PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Flashcards

1
Q

Principios de la Contratación

A
  1. La autonomía de la voluntad
  2. La buena fe
  3. El consensualismo contractual
  4. La libertad contractual
  5. La fuerza obligatoria de los contratos
  6. El efecto relativo de los contratos
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2
Q

La autonomía de la voluntad

A

En virtud de este principio, son las propias partes quienes regulan sus relaciones jurídicas, basándose en su voluntad libre, establecen derechos y obligaciones.

LIMITACIÓN: Se trata de un principio fundamental que atraviesa el Derecho civil, aunque por el interés social existente en materia de familia, se ve muy limitado en el Derecho de Familia. Tal es su importancia que de él derivan los siguientes principios:

  1. El consensualismo contractual
  2. La libertad contractual
  3. La fuerza obligatoria de los contratos
  4. El efecto relativo de los contratos
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3
Q

Son consecuencias o postulados de la autonomía de la voluntad, los siguientes:

A
  1. Las partes son libres de celebrar contratos.
  2. Nadie puede ser obligado a contratar.
  3. Las partes establecen el contenido de sus relaciones jurídicas, creando derechos y sujetándose a obligaciones.
  4. Pueden crearse nuevos contratos; lo que nos lleva a la noción de contratos atípicos.
  5. Se pueden modificar el contenido de los contratos típicos.
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4
Q

Cuales son las nociones de la voluntad en el principio de la autonomía de la voluntad y como debe manifestarse esta voluntad.

A

Solo la voluntad desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad es la que puede crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas personales.

La voluntad debe ser libre y espontánea (idea aristotelica: la base de la voluntad es la libertad).

La manifestacion de la voluntad debe ser pura, no debe estar viciada.

Vicios de la voluntad: El dolo y el error son básicamente problemas de información.

La fuerza priva a la voluntad de su carácter ya que lo priva de su libertad. La fuerza de manifiesta:

  • Como vicio del consentimiento que ejerce otro sujeto y que puede ser física o moral.
  • Como fuerza mayor o caso fortuito que se traduce en terminos de responsabilidad.
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5
Q

¿Cuales son los margenes legales que existen respecto de la voluntad y la libertad?

A

Tienen que ver directamente con la voluntad y la libertad:

La capacidad: El código civil entiende que en cuanto no hay capacidad no puede haber voluntad. El incapaz absoluto realiza un acto involuntario. La manifestación de la voluntad se atenúa en el incapaz relativo.

La dimensión económica: Se dice que la base de la autonomía de la voluntad es el liberalismo económico (aunque para el profesor hay un autoritarismo). Pueden haber transacciones porque los sujetos son funcionales al desempeño economico de esa libertad o voluntad.

El objeto y la causa: No se admiite cualquier voluntad sino una dentro de los márgenes que la institucionalidad permite. Se regula que la voluntad no se puede manifestar para un objeto ilicito. En el caso de la causa iliciita, algunos casos se relacionan con un “hacer” mas que al objeto de la prestación y aqui se relaciona con la teoria de la voluntad.

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6
Q

¿Cuales son los margenes o contornos externos que regulan la voluntad?

A

Existe un régimen que regula la generación de la voluntad (libre y exenta de vicios) y un contorno objetivo que se relaciona con la capacidad.

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7
Q

¿Cuales son los margenes internos que regulan a la voluntad?

A

La buena fe: se relaciona con la voluntad del sujeto y su relación con el contratante.

Limitaciones al consensualismo: No basta el sólo consentimiento. Se agrupan aquí las formalidades y la creación de categorías contractuales.

Limitaciones a la prueba: Limitación a la prueba de testigos en los contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga mas de 2 UTM deben contar por escrito. Para acreditar el contrato.

Contratos Reales y Solemnes: es necesaria la entrega o tradición y las solemnidades.

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8
Q

Fuera del sistema intranormativo del código ¿Como se ha limitado al principio de la autonomía de la voluntad?

A

Con la creación de figuras como los contratos en masa y los contratos de adhesión donde la voluntad del contratante mas débil se limita a aceptar o rechazar el contenido del contrato.

En este caso juega un rol importante la buena fe y la protección que desarrolla el legislador entorno al contratante mas debil.

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9
Q

¿Como se relaciona el principio de la autonomía de la voluntad con los tipos contractuales?

A

En que su intensidad va a variar dependiendo del tipo de contrato frente al cual nos encontramos. (Un contrato civil como la compraventa en comparación a un contrato de adhesión o un contrato mercantil).

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10
Q

¿De que normas se extrae el principio de la autonomía de la voluntad?

A

Art. 1560 Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

Art. 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

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11
Q

La buena fe

A

La buena fe constituye un principio aplicable todo el Derecho Civil, así lo ha reconocido tanto la doctrina como la jurisprudencia.

Se trata de un verdadero principio general del Derecho, sin perjuicio de que se encuentre tratado a propósito de la posesión.

Dos teorías la tratan: la teoría monista y la teoría dualista. Para esta última se distingue entre buena fe objetiva y buena fe subjetiva.

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12
Q

Buena Fe Objetiva

A

La buena fe objetiva consiste en la lealtad de conductas que debe producirse en todas las etapas del ámbito contractual, esto es, no sólo en la celebración, sino también en la etapa preparatoria y de ejecución de un contrato,

Art.1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la Ley o la costumbre pertenecen a ella.

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13
Q

Buena Fe Subjetiva

A

La buena fe subjetiva consiste en la conciencia o convicción de actuar lícitamente, conforme a derecho. A ella se refiere la norma del art.706 inciso 1º, relativa a la posesión

Art. 706: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

El comprador debe estar convencido de que el vendedor es el verdadero dueño de la cosa vendida, por ello se habla de convicción o de conciencia y no de posibilidad, si existen dudas, se está en presencia de la mala fe.

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14
Q

Buena Fe / Teoría Monista

A

Para esta teoría, buena fe es sólo la que se define como buena fe subjetiva.

Para los seguidores de esta teoría, en la buena fe objetiva sólo se encuentra un método por el cual se evalúa un determinado comportamiento con el que corresponde a una persona que actúa de buena fe, ello con el propósito de establecer si se ha actuado de buena o mala fe.

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15
Q

Buena Fe/ Art. 1546

A

art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

Esta norma se refiere a la buena fe objetiva, entendida, según lo dicho en forma precedente, como una lealtad en las diversas etapas del iter contractual, según un determinado estándar o parámetro establecido por el juez.

Es decir, debe estar presente la buena fe en la etapa de celebración del contrato, en el cumplimiento de sus obligaciones y con posterioridad a su término.

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16
Q

¿Que implica que los contratos deben ejecutarse de buena fe?

A

Es una expresión más ámplia que “cumplirse”. Es un estandar de comportamiento dirigido tanto al deudor como al acreedor.

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17
Q

Buena fe en la etapa de celebración del contrato

A

Buena fe en la etapa de celebración del contrato: durante la etapa preliminar de una convención debe actuarse de buena fe, ello se concreta en: El deber de SERIEDAD y en el de INFORMACIÓN SERIEDAD: Sabemos que la seriedad es un REQUISITO de la voluntad, no se actúa de buena fe si en las tratativas previas no existe la FIRME INTENCIÓN de vincularse jurídicamente a través de un contrato. INFORMACIÓN: El deber de información es decisivo en la decisión de celebrar o no un contrato, omisiones pueden DETERMINAR LA VOLUNTAD del otro contratante, pudiendo llegar a configurar estas reticencias un dolo negativo.

18
Q

Buena fe en la etapa de cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato

A

Va en contra de la buena fe, el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones. En otros casos: xUna de las teorías que fundamentan la condición resolutoria tácita se basan en la buena fe. xLa buena fe incide en la discusión existente en nuestro sistema sobre la aceptación de la teoría de la imprevisión, se afirma, basándose en el art. 1546, que si se exige el cumplimiento de un contrato sabiendo que la prestación de la contraparte se ha transformado en excesivamente onerosa, se está actuando de mala fe.

19
Q

La buena fe después del término del contrato

A

Persiste la buena fe con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones en algunos casos. Una manifestación de ello es el deber de reserva, por el cual no pueden divulgarse las informaciones obtenidas a raíz de la celebración del contrato.

20
Q

Buena fe en la etapa post-contractual:

A

1.- Caso de una obligación pactada para cumplirse para cumplirse terminado el contrato, esto ocurre con las obligaciones de reserva. 2.- La segunda hipótesis como parámetro de buena fe es en la legación de una responsabilidad contractual que se funda en la ejecución de una obligación vigente del contrato.

21
Q

¿Como modela la buena fe el comportamiento del acreedor?

A

Desde el punto de vista del acreedor, la buena fe es el sustento que delimita la colaboración del acreedor en la satisfacción de su interés. El Código Civil trata limitadamente esta cuestión en la institución llamada “la mora del acreedor”. Esto es, la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago. Eso es actuar en contra de la buena fe. NO OLVIDAR: la buena fe es un estándar que modela el comportamiento obligacional antes del incumplimiento.

22
Q

¿Como incide la buena fe en la etapa pre contractual?

A

Incide en los problemas de información del contrato. Hay instituciones relacionadas con la buena fe como el dolo y los vicios redhibitorios. El dolo es un problema de información pre contractual que se vincula con la formación del consentimiento . El dolo es la maquinación fraudulenta destinada a arrancar el consentimiento de la contraparte. Maquinación Fraudulenta implica un fraude mediante engaño. (No olvidar que hay un estándar de mentira tolerables que es el dolo bueno, una exageración de cualidades distinto al dolo malo que es una falsa representación de la realidad de la que el afectado no puede escapar) El dolo se opone a la idea del estandar de comportamiento establecido por la buena fe. Un mecanismo de protección es la regulación del dolo y el error, en donde también puede haber un error doloso o provocado. Son obstáculos para la manifestación libre de la voluntad. Un segundo mecanismo son los vicios redhibitorios, vicios ocultos y graves de la cosa a la época de celebración del contrato. Esta institución tambien a fundado una regulación en materia de derechos del consumidor (aunque tiene grandes diferencias) . Unicamente en materia de protección al consumidor hay un régimen regulado sistemáticamente en la etapa pre-contractual.

23
Q

¿Como modela la buena fe el comportamiento del deudor?

A

Le puede dotar a la relación obligacional de un sustrato ético que permite el normal desenvolvimiento obligacional. Como ejemplo de ello, varias veces se ha discutido en el derecho del trabajo el componente ético en las relaciones laborales. Por ejemplo, en la determinación que significa para el juez estimar que un incumplimiento es grave. La buena fe se puede traducir en el sustento o fundamento de deberes contractuales que no necesariamente están directamente pactados. NO OLVIDAR: la buena fe es un estándar que modela el comportamiento obligacional antes del incumplimiento.

24
Q

El consensualismo contractual

A

En virtud de este principio se sostiene que para que un contrato se perfecciones basta con el acuerdo de voluntad de las partes, no siendo necesario el cumplimiento de formalidades. Si se analiza la historia se puede apreciar que generalmente no bastaba el mero consentimiento para que los contratos tenga valor jurídico, la presencia de formalidades es requerida desde antiguo, por ejemplo, la escrituración, así sucedió en Grecia y en Roma. La noción del consensualismo es más bien propia de los tiempos modernos.

25
Q

Distinción de contrato consensual

A

Dentro de la noción de contrato consensual debe distinguirse entre el contrato consensual propiamente tal, es decir, aquel que nace a la vida jurídica con el mero acuerdo de voluntades, como una compraventa de bien mueble y el contrato consensual que requiere del cumplimiento de formalidades habilitantes, de prueba, de publicidad o convencionales, como sucede con el contrato de trabajo.

26
Q

En que articulo se consagra el consensualismo contractual

A

Art. 1443 El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

27
Q

Excepciones y atenuaciones al consensualismo

A

Son excepciones al consensualismo: 1 Los contratos solemnes, en ellos no basta para su perfeccionamiento el acuerdo de voluntades, además es necesario el cumplimiento de formas externas, sin las cuales el contrato adolece de nulidad absoluta. 2 Los contratos reales, sabemos que éstos requieren para su perfeccionamiento, además del concurso de las voluntades de las partes, de la entrega o tradición de la cosa. Las atenuaciones al consensualismo están constituidas por las formalidades habilitantes, de prueba, las de publicidad y las convencionales. Nos remitimos a lo señalado a propósito de la teoría del acto jurídico.

28
Q

La libertad contractual

A

Otro principio que deriva de la autonomía de la voluntad. La libertad contractual se divide en libertad de conclusión y en libertad de configuración interna de los contratos. La libertad de conclusión se refiere a la libertad de las partes para poder contratar, no siendo posible obligar a otro a contratar. La libertad de configuración interna de los contratos se refiere a la libertad de las partes para fijar el contenido de un contrato, implica la libertad en la redacción de las cláusulas. La libertad contractual se ve comprometida por la existencia del contrato dirigido y por el contrato forzoso. Este principio no se encuentra establecido en forma expresa en nuestro ordenamiento. consecuencia de la fuerza obligatoria

29
Q

La fuerza obligatoria de los contratos

A

Este principio se expresa en el antiguo aforismo pacta sunt servanda, significa que lo pactado debe cumplirse, con lo que quiere hacerse presente la obligatoriedad del vínculo contractual. Es otro principio derivado de la autonomía de la voluntad.

30
Q

¿Por qué obliga el contrato como si fuera una ley para los contratantes?

A

Se relaciona con la idea de que la ley es una expresión de la soberanía popular, entonces el contrato es una parte de esa soberanía expresada por la población en particular, por ello obliga como si fuera una ley.

31
Q

Fuerza Obligatoria de los contratos Artículo

A

Se encuentra consagrado en nuestro sistema en el art. 1545 del C.C., “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Desde luego, la expresión con que parte la citada norma, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley”, no viene a significar que el contrato sea ley en el sentido técnico de esta última, sino que la intención del legislador ha sido subrayar que el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato no es facultativo, esto es, no depende de la voluntad de las partes, el no cumplimiento de un contrato o su cumplimiento imperfecto acarrea una consecuencia de derecho, la que podrá ser impuesta, si es necesario, recurriendo al auxilio de la fuerza socialmente organizada.

32
Q

Fuerza Obligatoria de los contratos Modificación de contratos

A

Una consecuencia de la obligatoriedad de los contratos es su intangibilidad, es decir, los contratos no podrán ser modificados ni por el legislador ni por el juez. Pero existen excepciones a lo anterior.

33
Q

Casos en que el legislador puede modificar un contrato

A

1 Ello se produce a propósito de las denominadas leyes de emergencia que pueden implicar la concesión de beneficios no establecidos en un contrato, como sucede, por ejemplo, con las leyes que otorgan facilidades de pago. 2 En razón de leyes permanentes, como el art. 1879 del C.C. que regula el pacto comisorio calificado en la compraventa a raíz del no pago del precio, si se establece que ante el incumplimiento de la obligación de pagar el precio se resuelva el contrato de pleno derecho, el comprador podrá, no obstante lo estipulado, enervar la acción pagando dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la demanda. Lo mismo en el caso del art. 2180 relativo al comodato, norma por la cual, no obstante la estipulación de un plazo para la restitución de la cosa, podrá el comodante solicitarla antes del vencimiento del plazo si le sobreviene una necesidad imprevista y urgente de la cosa.

34
Q

Casos en que el juez puede modificar un contrato

A

Se ha discutido la aceptación en nuestro sistema de la teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad sobreviviente. Para la posición moderna, el C.C. acepta esta teoría, nos remitimos a lo señalado en el curso de obligaciones.

35
Q

El efecto relativo de los contratos

A

Se trata de un principio común a los actos jurídicos, dentro de éstos los contratos, y a los actos de autoridad. En efecto, según el inc. 2º del art. 3 las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. En virtud de este principio, los efectos del contrato alcanzan sólo a las partes del contrato, ya que éstas han manifestado su voluntad aceptando ser regidas por un vínculo contractual. Lo contrario sucede con los terceros, luego, respecto de éstos, el contrato carece de efectos. Por lo tanto, decisivo resulta distinguir entre el concepto de “parte” y el de “tercero”.

36
Q

Efecto relativo de los contratos Definición de parte

A

Parte es aquel que ha concurrido con su voluntad, personalmente o debidamente representado, a la celebración del contrato. No es a quien le afecta el acto. Son parte los representantes en el caso de personas naturales, aqui los efectos del acto se radican en el patrimonio del representado. También son los herederos, representan al causante a través de la ultra vides hereditatis donde pasan a ser partes del contrato cuando el causante fallece, son continuadores de la personalidad del causante “como si fuera” el causante.

37
Q

Efecto relativo de los contratos Definición de Tercero

A

Por oposición, tercero es aquel que no ha concurrido con su voluntad, personalmente o debidamente representado, a la celebración del contrato. A su vez el tercero puede ser absoluto o relativo.

38
Q

Efecto relativo de los contratos Clasificación de Tercero

A

El tercero puede ser absoluto o relativo. Tercero absoluto es aquel que en modo alguno se verá afectado por los efectos de un contrato. Tercero relativo es aquel que, en cierta forma, se verá afectado por los efectos de un contrato.

39
Q

Efecto relativo y expansivo de los contratos en relación a los terceros

A

Efecto Relativo: En el caso de los terceros relativos, estos no se obligan solo les afecta el contrato. Efecto expansivo: El contrato es un acto juridico para las partes pero no puede ser desconocido para los terceros porque para ellos el contrato es un hecho juridico. Los terceros deben respetar la existencia del contrato y sus consecuencias

40
Q

Excepciones a la fuerza obligatoria de los contratos

A

Señala este principio que las partes no pueden liberarse unilateralmente de lo contraído. El Art. 1545 tiene dos excepciones: - “No se puede invalidar sino..”: Hay causas que hacen que este contrato sea ineficaz. Ineficacia: hay causales de ineficacia que hacen que el acto desaparezca (resolución - inoponibilidad como causal de ineficacia). El codigo admite que el contrato termine de forma unilateral (contratos intuito personae como el mandato que termina por renuncia o revocación y el arrendamiento se termina por el deshaucio) - “Por causa legal y por mutuo acuerdo”: En derecho las cosas se deshacen tal como se hacen. Art. 1567 Resciliación o Mutuo Acuerdo: Art. 1567: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consiientan en darla por nula. El artículo tiene criticas. Para Abeliuk es una convención que extingue la obligación cuando no se ha extiinguido por otro modo (no se paga el precio ni se entrega la cosa, esto se critica). Se critica que diga “nula” porque las partes no declaran la nulidad, pero Bello habría utilizado esto para decir que tiene efectos análogos a esta (si se cumple, opera con efecto retroactivo).

41
Q

Causas de Inoponibilidad

A

Inoponibiilidad por Fraude: Las partes celebran un contrato con la intención de defraudar un tercero. (Acción Pauliana, Pacto de Sustitución de Régimen) Inoponibilidad por falta de formalidades de publicidad: Dar noticia de un determinado acto (cesión de creditos: notificar al deudor) Inoponibilidad por falta de concurrencia de voluntad: La venta de cosa ajena es válida sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño Otros mecanismos de protección: Acción de resolución . Excepción al efecto relativo: Contratos o Convenios colectivos.