Avaluación de los perjuicios Flashcards
Avaluación de perjuicios: general y tipos
A) La pregunta es: ¿a cuanto ascienden los perjuicios?
B) Hay tres formas de avaluar:
I) Convencional (anticipado al Iº o posterior)
II) Legal (ej: en obligaciones dinerarias)
III) Judicial (la RG)
Avaluación judicial de perjuicios: general
es la RG ya que:
a) legal: muy restringida
b) convencional: se requiere acuerdo entre las partes
c) todo otro caso avalúa el juez según la ley y la prueba de las partes
Avaluación judicial de perjuicios: aspectos a tener en cuenta
a) juez hará la avaluación de perjuicios en atención a situación específica de cada acreedor
b) la fijación de los perjuicios (el monto) es una cuestión de hecho, pero la calificación de fundamento jurídico de indemnización de perjuicios es de derecho
c) por RG los perjuicios deben ser probados por el acreedor, quien deberá probar:
- existencia de la obligación
- (alegar) incumplimiento imputable
- existencia de los perjuicios
Avaluación convencional: General
A) Supuesto es: Acreedor y deudor pueden fijar de común acuerdo el monto de la indemnización en caso de incumplimiento
B) Momentos:
- antes del Iº (anticipada): la cláusula penal
- después del Iº
Regulación cláusula penal
T. XI, L. IV, arts. 1535 a 1544, “De las obligaciones con cláusula penal”
Concepto legal de cláusula penal
1535: “la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”
- enfatiza en carácter de caución personal
concepto doctrinal de cláusula penal
def: la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, en términos tales que una de las partes se sujeta a una pena, que son los perjuicios avaluados, que deberá pagar en caso de no ejecutar o de retardar la obligación asegurada
Funciones de la cláusula penal (enumeración)
1) avaluación anticipada de los perjuicios
2) CP como caución personal
3) CP como pena civil
Funciones CP: 1) avaluación anticipada de los perjuicios (por que celebrar una CP y peculiaridades de la misma)
Para evitar inconveniente al acreedor de justificar perjuicios
- y CP puede nacer conjuntamente a la obligación que asegura o posteriormente
Peculiaridades de CP respecto a indemnización ordinaria:
a) Perjuicios no solo se reparan en dinero, ya que 1535 señala puede contraerse obligación de dar o hacer y Dª agrega no hacer
b) acreedor puede cobrar la pena aunque no hayan perjuicios, este no necesita acreditarlos y deudor no puede eximirse de la pena alegando que no los hubo (1542)
- hay lugar a la pena si hay o no perjuicios e incluso si acreedor se benefició
c) de 1535 se desprende que partes pueden estipular la pena tanto para Iº total como simple retardo en el cumplimiento
Funciones CP: 2) CP como caución personal
A) CP puede ser constituida por deudor principal o tercero (acá la caución es más fuerte)
B) Carácter de caución se extrae de diversas normas:
- art. 1472 permite que obligaciones naturales se garanticen por terceros por medio de una CP
- art. 46 al mencionar especies de caución se refiere a la cláusula penal
- art. 1535 la considera destinada a asegurar obligación principal
C) Carácter de caución personal permite explicar normas que parecen contradictorias con que CP sea avaluación de perjuicios
Funciones CP: 3) CP como pena civil
art. 1535 se refiere a “pena”, así algunos sostienen que opera como pena civil, de aquellas que la ley faculta a particulares a imponer
- en ciertos casos tiene este carácter: los supuestos en que se permita a acreedor acumular pena con la obligación principal o con la I de P
Características de la CP
a) Obligación condicional: nacimiento de O de pagar la pena depende de Iº de obligación principal (condición suspensiva)
b) Obligación accesoria, y en consecuencia no puede subsistir sin la obligación principal
· incidencia en extinción de la CP, que puede ser por dos vías:
- principal (cuando se extingue con independencia de OP)
- consecuencial (cuando se extingue como consecuencia de OP)
c) estipulación de carácter consensual (si perjuicio de formalidad por vía de prueba del 1709)
Consecuencias de que CP constituya una avaluación convencional de los perjuicios
a) para que sea exigible la pena deben concurrir mismos requisitos exigibles para la indemnización ordinaria, a excepción de los perjuicios
- debe haber un incumplimiento imputable al deudor
- es necesario que deudor se constituya en mora en obligaciones de dar y hacer, y en las de no hacer basta la contravención (1538 que reitera el 1557)
- no se requiere perjuicios, ya que acreedor no requiere probarlos (1542) (gran ventaja para el acreedor)
b) pena puede ser compensatoria o moratoria, lo que se extrae de:
- 1535: “retardo o Iº”
- 1537 ya que dice que puede pedirse OP y la pena si se pacto esta por el simple retardo
c) para ver derechos de acreedor de O garantizada con CP se debe ver si el deudor ha sido constituido en mora o no (1537)
· antes de que deudor sea constituido en mora solo puede demandar obligación principal
· después de constituido en mora acreedor tiene, por RG, derecho alternativo a demandar OP, pena o indemnización ordinaria
- por RG no se acumulan (o enriquecimiento sin causa)
supuestos en que se puede demandar obligación principal y pena (las excepciones)
a) si la pena es moratoria (1537)
b) si partes estipulan que por pago de la pena no se extingue la OP (1537)
c) en contrato de transacción (2463)
Derechos del acreedor ante el Iº en relación con cobro de la pena, la obligación principal y la indemnización de perjuicios
a) antes de la mora solo puede exigirse la obligación principal (1537 que hace aplicación del 1538)
b) una vez constituido en mora acreedor tiene derecho alternativo a exigir OP, pena o indemnización ordinaria
· a exigir cumplimiento de obligación principal: 1537 dice que acreedor puede pedir a su arbitrio OP o la pena
- igualmente partes pueden estipular que ante Iº solo se pueda demandar la pena, y según Dª caso de novación
· a exigir la pena en vez de la OP (nuevamente 1537) (y se decía que era la gran ventaja de la CP)
· a exigir IP ordinaria (1543 señala que no puede pedirse a la vez IP y la pena, a menos que estipulación expresa, pero siempre al arbitrio del acreedor pedir I o pena)
- se explica porque CP es beneficio en interés del acreedor al que puede renunciar (esto diferencia CP de cláusulas limitativas de responsabilidad del deudor)