Poder judicial y órganos constitucionales Flashcards

1
Q

Jurisdicción Articulo 76

A

Es una función publica de nivel constitucional consagrada en el articulo 76.

Consiste en la La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciendo exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”

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2
Q

¿Cómo se crean los tribunales?

A

Solo pueden ser creados por ley, 19, N3

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3
Q

Principios Generales de la Organización de los Tribunales

A

Principio de Independencia de los Tribunales de Justicia

Principio de Inexcusabilidad

Principio de Imperio

Principio de Inamovilidad

Principio de Legalidad

Principio de Responsabilidad

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4
Q

Nombramiento de los Jueces y los fiscales de la corte

A

El artículo 78 de la CPR establece algunas reglas básicas en lo referente a la designación de los magistrados que integren el Poder Judicial.

Ministros y fiscales de la Corte Suprema: son nombrado1s por el Presidente de la República, sobre la base de una nómina de cinco personas propuestas por la propia Corte, y con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado

Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones: son designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

Los jueces letrados: serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

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5
Q

De la Corte Suprema en particular

A

Por su calidad de máximo tribunal del país, es necesario revisar algunas normas básicas respecto de la Corte Suprema, la cual puede definirse como “el tribunal colegiado de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico interno, y que ejerce competencia especialmente de segunda instancia, o bien, dirigida a velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución Política y las leyes”.

La Corte Suprema estará compuesta de veintiún ministros, cinco de los cuales deberán ser extraños a la administración de justicia, según ya vimos (art. 78 incisos segundo y cuarto CPR)

Funciones:

  • La Corte Suprema ejercerá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación (art. 82 CPR).
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6
Q

Modificaciones a la corte suprema introducidas por la Reforma Constitucional de 2005

A

La Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 introduce algunas modificaciones importantes a las atribuciones de la Corte Suprema, a saber:
(a) Elimina de su competencia, la facultad para conocer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, entregando esta función al Tribunal Constitucional, con algunas salvedades (art. 93 Nº 6 CPR)
(b) También traspasa al Tribunal Constitucional el conocimiento de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado (art. 93 Nº 12 CPR)
(c) Extiende la superintendencia directiva, correccional y económica a los tribunales militares en tiempo de guerra, los cuales hasta esta ley, se encontraban expresamente exceptuados.

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7
Q

El Ministerio Público

A

organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
El Ministerio Público es uno de los órganos constitucionales de más reciente creación, y su origen deriva de la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519 del año 1997.

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8
Q

Funciones Constitucionales del Ministerio Público

A

1.- Dirigir, en forma exclusiva, la investigación.
2.- Adoptar las medidas para proteger a las víctimas y testigos.
3.- Ejercer la acción penal pública de conformidad a la ley.

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9
Q

Principios fundamentales en la organización del Ministerio Público

A

1.- Principio de Independencia
2.- Principio de Responsabilidad.

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10
Q

Nombramiento de Fiscales

A

1.- Fiscal Nacional. Será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Corte Suprema, y con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio, del Senado

2.- Fiscales Regionales. Serán nombrados por el Fiscal nacional, a propuesta de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la respectiva región.

3.- Fiscales Adjuntos. Serán nombrados por el Fiscal nacional, a propuesta de una terna propuesta por el Fiscal Regional respectivo.

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11
Q

La Contraloría General de la República

A

La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la Nación y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley.

En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría toma razón de los actos de la Administración, actuación mediante la cual señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes, o bien, en caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de legalidad.

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12
Q

Antecedentes históricos de la CGR

A

Los primeros antecedentes de la Contraloría General, los encontramos en los Tribunales de Cuenta, creados en 1820, y en la Contaduría Mayor y Tribunal Superior de Cuentas, de1839. Esta última entidad era la encargada de revisar preventivamente los actos de la Administración del Estado que comprometen a la Hacienda Pública, cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la República la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas, sin perjuicio de que éste pudiera insistir en su “toma de razón”.
En la segunda mitad del siglo XIX (1869) se crea la Dirección General de Contabilidad, que sucede a la Contaduría.
La actual Contraloría nace definitivamente en 1927, como una de las recomendaciones de la Comisión Kemmerer.
Su consagración constitucional, en tanto, se produce mediante Reforma Constitucional de 1943, la cual, dentro del Capítulo destinado a las Garantías Constitucionales, incorpora a este organismo a la Carta de 1925.
Sólo en la Carta de 1980, la Contraloría General de la República es regulada porun Capítulo especial (actualmente elCapítulo X, arts. 98, 99 y 100).

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13
Q

Características de la Contraloría General

A

1) Es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado.
2) Tiene rango constitucional (Capítulo X, y más específicamente, los artículos 98 a 99, de la Constitución Política).
3) Es un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones. No está sometida ni al mando, ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional.
4) La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero el Contralor General realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios. El Organismo Contralor no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonomía financiera, de modo que la aprobación y ejecución de su presupuesto está sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios públicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la República.

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14
Q

El Contralor General de la República

A

Es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los 3/5 de sus miembros en ejercicio.
Los requisitos para ser designado Contralor General son los siguientes:
(1) contar con el título de abogado a lo menos por 10 años;
(2) haber cumplido 40 años de edad; y
(3) ciudadano con derecho a sufragio.
Durará ocho años sin posibilidad de reelección para el período siguiente, y gozará de inamovilidad. Sin embargo, cesará sus funciones al cumplir 75 años de edad.

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15
Q

Funciones de la Contraloría General de la República

A

En primer término, debemos señalar que la misión básica de este órgano es desarrollar el control de la actividad administrativa. Este control, a su vez, es de dos categorías: jurídico y contable.

1.- Funciones Jurídicas

Según la Carta Fundamental, a la Contraloría corresponderá “ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración”.
Esta atribución se desarrolla mediante el trámite conocido como Toma de Razón, el cual se define como “el examen que realiza la Contraloría General de la República que tiene por objeto determinar si un acto administrativo se conforma o no con la Constitución y las leyes”.
En el caso que el referido examen sea desfavorable, la CGR procederá a la Representación del acto respectivo, esto es, “la comunicación escrita por medio de la cual la Contraloría General de la República se abstiene de tomar razón un decreto o resolución administrativa por ser contraria a la ley o a la Constitución”
Frente a un acto que haya sido representado por la Contraloría, las actitudes que puede asumir el Presidente de la República, dependerá de la causal por la cual se produzca el rechazo:

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16
Q

Actitudes que puede asumir el Presidente de la República frente a la representación de la CGR

A

Frente a un acto que haya sido representado por la Contraloría, las actitudes que puede asumir el Presidente de la República, dependerá de la causal por la cual se produzca el rechazo:

  • Si el decreto o resolución fue representado por estimarlo inconstitucional: sólo podrá requerir al Tribunal Constitucional para que resuelva la controversia. Plazo: 10 días (93 Nº 9, y 99 i 3º CPR). Lo mismo opera si es representado (por cualquier vicio), un DFL o un decreto promulgatorio de ley o de reforma constitucional por apartarse al texto aprobado.
  • Si el decreto o resolución fue representado por estimarlo ilegal: el Presidente podrá insistir con la firma de todos sus ministros. La Contraloría deberá dar curso al acto revisado (99 i 1º CPR). Este denominado “Decreto de Insistencia” deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados.
17
Q

Funciones Contables de la CGR

A

De acuerdo a la Carta Fundamental, a la CGR corresponderá:
- Fiscalizar el ingreso e inversión de los Fondos del Fisco.
- Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades fiscalizadas.
- Llevar la Contabilidad General de la Nación.

18
Q

La Justicia Electoral

A

La Justicia Electoral puede ser definida como “los diferentes controles de legalidad, externos e internos, que se realizan sobre los procesos electorales y, en general, sobre la actividad electoral”
Esta actividad reconoce diferentes modalidades de Justicia Electoral, en el derecho Comparado:
 En algunos ordenamientos, esta actividad le compete a la Justicia Ordinaria;
 También puede ser ejercida por un organismo autónomo, de naturaleza jurisdiccional, pero perteneciente al aparato administrativo;
 Un organismo autónomo de naturaleza estrictamente jurisdiccional
 Sistema mixto
En Chile, se trata de una justicia ejercida por un órgano autónomo de carácter jurisdiccional, y es realizada por “órganos constitucionales”, toda vez que su regulación se encuentra básicamente en la Carta Fundamental (Capítulo: artículos 95 a 97).
La normativa constitucional, contempla una justicia electoral desarrollada en dos niveles:
- Un nivel nacional, a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones; y
- Un nivel regional, desarrollado por los Tribunales Electorales Regionales.

19
Q

Composición del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

A

El Tribunal Calificador de Elecciones se encuentra compuesto por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica respectiva, y
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.
Los miembros de este Tribunal, durarán cuatro años en su cargo.

20
Q

Funciones del TRICEL

A

Según el artículo 95 de la Constitución, este Tribunal tiene las siguientes funciones:
- Conocer del escrutinio general y de la calificaciones de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores.
- Resolver las reclamaciones que dieren lugar.
- Proclamar a los elegidos.
- Conocer de los Plebiscitos.
- Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

21
Q

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad

A

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad se encuentran reguladas constitucionalmente en el Capítulo XI de la Carta Fundamental.

En tanto, la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra regulada, además, por su respectiva Ley Orgánica, la cual no es LOC.

Es necesario distinguir, de acuerdo al art. 101 de la Constitución, entre:
1.- Fuerzas Armadas:
Dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; existen para la defensa de la patria, y son esenciales para la seguridad nacional.
2.- Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública; están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones; constituyen la fuerza pública; y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior.

22
Q

Características de as Fuerzas Armadas y Carabineros

A

De conformidad al artículo 101 inciso tercero de la Constitución, las Fuerzas Armadas y Carabineros, tienen las siguientes características:
- Son cuerpos armados
- Son esencialmente obedientes
- Son no deliberantes
Por su parte, todas las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y Seguridad Pública (por lo tanto, se incluye también la Policía de Investigaciones), son además:
- Profesionales
- Jerarquizadas
- Disciplinadas

23
Q

Designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

A

Serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco Generales de mayor antigüedad, y que reúnan las calidades exigidas en sus respectivos estatutos institucionales.
Durarán 4 años en sus funciones, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Gozarán de inamovilidad en su cargo. Esta inamovilidad, sin embargo es de carácter “relativo”, ya que el Presidente de la República podrá llamarlos a retiro, con las siguientes formalidades: (1) requerirá decreto fundado; y (2) deberá informarse previamente a ambas Cámaras (art. 104 CPR).

24
Q

El Consejo de Seguridad Nacional

A

El Consejo de Seguridad Nacional se encuentra contemplado en el Capítulo XII de la Constitución.
A su vez, el art. 106 de la Carta Fundamental señala, en lo pertinente que este órgano estará “encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda”.

25
Q

Composición del COSENA

A

De acuerdo al mismo art. 106 antes citado, el COSENA estará compuesto por 9 miembros:
- Presidente de la República, quien además preside el Consejo.
- Presidente del Senado
- Presidente de la Cámara de Diputados
- Presidente de la Corte Suprema
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)
- General Director de Carabineros
- Contralor General de la República

26
Q

El Banco Central

A

Cuestiones Generales
Los Bancos Centrales en General, nacen como Bancos esencialmente emisores de moneda, y el primer Banco Central que se conoce como tal es el Banco de Inglaterra (1694)
Habitualmente estas instituciones tienen como funciones, lograr la estabilidad de la moneda interna, y ejercer como “autoridad monetaria” (regular la emisión de dinero, el encaje de los bancos privados, el mercado del comercio exterior, etc.).
El Banco Central de Chile fue creado en virtud del decreto ley N° 486 del 21 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de don Arturo Alessandri Palma. La citada iniciativa también surgió a partir de uno de los cuatro proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer.
En Chile, se encuentra consagrado en el Capítulo XIII de la Constitución, arts. 108 y 109.

27
Q

Características del banco central

A
  • Es un Órgano Constitucional
  • Es un organismo autónomo, lo cual busca principalmente que se cumplan sus funciones básicas, como lograr la estabilidad de la moneda, y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos del país.
  • Cuenta con patrimonio propio.
  • Tiene un carácter técnico.
  • Su composición, organización, funciones y atribuciones estará regulada por una Ley Orgánica Constitucional (en este caso, la ley 18.840 de 1989)
28
Q

Limitaciones del Banco central

A

La Constitución no indica las funciones del Banco Central, sino solo hace referencias a una serie de limitaciones. El artículo 109 de la CPR es la norma que establece tales restricciones:
- Sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas.
- No podrá otorgar su garantía a las operaciones de instituciones financieras, públicas o privadas.
- No podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
- Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.
- No podrá realizar actuaciones discriminatorias.