PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Flashcards
Principios de la Contratación
- La autonomía de la voluntad
- La buena fe
- El consensualismo contractual
- La libertad contractual
- La fuerza obligatoria de los contratos
- El efecto relativo de los contratos
La autonomía de la voluntad
En virtud de este principio, son las propias partes quienes regulan sus relaciones jurídicas, basándose en su voluntad libre, establecen derechos y obligaciones.
LIMITACIÓN: Se trata de un principio fundamental que atraviesa el Derecho civil, aunque por el interés social existente en materia de familia, se ve muy limitado en el Derecho de Familia. Tal es su importancia que de él derivan los siguientes principios:
- El consensualismo contractual
- La libertad contractual
- La fuerza obligatoria de los contratos
- El efecto relativo de los contratos
Son consecuencias o postulados de la autonomía de la voluntad, los siguientes:
- Las partes son libres de celebrar contratos.
- Nadie puede ser obligado a contratar.
- Las partes establecen el contenido de sus relaciones jurídicas, creando derechos y sujetándose a obligaciones.
- Pueden crearse nuevos contratos; lo que nos lleva a la noción de contratos atípicos.
- Se pueden modificar el contenido de los contratos típicos.
Cuales son las nociones de la voluntad en el principio de la autonomía de la voluntad y como debe manifestarse esta voluntad.
Solo la voluntad desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad es la que puede crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas personales.
La voluntad debe ser libre y espontánea (idea aristotelica: la base de la voluntad es la libertad).
La manifestacion de la voluntad debe ser pura, no debe estar viciada.
Vicios de la voluntad: El dolo y el error son básicamente problemas de información.
La fuerza priva a la voluntad de su carácter ya que lo priva de su libertad. La fuerza de manifiesta:
- Como vicio del consentimiento que ejerce otro sujeto y que puede ser física o moral.
- Como fuerza mayor o caso fortuito que se traduce en terminos de responsabilidad.
¿Cuales son los margenes legales que existen respecto de la voluntad y la libertad?
Tienen que ver directamente con la voluntad y la libertad:
La capacidad: El código civil entiende que en cuanto no hay capacidad no puede haber voluntad. El incapaz absoluto realiza un acto involuntario. La manifestación de la voluntad se atenúa en el incapaz relativo.
La dimensión económica: Se dice que la base de la autonomía de la voluntad es el liberalismo económico (aunque para el profesor hay un autoritarismo). Pueden haber transacciones porque los sujetos son funcionales al desempeño economico de esa libertad o voluntad.
El objeto y la causa: No se admiite cualquier voluntad sino una dentro de los márgenes que la institucionalidad permite. Se regula que la voluntad no se puede manifestar para un objeto ilicito. En el caso de la causa iliciita, algunos casos se relacionan con un “hacer” mas que al objeto de la prestación y aqui se relaciona con la teoria de la voluntad.
¿Cuales son los margenes o contornos externos que regulan la voluntad?
Existe un régimen que regula la generación de la voluntad (libre y exenta de vicios) y un contorno objetivo que se relaciona con la capacidad.
¿Cuales son los margenes internos que regulan a la voluntad?
La buena fe: se relaciona con la voluntad del sujeto y su relación con el contratante.
Limitaciones al consensualismo: No basta el sólo consentimiento. Se agrupan aquí las formalidades y la creación de categorías contractuales.
Limitaciones a la prueba: Limitación a la prueba de testigos en los contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga mas de 2 UTM deben contar por escrito. Para acreditar el contrato.
Contratos Reales y Solemnes: es necesaria la entrega o tradición y las solemnidades.
Fuera del sistema intranormativo del código ¿Como se ha limitado al principio de la autonomía de la voluntad?
Con la creación de figuras como los contratos en masa y los contratos de adhesión donde la voluntad del contratante mas débil se limita a aceptar o rechazar el contenido del contrato.
En este caso juega un rol importante la buena fe y la protección que desarrolla el legislador entorno al contratante mas debil.
¿Como se relaciona el principio de la autonomía de la voluntad con los tipos contractuales?
En que su intensidad va a variar dependiendo del tipo de contrato frente al cual nos encontramos. (Un contrato civil como la compraventa en comparación a un contrato de adhesión o un contrato mercantil).
¿De que normas se extrae el principio de la autonomía de la voluntad?
Art. 1560 Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Art. 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
La buena fe
La buena fe constituye un principio aplicable todo el Derecho Civil, así lo ha reconocido tanto la doctrina como la jurisprudencia.
Se trata de un verdadero principio general del Derecho, sin perjuicio de que se encuentre tratado a propósito de la posesión.
Dos teorías la tratan: la teoría monista y la teoría dualista. Para esta última se distingue entre buena fe objetiva y buena fe subjetiva.
Buena Fe Objetiva
La buena fe objetiva consiste en la lealtad de conductas que debe producirse en todas las etapas del ámbito contractual, esto es, no sólo en la celebración, sino también en la etapa preparatoria y de ejecución de un contrato,
Art.1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la Ley o la costumbre pertenecen a ella.
Buena Fe Subjetiva
La buena fe subjetiva consiste en la conciencia o convicción de actuar lícitamente, conforme a derecho. A ella se refiere la norma del art.706 inciso 1º, relativa a la posesión
Art. 706: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
El comprador debe estar convencido de que el vendedor es el verdadero dueño de la cosa vendida, por ello se habla de convicción o de conciencia y no de posibilidad, si existen dudas, se está en presencia de la mala fe.
Buena Fe / Teoría Monista
Para esta teoría, buena fe es sólo la que se define como buena fe subjetiva.
Para los seguidores de esta teoría, en la buena fe objetiva sólo se encuentra un método por el cual se evalúa un determinado comportamiento con el que corresponde a una persona que actúa de buena fe, ello con el propósito de establecer si se ha actuado de buena o mala fe.
Buena Fe/ Art. 1546
art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Esta norma se refiere a la buena fe objetiva, entendida, según lo dicho en forma precedente, como una lealtad en las diversas etapas del iter contractual, según un determinado estándar o parámetro establecido por el juez.
Es decir, debe estar presente la buena fe en la etapa de celebración del contrato, en el cumplimiento de sus obligaciones y con posterioridad a su término.
¿Que implica que los contratos deben ejecutarse de buena fe?
Es una expresión más ámplia que “cumplirse”. Es un estandar de comportamiento dirigido tanto al deudor como al acreedor.
Buena fe en la etapa de celebración del contrato
Buena fe en la etapa de celebración del contrato: durante la etapa preliminar de una convención debe actuarse de buena fe, ello se concreta en: El deber de SERIEDAD y en el de INFORMACIÓN SERIEDAD: Sabemos que la seriedad es un REQUISITO de la voluntad, no se actúa de buena fe si en las tratativas previas no existe la FIRME INTENCIÓN de vincularse jurídicamente a través de un contrato. INFORMACIÓN: El deber de información es decisivo en la decisión de celebrar o no un contrato, omisiones pueden DETERMINAR LA VOLUNTAD del otro contratante, pudiendo llegar a configurar estas reticencias un dolo negativo.
Buena fe en la etapa de cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato
Va en contra de la buena fe, el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones. En otros casos: xUna de las teorías que fundamentan la condición resolutoria tácita se basan en la buena fe. xLa buena fe incide en la discusión existente en nuestro sistema sobre la aceptación de la teoría de la imprevisión, se afirma, basándose en el art. 1546, que si se exige el cumplimiento de un contrato sabiendo que la prestación de la contraparte se ha transformado en excesivamente onerosa, se está actuando de mala fe.
La buena fe después del término del contrato
Persiste la buena fe con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones en algunos casos. Una manifestación de ello es el deber de reserva, por el cual no pueden divulgarse las informaciones obtenidas a raíz de la celebración del contrato.
Buena fe en la etapa post-contractual:
1.- Caso de una obligación pactada para cumplirse para cumplirse terminado el contrato, esto ocurre con las obligaciones de reserva. 2.- La segunda hipótesis como parámetro de buena fe es en la legación de una responsabilidad contractual que se funda en la ejecución de una obligación vigente del contrato.
¿Como modela la buena fe el comportamiento del acreedor?
Desde el punto de vista del acreedor, la buena fe es el sustento que delimita la colaboración del acreedor en la satisfacción de su interés. El Código Civil trata limitadamente esta cuestión en la institución llamada “la mora del acreedor”. Esto es, la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago. Eso es actuar en contra de la buena fe. NO OLVIDAR: la buena fe es un estándar que modela el comportamiento obligacional antes del incumplimiento.
¿Como incide la buena fe en la etapa pre contractual?
Incide en los problemas de información del contrato. Hay instituciones relacionadas con la buena fe como el dolo y los vicios redhibitorios. El dolo es un problema de información pre contractual que se vincula con la formación del consentimiento . El dolo es la maquinación fraudulenta destinada a arrancar el consentimiento de la contraparte. Maquinación Fraudulenta implica un fraude mediante engaño. (No olvidar que hay un estándar de mentira tolerables que es el dolo bueno, una exageración de cualidades distinto al dolo malo que es una falsa representación de la realidad de la que el afectado no puede escapar) El dolo se opone a la idea del estandar de comportamiento establecido por la buena fe. Un mecanismo de protección es la regulación del dolo y el error, en donde también puede haber un error doloso o provocado. Son obstáculos para la manifestación libre de la voluntad. Un segundo mecanismo son los vicios redhibitorios, vicios ocultos y graves de la cosa a la época de celebración del contrato. Esta institución tambien a fundado una regulación en materia de derechos del consumidor (aunque tiene grandes diferencias) . Unicamente en materia de protección al consumidor hay un régimen regulado sistemáticamente en la etapa pre-contractual.
¿Como modela la buena fe el comportamiento del deudor?
Le puede dotar a la relación obligacional de un sustrato ético que permite el normal desenvolvimiento obligacional. Como ejemplo de ello, varias veces se ha discutido en el derecho del trabajo el componente ético en las relaciones laborales. Por ejemplo, en la determinación que significa para el juez estimar que un incumplimiento es grave. La buena fe se puede traducir en el sustento o fundamento de deberes contractuales que no necesariamente están directamente pactados. NO OLVIDAR: la buena fe es un estándar que modela el comportamiento obligacional antes del incumplimiento.
El consensualismo contractual
En virtud de este principio se sostiene que para que un contrato se perfecciones basta con el acuerdo de voluntad de las partes, no siendo necesario el cumplimiento de formalidades. Si se analiza la historia se puede apreciar que generalmente no bastaba el mero consentimiento para que los contratos tenga valor jurídico, la presencia de formalidades es requerida desde antiguo, por ejemplo, la escrituración, así sucedió en Grecia y en Roma. La noción del consensualismo es más bien propia de los tiempos modernos.