RC: I) La pretensión de cumplimiento específico Flashcards

1
Q

Concepto

A

def: Derecho de que es titular el acreedor por el hecho del incumplimiento y cuyo objeto es la obtención de la prestación debida y así la realización del interés en forma específica

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2
Q

Regulación

A

Regulación: no hay regulación expresa, pero si arts. que se refieren

· 1489: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”

· 1553: “Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas a elección suya:

  • 1ª: que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
  • 2ª: que se le autorice a el mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
  • 3ª: que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato”
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3
Q

Supuesto de hecho

A

Para Vidal:

a) Incumplimiento

b) cumplimiento ulterior sea objetivamente posible

· Pero hay limitaciones procesales:

  • Si especie o CC no se encuentra en poder del deudor no se puede perseguir
  • O de género no PCE, sino demandar equivalente (CPC lleva a ejecución de obligaciones dinerarias)

Dª tradicional: incumplimiento imputable al deudor como requisito de todos los remedios

  • ahora, si bien la culpa (para Vidal) no integra supuesto de hecho, indirectamente la falta de culpa puede privar al acreedor de la PCE (perdida de la cosa que se debe)
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4
Q

Regulación procesal: Requisitos procesales adicionales

A

a) exista título ejecutivo

b) ejecución sea posible

c) obligación liquida (perfectamente determinada en cuanto a su naturaleza y cantidad) y actualmente exigible

d) acción no prescrita (442 CPC)

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5
Q

Regulación procesal: procedimientos según obligación incumplida

A

1) dar (438 CPC): distingue si

a) especie o CC

  • se encuentra en poder del deudor (procede)
  • no se encuentra en poder del deudor (no procede)

b) género

2) hacer (1553 y 530 CPC):

  • suscripción de un documento
  • otro hecho cualquiera

3) no hacer (1555 y 544): procede si:

  • posible deshacer lo hecho
  • es necesario
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6
Q

¿Jerarquía PCE y I de P?

A

Primero, respecto PCE y FR no hay duda que hay opción (1489)

Respecto a PCE y Indemnización de perjuicios:

I) Dª tradicional: primero PCE y si no es posible IdeP (por 1672)

II) Vidal:

a) Obligaciones de objeto fungible: hay opción acreedor

  • obligaciones de hacer: 1553
  • dar: fluye de las normas de ejecución, que renuncian ejecución en naturaleza

b) O de dar especie o CC: no hay norma, pero especie o CC único que puede satisfacer interés acreedor, así que PCE primero

  • pero, como no hay norma expresa y hay limitaciones procesales, se le reconoce igualmente opción al acreedor
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7
Q

PCE y cumplimientos defectuosos: casos regulados

A

En derecho comparado y derecho chileno especial (CV sobre CV Internacional de Mercadería y Ley de P de D del Consumidor), se llama corrección y procede bajo dos modalidades: sustitución y reparación de la prestación defectuosa

Vidal también dice que:

· No hay norma general, pero normas indican que prima facie el acreedor debe quedarse con la prestación defectuosa y recibir indemnización (por normas como las de los vicios redhibitorios)

· En materia de contrato de obra (art. 2002) se prevé caso de cumplimiento defectuosos y se reconoce al acreedor opción entre:

  • Indemnización de daños
  • Sustitución (“Hacerla de nuevo”)

y si procede sustitución procede la reparación, ya que quien puede lo más puede lo menos

Así, Vidal cree que se puede extraer Pº general que sirve para justificar sustitución y resolución en obligaciones de hacer

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8
Q

PCE y cumplimientos defectuosos: casos no regulados

A

¿Demás casos?

I) Dª Española distingue:

a) obligación:

  • genérica: S
  • específica: no S

b) vendedor:

  • solo vende cosa: no R
  • fabrica cosa: si R

II) Nuestro CC (basado en arts. 1545, 1569 y 1489):

a) S procede si:

  • O es de objeto fungible
  • defecto grave
  • no desproporcionado a regla contractual y circunstancias del caso

b) R procede

  • obligaciones de hacer: si
  • obligaciones dar especie o CC: juez debe ver si forma parte de la prestación

y tampoco puede ser desproporcionado

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