CONTRATO - NOCIONES GENERALES Flashcards
CONCEPTO DOCTRINAL
Se basa en el acuerdo de voluntades de las partes: El contrato es un acto jurídico bilateral que crea obligaciones.
NATURALEZA JURÍDICA
Es una convención.
DEFINICIÓN LEGAL DE CONTRATO
Art. 1438: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”
CRÍTICAS A LA DEFINICIÓN LEGAL DE CONTRATO
1. Hace sinónimos los términos contrato y convención.
La convención es el género y el contrato la especie. Por tanto, todo contrato es convención, pero no toda convención es un contrato.
¿Cual es el efecto que está en uno y no en otro? o ¿Que efectos prácticos tiene esta clasificación?: La condición resolutoria tácita sólo opera en contratos bilaterales y no en convenciones bilaterales. Esto fue señalado por la Corte Suprema.
Otra cosa importante es distinguir convenciones que no son contrato: la resciliación o mutuo disenso, el pago y la tradición. En la tradición, esta modifica o extingue derechos reales, es una convención modificadora.
Profesor Corral: La crítica es un poco injusta ya que la teoría del acto se estaba desarrollando en la misma época en que Bello redactaba el código civil. Bello quiso hacer un guiño a esta teoría al señalar “Contrato o Convención es un acto”, ya que no los estaría haciendo sinónimos, sino que estaría señalando que el contrato y la convención forman parte de una categoría mas amplia que es el el acto.
2. La norma confunde el objeto del contrato con el objeto de la obligación.
En efecto, según el artículo 1438, el objeto del contrato es la prestación, esto es, dar, hacer y no hacer, en circunstancias que el objeto del contrato recae es la obligación, y a su vez, el objeto de la obligación es que se debe dar, hacer y no hacer.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Debemos distinguir los elementos comunes a todos los contratos y los elementos propios de cada contrato.
ELEMENTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS
Se encuentran señalados en el art. 1445 del C.C., son:
- El consentimiento exento de vicios
- La capacidad
- El objeto lícito
- La causa lícita
- Las solemnidades, en los casos en que las exige la ley en consideración a la naturaleza del contrato
ELEMENTOS PROPIOS DE CADA CONTRATO
Se clasifican, en conformidad al art. 1444, en esenciales, de la naturaleza y accidentales.
ELEMENTOS DE LA ESENCIA son ”aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”, v.gr., en el contrato de compraventa son requisitos esenciales la cosa y el precio.
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA los que “no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”, como la obligación del vendedor de saneamiento de la evicción. No es necesario que las partes incluyan estos elementos, ya que la ley suple la voluntad de las partes, éstas pueden modificarlos o suprimirlos.
ELEMENTOS ACCIDENTALES “aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”, como ocurre con las modalidades del acto jurídico; condición, plazo y modo.
¿Cual es la noción de contrato en el derecho romano?
La categoría de contrato surge con Gayo. La palabra contrato viene de “contrahere” que significa obligarse: los contratos son “tipos obligacionales”.
Dos ideas:
- Son tipos contractuales: estan reconocidos por el Derecho Civil y cuentan con la protección de una acción (derecho honorario de los pretores).
Existen dentro de estos contratos varias categorías: de buena fe (compraventa, arrendamiento, mandato), de prestamo (comodato, prenda, mutuo)
- Existen varios “pactos” que quedan fuera de estos tipos contractuales y que luego se identifican en la categoría de “varias causas de obligación” o cuasicontratos.
¿Cuales son las figuras contractuales que se asemejan a los contratos?
- LA COMUNIDAD: Es un cuasicontrato porque se asemeja a la sociedad. La noción actual de sociedad (una persona jurídica distinta de los socios) era distinta a la noción del derecho romano. La definición del artículo 2053 “poner algo en común” viene del derecho romano. La diferencia con el contrato es que no hay un pacto.
- LA AGENCIA OFICIOSA: Como si fuera un mandatario.
- EL PAGO DE LO NO DEBIDO: En Roma era un contrato y hoy en día el pago es una convención (algo discutido ya que se sostiene que es el efecto principal de la obligación). Es como si fuera una convención pero sin una causa.
¿Cual es la noción de contrato que existe en nuestro código y como llegamos a esa noción desde una perspectiva histórica?
En el Derecho Romano los contratos eran figuras típicas protegidas por una acción. Durante el Medioevo surge la noción de que los pactos no protegidos también debían ser protegidos.
A medida que se va estudiando el derecho romano con la llegada del Humanismo surge la escuela del iusnaturalismo racionalista que comienza una tendencia de secularización del derecho, fundando el derecho en la razón humana. Esto conlleva a que repose el derecho en la voluntad humana y cobra importancia la figura del pacto.
Debemos pactar:
- Porque somos seres asociales
- Estamos en un plano de igualdad.
Por lo tanto esta tendencia implica que en los códigos el contrato repose en dos ideas:
- La voluntariedad: la voluntad es la única capaz de crear derechos y obligaciones. De ahí la importancia en la formación del consentimiento. Esto también implica que las partes son libres de pactar las relaciones contractuales que estimen y su contenido.
- Las partes están en un plano de igualdad.
¿Como se traspasan estas ideas a la codificación?
¿Que características tienen los códigos?
x