La responsabilidad extracontratual: general y I) la capacidad Flashcards
Explicación general
· La responsabilidad civil supone la causación de un daño, y en la extracontractual este daño es producto de una conducta:
- dolosa (delito)
- o culpable (cuasidelito)
· En la sociedad constantemente se causan daños y en principio debe soportarlos la víctima, y para trasladar daño de quien lo sufrió al causante se requiere una justificación jurídica
Sistemas de responsabilidad extracontractual
responden a la pregunta ¿por qué quien causa un daño está obligado a repararlo?
a) Responsabilidad por culpa (subjetivo): porque sujeto realiza una conducta dolosa o culpable
b) Responsabilidad estricta o por riesgo (objetiva): porque el sujeto causó el daño (basta la causalidad)
ahora, es difícil encontrar sistemas puramente subjetivos o puramente objetivos, sino que suele haber una RG con excepciones
- así en nuestro sistema la RG es la responsabilidad por culpa y hay excepciones de responsabilidad estricta
desventaja del sistema subjetivo
la posición en que queda la víctima del daño: para que haya responsabilidad debe existir culpa o dolo del causante y víctima debe acreditar esto
soluciones del Legislador, en ciertas materias
- presunciones de culpabilidad
- supuestos de responsabilidad estricta
ventajas del sistema objetivo
a) víctima queda en mejor situación para justificar la indemnización: solo debe acreditar:
- acción u omisión en actividad riesgosa
- el daño
- la relación de causalidad
b) mayor facilidad de aplicación para el juez
cláusula general de responsabilidad
art. 2314: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”
Requisitos o elementos de la REC
I) La capacidad del causante del daño
- algunos la la tratan como como presupuesto de la responsabilidad en general
II) La acción u omisión imputable a título de dolo o culpa
III) El daño
IV) La relación de causalidad
I) La capacidad: general
A) Consecuencia necesaria de un sistema de responsabilidad por culpa: solo puede haber juicio de reproche si el sujeto entiende el significado de su conducta y consecuencias de sus actos
B) La RG es la capacidad, esto es, toda persona es capaz de cometer un delito o cuasidelito excepto aquellos que la ley declara incapaces
· 2319: “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior”
- si se relaciona con la regla del art. 1447 se concluye que la responsabilidad en materia extracontractual es más amplia
I) La capacidad: los incapaces
1) los menores de siete años (R/C art. 26: los infantes)
2) los dementes:
· def demencia: grave deficiencia en capacidad intelectual o volitiva del sujeto (Barros).
requisitos:
a) actual: ¿aplica el art. 465 (actos y contratos del demente posteriores al decreto de interdicción siempre nulos; y actos y contratos anteriores serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba demente)?
- si, ya que está en L. I de las personas
- no, ya que “actos y contratos” sede contractual
b) total
c) origen en causa ajena a la voluntad del sujeto:
- por art. 2318: “El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito”
3) Los mayores de 7 y menores de 16 que el juez haya declarado actuar sin discernimiento (no estaban en condiciones de comprender sus actos)
I) La capacidad: el guardián del incapaz
¿si el incapaz causa daño quien responde?
a) persona a cuyo cargo estén si pudiere imputárseles negligencia (2319)
b) la víctima
¿de que responsabilidad se trata?
a) por el hecho propio
- 2325 se refiere a responsabilidad por el hecho ajeno y establece derecho del que responde a repetir contra el causante del daño, pero exige que sea capaz
b) por culpa
- y no se presume
I) La capacidad: capacidad de las personas jurídicas
A) Capacidad en general de las PJ era discutida
B) PJ pueden ser civilmente responsables por los daños que causen a otro
C) Responden por:
- hechos propios: actuaciones de órganos o representantes de la PJ cuya actuación compromete a la PJ
- hechos ajenos
D) No se requiere identificar a la persona concreta que actúa con culpa, sino que la culpa de la organización
- si se identifica a persona concreta que actúa con culpa igualmente la PJ responde por el hecho de sus dependientes (2320)