La responsabilidad extracontratual: general y I) la capacidad Flashcards

1
Q

Explicación general

A

· La responsabilidad civil supone la causación de un daño, y en la extracontractual este daño es producto de una conducta:

  • dolosa (delito)
  • o culpable (cuasidelito)

· En la sociedad constantemente se causan daños y en principio debe soportarlos la víctima, y para trasladar daño de quien lo sufrió al causante se requiere una justificación jurídica

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2
Q

Sistemas de responsabilidad extracontractual

A

responden a la pregunta ¿por qué quien causa un daño está obligado a repararlo?

a) Responsabilidad por culpa (subjetivo): porque sujeto realiza una conducta dolosa o culpable

b) Responsabilidad estricta o por riesgo (objetiva): porque el sujeto causó el daño (basta la causalidad)

ahora, es difícil encontrar sistemas puramente subjetivos o puramente objetivos, sino que suele haber una RG con excepciones

  • así en nuestro sistema la RG es la responsabilidad por culpa y hay excepciones de responsabilidad estricta
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3
Q

desventaja del sistema subjetivo

A

la posición en que queda la víctima del daño: para que haya responsabilidad debe existir culpa o dolo del causante y víctima debe acreditar esto

soluciones del Legislador, en ciertas materias

  • presunciones de culpabilidad
  • supuestos de responsabilidad estricta
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4
Q

ventajas del sistema objetivo

A

a) víctima queda en mejor situación para justificar la indemnización: solo debe acreditar:

  • acción u omisión en actividad riesgosa
  • el daño
  • la relación de causalidad

b) mayor facilidad de aplicación para el juez

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5
Q

cláusula general de responsabilidad

A

art. 2314: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”

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6
Q

Requisitos o elementos de la REC

A

I) La capacidad del causante del daño

  • algunos la la tratan como como presupuesto de la responsabilidad en general

II) La acción u omisión imputable a título de dolo o culpa

III) El daño

IV) La relación de causalidad

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7
Q

I) La capacidad: general

A

A) Consecuencia necesaria de un sistema de responsabilidad por culpa: solo puede haber juicio de reproche si el sujeto entiende el significado de su conducta y consecuencias de sus actos

B) La RG es la capacidad, esto es, toda persona es capaz de cometer un delito o cuasidelito excepto aquellos que la ley declara incapaces

· 2319: “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior”

  • si se relaciona con la regla del art. 1447 se concluye que la responsabilidad en materia extracontractual es más amplia
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8
Q

I) La capacidad: los incapaces

A

1) los menores de siete años (R/C art. 26: los infantes)

2) los dementes:

· def demencia: grave deficiencia en capacidad intelectual o volitiva del sujeto (Barros).

requisitos:

a) actual: ¿aplica el art. 465 (actos y contratos del demente posteriores al decreto de interdicción siempre nulos; y actos y contratos anteriores serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba demente)?

  • si, ya que está en L. I de las personas
  • no, ya que “actos y contratos” sede contractual

b) total

c) origen en causa ajena a la voluntad del sujeto:

  • por art. 2318: “El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito”

3) Los mayores de 7 y menores de 16 que el juez haya declarado actuar sin discernimiento (no estaban en condiciones de comprender sus actos)

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9
Q

I) La capacidad: el guardián del incapaz

A

¿si el incapaz causa daño quien responde?

a) persona a cuyo cargo estén si pudiere imputárseles negligencia (2319)

b) la víctima

¿de que responsabilidad se trata?

a) por el hecho propio

  • 2325 se refiere a responsabilidad por el hecho ajeno y establece derecho del que responde a repetir contra el causante del daño, pero exige que sea capaz

b) por culpa

  • y no se presume
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10
Q

I) La capacidad: capacidad de las personas jurídicas

A

A) Capacidad en general de las PJ era discutida

B) PJ pueden ser civilmente responsables por los daños que causen a otro

C) Responden por:

  • hechos propios: actuaciones de órganos o representantes de la PJ cuya actuación compromete a la PJ
  • hechos ajenos

D) No se requiere identificar a la persona concreta que actúa con culpa, sino que la culpa de la organización

  • si se identifica a persona concreta que actúa con culpa igualmente la PJ responde por el hecho de sus dependientes (2320)
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