La Acción de Responsabilidad Civil Extracontractual Flashcards
general
la víctima de un delito o cuasidelito civil que no ha sido indemnizada voluntariamente por su autor tiene acción para obligarlo a reparar el daño causado
características
a) acción de carácter personal, ya que de derechos personales nacen acciones personales, y además, en principio solo puede ejercerse contra el autor del ilícito
b) acción de carácter mueble, pues el objeto que persigue es una prestación pecuniaria o la realización de un hecho tendiente a hacer cesar el daño causado
c) acción de carácter patrimonial, por lo que:
- puede extinguirse por prescripción (2332)
- cederse
- renunciarse
- transmitirse
Sujeto activo o titular de la acción
en principio solo quien ha sufrido el daño y sus representantes legales o convencionales, herederos y cesionarios.
- además, como restricción a la legitimación activa se requiere que el interés lesionado sea legítimo
Víctimas por derecho propio y víctimas por derecho derivado
I) Víctimas por derecho propio: se distingue entre:
a) víctimas por derecho propio directas: aquellas que experimentan en su personas o bienes las consecuencias directas del ilícito
b) víctimas por repercusión o rebote o indirectas: aquellas que experimentan un daño en su persona o en sus bienes, pero como consecuencia del daño experimentados por víctimas directas
II) Titulares o víctimas por derecho derivado: aquellos que adquieren por un acto entre vivos o por causa de muerte, el derecho a reclamar indemnización
- es el caso del heredero y del cesionario
Sujetos pasivos
a) quien hizo el daño, el autor material (2314 y 2316)
b) los herederos
c) los terceros civilmente responsables, lo que dice relación con los arts. 2320, 2321 y 2322
d) CC establece la posibilidad de que la víctima se dirija contra aquel que se aprovecho del dolo ajeno, esto es, de las consecuencias del ilícito civil, sin ser cómplice en el; siendo solo obligado hasta la concurrencia que valga el provecho (2316)
e) las personas jurídicas en cualquiera de las posibilidades anteriores
El juicio indemnizatorio
a) tribunales competentes, por RG, tribunales ordinarios con competencia civil
b) procedimiento aplicable, por RG, el ordinario
Excepción muy importante: cuando el delito o cuasidelito civil puede ser calificado como delito o cuasidelito penal, ya que víctima podría ejercer la acción civil en el proceso penal ante un tribunal penal (es el caso del art. 59 CPP)
Extinción de la acción
a) renuncia:
b) desistimiento de la acción
c) transacción
d) prescripción: art. 2332: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto”
- problemático, casos en que la acción nace prescrita, y así la Jª ha dicho que se debe entender “desde que se manifiesta el daño”
- según Dª + sería de corto tiempo