Poder judicial y órganos constitucionales Flashcards
Jurisdicción Articulo 76
Es una función publica de nivel constitucional consagrada en el articulo 76.
Consiste en la La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciendo exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
¿Cómo se crean los tribunales?
Solo pueden ser creados por ley, 19, N3
Principios Generales de la Organización de los Tribunales
Principio de Independencia de los Tribunales de Justicia
Principio de Inexcusabilidad
Principio de Imperio
Principio de Inamovilidad
Principio de Legalidad
Principio de Responsabilidad
Nombramiento de los Jueces y los fiscales de la corte
El artículo 78 de la CPR establece algunas reglas básicas en lo referente a la designación de los magistrados que integren el Poder Judicial.
Ministros y fiscales de la Corte Suprema: son nombrado1s por el Presidente de la República, sobre la base de una nómina de cinco personas propuestas por la propia Corte, y con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado
Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones: son designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados: serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
De la Corte Suprema en particular
Por su calidad de máximo tribunal del país, es necesario revisar algunas normas básicas respecto de la Corte Suprema, la cual puede definirse como “el tribunal colegiado de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico interno, y que ejerce competencia especialmente de segunda instancia, o bien, dirigida a velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución Política y las leyes”.
La Corte Suprema estará compuesta de veintiún ministros, cinco de los cuales deberán ser extraños a la administración de justicia, según ya vimos (art. 78 incisos segundo y cuarto CPR)
Funciones:
- La Corte Suprema ejercerá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación (art. 82 CPR).
Modificaciones a la corte suprema introducidas por la Reforma Constitucional de 2005
La Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 introduce algunas modificaciones importantes a las atribuciones de la Corte Suprema, a saber:
(a) Elimina de su competencia, la facultad para conocer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, entregando esta función al Tribunal Constitucional, con algunas salvedades (art. 93 Nº 6 CPR)
(b) También traspasa al Tribunal Constitucional el conocimiento de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado (art. 93 Nº 12 CPR)
(c) Extiende la superintendencia directiva, correccional y económica a los tribunales militares en tiempo de guerra, los cuales hasta esta ley, se encontraban expresamente exceptuados.
El Ministerio Público
organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
El Ministerio Público es uno de los órganos constitucionales de más reciente creación, y su origen deriva de la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519 del año 1997.
Funciones Constitucionales del Ministerio Público
1.- Dirigir, en forma exclusiva, la investigación.
2.- Adoptar las medidas para proteger a las víctimas y testigos.
3.- Ejercer la acción penal pública de conformidad a la ley.
Principios fundamentales en la organización del Ministerio Público
1.- Principio de Independencia
2.- Principio de Responsabilidad.
Nombramiento de Fiscales
1.- Fiscal Nacional. Será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Corte Suprema, y con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio, del Senado
2.- Fiscales Regionales. Serán nombrados por el Fiscal nacional, a propuesta de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la respectiva región.
3.- Fiscales Adjuntos. Serán nombrados por el Fiscal nacional, a propuesta de una terna propuesta por el Fiscal Regional respectivo.
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la Nación y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley.
En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría toma razón de los actos de la Administración, actuación mediante la cual señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes, o bien, en caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de legalidad.
Antecedentes históricos de la CGR
Los primeros antecedentes de la Contraloría General, los encontramos en los Tribunales de Cuenta, creados en 1820, y en la Contaduría Mayor y Tribunal Superior de Cuentas, de1839. Esta última entidad era la encargada de revisar preventivamente los actos de la Administración del Estado que comprometen a la Hacienda Pública, cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la República la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas, sin perjuicio de que éste pudiera insistir en su “toma de razón”.
En la segunda mitad del siglo XIX (1869) se crea la Dirección General de Contabilidad, que sucede a la Contaduría.
La actual Contraloría nace definitivamente en 1927, como una de las recomendaciones de la Comisión Kemmerer.
Su consagración constitucional, en tanto, se produce mediante Reforma Constitucional de 1943, la cual, dentro del Capítulo destinado a las Garantías Constitucionales, incorpora a este organismo a la Carta de 1925.
Sólo en la Carta de 1980, la Contraloría General de la República es regulada porun Capítulo especial (actualmente elCapítulo X, arts. 98, 99 y 100).
Características de la Contraloría General
1) Es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado.
2) Tiene rango constitucional (Capítulo X, y más específicamente, los artículos 98 a 99, de la Constitución Política).
3) Es un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones. No está sometida ni al mando, ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional.
4) La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero el Contralor General realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios. El Organismo Contralor no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonomía financiera, de modo que la aprobación y ejecución de su presupuesto está sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios públicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la República.
El Contralor General de la República
Es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los 3/5 de sus miembros en ejercicio.
Los requisitos para ser designado Contralor General son los siguientes:
(1) contar con el título de abogado a lo menos por 10 años;
(2) haber cumplido 40 años de edad; y
(3) ciudadano con derecho a sufragio.
Durará ocho años sin posibilidad de reelección para el período siguiente, y gozará de inamovilidad. Sin embargo, cesará sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Funciones de la Contraloría General de la República
En primer término, debemos señalar que la misión básica de este órgano es desarrollar el control de la actividad administrativa. Este control, a su vez, es de dos categorías: jurídico y contable.
1.- Funciones Jurídicas
Según la Carta Fundamental, a la Contraloría corresponderá “ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración”.
Esta atribución se desarrolla mediante el trámite conocido como Toma de Razón, el cual se define como “el examen que realiza la Contraloría General de la República que tiene por objeto determinar si un acto administrativo se conforma o no con la Constitución y las leyes”.
En el caso que el referido examen sea desfavorable, la CGR procederá a la Representación del acto respectivo, esto es, “la comunicación escrita por medio de la cual la Contraloría General de la República se abstiene de tomar razón un decreto o resolución administrativa por ser contraria a la ley o a la Constitución”
Frente a un acto que haya sido representado por la Contraloría, las actitudes que puede asumir el Presidente de la República, dependerá de la causal por la cual se produzca el rechazo: