III) El daño Flashcards
Doble rol del daño
El daño es condición y objeto de la responsabilidad civil (doble rol):
a) condición: solo surge responsabilidad cuando hay daño
- excepción clausula penal pactada
b) objeto: el juicio indemnizatorio busca reparar daño a la víctima
· y en responsabilidad extracontractual el daño representa la extensión y límite de la responsabilidad
· y se sigue Pº de reparación integral del daño
Concepto de daño
no hay def legal, pero hay acuerdo en la Dª de seguir un concepto amplio:
- def: todo detrimento, menoscabo o lesión que sufre un individuo por culpa de otro, tanto en su persona como en sus bienes, como en las ventajas patrimoniales o extra patrimoniales que gozare
¿Qué sistemas existen respecto a intereses protegidos?
¿Qué intereses se protegen? Posibilidades de OJ:
a) Solo derechos subjetivos:
- ej: Alemania
b) Más amplio: lesiones a intereses legítimos
- en nuestro OJ se sigue esto, es decir el daño se identifica con la lesión a un interés legítimo
· Ahora, en ambos sistemas se da cuenta que se debe diferenciar y marcar el límite entre:
- turbaciones con relevancia jurídica
- meras molestias como consecuencia de vivir en sociedad
Requisitos para que un interés sea digno de reparación
a) Legítimo: Dª define en términos negativos: todo interés es legítimo, salvo que sea contrario a la ley o las buenas costumbres
- origen en Cortes francesas en que se fallaba que convivientes de hecho no pueden demandar indemnización, porque la convivencia de hecho es contraria a las BC
- no confundir con situación en que sujeto tiene interés legítimo, pero en situación irregular
b) Significativo: se excluyen aquellas molestias que las personas se causa recíprocamente como consecuencia de la vida en sociedad
- requisito doctrinal, pero está en materia ambiental
- Pº de reparación integral del daño encuentra acá un límite
c) Cierto: daño debe ser real, se descartan daños eventuales
- tanto presentes, como futuros (ej: lucro cesante)
d) Que el daño no haya sido ya reparado: se excluye que la indemnización sea fuente de ganancia para la víctima
- indemnización solo tiene por objeto reparar o compensar daño
Clasificaciones de los daños: enumeración
I) Daño patrimonial
a) daño emergente
b) lucro cesante
II) Daño extra patrimonial
a) daño emocional o pretium doloris
b) daños a derechos de la personalidad
c) daño corporal
d) daño estético
e) pérdida de los placeres de la vida
Daño patrimonial y daño extra patrimonial
Criterio: naturaleza del interés lesionado
a) daño patrimonial: aquel que afecta bienes que tienen un valor con significado económico, que se expresa en un valor de cambio
- tanto daños que provocan disminución del patrimonio como la mantención de su valor cuando este debía aumentar
- CC reconoce dos clasificaciones: el daño emergente y el lucro cesante
b) daño extra patrimonial:
· Def clásica (o identifica con el daño moral): dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencia o afectos (Alessandri)
problemas:
- personas jurídicas
- personas en coma
· Así, def moderna: todo menoscabo que no admite apreciación pecuniaria directa
- ej: daños corporal o biológico, estético, etc.
Funciones de la indemnización según el daño
a) indemnización de daños patrimoniales: función reparatoria (el objeto es que la víctima quede igual que antes del hecho dañoso)
b) indemnización de daños extra patrimoniales: función compensatoria (permite a la víctima obtener justicia o distraerse del daño)
- nunca es reparatoria, ya que la víctima no vuelve a estar igual que antes
- la avaluación es más difícil acá, ya que se debe dar valor a algo que no lo tiene, pero se dice que sería más grave no indemnizar, ya que la responsabilidad civil no cumpliría su función preventiva
Daño emergente y lucro cesante
Clasificación del daño patrimonial:
a) daño emergente: se traduce en una disminución del activo del patrimonio (en razón de la destrucción de la cosa, gastos de la víctima, etc.)
b) lucro cesante: aquel que se produce cada vez que debiendo aumentar el activo del patrimonio no lo hizo
- ej: incapacidad laboral o paralización de actividad empresarial
Clases de daño extra patrimonial
Muchas distinciones, y el riesgo es indemnizar dos veces algo igual con diferente nombre
las más relevantes:
a) daño emocional o pretium doloris: el dolor, pesar o molestia, que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos
b) daños a derechos de la personalidad: daños a derechos tales como la honra, la intimidad, la imagen, etc.
- y así caben acá las personas jurídicas
c) daño corporal: expresa la protección a los importantes bienes de la vida humana y de la integridad física y psíquica de la persona
- en otros OJ da lugar a tercera categoría de daños, ya que puede proyectarse patrimonial o extra patrimonialmente
d) daño estético: aquel que afecta la apariencia física de la persona, por verse disminuida en su belleza
e) pérdida de los placeres de la vida (perjuicio de agrado): la privación de las satisfacciones de orden social, mundano y deportivo, de las cuales se beneficia un hombre de la edad y cultura de la víctima
La transmisibilidad del daño moral
¿Se transmite o no a los herederos? No resuelto por el Legislador y hay diferentes posturas en la Dª:
I) Intransmisibilidad absoluta: nunca se transmite
a) la idea central es que el daño moral se genera por afectación a derechos personalísimos y por tanto intrasmisibles por causa de muerte
- crédito resarcitorio sería tan personal como el derecho quebrantado
b) función satisfactiva del resarcimiento no se cumple si la indemnización es para terceros
c) si la víctima no acciona y muere sería indicativo de una renuncia o de un perdón del ofendido
d) riesgo de doble pago, debido al rebote
e) si se admite indemnización que ya no sirve a la víctima sería aceptar una suerte de pena civil
II) Transmisibilidad limitada: se transmite el crédito resarcitorio, lo que implica que la víctima:
- manifestó voluntad de accionar
- accionó, pero murió en el proceso
· esta doctrina dice que sería diferente el daño moral que el crédito resarcitorio (que como todo crédito es transmisible)
III) Transmisibilidad absoluta: siempre se transmite, ya que lo que se transmite no es ni el daño moral ni la acción, sino que el crédito que surge por causación del daño moral
- no es sostenible que falta de interposición en vida de la acción deba interpretarse como una renuncia
- Jª CS reciente es la transmisibilidad del daño moral
La pérdida de oportunidad: general
A) concepto: es la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o evitar una pérdida
B) Dos POV:
a) positiva: la posibilidad de obtener un beneficio (patrimonial o extrapatrimonial)
b) negativa: la probabilidad de evitar un riesgo
· pero en ambas hipótesis no hay certeza de que se obtenga un provecho o se evite un empobrecimiento, sino que la perdida de la posibilidad misma es lo que se indemniza
- ej: en responsabilidad civil médica no recibir el tratamiento adecuado
C) No hay claridad de como tratarlo:
- algunos lo tratan como partida de daño indemnizable (en una sentencia se trata como partida del daño moral)
- otros a propósito de la relación de causalidad
La pérdida de oportunidad: requisitos
Además de los requisitos de todo daño (lesión a un interés legítimo, cierto y significativo) se requiere:
a) que exista un alea (una contingencia incierta)
b) que la oportunidad se elimine totalmente