PACTO DE RETROVENTA Flashcards
CONCEPTO
Es aquel en virtud del cual las partes estipulan que el vendedor tenga la facultad de recuperar la cosa vendida en un plazo que no puede exceder de cuatro años, desde la fecha de celebración del contrato, pagando al comprador la cantidad determinada fijada o en subsidio el precio originalmente pagado. Concepto que se basa en el art. 1881.
NATURALEZA JURÍDICA
Para el profesor Alessandri es sólo una condición resolutoria ordinaria que consiste en el ejercicio por el vendedor de la facultad de recobrar la cosa.
Para Claro Solar es una promesa de venta que el comprador hace al vendedor de venderle a su vez la cosa comprada.
La facultad de recobrar la cosa debe pactarse en el mismo contrato de compraventa, porque si se establece en un contrato posterior sería un contrato de promesa, consideramos que la razón la tiene Alessandri.
REQUISITOS DEL PACTO DE RETRACTO
Sus requisitos son:
1 La facultad del vendedor de recobrar la cosa
2 La obligación del vendedor de pagar el precio estipulado, a falta de estipulación, se reembolsará el precio de la venta.
3 Debe fijarse un plazo para ejercer la facultad, según el art. 1885, “El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato”, nótese que el plazo no es necesariamente de cuatro años, puede ser inferior.
Se trata de un plazo de caducidad.
El derecho que este pacto concede al vendedor es intransferible. Pero si es transmisible, art. 1884, “El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse”.
EFECTOS DE LA RETROVENTA ENTRE LAS PARTES
A su vez hay que subdistinguir:
1 Si el vendedor no hace uso del derecho de retroventa, en este caso el comprador pasa a ser dueño de la cosa de forma pura y simple, la condición resolutoria ha fallado.
2 Si el vendedor ejerce la opción, recobrara la cosa, se ha verificado la condición, art. 1883, “El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento”.
EFECTOS DE LA RETROVENTA ENTRE TERCEROS
Deben aplicarse los ya estudiados arts. 1490 y 1491.