REC: II) La acción u omisión imputable Flashcards
La acción u omisión (conducta humana)
La conducta humana:
· puede ser una acción u omisión (pero acá se requiere deber de cuidado previsto)
· conducta humana en en SE: no cualquier hecho del hombre, sino que uno voluntario:
a) elemento material: la conducta, activa u omisiva, externamente apreciable por todos
b) elemento subjetivo: Elemento interno que se refiere a la voluntariedad, que a su vez requiere la libertad del sujeto
La imputabilidad
def: la posibilidad de atribuir a un sujeto una conducta a título de dolo o culpa
· dolo y culpa permiten diferenciar ilícitos civiles:
- delito: ilícito cometido con intención de dañar
- cuasidelito: ilícito cometido sin intención de dañar, pero con descuido, que causa daño a otro
La culpa (general)
A) Actualmente se utiliza como un criterio genérico de atribución responsabilidad, que comprende:
- culpa intencional: el dolo
- culpa no intencional: negligencia o culpa en SE
B) Uno de los avances en materia de responsabilidad es que se han creado regímenes de responsabilidad diferentes para ámbitos de vida en sociedad
C) Nuestro sistema es uno donde hay una cláusula general de responsabilidad, esto es, no un sistema de ilícitos específicos (no taxatividad), sino que cualquier conducta humana culpable que causa un daño
- no siempre fue así
Esquema de como veremos la culpa
I) La culpa en la responsabilidad por el hecho propio
II) Culpa por el hecho ajeno
III) Culpa por el hecho de las cosas
IV) Culpa intencional o dolo
I) Culpa en la responsabilidad por el hecho propio: general
A) se sigue tradición romana y se concibe la culpa o negligencia como (def): la inobservancia del cuidado debido en la conducta susceptible de causar daño a otro
B) La culpa civil es es un ejercicio de ilicitud de la conducta, y no del sujeto y su estado de ánimo
C) Expresa doble cara de la responsabilidad civil:
a) Pº de la responsabilidad personal: sujeto responde en la medida que se le impute el ilícito a título de dolo o culpa
b) infracción del deber de cuidado es objetivo: se considera la conducta en si misma y no las especiales condiciones del sujeto, y se compara en abstracto
· pero si se deben considerar en el juicio de reproche las circunstancias externas de la acción, y esto no se opone a la abstracción del deber de cuidado:
- no es definir que se puede esperar de una persona en particular
- sino definir que se puede esperar de una persona razonable y diligente en las mismas circunstancias
I) Noción de culpa en el CC
a) clasificación tripartita en el art. 44
b) en RC se hace graduación de la culpa (1547)
c) ¿Qué estándar de conducta se exige en REC? El de la culpa leve (por esta se responde), ya que:
- art. 44 está en el Título preliminar y nos dice que “Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve (…)”
I) La previsibilidad como condición de la culpa
es algo diferente al 1558
se refiere a que una persona media delibera y actúa razonablemente, y como lo imprevisible no se puede prever y por tanto no puede ser objeto de deliberación, no hay diligencia que pueda comprendelo
- siendo previsible el daño, el sujeto no lo consideró
esto permite diferenciar la acción imputable del caso fortuito
I) Clases de culpa (enumeración)
a) culpa por acción y culpa por omisión
b) culpa infraccional
I) Culpa por acción y culpa por omisión
Negligencia que genera responsabilidad puede expresarse en:
a) culpa por acción: haber actuado imprudentemente
b) culpa por omisión: no haber actuado cuando se debía hacerlo
La omisión:
a) omisión en la acción: negligencia en SE, esto es, omitir el cuidado debido al realizar una acción
b) omisión propiamente tal: cuando frente a un riesgo autónomo, independiente a la conducta del agente, este no actúa para evitar el daño o disminuir sus efectos pudiendo hacerlo
- y solo surge cuando existe un deber positivo de conducta, cuando hay una razón especial para que el responsable deba cuidar de la víctima (la posición de garante)
I) la culpa infraccional
a) es un mecanismo propio de la responsabilidad extracontractual que tiene por objetivo establecer la falta del cuidado debido, y por tanto, la culpa extracontractual
b) se requiere disposición que establece el deber de cuidado
c) el hecho de contravenir la legislación importa en si misma la falta al deber de cuidado y, por tanto, da por establecida la culpa del causante del daño
I) Causales de justificación: concepto y efectos
A) Def: razones en virtud de las cuales se extingue la culpa del sujeto
B) Efectos: se extingue la culpa y en consecuencia la responsabilidad del sujeto que causa el daño (la víctima debe soportarlo)
I) Causales de justificación: cuales son
Se suelen aceptar cuatro causales de justificación:
1) la ejecución de actos autorizados por el derecho o el cumplimiento de un deber
- ej: receptor que traba embargo
2) el consentimiento de la víctima: un acuerdo con potencial víctima
- la REC surge entre sujetos no jurídicamente vinculados, pero sin se puede (ej: quienes participan en actividad riesgosa, como algún deporte)
- el acto de disposición de potencial víctima debe respetar reglas de arts. 12, 1461 y 465
3) el estado de necesidad: cuando se lesiona BJ de un tercero para salvar BJ de mayor valor
- debe haber subsidariedad
- se basa en la desproporción de bienes comprometidos por la acción
- excluye la acción Indemnizatoria (responsabilidad en SE), pero mantiene acción del sujeto de obtener restitución de lo que pierde (sino se verificaría un enriquecimiento sin causa)
4) la legitima defensa: tiene requisitos:
a) agresión actual e ilegítima
b) no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende
c) defensa necesaria y proporcionada al ataque
d) se dirija en contra del agresor
e) el daño se haya producido a consecuencia del acto de defensa
I) la prueba de la culpa
A) general: el hecho culpable debe ser probado por quien lo alega
B) En el proceso civil la prueba de la culpa cumple dos objetos diferentes:
a) se debe probar el hecho (la acción u omisión): y si este hecho es calificado como ilícito por la ley esto basta para dar por establecida una culpa infraccional
b) si la ley no califica de ilícito el hecho, la prueba comprende, en segundo lugar, todas las circunstancias que permitan al juez formular un juicio acerca de la diligencia o negligencia del deemandado
I) Presunciones de culpabilidad por el hecho propio: general
A) es una forma de superar desventaja del sistema subjetivo
B) art. 2329: “Por RG todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1) el que dispara imprudentemente un arma de fuego
2) el que remueve las losas de una acequia (…) sin el debido cuidado
3) el que obligado a la reparación de un acueducto (…)”
· establece en el i. I una RG y después supuestos de esta RG
I) Presunciones de culpabilidad por el hecho propio: momentos de la Dª respecto a 2329 R/C 2314
1) durante mucho tiempo se veía como una reiteración del 2314, que solo enumeraba algunos ejemplos de responsabilidad por culpa
2) Carlos Ducci dice que establece presunción de culpabilidad cuando daño proviene de actividades caracterizadas por especial peligrosidad
3) Alessandri dice que establece presunción de culpabilidad cuando daño proviene de un hecho que, por su naturaleza o circunstancias en que se realizó, es susceptible de atribuirse a culpa o dolo del agente
4) Conclusión de Barros: la presunción de culpabilidad del art. 2329 por el hecho propio reconoce dos grupos de casos:
a) ante todo, actividades especialmente peligrosas
b) casos en que las circunstancias indican prima facie que el daño ha sido causado por negligencia del sujeto
- adagio “res ipsa loquitur” (las cosas son como se presentan)
- se ha utilizado en materia de responsabilidad médica cuando se utiliza un procedimiento completamente diferente al usual