III) El daño Flashcards

1
Q

Doble rol del daño

A

El daño es condición y objeto de la responsabilidad civil (doble rol):

a) condición: solo surge responsabilidad cuando hay daño

  • excepción clausula penal pactada

b) objeto: el juicio indemnizatorio busca reparar daño a la víctima

· y en responsabilidad extracontractual el daño representa la extensión y límite de la responsabilidad

· y se sigue Pº de reparación integral del daño

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2
Q

Concepto de daño

A

no hay def legal, pero hay acuerdo en la Dª de seguir un concepto amplio:

  • def: todo detrimento, menoscabo o lesión que sufre un individuo por culpa de otro, tanto en su persona como en sus bienes, como en las ventajas patrimoniales o extra patrimoniales que gozare
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3
Q

¿Qué sistemas existen respecto a intereses protegidos?

A

¿Qué intereses se protegen? Posibilidades de OJ:

a) Solo derechos subjetivos:

  • ej: Alemania

b) Más amplio: lesiones a intereses legítimos

  • en nuestro OJ se sigue esto, es decir el daño se identifica con la lesión a un interés legítimo

· Ahora, en ambos sistemas se da cuenta que se debe diferenciar y marcar el límite entre:

  • turbaciones con relevancia jurídica
  • meras molestias como consecuencia de vivir en sociedad
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4
Q

Requisitos para que un interés sea digno de reparación

A

a) Legítimo: Dª define en términos negativos: todo interés es legítimo, salvo que sea contrario a la ley o las buenas costumbres

  • origen en Cortes francesas en que se fallaba que convivientes de hecho no pueden demandar indemnización, porque la convivencia de hecho es contraria a las BC
  • no confundir con situación en que sujeto tiene interés legítimo, pero en situación irregular

b) Significativo: se excluyen aquellas molestias que las personas se causa recíprocamente como consecuencia de la vida en sociedad

  • requisito doctrinal, pero está en materia ambiental
  • Pº de reparación integral del daño encuentra acá un límite

c) Cierto: daño debe ser real, se descartan daños eventuales

  • tanto presentes, como futuros (ej: lucro cesante)

d) Que el daño no haya sido ya reparado: se excluye que la indemnización sea fuente de ganancia para la víctima

  • indemnización solo tiene por objeto reparar o compensar daño
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5
Q

Clasificaciones de los daños: enumeración

A

I) Daño patrimonial

a) daño emergente

b) lucro cesante

II) Daño extra patrimonial

a) daño emocional o pretium doloris

b) daños a derechos de la personalidad

c) daño corporal

d) daño estético

e) pérdida de los placeres de la vida

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6
Q

Daño patrimonial y daño extra patrimonial

A

Criterio: naturaleza del interés lesionado

a) daño patrimonial: aquel que afecta bienes que tienen un valor con significado económico, que se expresa en un valor de cambio

  • tanto daños que provocan disminución del patrimonio como la mantención de su valor cuando este debía aumentar
  • CC reconoce dos clasificaciones: el daño emergente y el lucro cesante

b) daño extra patrimonial:

· Def clásica (o identifica con el daño moral): dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencia o afectos (Alessandri)

problemas:

  • personas jurídicas
  • personas en coma

· Así, def moderna: todo menoscabo que no admite apreciación pecuniaria directa

  • ej: daños corporal o biológico, estético, etc.
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7
Q

Funciones de la indemnización según el daño

A

a) indemnización de daños patrimoniales: función reparatoria (el objeto es que la víctima quede igual que antes del hecho dañoso)

b) indemnización de daños extra patrimoniales: función compensatoria (permite a la víctima obtener justicia o distraerse del daño)

  • nunca es reparatoria, ya que la víctima no vuelve a estar igual que antes
  • la avaluación es más difícil acá, ya que se debe dar valor a algo que no lo tiene, pero se dice que sería más grave no indemnizar, ya que la responsabilidad civil no cumpliría su función preventiva
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8
Q

Daño emergente y lucro cesante

A

Clasificación del daño patrimonial:

a) daño emergente: se traduce en una disminución del activo del patrimonio (en razón de la destrucción de la cosa, gastos de la víctima, etc.)

b) lucro cesante: aquel que se produce cada vez que debiendo aumentar el activo del patrimonio no lo hizo

  • ej: incapacidad laboral o paralización de actividad empresarial
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9
Q

Clases de daño extra patrimonial

A

Muchas distinciones, y el riesgo es indemnizar dos veces algo igual con diferente nombre

las más relevantes:

a) daño emocional o pretium doloris: el dolor, pesar o molestia, que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos

b) daños a derechos de la personalidad: daños a derechos tales como la honra, la intimidad, la imagen, etc.

  • y así caben acá las personas jurídicas

c) daño corporal: expresa la protección a los importantes bienes de la vida humana y de la integridad física y psíquica de la persona

  • en otros OJ da lugar a tercera categoría de daños, ya que puede proyectarse patrimonial o extra patrimonialmente

d) daño estético: aquel que afecta la apariencia física de la persona, por verse disminuida en su belleza

e) pérdida de los placeres de la vida (perjuicio de agrado): la privación de las satisfacciones de orden social, mundano y deportivo, de las cuales se beneficia un hombre de la edad y cultura de la víctima

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10
Q

La transmisibilidad del daño moral

A

¿Se transmite o no a los herederos? No resuelto por el Legislador y hay diferentes posturas en la Dª:

I) Intransmisibilidad absoluta: nunca se transmite

a) la idea central es que el daño moral se genera por afectación a derechos personalísimos y por tanto intrasmisibles por causa de muerte

  • crédito resarcitorio sería tan personal como el derecho quebrantado

b) función satisfactiva del resarcimiento no se cumple si la indemnización es para terceros

c) si la víctima no acciona y muere sería indicativo de una renuncia o de un perdón del ofendido

d) riesgo de doble pago, debido al rebote

e) si se admite indemnización que ya no sirve a la víctima sería aceptar una suerte de pena civil

II) Transmisibilidad limitada: se transmite el crédito resarcitorio, lo que implica que la víctima:

  • manifestó voluntad de accionar
  • accionó, pero murió en el proceso

· esta doctrina dice que sería diferente el daño moral que el crédito resarcitorio (que como todo crédito es transmisible)

III) Transmisibilidad absoluta: siempre se transmite, ya que lo que se transmite no es ni el daño moral ni la acción, sino que el crédito que surge por causación del daño moral

  • no es sostenible que falta de interposición en vida de la acción deba interpretarse como una renuncia
  • Jª CS reciente es la transmisibilidad del daño moral
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11
Q

La pérdida de oportunidad: general

A

A) concepto: es la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o evitar una pérdida

B) Dos POV:

a) positiva: la posibilidad de obtener un beneficio (patrimonial o extrapatrimonial)

b) negativa: la probabilidad de evitar un riesgo

· pero en ambas hipótesis no hay certeza de que se obtenga un provecho o se evite un empobrecimiento, sino que la perdida de la posibilidad misma es lo que se indemniza

  • ej: en responsabilidad civil médica no recibir el tratamiento adecuado

C) No hay claridad de como tratarlo:

  • algunos lo tratan como partida de daño indemnizable (en una sentencia se trata como partida del daño moral)
  • otros a propósito de la relación de causalidad
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12
Q

La pérdida de oportunidad: requisitos

A

Además de los requisitos de todo daño (lesión a un interés legítimo, cierto y significativo) se requiere:

a) que exista un alea (una contingencia incierta)

b) que la oportunidad se elimine totalmente

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