CATEGORÍAS CONTRACTUALES Flashcards

1
Q

CATEGORIAS CONTRACTUALES

A

Las categorías contractuales a estudiar son:

  • El contrato dirigido
  • El contrato forzoso
  • El contrato tipo
  • El contrato ley
  • El subcontrato
  • El autocontrato
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2
Q

¿CUÁL ES LA DISTINCIÓN ENTRE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS?

A

Las categorías contractuales buscan categorizar al contrato como se manifiesta en la práctica.

Las clasificaciones de los contratos buscan determinar su naturaleza jurídica.

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3
Q

CONTRATOS LIBREMENTE DISCUTIDOS Y DE ADHESIÓN

A

Contrato libremente discutido: El individuo con plena libertad decide iniciar tratativas de negociación con otra persona. Las clausulas se irán negociando entre las partes. Es importante que las partes negocien desde una posición de igualdad.

Influye mucho en esta categoría el principio de autonomía de la voluntad, siendo su máxima expresión los contratos consensuales.

Contrato de Adhesión: Aquí las partes no están en igualdad de condiciones, existiendo una que se impone a la otra, siendo económicamente superior, debiendo la contraparte limitarse a aceptar o rechazar las cláusulas del contrato sin poder debatir su contenido.

Esta categoría establece como funciona en la práctica un contrato bilateral.

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4
Q

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

A
  • GENERALES: La oferta está destinada a un grupo indeterminado.
  • PERMANENCIA: La oferta permanece en vigor mientras no sea modificada por su autor, siendo esta parte la que impone sus condiciones.
  • MINUCIOSIDAD: La oferta generalmente es detallada.
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5
Q

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN

A

Se trata de un punto muy discutido en la doctrina. Existen dos tesis: la contractual y la anticontractual.

Tesis contractual

Es la posición dominante, el contrato de adhesión es un verdadero contrato, así opinaba Ripert. En ellos si hay consentimiento, las partes han manifestado su voluntad, desde el luego ésta debe ser libre y consciente,esto es lo exigido por el legislador, no que exista un debate entre las partes.

Tesis anticontractual

Posición sostenida por Saleilles, Duguit y Hauriou. Se indica que de contrato sólo tiene el contrato por adhesión el nombre. El consentimiento, que se encuentra en la base de todo contrato, está ausente en estos contratos, ya que en éstos no hay una deliberación sobre su contenido.

Piénsese en la contratación del servicio de energía eléctrica o de agua, ¿Existe real posibilidad de negarse a contratar, generalmente, con una empresa monopólica que fija unilateralmente todas las condiciones del serivicio? Se trata de actos jurídicos unilaterales, que afectan a quienes adhieren a él.

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6
Q

MEDIDAS DE REMEDIO APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

A

Aunque se trate de verdaderos contratos, no se puede desconocer sus peculiaridades y los problemas que presentan, como la imposición de cláusulas abusivas por parte del contratante poderoso al más débil, como solución se ha propuesto:

  1. INTERVENCIÓN: Intervención del legislador, fijando las cláusulas más importantes, ello nos lleva a la noción de contrato dirigido.
  2. CONTRATOS TIPO: Los contrato tipo bilaterales, su generalización permitía remediar los intereses contrapuestos de los contratantes. Los estudiaremos más adelante.
  3. HOMOLOGACIÓN Homologación por el poder público de modelos de contratos estandarizados que luego se ofrecen a los consumidores.
  4. LESIÓN: Superar la concepción limitada de lesión enorme que existe en nuestro sistema, como lo hizo el BGB que declara nulos los contratos en que un parte explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de otro obtenga ventajas desproporcionadas a la prestación de la contraparte.
  5. ENTES ANTIMONOPÓLICOS: Actividad de los entes antimonopolios.
  6. INEFICACIA: Estableciendo la ineficacia de las cláusulas abusivas, art. 16 y 17 de la Ley Nº 19.496 de protección de los consumidores y el art. 1131 del Código de Comercio.
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7
Q

EL CONTRATO DIRIGIDO

A

Alessandri los define como aquel contrato “reglamentado y fiscalizado por los poderes públicos en su formación, ejecución y duración”.

  • También es denominado contrato normado o dictado por el legislador.
  • Busca soslayar al contrato de adhesión. Busca limitar el poder de la parte que se impone en dicho contrato fijando un marco de acción.
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8
Q

EJEMPLOS DE CONTRATOS DIRIGIDOS

A
  • El contrato de Trabajo.
  • Operaciones de Crédito de dinero: regulación referida al interés máximo convencional.
  • Contrato de Transporte.
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9
Q

EL CONTRATO FORZOSO

A

Se define como “aquel que el legislador obliga a celebrar o a dar por celebrado”.

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10
Q

DISTINCIÓN DE CONTRATO FORZOSO

A

López Santa María distingue entre contrato forzoso ortodoxo y contrato forzoso heterodoxo.

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11
Q

CONTRATO FORZOSO ORTODOXO

A

Contrato forzoso ortodoxo es aquel en que el legislador obliga a contratar, pero la elección de la contraparte y el contenido de las cláusulas no es impuesto.

Ejemplos:

  • Art. 374 Obliga al tutro caucionar los bienes del pupilo.
  • Afiliarse a una AFP.
  • El seguro obligatorio de accidentes.
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12
Q

CONTRATO FORZOSO HETERODOXO

A

Contrato forzoso heterodoxo es aquel en que el poder público obliga a contratar y además impone el contenido del contrato.

En este caso desaparece la voluntad como fuente contractual y es reemplazada por la ley.

Ejemplo:

  • Contrato de pertenencias mineras
  • Contrato de fianza
  • Art. 71 del Código Tributario.
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13
Q

¿ES ADMISIBLE EL CONCEPTO DE CONTRATO FORZOSO?

A

PRIMERA DOCTRINA: Diez Picasso, no debe admitirse esta categoría. El contrato es un acuerdo de voluntades y en este caso no estaríamos frente a un contrato.

SEGUNDA DOCTRINA: López Santa María distingue al contrato como acto de constitución de la relación juridica de el contrato ya constituido. En el derecho romano interesaba la relación jurídica ya constituida. Con la llegada del iusnaturalismo racionalista se le dió una mayor importancia al acuerdo de voluntades. Lopez Santa María vuelve a la filosofía romana donde se acepta la noción de la fuente ya constituida. También hace alusión al profesor Hernandez - Gil quién señala que la ley puede generar contratos.

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14
Q

CONTRATO TIPO

A

Un acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes disponen futuros contratos o condiciones generales de contratación.

Por lo tanto, es aquel en que las partes preestablecen las cláusulas de futuros contratos con vista a una contratación masiva. Las partes consienten en un determinado formulario o tipo de contrato, el que respetarán en futuras contrataciones, admitiéndose la posibilidad de efectuar modificaciones, pero éstas son leves.

Clasificación:

CONTRATO TIPO UNILATERAL: Aquel convenido entre grupos economicos que tienen intereses convergentes, que fijan condiciones generales de tráfico mercantil de manera que derivan en un contrato de adhesión.

CONTRATO TIPO BILATERAL: Es aquel que supone que las partes discuten el contenido del contrato. Los intereses aquí son divergentes y no convergentes. Por ejemplo: un convenio colectivo.

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15
Q

VENTAJAS DEL CONTRATO TIPO

A
  1. Permiten una mayor simplicidad en las transacciones al reducir el tiempo destinado a las negociaciones previas.
  2. Permiten resolver el problema creado por regulaciones legales que no reflejen el estado de la sociedad, ello es particularmente importante en el ámbito del Derecho mercantil, lo anterior se puede apreciar en los incoterms en la compraventa internacional de mercaderías y en los conocimientos de embarque.
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16
Q

DESVENTAJAS DEL CONTRATO TIPO

A

Puede originar abusos por parte del contratante más poderoso, especialmente en los contratos tipo unilaterales, pudiendo originar la imposición de cláusulas abusivas o la colusión.

17
Q

EL SUBCONTRATO

A

“Es un nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza”.

No está regulado de forma sistemática pero se reconoce en ciertas disposiciones como:

LA DELEGACIÓN: Es una figura propia del mandato que consiste en que el mandante encarga el negocio al mandatario y este encarga el negocio a un tercero. El principio que rige es que el mandatario puede delegar el encargo salvo que el mandante lo haya prohibido. Art.2135

El Mandante puede o no autorizar la delegación:

  • Si lo autoriza responde de los hechos del delegado o del tercero.
  • Si no lo autoriza el responsable será el mandatario por los hechos del delegado. (Distinto al art. 261)

EL SUBARRENDAMIENTO: Es la posibilidad de que el arrendatario arriende el bien arrendado.

  • Art. 1946: El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo o subarrendar salvo disposición expresa.
  • Art. 5 - 18.101: En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año se entiende implícita la facultad de subarrendar salvo estipulación en contrario.
18
Q

LA SUBCONTRATACIÓN DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS.

A
  1. No debe el contrato base ser de ejecución instantánea, sino que debe ser de tracto sucesivo, ya que en el primero las obligaciones nacen y se extinguen en el mismo momento.
  2. No debe tratarse de un título translaticio de dominio, porque en tal caso no hay subcontrato ya que se estaría en presencia de un nuevo contrato, esto es, autónomo, luego no existe la subdonación, el submutuo ni la subcompraventa.
19
Q

EL AUTOCONTRATO

A

Se le define como aquel en que una persona contrata consigo misma.

Lo anterior puede acontecer en tres supuestos:

  1. Si se actúa por sí, por una parte, y como representante del otro contratante, por otra parte.
  2. Si se es representantes de ambas partes.
  3. En la partición consigo mismo, v.gr., si se concede a un heredero la posesión efectiva, pero era copropietario con el causante de otro bien.
20
Q

EL AUTOCONTRATO Y LA REPRESENTACIÓN

A

La representación consiste en que las consecuencias del acto se radican en el patrimonio de un tercero.

La posibilidad que crea el autocontrato es que se actúe por “mi” y en representación de un tercero.

Es por lo tanto un acto jurídico en el que una persona celebra consigo misma y actúa, a su vez, como parte directa, como representante de otra o incluso como representante de ambas partes.

Esta persona va a ser titular de dos patrimonios sujetos a regímenes jurídicos distintos.

21
Q

¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTOCONTRATO?

A

PRIMERA DOCTRINA: Sería un acto hibrido entre un contrato unilateral en su perfeccionamiento y bilateral en sus efectos. Se saca al autocontrato de la categoría de los contratos propiamente tales por no haber acuerdo de voluntades.

SEGUNDA DOCTRINA: El fundamento es el concepto moderno de obligación, no se vincula entre sujetos sino mas bien entre patrimonios. No se considera a las personas que intervienen sino a los patrimonios que quedan vinculados.

TERCERA DOCTRINA: Se relaciona con la teoría de la ficción del acto jurídico que explica la representación y su naturaleza jurídica. La teoría de la ficción señala que la ley crea una ficcion jurídica en la cual esta manifestando la voluntad de su representado. En este sentido el autocontrato sería un contrato. El problema es que choca con la teoría de que la representación es una modalidad del acto jurídico.

Reglamentación: No se regula de forma sistemática, algunas normas la prohiben.

Se prohibe: Cuando lo hace la ley y cuando es susceptible de generar un conflicto de intereses entre los patrimonios representados.

22
Q

PROHIBICIONES DE LA AUTOCONTRATACIÓN

A

Por regla general, se acepta la validez de la autocontratación, sólo excepcionalmente se le prohíbe:

  • En relación a las guardas, art. 412 inc. 2º, “Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus ascendientes o descendientes”.
  • El art. 1796 prohíbe la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente y entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
  • Las incapacidades simples de la compraventa.
23
Q

CONTRATO LEY

A

Es aquel por el cual el Estado garantiza que las condiciones contractuales pactadas no sufrirán alteraciones, ni se verán derogadas.

Son comunes como un modo de fomentar las inversiones extranjeras.

Por su medio se asegura al inversionista que el marco impositivo y/o aduanero no sufriráalteraciones. Desde este punto de vistan otorgan una gran utilidad ya que una de las principales variables analizadas por los inversionistas es la estabilidad de la regulación normativa que se le aplicará.

24
Q

Contrato por persona nombrada

A

x

25
Q

Contrato por cuenta de quien corresponda

A

x

26
Q

Contrato electronico

A

x

27
Q

Contrato en masa

A

x