RC: II) La Resolución por Incumplimiento Flashcards

1
Q

Concepto

A

def: la facultad del acreedor para desvincularse del Cº una ves se de su presupuesto, con la finalidad de dirigirse al mercado para buscar la forma más adecuada de satisfacer el interés lesionado realizando una operación de remplazo (Mejías)

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2
Q

¿Por qué no es una CRT?

A

a) Nª Jª es la de un remedio al Iº

b) 1489 está tratado en título de obligaciones condicionales y modales, pero exclusivamente por razones históricas

y hay diferencias, la más importante es que el Iº no puede ser considerado una condición, ya que no se puede considerar algo incierto en cuanto implicaría dejar el cumplimiento a la voluntad del deudor, lo que es incompatible con el 1545.

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3
Q

Supuesto de hecho

A

I) Dª tradicional: cualquier Iº

  • Tenor literal 1489
  • indivisibilidad de pago 1569
  • normas de CV: 1873 (si comprador mora pagar precio vendedor puede FR) y 1875 (FR si precio se paga en parte)

II) Dª Moderna: Iº debe ser resolutorio o esencial

· limites Dª y Jª:

  • Iº obligaciones esenciales
  • Iº en si mismo es grave

· lo + importante es ver si el Iº ha impactado en el interés del acreedor y ver si vulneración BF objetiva

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4
Q

Tipología de Iº esenciales (de donde se construye)

A

tipología se construye con:

  • nuevo Dº de la Contratación
  • normas del CC

Arts:

· Del 1926 (si retardo de entrega de arrendador disminuye NOTABLEMENTE utilidad arrendatario, este tiene FR)

  • se extrae Pº general que complementa el 1489

· mismo sentido arts. 1540, 1858, 1868 y 1928

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5
Q

Tipología de Iº esenciales

A

a) Iº que privan sustancialmente al acreedor de lo que tiene derecho a esperar en virtud del Cº (si previsible deudor al contratar)

b) Iº dolosos o con culpa grave que inequívocamente lleven a acreedor a no confiar en Cº posterior

c) propias partes dice que es esencial

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6
Q

¿Se puede enervar facultad resolutoria cumpliendo?

A

I) POV civil: no, ya que acreedor manifestó satisfacer interés con resolución

II) POV Procesal: art. 310 CPC y excepción de pago

  • Dª tradicional: si
  • Dª moderna: precluye facultad del deudor (solo se acepta si pago antes de FR)
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7
Q

Efectos

A

I) Dª tradicional: efectos de la condición resolutoria cumplida

a) obligación no se ha cumplido: se extingue

b) obligación se cumplió, tiene lugar:

  • entre las partes: efecto retroactivo del 1487
  • terceros: solo efecto retroactivo si Tº de MF (por 1490 y 1491)

II) Dª moderna: no CRT, sino remedio al Iº

  • partes: vacío legal que se colma con Pº de enriquecimiento sin causa que explica efecto restitutorio
  • terceros: solo Dº a perseguir cosa terceros mala fe
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