Clasificaciones de los daños y exonerantes de responsabilidad Flashcards
II) Incumplimiento imputable: Las eximentes de responsabilidad (general)
A) Def: circunstancias que de concurrir eliminan la imputabilidad y como consecuencia de ello eliminan también la responsabilidad
B) Dª suele aceptar:
a) el caso fortuito fuerza mayor
b) la ausencia de culpa
c) el hecho de un tercero
II) Incumplimiento imputable: el caso fortuito (concepto)
art. 45 CC: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
· No hay claridad, pero Dª:
- en la fuerza mayor el imprevisto proviene de un hecho de la naturaleza
- en el caso fortuito proviene de un hecho del hombre
II) Incumplimiento imputable: el caso fortuito (requisitos o elementos)
a) hecho inimputable: que sea ajeno al deudor, esto es, que no provenga de su hecho o culpa o de las personas por quien responde
- art. 1547 i. II: “el deudor no responde del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa”
- 1672 i. I: “Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor”
b) imprevisto: que dentro de los cálculos de ordinarios de un hombre normal, no era dable esperar su ocurrencia
c) irresistible: que impide al deudor bajo todo respecto o circunstancia cumplir
- debe ser absolutamente irresistible, no que sea más difícil cumplir o que sea más oneroso
II) Incumplimiento imputable: el caso fortuito (efecto)
Efecto más directo es el de extinguir la obligación y consecuencialmente liberar de responsabilidad al deudor
- 1547 i. II
- 1558 i.II: “la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización”
II) Incumplimiento imputable: el caso fortuito (excepciones en que el caso fortuito no libera de responsabilidad)
a) cuando caso fortuito o fuerza mayor sobrevienen por culpa del deudor (1547 i. II)
- realmente no hay caso fortuito
- 1672 i. I aplica esta regla
b) cuando sobreviene durante la mora del duedor (1547 i. II)
- lo reitera 1672 y 1590
- contra excepción: si el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido si el acreedor hubiere tenido la cosa en su poder (1547 i. II)
c) cuando se ha convenido que el deudor responda por el caso fortuito
- por Pº de autonomía de la voluntad y art. 1547 i. final y 1558 i. final
d) cuando el legislador expresamente pone el caso fortuito de cargo del deudor
- ej: quien ha hurtado o robado una cosa (1672)
II) Incumplimiento imputable: el caso fortuito (prueba)
1547 señala que prueba corresponde a quien lo alega, esto es, el deudor
- proyección del art. 1698 que reglamenta el onus probandi en general
la ausencia de culpa
- no hay disposición que la consagre expresamente como eximente
- fluye del art. 1547 “la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo” si se prueba diligencia queda exonerado de responsabilidad
el hecho de un tercero
- el Legislador tiende a asimilar el hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad, al caso fortuito o fuerza mayor
· se interpreta a contrario sensu el art. 1679: “En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable”.
- así, si el hecho no proviene de aquellas personas que fuere responsable no habría culpa
· requisitos:
- terceros por los que el deudor no responda
- que el tercero no actúe por orden del deudor
- que la acción sea sobreviniente, imprevista e irresistible
Clasificaciones del daño: enumeración
I) Daño real y daño virtual
II) Daño cierto y daño eventual
III) Daño directo y daño indirecto
IV) Daño actual y daño futuro
V) Daño patrimonial y daño extra patrimonial
- daño emergente y lucro cesante
VI) Daño previsto y daño imprevisto
VII) Daño compensatorio y daño moratorio
VIII) Daño intrínseco y daño extrínseco
I) Daño real y daño virtual
a) daño real: detrimento efectivo del patrimonio a consecuencia del incumplimiento
b) daño virtual: no tiene existencia objetiva, pero es posible deducirlo según el curso natural de los acontecimientos producto del incumplimiento
II) Daño cierto y daño eventual
a) daño cierto: menoscabo que se produjo o que con certeza se producirá
b) daño eventual: es meramente hipotético
III) daño directo y daño indirecto
a) daño directo: aquel que deriva inmediatamente del incumplimiento
b) daño indirecto: aquel que deriva inmediatamente de una causa autónoma, independiente al incumplimiento, aún cuando entre este y esta causa autónoma exista una secuencia lógica
IV) daño actual y daño futuro
a) actual: el que se produce inmediatamente después del incumplimiento
b) futuro: el que se producirá con absoluta hacía al futuro
V) daño patrimonial y extra patrimonial
a) patrimonial: afecta derecho o interés susceptible de avaluación pecuniaria
b) extra patrimonial: afecta derecho o interés no susceptible de avaluación pecuniaria
daño emergente y lucro cesante
a) daño emergente: detrimento patrimonial efectivo que experimenta el acreedor producto del incumplimiento
b) lucro cesante: la utilidad, provecho o beneficio económico, que el acreedor deja de obtener como consecuencia del incumplimiento