CONTRATO DE SEGURO Flashcards
REGULACION
Por largo tiempo esta materia estuvo regulada en el Código de Comercio, en el Título VIII libro II, fue derogado el título por la ley 20.667 del 9 de mayo de 2013
CONCEPTO
El contrato de seguro está definido en el Artículo 512 del Código de comercio como: “por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos, a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnización el daño que sufriere el asegurado, a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas”
CLASIFICACIÓN LEGAL DEL SEGURO
1.- seguros de daños: tienen por objeto indemnizar los daños sufridos por el asegurado y pueden recaer sobre cosas corporales, incorporales o sobre el patrimonio, incluyendo cosas singulares o universalidades o conjunto de bienes que por su ubicación u otra circunstancia sean materia de un mismo seguro. Se puede asegurar con o sin designación específica de los bienes que los contenga.
El coaseguro: Existe cuando con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo y cada uno responde en la indemnización pero en su cuota de participación
El sobre seguro: Tiene lugar si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, caso en el cual cualquiera de las partes puede exigir su reducción y también respecto de la prima salvo en el caso que esta se haya determinado conforme al Artículo 554 del Código de Comercio
Contrato de Reaseguro: El Reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en la póliza, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
bilateral, consensual, nominado, oneroso, de buena fe, de adhesión, dirigido, principal y generalmente es un contrato individual, aunque también se puede convenir de forma colectiva
PARTES DEL SEGURO
el asegurado : artículo 513 del código de comercio en la letra a) como “aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador
asegurador Artículo 513 letra b), como “el que toma de su cuenta el riesgo”.
beneficiario Es el que aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización del siniestro. Se trata de un tercero interesado en cuyo provecho se conviene el seguro y por tanto el que recibe las indemnizaciones que corresponda pagar en caso del siniestro
contratante, contrayente o tomador del seguro Es aquel que celebra el contrato de segur con el asegurador y respecto del cual, por regla general, recaen las obligaciones y cargas derivadas del contrato. Es la contraparte del asegurador y puede no coincidir con la persona del asegurado y en este caso las obligaciones y cargas pesan sobre el asegurado
REQUISITOS
riesgo asegurado, la estipulación de la prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar
DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
Declaración sobre el estado del riesgo: El asegurado debe prestar declaración acerca del estado del riesgo a solicitud del asegurador, en virtud de la obligación impuesta por el Art.524 N°1 del Código de Comercio.
LA PRIMA DEL SEGURO
Es el precio del seguro, la remuneración que debe el asegurado al asegurador a cambio de este toma el riesgo, conforme al Artículo 513 letra s) “la retribución o precio del seguro”.
OBLIGACIÓN CONDICIONAL DEL ASEGURADOR A INDEMNIZAR
Siniestro está definido en el artículo 513 letra x) como “la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato”
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
al tiempo de la celebración del contrato
a declarar sinceramente todas las circunstancias que le solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos
de informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto
pagar la prima en la forma y época convenida
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
durante la vigencia del seguro
de emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
obligación del asegurado de no agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato
.- obligación de pagar la prima convenida.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
una vez ocurrido el siniestro
tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos
notificar al asegurador, tan pronto como sea posible una vez que haya conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro
acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
obligación de entregar la póliza.
obligación de prestar asesoría y asistencia al asegurado
obligación de indemnizar el siniestro cubierto por la póliza