INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Flashcards

1
Q

¿QUE DEBE HACER UN JUEZ CUANDO ESTA EN PRESENCIA DE UN CONTRATO?

A

El juez debe cumplir tres labores que a lo menos son indispensable para dilucidar un conflicto que se presenta antes las partes:

    • CALIFICAR
    • INTERPRETAR
    • INTEGRAR
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2
Q

LA CALIFICACIÓN

A

Calificar un contrato consiste en determinar cuál es su naturaleza jurídica, identificarlo.

La importancia de la calificación es que permite determinar el estatuto o la legislación aplicable al contrato.

Aquí el juez distingue:

  1. CONTRATO TÍPICO: ese contrato tiene un estatuto que está regulado en la ley. Este por regla general es supletorio para las partes, salvo algunas normas que se imponen a la partes de modo obligatorio, porque son normas de orden público. Es importante señalar que cuanto mayor sea la diferencia contractual (entre las partes) y mayor sea el interés de protección de la parte que se considere débil, mayor injerencia contractual va tener la ley en la regulación de ese contrato. Entonces, en este caso tendrá menor ámbito de intervención la autonomía de la voluntad.
  2. CONTRATO ATIPICO: la calificación es un proceso que adquiere más importancia. Al concluir que el contrato es atípico, el juez debe aplicar un estatuto supletorio. El juez tiene que encontrar en esa calificación un tipo contractual que se asemeje al contrato que está calificando. Aqui se distingue:
  • Contratos Atípicos Nominados: El contrato atípico pactado puede tener un diseño dogmático acabado
  • Contratos Atípicos Innominados: Se busca un estatuto supletorio, se aplican normas de Actos y Declaraciones de voluntad y del contrato que mas se asemeje

Calificar un contrato es un asunto de derecho, lo cual es relevante para la deducción del recurso de casación en el fondo; una errónea calificación puede implicar una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del contrato.

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3
Q

¿QUÉ OCURRE SI UN JUEZ SE EQUIVOCA AL MOMENTO DE CALIFICAR UN CONTRATO?

A

Cuando un juez yerra en la calificación, ese error se traduce en definitiva en la desnaturalización del contrato.

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4
Q

LA INTERPRETACIÓN

A

Interpretar es fija el sentido o el alcance de las cláusulas de un contrato.

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5
Q

¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1560?

A

la regla maestra de interpretación contractual que vendría a consagrar el principio de autonomía de voluntad, que está en el art. 1560.

Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

La pregunta surge a propósito de si el juez debe realizar una suerte de indagación psicológica y descubrir las intenciones de las partes o por el contrario el juez debe desentenderse de ese fuero interno y consultar lo que las partes literalmente han pactado.

INTERPRETACIÓN CLÁSICA: la expresión intención que usa el legislador, no constituye una metáfora sino que dice relación con las tendencias, fuerzas internas de los individuos que lo llevan a contratar en uno u otro sentido.

¿Se interpretan sólo las cláusulas ambiguas? No, el juez interpreta tanto las cláusulas claras (concluyendo que estas efectivamente son claras) como las ambiguas. Las partes pueden tener diversas posturas (para uno es clara y para el otro no). Para determinar la claridad de una cláusula debe interpretar.

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6
Q

¿COMO ESTIMA EL JUEZ QUE UNA CLÁSULA ES CLARA?

A

Interpretando, es decir, el juez siempre debe interpretar, incluso para decir que la cláusula es clara. Interpretar es fijar el sentido o el alcance de la cláusula.

¿Como se interpreta? Interpretando el artículo 1560

  • Interpretación clásica: la expresión intención que usa el legislador, no constituye una metáfora sino que dice relación con las tendencias, fuerzas internas de los individuos que lo llevan a contratar en uno u otro sentido. (Jorge Lopez)
  • Interpretación objetiva: el juez no puede ser automáticamente una especie de psicólogo de la voluntad de las partes. El juez no puede desconocer automáticamente la cláusula pactada so pretexto de consultar la intención. Lo que se requiere es un estándar de requerimiento que la ley suma y es que esa intención debe conocerse claramente para que el juez pueda desatender el tenor literal. (Barahona).
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7
Q

SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN

A

Se distingue, en Derecho comparado, el sistema objetivo y el subjetivo:

  • En el sistema subjetivo se otorga preeminencia a la voluntad real o auténtica de las partes por sobre la voluntad que se ha declarado. Italia y Francia.
  • En el sistema objetivo lo fundamental es la voluntad declarada de las partes, no su auténtico querer. El BGB (Alemania) acepta este sistema.

En nuestro sistema se recoge el sistema subjetivo:

  • Art. 1560 “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”
  • Art. 1069 “Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.” (Interpretación de Testamentos)

Puede apreciarse que en materia de interpretación de la ley la regla es la contraria, recuérdese que según el art. 19 cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

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8
Q

REGLAS DE INTERPRETACION INSTRÍNSECAS DEL CONTRATO

A
  • Regla de la armonía de las cláusulas (Art. 1564 inciso 1°)
  • Regla de la utilidad de las cláusulas (Art. 1562)
  • Regla del sentido natural (Art. 1563, inciso 1°)
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9
Q

REGLA DE LA ARMONÍA DE LAS CLÁUSULAS

A

(Art. 1564 inciso 1°). Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el mejor sentido que convenga al contrato en su totalidad.

Se parece bastante al elemento lógico de la interpretación de la ley.

No hay que caer en el equívoco de interpretar un artículo aisladamente y aquí la misma regla rige para las cláusulas de un contrato. El contrato constituye un conjunto que debe obedecer a una misma idea matriz lógica y entonces las clausulas se debe interpretar armónicamente unas con otras.

En la práctica: Antes de interpretar hay que leer completo el contrato.

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10
Q

REGLA DE LA UTILIDAD DE LAS CLÁUSULAS

A

Art. 1562). El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.

Evidentemente parte del supuesto que las partes quieren dar una utilidad económica o satisfacer un interés del contrato, en consecuencia, van a pactar en la medida que surja efectos.

Si hay una interpretación que conduce que la cláusula no tenga utilidad, el código dice que hay que preferir la otra.

Estas son maneras de correspondencia con el art. 1560, porque de nuevo uno vuelve a lo mismo, conocida claramente a la intención, hay que estarse más a ella que a lo literal de las palabras. Pero esto primero ateniéndose a lo pactado; respetemos lo pactado, no hagamos un ejercicio psicológico para independizarnos de lo que las partes están diciendo en el contrato.

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11
Q

REGLA DEL SENTIDO NATURAL

A

(Art. 1563, inciso 1°): En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato

Esto es una interpretación que se tomó de Pothier, es bien interesante porque conecta la interpretación con la calificación, tiene que ver ciertamente con las costumbres contractuales.

Para determinados tipos contractuales puede haber costumbres que para otros no, por ejemplo, por eso la referencia de la interpretación es con la naturaleza del contrato, es decir, el juez para interpretar tiene que calificar.

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12
Q

REGLAS DE INTERPRETACIÓN EXTRÍNSECAS AL CONTRATO

A

En este caso se atiende a elementos que no están en el contrato, y que son circunstancias materiales de la especie que deberán estar probadas en el juicio. Estas reglas son las siguientes:

  • Regla de la aplicación restringida del texto contractual (Art. 1561)
  • Regla de la natural extensión de la declaración (Art. 1565)
  • Regla de los otros contratos de las partes sobre igual materia (Art. 1564 inc. 2°/ Art. 1566 inc. 2°)
  • Regla de la interpretación auténtica (Art. 1564 inc. 3°)
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13
Q

REGLA DE LA APLICACIÓN RESTRINGIDA DEL TEXTO CONTRACTUAL

A

(Art. 1561): Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

El ejemplo clásico de la doctrina es la transacción, por ejemplo, si las partes han celebrado un contrato de transacción se debe entender que ellos están solucionando él o los conflictos objeto de la transacción y no todos los conflictos que se hayan suscitados entre las partes.

En la práctica, hay que fijarse primero en el objeto del contrato, uno con buena técnica contractual, una de las primeras cláusulas que deba aparecer del contrato es el objeto contrato.

Eso va limitando la idea tan amplia que parece que el código asienta que hay que buscar la “intención de los contratantes”, no es tan así.

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14
Q

REGLA DE LA NATURAL EXTENSIÓN DE LA DECLARACIÓN

A

(Art. 1565): Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

Por ejemplo, si en un contrato se presenta una lista de casos fortuitos en cual el deudor responderá, el problema acaecerá si entendemos esa lista taxativa o mera ejemplificación.

Una regla muy conectada con la buena fe, pues vamos a ver el tema de integración, que por eso dijimos que la regla de oro de interpretación según la intención, no es ni apegarse estrictamente al tenor literal desentendiendo la cuestión relativa de la buena fe.

Si doy un ejemplo no estoy limitando la aplicación de la cláusula contractual solo a ese ejemplo pero, a la vez, no implica que el juez deba hacer una interpretación contractual sin límite alguno.

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15
Q

REGLA DE LOS OTROS CONTRATOS DE LAS PARTES SOBRE IGUAL MATERIA

A

Art. 1564 inc. 2°. “(…) Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

Art. 1566 inc. 2°. (…)Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

La cláusula ambigua se interpreta contra el redactor porque está la idea que las partes están celebrando o han celebrado más contrato, aunque no se aplique exclusivamente así, pero se puede interpretar perfectamente así.

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16
Q

REGLA DE LA INTERPRETACION AUTÉNTICA

A

Art. 1564 inc. 3°. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

Esta es la regla más exacta que puede llegar el intérprete, ya que es bien difícil que una parte pueda alegar una interpretación contraria a la práctica contractual que ella misma haya hecho.

¿Por qué? Porque esta es una consagración; una más de las consagraciones del código, aunque por vía indirecta, del nemo auditor. Lo que está diciendo es “juez, usted, cuando interprete no vaya contra lo que las mismas partes han practicado”

¿Por qué un juez podría interpretar en un sentido diverso? Porque una de las partes esta sosteniendo una interpretación y otra parte otra interpretación, siempre hay que pensar que esto se está dando en un juicio, la norma piensa en un juez. Los conflictos de interpretación se producen por eso.

Entonces el juez debe dilucidar esas pretensiones, puede dilucidar en un sentido o diverso a lo pretendido. El punto es que cuando se le advierte al juez que no interprete en un sentido contrario a la práctica contractual que las partes hayan hecho de las clausulas, quiere decir, que veda al juez de consagrar la regla de nemo auditor, las partes no pueden aprovecharse de su propia torpeza, dolo.

17
Q

REGLAS SUBSIDIARIAS DE INTERPRETACIÓN

A

Cuando no son suficientes los elementos extrínsecos ni intrínsecos es preciso acudir a elementos subsidiarios de interpretación.

Estos son, como general, el art. 1546. Esta es una regla integradora porque dispone que los contratos obligan también a lo que se entiende pertenecerle según su naturaleza, por consiguiente, esto puede representar una regla de interpretación para el juez.

  • Las reglas de las cláusulas usuales (Art. 1563 inc. 2°)
  • Regla de la última alternativa (Art. 1566)
18
Q

REGLA DE LAS CLAUSULAS USUALES

A

(Art. 1563 inc. 2°). “Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”

Esto tiene dos correlatos en el código:

El primero que los contratos tienen elementos de la naturaleza, esos elementos se podrían traducir en una clausula incorporada en los contratos aunque no se expresen. Un gran ejemplo es la CRT, que se entiende inserta en todos los contratos bilaterales.

Además tiene otro correlato, que los contratos se pueden integrar, una de la vías de integración, es la costumbre. Entonces esta norma emplea la costumbre como un mecanismo de interpretación. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. La jurisprudencia ha sido limitada en la aplicación, porque la costumbre en el sistema cívico codificado está limitado.

19
Q

REGLA DE LA ÚLTIMA ALTERNATIVA

A

(Art. 1566): No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor

inc. 2, las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

  1. Viene a consagrar el principio del nemo auditor (volvamos a pensar en un conflicto). “Si se fue vago o impreciso en su redacción después no interprete la vaguedad a su favor, porque la interpretaremos en contra suya”. Además Andrés Bello fue muy adelantado porque es una norma que parece propia de los contratos de adhesión: de la técnica de los contratos en masa.
  2. La cláusula supone que hay un redactor que se impone al otro y, por consiguiente, se ve en la ley del consumidor varios supuestos en el que el redactor se ve afectado en la interpretación de la cláusula. Es una norma de interpretación contractual.
20
Q

¿QUE NATURALEZA TIENEN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN’

A
  1. Una parte de la doctrina entiende que estas normas no son obligatorias para el juez, son normas que dan ciertos consejos o reglas que permitan al juez conducir la interpretación; sugerencias al juez y se estima así porque la CS ha rechazado sistemáticamente los recursos de casación de fondo cuando se alega la violación de algunas de estas normas. No ha sido así porque no puede serlo; cuando se alega la violación de alguna norma de interpretación en materia de nulidad laboral no existe esa posibilidad de declarar inadmisible un recurso de nulidad laboral por esta causal. Pero si la CS si ha rechazado sistemáticamente infracciones a las reglas de interpretación, salvo cuando la interpretación contractual se ha traducido en una desnaturalización del contrato, que el juez usando las reglas de interpretación ha hecho una calificación que de acuerdo a la mirada o perspectiva de la CS, ha desnaturalizado no ya el sentido o alcance de la cláusula sino la naturaleza del contrato pactado.
  2. Jorge Lopez Santa María, siempre ha estimado que en el caso de infracción de estas normas debería admitirse en modo amplio, el recurso de casación de fondo, que no se trata de meros consejos del juez y la admisión del recurso precisamente haría obligatoria para la jurisprudencia el uso de estas reglas de interpretación, ergo, las reglas de interpretación contractual han tenido una aplicación menor, una comprensión dogmática bastante liviana porque no tiene la incidencia en materia de casación con la interpretación de la suprema.
21
Q

LA INTEGRACIÓN

A

art. 1546: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

En la integración el juez tiene que buscar entonces un acuerdo contractual, una obligación en la mayoría de los casos, que no se desprende la interpretación de los contratos.

La integración por consecuencia va más allá de la mera interpretación. Lo que el juez tiene que hacer es desvelar una obligación que no aparece explícitamente pactada.

¿Cómo opera en el sistema chileno? De manera distinta, es más limitativo según el profesor Aedo, porque la norma no remite a la buena fe directamente a los efectos de labor de integración. Que dice la norma “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, ahí está el límite “naturaleza de la obligación pactada”. Un juez en razón de la integración en el sistema chileno puede pensar que las partes han acordado un deber secundario siempre que estén relación con una obligación pactada.

22
Q

¿CUÁL ES EL LÍMITE PARA EFECTUAR LA INTEGRACIÓN?

A

¿Dónde está el límite para un juez? Un juez no puede crear una obligación alegando que esta se exige por la buena fe en el sistema chileno. A menos, que la integración lo haga por la vía legal, cosas de la naturaleza del contrato o por la vía de la costumbre. De lo contrario el juez no puede integrar con la buena fe. No puede hacer aparecer una obligación de la nada.