REC: II) La acción u omisión imputable Flashcards

1
Q

La acción u omisión (conducta humana)

A

La conducta humana:

· puede ser una acción u omisión (pero acá se requiere deber de cuidado previsto)

· conducta humana en en SE: no cualquier hecho del hombre, sino que uno voluntario:

a) elemento material: la conducta, activa u omisiva, externamente apreciable por todos

b) elemento subjetivo: Elemento interno que se refiere a la voluntariedad, que a su vez requiere la libertad del sujeto

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2
Q

La imputabilidad

A

def: la posibilidad de atribuir a un sujeto una conducta a título de dolo o culpa

· dolo y culpa permiten diferenciar ilícitos civiles:

  • delito: ilícito cometido con intención de dañar
  • cuasidelito: ilícito cometido sin intención de dañar, pero con descuido, que causa daño a otro
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3
Q

La culpa (general)

A

A) Actualmente se utiliza como un criterio genérico de atribución responsabilidad, que comprende:

  • culpa intencional: el dolo
  • culpa no intencional: negligencia o culpa en SE

B) Uno de los avances en materia de responsabilidad es que se han creado regímenes de responsabilidad diferentes para ámbitos de vida en sociedad

C) Nuestro sistema es uno donde hay una cláusula general de responsabilidad, esto es, no un sistema de ilícitos específicos (no taxatividad), sino que cualquier conducta humana culpable que causa un daño

  • no siempre fue así
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4
Q

Esquema de como veremos la culpa

A

I) La culpa en la responsabilidad por el hecho propio

II) Culpa por el hecho ajeno

III) Culpa por el hecho de las cosas

IV) Culpa intencional o dolo

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5
Q

I) Culpa en la responsabilidad por el hecho propio: general

A

A) se sigue tradición romana y se concibe la culpa o negligencia como (def): la inobservancia del cuidado debido en la conducta susceptible de causar daño a otro

B) La culpa civil es es un ejercicio de ilicitud de la conducta, y no del sujeto y su estado de ánimo

C) Expresa doble cara de la responsabilidad civil:

a) Pº de la responsabilidad personal: sujeto responde en la medida que se le impute el ilícito a título de dolo o culpa

b) infracción del deber de cuidado es objetivo: se considera la conducta en si misma y no las especiales condiciones del sujeto, y se compara en abstracto

· pero si se deben considerar en el juicio de reproche las circunstancias externas de la acción, y esto no se opone a la abstracción del deber de cuidado:

  • no es definir que se puede esperar de una persona en particular
  • sino definir que se puede esperar de una persona razonable y diligente en las mismas circunstancias
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6
Q

I) Noción de culpa en el CC

A

a) clasificación tripartita en el art. 44

b) en RC se hace graduación de la culpa (1547)

c) ¿Qué estándar de conducta se exige en REC? El de la culpa leve (por esta se responde), ya que:

  • art. 44 está en el Título preliminar y nos dice que “Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve (…)”
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7
Q

I) La previsibilidad como condición de la culpa

A

es algo diferente al 1558

se refiere a que una persona media delibera y actúa razonablemente, y como lo imprevisible no se puede prever y por tanto no puede ser objeto de deliberación, no hay diligencia que pueda comprendelo

  • siendo previsible el daño, el sujeto no lo consideró

esto permite diferenciar la acción imputable del caso fortuito

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8
Q

I) Clases de culpa (enumeración)

A

a) culpa por acción y culpa por omisión

b) culpa infraccional

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9
Q

I) Culpa por acción y culpa por omisión

A

Negligencia que genera responsabilidad puede expresarse en:

a) culpa por acción: haber actuado imprudentemente

b) culpa por omisión: no haber actuado cuando se debía hacerlo

La omisión:

a) omisión en la acción: negligencia en SE, esto es, omitir el cuidado debido al realizar una acción

b) omisión propiamente tal: cuando frente a un riesgo autónomo, independiente a la conducta del agente, este no actúa para evitar el daño o disminuir sus efectos pudiendo hacerlo

  • y solo surge cuando existe un deber positivo de conducta, cuando hay una razón especial para que el responsable deba cuidar de la víctima (la posición de garante)
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10
Q

I) la culpa infraccional

A

a) es un mecanismo propio de la responsabilidad extracontractual que tiene por objetivo establecer la falta del cuidado debido, y por tanto, la culpa extracontractual

b) se requiere disposición que establece el deber de cuidado

c) el hecho de contravenir la legislación importa en si misma la falta al deber de cuidado y, por tanto, da por establecida la culpa del causante del daño

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11
Q

I) Causales de justificación: concepto y efectos

A

A) Def: razones en virtud de las cuales se extingue la culpa del sujeto

B) Efectos: se extingue la culpa y en consecuencia la responsabilidad del sujeto que causa el daño (la víctima debe soportarlo)

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12
Q

I) Causales de justificación: cuales son

A

Se suelen aceptar cuatro causales de justificación:

1) la ejecución de actos autorizados por el derecho o el cumplimiento de un deber

  • ej: receptor que traba embargo

2) el consentimiento de la víctima: un acuerdo con potencial víctima

  • la REC surge entre sujetos no jurídicamente vinculados, pero sin se puede (ej: quienes participan en actividad riesgosa, como algún deporte)
  • el acto de disposición de potencial víctima debe respetar reglas de arts. 12, 1461 y 465

3) el estado de necesidad: cuando se lesiona BJ de un tercero para salvar BJ de mayor valor

  • debe haber subsidariedad
  • se basa en la desproporción de bienes comprometidos por la acción
  • excluye la acción Indemnizatoria (responsabilidad en SE), pero mantiene acción del sujeto de obtener restitución de lo que pierde (sino se verificaría un enriquecimiento sin causa)

4) la legitima defensa: tiene requisitos:

a) agresión actual e ilegítima

b) no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende

c) defensa necesaria y proporcionada al ataque

d) se dirija en contra del agresor

e) el daño se haya producido a consecuencia del acto de defensa

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13
Q

I) la prueba de la culpa

A

A) general: el hecho culpable debe ser probado por quien lo alega

B) En el proceso civil la prueba de la culpa cumple dos objetos diferentes:

a) se debe probar el hecho (la acción u omisión): y si este hecho es calificado como ilícito por la ley esto basta para dar por establecida una culpa infraccional

b) si la ley no califica de ilícito el hecho, la prueba comprende, en segundo lugar, todas las circunstancias que permitan al juez formular un juicio acerca de la diligencia o negligencia del deemandado

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14
Q

I) Presunciones de culpabilidad por el hecho propio: general

A

A) es una forma de superar desventaja del sistema subjetivo

B) art. 2329: “Por RG todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.
Son especialmente obligados a esta reparación:

1) el que dispara imprudentemente un arma de fuego

2) el que remueve las losas de una acequia (…) sin el debido cuidado

3) el que obligado a la reparación de un acueducto (…)”

· establece en el i. I una RG y después supuestos de esta RG

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15
Q

I) Presunciones de culpabilidad por el hecho propio: momentos de la Dª respecto a 2329 R/C 2314

A

1) durante mucho tiempo se veía como una reiteración del 2314, que solo enumeraba algunos ejemplos de responsabilidad por culpa

2) Carlos Ducci dice que establece presunción de culpabilidad cuando daño proviene de actividades caracterizadas por especial peligrosidad

3) Alessandri dice que establece presunción de culpabilidad cuando daño proviene de un hecho que, por su naturaleza o circunstancias en que se realizó, es susceptible de atribuirse a culpa o dolo del agente

4) Conclusión de Barros: la presunción de culpabilidad del art. 2329 por el hecho propio reconoce dos grupos de casos:

a) ante todo, actividades especialmente peligrosas

b) casos en que las circunstancias indican prima facie que el daño ha sido causado por negligencia del sujeto

  • adagio “res ipsa loquitur” (las cosas son como se presentan)
  • se ha utilizado en materia de responsabilidad médica cuando se utiliza un procedimiento completamente diferente al usual
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16
Q

II) Culpa por el hecho ajeno: general

A

· supuesto es culpa por el hecho de personas que son capaces, contra las cuales se puede ejercer una acción por su propio hecho culpable, a cuya responsabilidad personal la ley agrega la responsabilidad de quien ejerce sobre ella autoridad o cuidado

· hay tres sujetos:

a) el principal: quien tiene autoridad o cuidado sobre el causante del daño

b) el dependiente: quien causa el daño y es capaz

c) la víctima del daño

17
Q

II) Presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno: general

A

A) Acá el Legislador presume uno de los elementos de la responsabilidad: la culpa. Pero en el hecho de quien causa el daño se deben probar todos los elementos de la responsabilidad

B) art. 2320 i. I: “Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”

  • establece presunción GENERAL de culpabilidad por el hecho de personas que se encuentran bajo el cuidado o dependencia de otra

· para aplicar esta presunción se exigen dos requisitos:

a) que el dependiente haya incurrido en el delito o cuasidelito

  • acá se ve diferencia con la figura del guardián del incapaz, ya que el incapaz no puede cometer D o CD
  • así en el caso de los hechos de los menores a veces se aplicará el 2319 y otras el 2320

b) que exista una relación de autoridad o cuidado entre el autor del daño y el tercero responsable

18
Q

II) Presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno: ejemplos del 2320

A

El art. 2320 en sus demás incisos hace una enumeración no taxativa de relaciones de dependencia o cuidado que dan lugar a la presunción de culpabilidad por el hecho ajeno:

a) Progenitores (antes: “padres ya falta de estos sus madres”) por el hecho de hijos menores que habiten en la misma casa:

  • Dª dice que ambos padres, por corresponsabilidad parental

· R/C 2321: “Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”

Dª y Jª: se debe acreditar la mala educación o que se hayan dejado adquirir hábitos viciosos y no hay claridad respecto si es:

  • responsabilidad estricta de los padres
  • presunción legal de responsabilidad
  • presunción de derecho de responsabilidad

b) Guardadores por el hecho de sus pupilos que viven bajo su dependencia o cuidado

  • no solo quien administra sus bienes (debe tener su cuidado)

c) Jefes de colegios y escuelas por el hecho de sus discípulos y de los artesanos por el hecho de sus aprendices

d) Responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes

· R/C 2322 (que desarrolla este caso): “Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque le hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista.
Pero no responderán de los hechos si probaren que se han ejercido de un modo impropio que los amos no podía prever o impedir, y acá solo responden los criados o sirvientes”

19
Q

II) Presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno: tener claro que es lo que hace el 2320

A

En todos los casos del 2320 (y en la presunción general) sirven para acreditar un elemento de la responsabilidad del principal: la culpa

Y la víctima tiene opción: demanda a

  • tercero responsable
  • causante del daño
20
Q

II) Presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno: presunción del 2320 es simplemente legal

A

Presunción simplemente legal, lo que se sigue del i. final, que establece en términos restrictivos la excusa del principal: “Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”

· Así, la responsabilidad del tercero sigue siendo subjetiva

· En el Dº comparado los supuestos de responsabilidad por el hecho ajeno suelen ser de responsabilidad vicaria (estricta)

  • ahora, Jª nacional ha sido sumamente estricta con la excusa del incapaz, y así en la práctica es responsabilidad vicaria

· 2325 establece acción del principal para repetir contra el causante del daño, si no actuó bajo ordenes del principal y era capaz de delito o cuasidelito

  • en la práctica no pasa
21
Q

III) Presunciones de culpabilidad por el hecho de las cosas

A

En esta materia no hay una presunción general como la del 2320 i. I, sino que el Legislador solo presenta presunciones de culpabilidad específicas, referidas a:

a) daños causados por el hecho de los animales (2326)

b) por la ruina de edificios (2323 y 2324)

c) la caída de objetos desde la parte superior de un edificio (2328)

22
Q

III) Supuestos de responsabilidad estricta por el hecho de las cosas

A

En nuestro OJ hay algunos riesgos relativos a las cosas que están sujetos a un régimen de responsabilidad estricta

  • 2327
  • 2328
  • leyes especiales
23
Q

III) Presunción de culpabilidad por el hecho de los animales: el supuesto de presunción de culpabillidad

A

art. 2326: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever y de que no le dio conocimiento”

a) Responsabilidad tanto de:

  • el dueño del animal
  • tercero que se sirva de un animal ajeno

b) “aún después de soltado o extraviado”

c) aplicación en casos de que se soltaban animales en la vía pública y se producían accidentes (pero acá se demandaba a la concesionaria)

24
Q

III) Presunción de culpabilidad por el hecho de los animales: supuesto de responsabilidad estricta

A

art. 2327: “El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guardia o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño no será oído”

· ¿Animal fiero? Jª, R/C arts. del CP que refieren que animales feroces son aquellos potencialmente peligrosos dice que:

  • no es sinónimo de ni de no doméstico ni de salvaje
  • sería: “Un animal peligroso, agresivo, que por sus propios instintos es capaz de causar daño a otro”
25
Q

III) Presunción de culpabilidad por la ruina de un edificio

A

· 2323: “El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en caso del art. 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera el cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio”

A) Dos supuestos: ruina acaecida por:

a) haber omitido las necesarias reparaciones

b) haber faltado de otra manera el cuidado de un buen padre de familia

B) Si hay copropiedad la responsabilidad es simplemente conjunta

· 2324: “Si el daño causado por la ruina de un edifico proviniere de vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prevista en la regla 3ª del art. 2003”

responsabilidad del empresario, y Jª dice que responsabilidad e la empresa constructora puede ser:

  • contractual
  • extracontractual
26
Q

III) Presunción de culpabilidad por cosas que caen de la parte superior de un edificio

A

art. 2328: “El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio es imputable a todas las personas que viven en la misma parte y la indemnización se divide entre todas ellas; a menos que se pruebe culpa o dolo de una persona, en cuyo caso solo esta será responsable.
Persona que tiene colgando cosas peligrosas puede ser obligada a removerlas y cualquiera del pueblo tendrá derecho a pedir la remoción”

27
Q

IV) Dolo o culpa intencional

A

A) Def (art. 44): “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”

  • ahora, se amplia concepto a casos en que la intención del causante del daño es su propio provecho y aceptan el daño como consecuencia (sino poca aplicación del dolo)

B) ¿Aplica equiparación de la culpa grave al dolo? Si, ya que está en el título preliminar

· ahora, la relevancia de esto:

  • no agrava la responsabilidad (ya que es un elemento de la REC); pero Jª si suele agravar responsabilidad en el sentido de que aumenta la avaluación del daño moral cuando hay dolo
  • si en materia probatoria (+ difícil probar el dolo), por lo que se alega culpa grave