión del actor y por ello, sólo puede hacerse valer desde que se produce la existencia del proceso, esto es, desde que existe notificación de la demanda.

oportunidad: desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada

53
Q

tramitación incidente de desistimiento de la demanda

A

El escrito del demandante en el cual se formula el desistimiento de la demanda debe tramitarse conforme a las normas generales de los incidentes, debiendo por ello conferirse
traslado al demandado. El demandado, podrá adoptar alguna de las siguientes actitudes:
a) No evacuar el traslado conferido, guardando silencio: transcurrido el plazo fatal de 3 días sin pronunciamiento del demandado, el tribunal debe pronunciarse respecto del desistimiento.
b) Oponerse al desistimiento de la demanda solicitando que el desistimiento de la demanda no sea aceptado o que se acepte parcialmente. Art. 149: Si se hace oposición al desistimiento o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido el actor.

54
Q

naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre el desistimiento de la demanda

A

a- acepta el desistimiento: sentencia interlocutoria de 1° clase, procede apelación, casación en fondo y forma
b- rechaza desistimiento: se discute si auto o sentencia interlocutoria

55
Q

desistimiento de la reconvención

A

a diferencia de desistimiento de demanda que siempre produce un incidente, desistimiento de reconvención debe ser proveído teniéndose por aceptado, con citación al demandante

56
Q

efectos del desistimiento

A

Art. 150: La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio que se pone fin.
Así, los efectos que produce el desistimiento, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia que lo acoge, son los siguientes:
a- Extingue las pretensiones que se hubiere hecho valer en la demanda o en la reconvención, generándose incluso el efecto reflejo de la sentencia: afectará no sólo a las partes litigantes sino a todas las personas a quienes habría afectado.
b- Termina el procedimiento cuando se produce respecto de todas las pretensiones del juicio, por no existir un conflicto respecto del cual deba pronunciarse el tribunal. Si es parcial, continúa en el resto.

57
Q

el abandono del procedimiento

A

incidentes especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él.

58
Q

requisitos del abandono del procedimiento

A

a. inactividad de las partes (falta de diligencia util por 6 meses)
b. transcurso del tiempo establecido en la ley
c. petición del demandado
d. inexistencia de renuncia del abandono por parte del demandado

59
Q

diligencia o actuación utul

A

mosquera: aquella que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento, es decir, aquellas que tienden a que el procedimiento llegue a estado de sentencia

60
Q

forma de alegar el abandono del procedimiento

A

Art. 154: Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.
Se alega por vía de acción, cuando configurados los requisitos que lo hacen procedente, el demandado solicita al tribunal que formule declaración del mismo.
Se alega por vía de excepción, cuando configurados los requisitos que hacen procedente el abandono, el demandante realiza cualquiera gestión en el procedimiento para reiniciarlo,
ante lo cual el demandado deberá como 1ª gestión solicitar que se declare el abandono.

61
Q

tramitación del abandono del procedimiento. Naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia acerca del abandono del procedimiento y recursos que proceden en su contra

A

incidente de previo y especial pronunciamiento
- naturaleza jdca de la prestación
a) resol que lo declara: sentencia interlocutoria de primera clase, produce cosa juzgada formal
b) resolución que rechaza la solicitud: auto

62
Q

efectos del abandono del procedimiento

A

terminar el procedimiento abandonado y la pérdida de lo obrado en él con todas las consecuencias que éste haya generado.
Es decir, el efecto que genera el abandono del procedimiento es que las partes pierden el derecho de continuar con el procedimiento abandonado, el que termina con motivo de
dicha declaración una vez que se encuentre ejecutoriada, y las partes no pueden hacer valer en un nuevo juicio las actuaciones que se hubieren realizado en el procedimiento
abandonado.
Hay que recordar lo que dispone el art. 2503 No. 2 a propósito de los casos en que aun interpuesta la demanda, no se produce la interrupción civil de la prescripción.

Sin embargo, el efecto de ineficacia de los actos del procedimiento que se genera con la declaración del abandono del procedimiento, no alcanza a determinadas actuaciones:
1- No se entienden extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes;
2- Subsisten, los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos