incidentes Flashcards
incidentes
Durante el curso del procedimiento pueden aflorar cuestiones que sea necesario resolver
antes de la decisión final, porque su resolución constituye un medio respecto de ésta.
Debido a que dichas cuestiones caen en el medio, entre la comparecencia y el
pronunciamiento, se les denominan incidentes o cuestiones incidentales, para
distinguirlas de las cuestiones cuya solución constituye la decisión de la causa (cuestiones
de mérito)
reglas de tramitación incidentes
En los procedimientos escritos y de lato conocimiento, la RG es que se contemple la tramitación y fallo de los incidentes durante el curso del procedimiento, siendo excepcionales los casos en los cuales se contempla por el legislador, la obligatoriedad de resolverlos al dictarse la sentencia definitiva. Corresponde a la regulación que hace el CPC de los incidentes
Por su parte, en los procedimientos orales y concentrados, la RG es que los incidentes se deben formular y tramitar conjuntamente con el asunto principal, fallándose tanto los incidentes como la cuestión principal al pronunciarse la sentencia definitiva.
incidente. concepto
es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.
audiencia de partes en los incidentes
no es elemento de la esencia por art 89 CPC: No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su
resolución
elementos de los incidentes
a) existencia de un juicio
b) que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal
c) que exista relación directa entre el incidente y la cuestión principal
d) que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal
naturaleza de la resolución que falla un incidente
a- Sentencia interlocutoria de 1º grado: falla incidente estableciendo derechos
permanentes para las partes
b- Auto: falla incidente sin establecer derechos permanentes para las partes
oportunidad para dictar la resolución resolviendo el incidente
Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal
inmediatamente o, a más tardar, dentro de 3º día, la cuestión que haya dado origen al incidente. Esto es sin perjuicio de aquellas oportunidades establecidas para fallar cuestiones accidentales inconexas o extemporáneas o que se fundan en hechos que constan en el proceso o sean de pública notoriedad: en estos casos se puede resolver de plano.
En el caso de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, ellos deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva, toda vez que su promoción genera la suspensión del asunto principal.
Los incidentes que no revistan el carácter de incidentes de previo y especial pronunciamiento deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo durante la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que por mandato legal existen casos especiales en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva:
A- Incidentes que por mandato de la ley deben resolverse en la sentencia definitiva:
i. Condena en costas
ii. Tachas de testigos
B- Procedimientos que por su carácter concentrado, los incidentes deben ser resueltos conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva:
i. Juicio sumario
ii. Juicio de mínima cuantía
características de los incidentes
1) Son cuestiones accesorias al asunto principal
2) Tienen establecidas un procedimiento propio: regulación de los incidentes
ordinarios y de los especiales
3) Se encuentran regulados en el Libro I del CPC, razón por la cual tienen aplicación
general, salvo norma especial en contrario.
4) Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del
asunto principal, de acuerdo a la regla general de la competencia de la
EXTENSIÓN.
5) Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicta sentencia
definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su
continuación, ejecutoriada en la causa principal.
Excepción: INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE
EMPLAZAMIENTO: puede hacerse valer incluso luego de haberse dictado la
sentencia ejecutoriada en la causa y en el procedimiento de cumplimiento incidental de
ella. 234 en relación al art. 80.
6) La promoción de un incidente ante un tribunal que conoce de la causa no
suspende la tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno
separado para la tramitación del incidente.
Excepción: INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
suspenden el curso de la causa y deben tramitarse en el cuaderno principal, siendo la
resolución del incidente necesaria para continuar con el curso del procedimiento.
7) La resolución que falla el incidente puede tener la naturaleza de una sentencia
interlocutoria de 1º grado o de un auto, según si establezca o no derechos
permanentes a favor de las partes.
clasificaciones de los incidentes
segun su tramitación: ordinarios, especiales (acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento)
segun su relacion con el asunto ppal: conexos (se resuelven conforme a reglas generales), inconexos (pueden ser rechazados de plano)
segun su origen: previos (deben promoverse antes que cualquier gestión principal), coetaneos (deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva, sino rechazado de plano)
según su vinculación con asunto principal: incidentes que versan sobre el fondo del asunto, incidentes que versan sobre el procedimiento (clave art 84)
segun el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramitación del asunto principal y el cuaderno en que se tramita: incidentes de previo y especial pronunciamiento; incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento
segun la forma en que debe resolverse el incidente: previa tramitación de ellos (pueden fallarse luego de conferirse traslado); de plano por el tribunal
segun la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve, incidente dilatorio: amplio, restringido
como determinar que un incidente es de previo y especial pronunciamiento
El legislador establece que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento, los
incidentes relativos a:
i- Competencia
ii- Excepciones dilatorias.
El legislador establece que no revisten el carácter de incidentes de previo y especial
pronunciamiento:
i- Nulidad de lo obrado por fuerza mayor y falta de
emplazamiento
ii- Privilegio de pobreza
iii- Entre otros.
El legislador no establece regla especial acerca del carácter que reviste el incidente
promovido: el tribunal deberá resolverlo en cada caso. Se debe solicitar al tribunal
que se pronuncie declarando el carácter del incidente específico.
incidentes que pueden ser resueltos de plano por el tribunal
i- Aquellos que pueden rechazarse de plano:
1. Solicitud de incidente inconexo.
2. Solicitud en que se promueve incidente que nace de hecho
anterior al juicio o coexistente a su inicio, habiendo hecho
con anterioridad cualquiera gestión judicial en el pleito.
3. Solicitud en que se promueve un incidente originado en un
hecho que acontece durante el juicio y que no es promovido
tan pronto como el hecho ha llegado a conocimiento de la
parte respectiva.
4. Solicitud en que se promueve un incidente respecto de una
causa que hubiere existido simultáneamente con otra hecha
valer con anterioridad sin que se hubiera hecho valer
conjuntamente con ésta.
5. Solicitud en que la parte haga valer un incidente, luego de
haber perdido 2 o más incidentes promovidos por ella con
anterioridad, sin haber efectuado y acompañado la
consignación necesaria para promoverlo.
ii- Aquellos que pueden resolverse de plano (sea
acogiéndose o rechazándose): aquellos que se basan en
hechos que constan en el proceso o sean de pública
notoriedad, lo que debe consignarse en su resolución.
incidente dilatorio
El Art. 147 establece la obligatoriedad de condenar en costas a la parte que habiendo promovido un incidente dilatorio no obtiene resolución favorable.
Se discute lo que debe estimarse como incidente dilatorio:
a. Amplio: Aquellos que producen demora en la prosecución del proceso, siendo de tal carácter todos los que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento.
b. Restringido: aquellos que generan un retardo en la entrada del juicio, sin englobar a todos los de previo y especial pronunciamiento.
formas de promoverse un incidente ordinario
a- En forma directa, a través de una solicitud o demanda incidental, la que se provee por el tribunal, cuando cumple con los requisitos mediante la dictación del decreto “Traslado”.
b- En forma directa, mediante la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, la cual debe resolverse previa tramitación conforme a las normas de los incidentes.
c- En forma directa, en todos los casos en que el legislador establece que determinadas solicitudes deben ser tramitadas conforme a las normas de los incidentes.
d- Mediante la oposición que se efectúa por una parte a la solicitud de una actuación judicial formulada por la otra que ha sido decretada con citación, en cuyo caso la oposición genera un incidente que debe resolverse para los efectos de poder llevar a cabo la actuación judicial.
etapas del procedimiento en que se deben promover los incidentes
En primera instancia: desde la notificación de la demanda hasta que se notifique a las partes la resolución que cita a las partes para oír sentencia. 433 inciso 1º.
En segunda instancia: hasta la vista de la causa.
Excepcionalmente, el incidente de nulidad de todo lo obrado, puede hacerse valer dentro del procedimiento con posterioridad a la citación para oír sentencia. 433 inciso 2º.
Asimismo, incluso existe un incidente de nulidad de todo lo obrado, que puede hacerse valer durante todo el curso del procedimiento e incluso en el procedimiento incidental de
cumplimiento de la sentencia: incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido
oportunidad procesal para promover los incidentes
a) Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio: debe promoverse por la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.
b) Si el incidente es originado por un hecho que acontezca durante el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
c) Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes: deberán promoverse todos los incidentes a la vez.
d) El incidente de nulidad procesal debe promoverse dentro de los 5 días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, salvo que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.
e) El rebelde puede promover el incidente de nulidad de todo lo obrado en rebeldía suya por fuerza mayor, dentro de los 3 días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.
f) El litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por falta de notificación o notificación defectuosa, puede promover nulidad de todo lo obrado dentro de los 5 días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.
restricciones a utilización de incidentes con fines meramente dilatorios
a- Establecimiento expreso de una oportunidad y forma específica para hacer valer los diversos incidentes.
b- Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que hubiere promovido y perdido un incidente dilatorio.
c- Se establece la consignación previa y obligatoria para los efectos de promover nuevos incidentes respecto de la parte que hubiere promovido y perdido 2 o más incidentes con anterioridad, los cuales nunca revestirán el carácter de previo y especial pronunciamiento debiendo siempre tramitarse en cuaderno separado.
d- el código de ética consagra la facultad de sancionar a los miembros que incurrieran en conductas dilatorias
procedimiento de tramitación de incidentes
El legislador establece un procedimiento de carácter concentrado, comprendiendo las 3 fases de comunes a todo procedimiento: discusión, prueba y fallo.
Hay que tener presente que en el procedimiento incidental, la fase de discusión es eventual: el legislador faculta al tribunal para rechazarlos de plano, cuestión que no acontece respecto de procedimientos que se deben aplicar pata la cuestión principal. Asimismo, la fase probatoria igualmente es eventual ya que sólo existirá en el evento de que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente.
fase de discusión del incidente
- El incidente se genera con la solicitud de la parte que lo promueve
- Frente a la solicitud de la parte que promueve el incidente, el tribunal puede adoptar distintas actitudes:
i. Rechazarlo de plano por inconexo, extemporáneo, o por faltar la consignación.
ii. Resolverlo de plano sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando su fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.
iii. Admitirlo a tramitación: en los casos en que el incidente sea
conexo con la cuestión principal, oportunamente promovido,
efectuada la consignación cuando procede y sin que consten los hechos en el proceso ni sean de pública notoriedad, el tribunal debe proceder a admitirlo a tramitación. Para estos efectos, el tribunal conferirá traslado a la otra parte por el término de 3 días. Es decir, respecto de la solicitud que promueve el incidente recaerá la resolución “Traslado”. Con ella, se le da la opción a la otra parte para responder a la solicitud de la otra parte que promovió el incidente. Esta resolución que confiere traslado, se trata de un decreto, providencia o proveído, debiéndose notificar por estado diario. El término de emplazamiento en el procedimiento de los incidentes es de 3 días, plazo que tiene el carácter de legal, fatal, de días discontinuo e improrrogable, y respecto al cual no cabe el aumento de la tabla de emplazamiento. Art. 89: Si se promueve un incidente, se concederán 3 días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. - Frente al traslado que se confiere a la parte contraria respecto del incidente, ésta puede adoptar las siguientes actitudes:
1. Allanarse al incidente promovido o no controvertir los hechos que sirven de fundamento para promoverlo: no será necesario que se reciba el incidente a prueba y el tribunal debe proceder a dictar la resolución pertinente para su resolución, sea aceptándolo o rechazándolo.
2. Permanecer inactivo durante el plazo fatal de traslado: transcurrido el plazo de 3 días, precluye la facultad de la parte para evacuar traslado, debiendo el tribunal examinar el proceso para los efectos de determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba.
3. Responder (el escrito lleva en la suma: “Responde o evacua traslado). En el escrito se pueden hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho en torno al incidente promovido.
El tribunal deberá determinar si procede recibir el incidente a prueba.
fase de prueba del incidente
- La resolución que recibe el incidente a prueba, el término
probatorio y la recepción de prueba, se rige por las normas del
juicio ordinario, con las siguientes excepciones:
1. La resolución que recibe la causa a prueba se refiere a los
puntos sobre los cuales debe rendirse la prueba y no sobre
los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como
ocurre en el juicio ordinario. Importancia: en la prueba de
testigos no procederá presentar la minuta de puntos de
prueba, sino sólo la nómina de los testigos.
2. La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica
por el estado diario y no por cédula como ocurre con en el
juicio ordinario.
3. La naturaleza de la resolución que recibe el incidente a
prueba sería una sentencia interlocutoria de primer grado si
la resolución que falle el incidente tiene este carácter o de
auto, en caos contrario.
4. Respecto de los recursos que caben contra la resolución que
recibe el incidente a prueba, algunos sostienen que no cabe
la apelación, en virtud del art. 90 inciso final.
5. El término probatorio ordinario en los incidentes es de 8
días (y no de 20)
6. Para los efectos de la prueba testimonial, debe presentarse la nómina de testigos (sin la minuta por lo ya señalado), dentro
de los primeros 2 días del término probatorio de los
incidentes.
7. El término probatorio extraordinario de los incidentes para
la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que
se sigue el juicio es facultativo para el tribunal concederlo
una vez y por motivos fundados por el número de días que
estime necesarios, pero sin que pueda exceder de 30 días
contados desde que se recibió el incidente a prueba.
8. El término probatorio en los incidentes reviste el carácter de
fatal para la proposición y rendición de todos los medios de
prueba.
9. Se podrían aplicar los términos probatorios especiales que
no aparecen contemplados a propósito de los incidentes,
pero que dado su carácter general podrían llegar a tener
aplicación.
fase de fallo del incidente
- No se contempla el trámite de observación a la prueba ni el
trámite de citación para oír sentencia. - Art. 91: Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no la pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente.
- El tribunal puede dictar las medidas para mejor resolver, debido a su carácter general.
- Recordar qué ocurre con las costas en los incidentes dilatorios y la naturaleza jurídica de la resolución que resuelve un incidente.
incidentes de 2° instancia
Art. 220: Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.
Art. 210: Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.
nulidad procesal
sanción de ineficacia respecto de los actos juridicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez
características de la nulidad procesal
1) es autónoma en su naturaleza, en sus consecuencias, en su configuración jurídica (no aplican normas de nulidad civil)
2) puede hacerse valer por diversos medios (directos o indirectos)
3) la nulidad procesal no es clasificable
4) no requiere de una causal específica para operar
5) requiere ser alegada
6) requiere para operar de la dictación de una resolución judicial que la declare
7) nulidad se aplica solamente a los actos jurídicos procesales realizados dentro del proceso
8) La nulidad procesal genera la ineficacia específica del acto viciado y en algunos casos, también la de los actos realizados con posteridad al acto viciado en el proceso por existir una dependencia directa entre todos ellos. (falta de emplazamiento)
9) la nulidad procesal se sanea
10) la nulidad procesal debe ser declarada sólo en el caso que el vicio que la genera hubiese causado un perjuicio (arts 768, 767, 83)
medios para hacer valer la nulidad procesal
a. Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:
i. Declaración de nulidad de oficio por el tribunal
ii. Casación en la forma de oficio por el tribunal
iii. Casación en el fondo de oficio
iv. Incidente de nulidad
v. Excepciones dilatorias
vi. Recurso de revisión
b. Indirectos: sin perseguir directamente la nulidad, pretenden que ella sea
declarada:
i. Recurso de reposición
ii. Recurso de apelación
iii. Recurso de queja