RC: III) La Excepción de Cº no cumplido Flashcards
Regulación
Ausencia de tratamiento sistemático, pero hay arts. que contienen su fundamento y son manifestaciones del mismo
- art. 1552: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”
- 1826 (Iº de obligaciones del comprador)
Dº y Jª a partir del 1552 construyen remedio de alcances generales, la ECNC, que sería defensa a
- PCE
- FR
- AI
Supuesto de hecho
resumidamente: ambos contratantes incumplen lo pactado
supuesto de hecho supone: obligación de contraparte
a) exigible
b) se haya incumplido
· y este Iº debe justificar el Iº de quien opone la excepción, lo que lleva a mirar la causalidad y la proporcionalidad entre ambos Iº
a) exigibilidad de obligación incumplida
obligaciones interdependientes y parte excusada de cumplir lo suyo solo si contraparte no cumplió o no está llana a cumplir
- esto presupone que la obligación sea exigible
b) la causalidad
que el Iº de quien opone excepción se base en Iº de la contraparte
A) Primero: utilizada tanto para
- acoger ECNC (incumple dado que contraparte incumplió)
- rechazar ECNC (A incumple, B incumple dado que A incumplió y ejerce FR, A no podría oponer ECNC ya que el Iº de B esta causalmente relacionado con su Iº)
B) Segundo: distinguir
- causalidad como elemento del supuesto de hecho de la ECNC (dado que un contratante incumplió el otro incumple también)
- la conducta del acreedor como condición del cumplimiento de la otra parte (una parte no puede cumplir si la otra no cumple)
C) Tercero: no siempre integra supuesto de hecho (ej: Iº recíprocos simultáneos)
c) BF y proporcionalidad
¿Para procedencia de ECNC se debe calificar el Iº?
- no hay duda que procede ante ausencia de Iº
para que proceda ECNC esta
· no debe ser contrario a la BF, lo que lleva decir que debe haber proporcionalidad entre
- obligaciones incumplidas
- los incumplimientos
Efectos ECNC (relación con otros remedios): supuestos claros
está claro que incide en procedencia de
a) Acción indemnizatoria: regla expresa
- 1557: Indemnización se debe desde que deudor se constituye en mora y si la obligación es de no hacer desde la contravención
- 1552: no hay mora
b) PCE: no hay regla expresa, pero:
- 1545: Pº de fuerza obligatoria supone obligación exigible
- 437 CPC: Obligación debe ser actualmente exigible
- 1826 i. III: Procedencia de acción de cumplimiento de obligación de entrega presupone que comprador haya pagado precio o este llano a cumplir
Efectos ECNC (relación con otros remedios): la facultad resolutoria
¿Se puede enervar facultad resolutoria con ECNC? (si hay Iº recíprocos simultáneos)
a) Dª y Jª tradicional: si, ya que facultad resolutoria exige contratante diligente
- se leen conjuntamente 1489 y 1552
- la mora sería también requisito de la facultad resolutoria, y como en el supuesto del 1552 no hay mora no se daría el supuesto de la FR
b) Dº moderna (Pizarro): FR no procede en Iº recíprocos, no por ECNC, sino por falta de requisito de acreedor diligente
c) Dª mayoritaria: En casos de Iº recíprocos simultáneos ECNC no impide la resolución, habría un vacío legal que se debe colmar con Pº generales (1489 solo se refiere al caso de que una parte cumpla y la otra no; y habría un vacío legal en caso de los incumplimientos recíprocos)
- facultad resolutoria solo tiene por supuesto de hecho Iº resolutorio o esencial (no la mora)
- ECNC solo enervaría la IdeP, no así la FR