El cúmulo u opción de responsabilidad Flashcards
explicación general
Si un hecho que causa daño es calificable a la vez de incumplimiento contractual y de delito o cuasidelito civil ¿puede la víctima demandar por responsabilidad extracontractual? ¿puede esta prescindir del contrato? ¿tiene una opción de responsabilidad?
este es el problema y la Jª ha tendido a negar la opción, excepto en materias de:
- responsabilidad civil médica
- responsabilidad en contratos de transporte
crítica a la denominación
“cúmulo” lleva a pensar que se acumulan las responsabilidades y realmente es una opción
el supuesto
Existencia de un régimen dual de responsabilidad como el chileno: contractual y extracontractual
¿cuando se configura?
cuando a la vez un hecho que constituye un incumplimiento contractual es posible calificarlo como delito o cuasidelito civil
se utiliza la técnica de la supresión mental hipotética ¿si no hay contrato habría delito o cuasidelito? si la respuesta es si se está ante el problema de la opción de responsabilidad
una segunda pregunta sería ¿tiene la víctima opción?
- dos preguntas sucesivas
relevancia práctica
Régimen extracontractual puede ser más favorable
a) daño moral en sede contractual: hoy es aceptado, pero es menos amplio, ya que solo el previsible
b) previsibilidad de todo daño en sede contractual (excepto si hay dolo)
c) plazos breves en regímenes contractuales especiales (ej: vicios redhibitorios)
d) dificultad de prueba en culpa grave
- lo entiendo como que si se quiere alegar incumplimiento contractual con culpa grave y equipararlo al dolo se debe probar la misma; en cambio en sede extracontractual se podría demandar por culpa leve (más fácil de probar) y se respondería también por perjuicios previstos e imprevistos
requisitos
a) el hecho debe constituir a la vez incumplimiento contractual y delito o cuasidelito
b) la víctima de la infracción contractual y extra contractual debe ser la misma persona
c) la doble infracción debe haber sido cometida por la misma persona
casos que no constituyen cúmulo
a) cuando el daño es causado por distintas personas, una de las cuales se encuentra relacionada contractualmente con la víctima y las otras no
b) el incumplimiento del contrato no solo daña al otro contratante, sino que también a un tercero
c) un contratante le causa daño a otro por un hecho que no constituye incumplimiento, por ejemplo, si el arrendador golpea al arrendatario
Dª que rechaza la opción
Alessandri rechaza la opción
Argumentos:
a) fuerza obligatoria excluyente del Cº
b) voluntad presunta de las partes (de someterse a este régimen de responsabilidad)
c) al celebrar contrato se está renunciando a la acción de responsabilidad
Excepciones:
a) si las partes expresamente acuerdan posibilidad de opción
b) si la conducta causante del incumplimiento es calificada de delito o cuasidelito penal
Dª que acepta la opción
Barros acepta la opción y nos dice que la existencia de un contrato no es obstáculo para que la víctima pueda perseguir la responsabilidad extracontractual
la limitación es que al demandar extracontractualmente haya voluntad manifiesta de evitar una norma que restringe sus pretensiones
- ej: si el contrato es de aquellos en que el deudor solo responde por culpa grave (ej: deposito) y se produce un incumplimiento imputable solo por culpa leve
La posición de la jurisprudencia
en general se niega la posibilidad y el argumento es la fuerza obligatoria de los contratos
se ha aceptado en materia de:
- responsabilidad civil médica
- contratos de transporte
Otros OJ (ej: España) se habla de Pº de unidad de culpa y el TC dice que siempre hay opción