Avaluación de los perjuicios Flashcards

1
Q

Avaluación de perjuicios: general y tipos

A

A) La pregunta es: ¿a cuanto ascienden los perjuicios?

B) Hay tres formas de avaluar:

I) Convencional (anticipado al Iº o posterior)

II) Legal (ej: en obligaciones dinerarias)

III) Judicial (la RG)

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2
Q

Avaluación judicial de perjuicios: general

A

es la RG ya que:

a) legal: muy restringida

b) convencional: se requiere acuerdo entre las partes

c) todo otro caso avalúa el juez según la ley y la prueba de las partes

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3
Q

Avaluación judicial de perjuicios: aspectos a tener en cuenta

A

a) juez hará la avaluación de perjuicios en atención a situación específica de cada acreedor

b) la fijación de los perjuicios (el monto) es una cuestión de hecho, pero la calificación de fundamento jurídico de indemnización de perjuicios es de derecho

c) por RG los perjuicios deben ser probados por el acreedor, quien deberá probar:

  • existencia de la obligación
  • (alegar) incumplimiento imputable
  • existencia de los perjuicios
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4
Q

Avaluación convencional: General

A

A) Supuesto es: Acreedor y deudor pueden fijar de común acuerdo el monto de la indemnización en caso de incumplimiento

B) Momentos:

  • antes del Iº (anticipada): la cláusula penal
  • después del Iº
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5
Q

Regulación cláusula penal

A

T. XI, L. IV, arts. 1535 a 1544, “De las obligaciones con cláusula penal”

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6
Q

Concepto legal de cláusula penal

A

1535: “la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”

  • enfatiza en carácter de caución personal
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7
Q

concepto doctrinal de cláusula penal

A

def: la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, en términos tales que una de las partes se sujeta a una pena, que son los perjuicios avaluados, que deberá pagar en caso de no ejecutar o de retardar la obligación asegurada

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8
Q

Funciones de la cláusula penal (enumeración)

A

1) avaluación anticipada de los perjuicios

2) CP como caución personal

3) CP como pena civil

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9
Q

Funciones CP: 1) avaluación anticipada de los perjuicios (por que celebrar una CP y peculiaridades de la misma)

A

Para evitar inconveniente al acreedor de justificar perjuicios

  • y CP puede nacer conjuntamente a la obligación que asegura o posteriormente

Peculiaridades de CP respecto a indemnización ordinaria:

a) Perjuicios no solo se reparan en dinero, ya que 1535 señala puede contraerse obligación de dar o hacer y Dª agrega no hacer

b) acreedor puede cobrar la pena aunque no hayan perjuicios, este no necesita acreditarlos y deudor no puede eximirse de la pena alegando que no los hubo (1542)

  • hay lugar a la pena si hay o no perjuicios e incluso si acreedor se benefició

c) de 1535 se desprende que partes pueden estipular la pena tanto para Iº total como simple retardo en el cumplimiento

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10
Q

Funciones CP: 2) CP como caución personal

A

A) CP puede ser constituida por deudor principal o tercero (acá la caución es más fuerte)

B) Carácter de caución se extrae de diversas normas:

  • art. 1472 permite que obligaciones naturales se garanticen por terceros por medio de una CP
  • art. 46 al mencionar especies de caución se refiere a la cláusula penal
  • art. 1535 la considera destinada a asegurar obligación principal

C) Carácter de caución personal permite explicar normas que parecen contradictorias con que CP sea avaluación de perjuicios

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11
Q

Funciones CP: 3) CP como pena civil

A

art. 1535 se refiere a “pena”, así algunos sostienen que opera como pena civil, de aquellas que la ley faculta a particulares a imponer

  • en ciertos casos tiene este carácter: los supuestos en que se permita a acreedor acumular pena con la obligación principal o con la I de P
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12
Q

Características de la CP

A

a) Obligación condicional: nacimiento de O de pagar la pena depende de Iº de obligación principal (condición suspensiva)

b) Obligación accesoria, y en consecuencia no puede subsistir sin la obligación principal

· incidencia en extinción de la CP, que puede ser por dos vías:

  • principal (cuando se extingue con independencia de OP)
  • consecuencial (cuando se extingue como consecuencia de OP)

c) estipulación de carácter consensual (si perjuicio de formalidad por vía de prueba del 1709)

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13
Q

Consecuencias de que CP constituya una avaluación convencional de los perjuicios

A

a) para que sea exigible la pena deben concurrir mismos requisitos exigibles para la indemnización ordinaria, a excepción de los perjuicios

  • debe haber un incumplimiento imputable al deudor
  • es necesario que deudor se constituya en mora en obligaciones de dar y hacer, y en las de no hacer basta la contravención (1538 que reitera el 1557)
  • no se requiere perjuicios, ya que acreedor no requiere probarlos (1542) (gran ventaja para el acreedor)

b) pena puede ser compensatoria o moratoria, lo que se extrae de:

  • 1535: “retardo o Iº”
  • 1537 ya que dice que puede pedirse OP y la pena si se pacto esta por el simple retardo

c) para ver derechos de acreedor de O garantizada con CP se debe ver si el deudor ha sido constituido en mora o no (1537)

· antes de que deudor sea constituido en mora solo puede demandar obligación principal

· después de constituido en mora acreedor tiene, por RG, derecho alternativo a demandar OP, pena o indemnización ordinaria

  • por RG no se acumulan (o enriquecimiento sin causa)
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14
Q

supuestos en que se puede demandar obligación principal y pena (las excepciones)

A

a) si la pena es moratoria (1537)

b) si partes estipulan que por pago de la pena no se extingue la OP (1537)

c) en contrato de transacción (2463)

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15
Q

Derechos del acreedor ante el Iº en relación con cobro de la pena, la obligación principal y la indemnización de perjuicios

A

a) antes de la mora solo puede exigirse la obligación principal (1537 que hace aplicación del 1538)

b) una vez constituido en mora acreedor tiene derecho alternativo a exigir OP, pena o indemnización ordinaria

· a exigir cumplimiento de obligación principal: 1537 dice que acreedor puede pedir a su arbitrio OP o la pena

  • igualmente partes pueden estipular que ante Iº solo se pueda demandar la pena, y según Dª caso de novación

· a exigir la pena en vez de la OP (nuevamente 1537) (y se decía que era la gran ventaja de la CP)

· a exigir IP ordinaria (1543 señala que no puede pedirse a la vez IP y la pena, a menos que estipulación expresa, pero siempre al arbitrio del acreedor pedir I o pena)

  • se explica porque CP es beneficio en interés del acreedor al que puede renunciar (esto diferencia CP de cláusulas limitativas de responsabilidad del deudor)
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16
Q

Caso de pluralidad de deudores

A

a) Obligación principal divisible o simplemente conjunta (1540 i. I):

  • la pena se divide entre los codeudores (1540 dice “herederos”, pero aplica en general) a prorrata de sus cuotas
  • en caso de que uno de los codeudores incumpla le es exigible solo la parte de la pena que le corresponde y nada puede el acreedor exigirles a los demás

b) Obligaciones indivisibles (1540 i. II y III): acreedor tiene alternativa de:

  • cobrar al culpable el total de la pena
  • cobrar a cada codeudor su cuota (quedando a salvo su acción contra el infractor)

· acá se incluyen dos supuestos:

  • si la obligación principal es indivisible
  • y que se haya pactado la CP con la intención expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago

c) si la pena en si misma es indivisible: puede reclamarse a cualquiera de los codeudores, aunque no sea el infractor (tal es la naturaleza de la indivisibilidad)

d) si la obligación principal es solidaria: no resuelto por el Legislador, pero Dª considera que la pena también es solidaria

e) CP garantizada con hipoteca (1541): por la indivisibilidad propia de acción hipotecaria, sea quien fuera el infractor, puede perseguirse total de la pena en el inmueble hipotecado, sin perjuicio de derecho del poseedor para repetir contra del culpable

17
Q

pluralidad de acreedores

A

no se encuentra resuelto por el legislador, pero solución más aceptada es es que acreedor solo puede cobrar su parte de la pena, salvo esta sea indivisible o que se haya pactado solidaridad activa (acá puede cobrar el total)

18
Q

La cláusula penal enorme: general

A

Legislador establece posibilidad de modificar por el juez la cláusula penal, reduciéndola en aquellos casos en que se considere enorme

  • debe haber cierta proporción entre la obligación principal y la pena
19
Q

La cláusula penal enorme: reglas

A

art. 1544: establece tres hipótesis

a) si hay un Cº oneroso conmutativo y la obligación principal consiste en pagar una cantidad determinada y la pena asimismo en el pago de una cantidad determinada podrá pedirse que se rebaje la pena todo lo que exceda el doble de la OP “incluyéndose esta en el”

· requisitos para que opere está regla:

  • debe ser un contrato oneroso conmutativo
  • OP debe ser pagar una suma determinada
  • pena también debe consistir en pago de una suma determinada

· “incluyéndose esta en el” Interpretaciones:

  • le resta valor
  • acreedor está habilitado a cobrar el doble de la OP más el valor de aquella
  • Abelliuk dice que las parte no pueden pactar acumulación entre la pena y la OP

b) contrato de mutuo garantizado con CP: se puede rebajar la pena en lo que exceda el máximo del interés que está permitido estipular

c) obligaciones de valor inapreciable o indeterminado garantizadas con CP: se deja a la prudencia del juez moderarla cuando atendida las circunstancias del caso pareciere enorme

  • excepcionalísimo por amplias facultades del juez

d) recordar 1539: Deudor puede solicitar rebaja proporcional de la pena cuando acreedor haya aceptado el pago parcial

20
Q

Extinción de la cláusula penal

A

Puede extinguirse por vía principal o accesoria:

a) Principal: si la CP se extingue y la OP subsiste

  • ej: si CP se anula o la cosa en que consistía la pena se destruye

b) Accesoria o consecuencial: la CP se extingue toda vez que se extinga la OP (ej: si prescribe esta)

· art. 1536 se refiere expresamente a la nulidad y nos dice “la nulidad de la OP acarrea la de la CP, pero la nulidad de esta no acarrea la de la OP”

i. II y III establecen dos excepciones:

  • promesa de hecho ajeno (OP no tendría efecto si tercero no consiente)
  • estipulación en favor de un tercero
21
Q

Avaluación legal: general

A

regulada en art. 1559: “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de pagar perjuicios por la mora está sujeta a las siguientes reglas (…)”

Así, avaluación legal se limita solo a obligaciones de dinero, esto por:

a) perjuicios ante incumplimiento son evidentes (el interés)

b) en estas obligaciones no existe indemnización compensatoria (siempre se puede obtener cumplimiento en naturaleza), y así la indemnización se reduce a perjuicios causados por la mora

22
Q

Avaluación legal: reglas

A

1) se deben intereses desde la mora: ¿cuáles?

  • si se ha estipulado para la obligación no cumplida un interés superior al legal se siguen debiendo los mismos
  • si no se deben los legales

2) acreedor no debe probar perjuicios cuando solo cobra intereses, basta el hecho del retardo

  • ahora, si perjuicios van más allá de los intereses si deberá probarlos

3) intereses atrasados no producen interés