RC: Generalidades, EL Contrato e Intepretación Contractual Flashcards
concepto y regulación de RC
def: aquella que nace a consecuencia de la violación de un vínculo obligatorio generado por un contrato existente entre las partes (Corral)
Regulación: T. XII, L. IV, arts. 1545 y SS “Del Efecto de las Obligaciones”
Funciones de la RC
a) POV restringido: solo pago por equivalencia de la prestación debida (demás REC)
- solo función reparatoria
b) POV + amplio: pago por equivalencia de la prestación debida y la indemnización de todo otro daño distinto al objeto del Cº
- función reparatoria y compensatoria
Prepuestos de la RC
1) Existencia de un Cº
2) Cº válido
3) Cº que vincule responsable con la víctima
4) Daños producto del incumplimiento (cualquier desviación de la prestación debida)
El Contrato
a) Def legal (1438): Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte pueden ser una o muchas personas.
b) def Dª: AJ bilateral que crea D y O
c) def realista: medio o instrumento que busca regular, organizar y en último término satisfacer los intereses de las partes
funciones del contrato
1) Función económica: principal vehículo de relaciones económicas
- sub Pº: medio de distribución de riesgos
2) Función social: medio de colaboración o cooperación
¿Qué es interpretar? ¿Cuando interpretar?
Interpretar es determinar el verdadero sentido y alcance de algo, y en este caso, de un contrato ante controversia de las partes respecto a sus efectos
¿Cuando es necesaria la interpretación?
- antes: si hay obscuridad
- hoy: controversia partes efectos (diferentes causas para la controversia)
Sistemas de interpretación
1) Subjetivo: el objetivo es determinar la real intención de los contratantes al momento de contratar (interpretación psicológica e histórica)
- se considera: texto del Cº y circunstancias de la especie
- crítica: voluntad real es una quimera
2) Objetivo: Se debe entender cláusulas de un Cº desde parámetro del hombre razonable
- se consideran circunstancias de la especie, pero solo objetivas
- crítica: en ocasiones lleva pasar sobre lo que las partes han querido
- ventaja: certeza y seguridad jurídica
¿Qué sistema de interpretación sigue el CC?
art. 1560: “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”
- subjetivo, pero prevención: es distinto al sistema francés, hay suerte de presunción entre voluntad real y declarada
- Vidal dice que la intención común de los contratantes desplaza a la declaración de voluntad solo si es clara y evidentemente contraria a la misma
Tener en cuenta interpretación
a) interprete considera no solo declaración de voluntad, también circunstancias de la especie y ambiente
- e importante rol de BF objetiva (aquel comportamiento recto, leal y honesto que deben tener los contratantes entre si)
b) POV realista énfasis en propósito práctico partes:
fin práctico de:
- tipo contractual
- Cº concreto
Distinción reglas de interpretación
López Santa María distingue entre:
1) Reglas basadas en elementos intrínsecos
2) Reglas basadas en elementos extrínsecos
3) Reglas subsidiarias de interpretación
1) Reglas basadas en elementos intrínsecos
a) regla de interpretación armónica (1564 i. I): debe darse sentido a cláusulas más acorde al Cº en su totalidad
b) regla de la utilidad de las cláusulas (1562): debe preferirse aquel sentido en que la cláusula produce efecto que aquel que no produce
c) regla del sentido natural (1563): si no hay voluntad contraria debe preferirse sentido que más calce con la naturaleza del contrato
2) Reglas basadas en elementos extrínsecos
a) regla de los otros contratos (1564 i. II): cláusulas podrán interpretarse por las de otro Cº entre las mismas partes y sobre la misma materia
b) regla de la interpretación auténtica (1564 i. III): cláusulas pueden interpretarse por la aplicación práctica de las partes o de una con aprobación de la otra
c) regla de la aplicación restringida (1561): por generales que sean las cláusulas de un Cº solo se aplican a la materia que se ha contratado
d) regla de la natural extensión (1565): cuando se da ejemplo para explicar obligación no se entiende que se restringe la obligación a ese caso, excluyendo a otros a que naturalmente se extienda
3) Reglas SUBSIDIARIAS de interpretación
a) regla de las cláusulas usuales (1563 i. II) cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen
b) regla de la última alternativa (1566 i. I): no pudiendo aplicarse reglas anteriores cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor
c) regla contra el redactor (1566 i. II): cláusulas ambiguas extendidas o dictadas por acreedor o deudor se interpretan contra el si la ambigüedad proviene de falta de explicación que debió darse por la cláusula