RC: Noción de incumplimiento contractual y sistema de remedios ante el Incumplimiento Flashcards
concepto de incumplimiento
cualquier desviación entre el objeto ideal y el objeto real
Iº en el CC
No hay def y hay disciplina dispersa
- Reglas generales (1489, 1553 y 1555)
- Reglas especiales (1826 y 1926)
Legislador fragmenta el contenido obligacional del Cº y le da un efecto distinto al Iº de cada obligación fragmentada
todo esto lleva a que existen distintos niveles de protección para el acreedor
se debe buscar concepto unitario de Iº y dar relectura al CC
¿Cómo se llega a noción de incumplimiento amplio y objetivo?
a través de dos ideas:
1) idea de vinculación contractual
2) noción realista del Cº
¿qué se concluye de sentencias analizadas?
se demanda régimen general y se contesta régimen especial
- CS falla según el régimen general (reconoce concurso de acciones y adhiere a def amplio y objetivo)
Idea de vinculación contractual: modelos de vinculación contractual
a) Modelo fragmentado (S. XIX): vinculación contractual como conjunto de deberes de conducta
- se incumplen obligaciones
b) Modelo garantía o unitario: vinculación contractual como garantía de realización del Cº en tanto unidad
- se incumple el Cº
Idea de vinculación contractual: ¿Modelo CC?
conviven ambos modelos
- obligaciones dar especie o cuerpo cierto: modelo fragmentado, pero si se reconoce posibilidad de concurso de acciones también modelo garantía
- obligaciones de dar género y de hacer: modelo unitario
Idea de comprensión realista del Cº
el Cº como instrumento de organización, regulación y en último término satisfacción de los intereses de las partes
- partes buscan un propósito práctico, y este propósito práctico sirve al juez para ver si hay C o I
Noción unitaria de incumplimiento
ideas de vinculación contractual y de comprensión realista del Cº llevan a noción unitaria del incumplimiento, para así superar los distintos niveles de protección
Incumplimiento es un hecho:
a) Amplio: cualquier desviación entre objeto ideal y objeto real
b) Objetivo: se prescinde de la causa, de la valoración de la conducta del deudor incumplidor
¿Se puede sostener noción amplia de incumplimiento en el CC?
Si, por:
a) lectura negativa de normas del pago:
- 1568 (pago efectivo es la prestación de lo que se debe)
- 1569 (pago debe hacerse bajo todo respecto al tenor de la O; y acreedor no será obligado a recibir otra cosa que la que se le deba ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida).
b) 1828: vendedor debe entregar lo que reza el Cº
c) ¿Obligaciones de hacer?
- 1555: incumplimiento como contravención
- 2131: “El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del contrato (…)” (particularización de Pº de identidad del pago)
Estado actual de sanciones al Iº en el CC
a) dispersión de sanciones
b) desajuste entre modelo de contratación actual y modelo del legislador
- S. XIX: RG obligaciones de dar especie o CC
- Hoy: RG obligaciones dar géneros y contratos de prestación de servicios que generan obligaciones de hacer
c) Ausencia de sistema para protección del interés del acreedor
- incumplimiento en el S. XIX se ve como sanción al deudor incumplidor doloso o culposo
- hoy el acento se debe poner en el interés del acreedor, y el dolo o culpa solo importa para la I de P
Hacía un sistema al Iº: Pluralidad de remedios
debe reconocerse pluralidad de remedios y elección del acreedor
a) PCE
b) FR
c) ECNC
d) AI
e) Ruptura unilateral Cº
¿qué equilibra el sistema de Iº?
la BF, ya que si bien la elección es del acreedor, siempre debe estar presente la BF, incluso en el incumplimiento