INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Flashcards
¿QUE DEBE HACER UN JUEZ CUANDO ESTA EN PRESENCIA DE UN CONTRATO?
El juez debe cumplir tres labores que a lo menos son indispensable para dilucidar un conflicto que se presenta antes las partes:
- CALIFICAR
- INTERPRETAR
- INTEGRAR
LA CALIFICACIÓN
Calificar un contrato consiste en determinar cuál es su naturaleza jurídica, identificarlo.
La importancia de la calificación es que permite determinar el estatuto o la legislación aplicable al contrato.
Aquí el juez distingue:
- CONTRATO TÍPICO: ese contrato tiene un estatuto que está regulado en la ley. Este por regla general es supletorio para las partes, salvo algunas normas que se imponen a la partes de modo obligatorio, porque son normas de orden público. Es importante señalar que cuanto mayor sea la diferencia contractual (entre las partes) y mayor sea el interés de protección de la parte que se considere débil, mayor injerencia contractual va tener la ley en la regulación de ese contrato. Entonces, en este caso tendrá menor ámbito de intervención la autonomía de la voluntad.
- CONTRATO ATIPICO: la calificación es un proceso que adquiere más importancia. Al concluir que el contrato es atípico, el juez debe aplicar un estatuto supletorio. El juez tiene que encontrar en esa calificación un tipo contractual que se asemeje al contrato que está calificando. Aqui se distingue:
- Contratos Atípicos Nominados: El contrato atípico pactado puede tener un diseño dogmático acabado
- Contratos Atípicos Innominados: Se busca un estatuto supletorio, se aplican normas de Actos y Declaraciones de voluntad y del contrato que mas se asemeje
Calificar un contrato es un asunto de derecho, lo cual es relevante para la deducción del recurso de casación en el fondo; una errónea calificación puede implicar una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del contrato.
¿QUÉ OCURRE SI UN JUEZ SE EQUIVOCA AL MOMENTO DE CALIFICAR UN CONTRATO?
Cuando un juez yerra en la calificación, ese error se traduce en definitiva en la desnaturalización del contrato.
LA INTERPRETACIÓN
Interpretar es fija el sentido o el alcance de las cláusulas de un contrato.
¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1560?
la regla maestra de interpretación contractual que vendría a consagrar el principio de autonomía de voluntad, que está en el art. 1560.
Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
La pregunta surge a propósito de si el juez debe realizar una suerte de indagación psicológica y descubrir las intenciones de las partes o por el contrario el juez debe desentenderse de ese fuero interno y consultar lo que las partes literalmente han pactado.
INTERPRETACIÓN CLÁSICA: la expresión intención que usa el legislador, no constituye una metáfora sino que dice relación con las tendencias, fuerzas internas de los individuos que lo llevan a contratar en uno u otro sentido.
¿Se interpretan sólo las cláusulas ambiguas? No, el juez interpreta tanto las cláusulas claras (concluyendo que estas efectivamente son claras) como las ambiguas. Las partes pueden tener diversas posturas (para uno es clara y para el otro no). Para determinar la claridad de una cláusula debe interpretar.
¿COMO ESTIMA EL JUEZ QUE UNA CLÁSULA ES CLARA?
Interpretando, es decir, el juez siempre debe interpretar, incluso para decir que la cláusula es clara. Interpretar es fijar el sentido o el alcance de la cláusula.
¿Como se interpreta? Interpretando el artículo 1560
- Interpretación clásica: la expresión intención que usa el legislador, no constituye una metáfora sino que dice relación con las tendencias, fuerzas internas de los individuos que lo llevan a contratar en uno u otro sentido. (Jorge Lopez)
- Interpretación objetiva: el juez no puede ser automáticamente una especie de psicólogo de la voluntad de las partes. El juez no puede desconocer automáticamente la cláusula pactada so pretexto de consultar la intención. Lo que se requiere es un estándar de requerimiento que la ley suma y es que esa intención debe conocerse claramente para que el juez pueda desatender el tenor literal. (Barahona).
SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN
Se distingue, en Derecho comparado, el sistema objetivo y el subjetivo:
- En el sistema subjetivo se otorga preeminencia a la voluntad real o auténtica de las partes por sobre la voluntad que se ha declarado. Italia y Francia.
- En el sistema objetivo lo fundamental es la voluntad declarada de las partes, no su auténtico querer. El BGB (Alemania) acepta este sistema.
En nuestro sistema se recoge el sistema subjetivo:
- Art. 1560 “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”
- Art. 1069 “Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.” (Interpretación de Testamentos)
Puede apreciarse que en materia de interpretación de la ley la regla es la contraria, recuérdese que según el art. 19 cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
REGLAS DE INTERPRETACION INSTRÍNSECAS DEL CONTRATO
- Regla de la armonía de las cláusulas (Art. 1564 inciso 1°)
- Regla de la utilidad de las cláusulas (Art. 1562)
- Regla del sentido natural (Art. 1563, inciso 1°)
REGLA DE LA ARMONÍA DE LAS CLÁUSULAS
(Art. 1564 inciso 1°). Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el mejor sentido que convenga al contrato en su totalidad.
Se parece bastante al elemento lógico de la interpretación de la ley.
No hay que caer en el equívoco de interpretar un artículo aisladamente y aquí la misma regla rige para las cláusulas de un contrato. El contrato constituye un conjunto que debe obedecer a una misma idea matriz lógica y entonces las clausulas se debe interpretar armónicamente unas con otras.
En la práctica: Antes de interpretar hay que leer completo el contrato.
REGLA DE LA UTILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Art. 1562). El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.
Evidentemente parte del supuesto que las partes quieren dar una utilidad económica o satisfacer un interés del contrato, en consecuencia, van a pactar en la medida que surja efectos.
Si hay una interpretación que conduce que la cláusula no tenga utilidad, el código dice que hay que preferir la otra.
Estas son maneras de correspondencia con el art. 1560, porque de nuevo uno vuelve a lo mismo, conocida claramente a la intención, hay que estarse más a ella que a lo literal de las palabras. Pero esto primero ateniéndose a lo pactado; respetemos lo pactado, no hagamos un ejercicio psicológico para independizarnos de lo que las partes están diciendo en el contrato.
REGLA DEL SENTIDO NATURAL
(Art. 1563, inciso 1°): En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato
Esto es una interpretación que se tomó de Pothier, es bien interesante porque conecta la interpretación con la calificación, tiene que ver ciertamente con las costumbres contractuales.
Para determinados tipos contractuales puede haber costumbres que para otros no, por ejemplo, por eso la referencia de la interpretación es con la naturaleza del contrato, es decir, el juez para interpretar tiene que calificar.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN EXTRÍNSECAS AL CONTRATO
En este caso se atiende a elementos que no están en el contrato, y que son circunstancias materiales de la especie que deberán estar probadas en el juicio. Estas reglas son las siguientes:
- Regla de la aplicación restringida del texto contractual (Art. 1561)
- Regla de la natural extensión de la declaración (Art. 1565)
- Regla de los otros contratos de las partes sobre igual materia (Art. 1564 inc. 2°/ Art. 1566 inc. 2°)
- Regla de la interpretación auténtica (Art. 1564 inc. 3°)
REGLA DE LA APLICACIÓN RESTRINGIDA DEL TEXTO CONTRACTUAL
(Art. 1561): Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
El ejemplo clásico de la doctrina es la transacción, por ejemplo, si las partes han celebrado un contrato de transacción se debe entender que ellos están solucionando él o los conflictos objeto de la transacción y no todos los conflictos que se hayan suscitados entre las partes.
En la práctica, hay que fijarse primero en el objeto del contrato, uno con buena técnica contractual, una de las primeras cláusulas que deba aparecer del contrato es el objeto contrato.
Eso va limitando la idea tan amplia que parece que el código asienta que hay que buscar la “intención de los contratantes”, no es tan así.
REGLA DE LA NATURAL EXTENSIÓN DE LA DECLARACIÓN
(Art. 1565): Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Por ejemplo, si en un contrato se presenta una lista de casos fortuitos en cual el deudor responderá, el problema acaecerá si entendemos esa lista taxativa o mera ejemplificación.
Una regla muy conectada con la buena fe, pues vamos a ver el tema de integración, que por eso dijimos que la regla de oro de interpretación según la intención, no es ni apegarse estrictamente al tenor literal desentendiendo la cuestión relativa de la buena fe.
Si doy un ejemplo no estoy limitando la aplicación de la cláusula contractual solo a ese ejemplo pero, a la vez, no implica que el juez deba hacer una interpretación contractual sin límite alguno.
REGLA DE LOS OTROS CONTRATOS DE LAS PARTES SOBRE IGUAL MATERIA
Art. 1564 inc. 2°. “(…) Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
Art. 1566 inc. 2°. (…)Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.
La cláusula ambigua se interpreta contra el redactor porque está la idea que las partes están celebrando o han celebrado más contrato, aunque no se aplique exclusivamente así, pero se puede interpretar perfectamente así.