Nacionalidad y ciudadanía Flashcards

1
Q

-Concepto de nacionalidad desde un punto de vista jurídico

A

“vínculo jurídico, que existe entre una persona y un Estado determinado, del cual derivan derechos y obligaciones recíprocas”.

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2
Q

Importancia de la nacionalidad

A

Importancia: La nacionalidad no es un mero “vínculo”, sino que mucho más que ello Constituye un derecho fundamental protegido entre otros documentos, por la Convención Americana de Derechos Humanos:

“1º Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;
2º Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra;
3º A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiarla”. Debe ser protegido en dicha calidad, y constituye un límite al ejercicio de la soberanía nacional según lo dispuesto en el art. 5º inciso 2º de la CPR.

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3
Q

Caracteristicas de la nacionalidad

A
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A su vez, genera para el nacional, una serie de deberes.
  3. Une a un sujeto con un Estado, y no con otro tipo de organización.
  4. Toda persona tiene derecho a cambiar de Nacionalidad, en conformidad con la legislación interna.
  5. La nacionalidad es irrenunciable, a menos que se adquiera otra.
  6. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.
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4
Q

Fuentes de la nacionalidad

A

Fuentes Originarias. También se denominan “fuentes biológicas” o “naturales”, son aquellas que confieren la nacionalidad a una persona, desde y en razón de su nacimiento, teniendo en consideración, ya sea el territorio en el que tuvo lugar el alumbramiento, o la nacionalidad de sus progenitores. Por lo mismo, las fuentes originarias de la nacionalidad pueden obedecer a dos reglas:
(a) Ius solis. Es aquella por la cual se reconoce nacionalidad a una persona en función del Estado en cuyo territorio nació.
(b) Ius sanguinis. Es aquella por la cual se reconoce nacionalidad a una persona en razón de su filiación, vale decir, en función de la nacionalidad de sus progenitores.

(a) Regla General. La Constitución Política opta, especialmente a partir de la reforma del año 2005, por un sistema de ius solis, vale decir, por regla general, son chilenos, todos los nacidos en territorio chileno (art. 10 Nº 1, primera parte, CPR).
(b) Excepciones

b.1. Casos de nacidos en territorio nacional, pero que sin embargo, no serán chilenos (art. 10 Nº 1, segunda parte, CPR):
 los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y
 los hijos de extranjeros transeúntes.
A pesar de ello, en ambos casos, estas personas podrán optar por la nacionalidad chilena.
El procedimiento para hacer uso de esta opción se encuentra regulado por el DS N º 5.142 del Ministerio del Interior de 1960, modificado por la ley Nº 18.005 de 1981 (art. 10). Según éste, la solicitud debe presentarse dentro del plazo de un año contado desde que el interesado hubiere cumplido dieciocho años, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

  1. Fuentes Derivadas. Son conocidas también como “fuentes jurídicas” o “adquiridas”. Son aquellas que otorgan la nacionalidad a una persona, mediante un acto de un órgano estatal, y por lo mismo, no tienen efecto retroactivo sino que son declarativas, operando sólo para el futuro.

La Constitución chilena reconoce como fuentes derivadas de la nacionalidad, la nacionalización por carta y la nacionalización por gracia, en los art.10 Nº 3 y Nº 4, respectivamente.

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5
Q

La nacionalización por carta

A

Requisitos

 Que el extranjero haya cumplido 18 años de edad.
 Que tengan más de cinco años de residencia en el territorio nacional. Será el Ministerio del Interior quien calificará atendidas las circunstancias, si algún viaje accidental al extranjero ha interrumpido o no la residencia continua.
 Ser titular de permiso de Permanencia Definitiva Vigente. Conforme a lo establecido en el D.S. Nº 597 (Reglamento de Extranjería), la Permanencia Definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias.
 No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por crimen o simple delito.
 Estar capacitado para ganarse la vida.
 Que renuncie a su antigua nacionalidad, lo que se hará efectiva una vez calificada favorablemente su solicitud de nacionalización.
 Llenar y firmar personalmente el formulario “Solicitud de Carta de Nacionalización”, adjuntando la documentación que corresponda.

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6
Q

La nacionalización por gracia

A

Aquel modo derivativo de adquirir una nacionalidad, mediante la expresión formal de gratitud que un Estado expresa en beneficio de un extranjero, sin que ello implique la pérdida de su nacionalidad anterior.
En este sentido, es un reconocimiento a “extranjeros ilustres” o “grandes servidores”.
b.2. Requisitos.
La Constitución Política no establece requisito ni condición alguna del extranjero a quien se le conceda este beneficio.
3. Formalidades.
La nacionalización por gracia debe materializarse a través de una ley.

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7
Q

¿Cómo se pierde la nacionalidad chilena?

A

“La nacionalidad chilena se pierde:
1º Por renuncia voluntaria, manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
2º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3º Por cancelación de la carta de nacionalización, y
4º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley”

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8
Q

Requisito para renunciar a la nacionalidad chilena

A

Para que una persona pierda la nacionalidad chilena por aplicación del art. 11 Nº 1, se requiere:

a) que exista renuncia a la nacionalidad chilena, la que como todo acto jurídico, entendemos que deberá estar exenta de todo vicio;
b) que esta renuncia se haga “ante autoridad chilena competente”, asunto que a la fecha no ha sido resuelto legislativamente; y
c) que la renuncia sea precedida de nacionalización en país extranjero.

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9
Q

Acción por pérdida o desconocimiento de la Nacionalidad (art. 12º CPR)

A

El año 1957, en virtud de reforma constitucional del artículo 6º de la Carta de 1925, se crea el recurso de reclamación por pérdida de la nacionalidad, pero sólo respecto de cancelaciones de la carta de nacionalización.
La actual acción del art. 12 de nuestra Constitución, tiene una mayor amplitud; ya que no sólo procede por la cancelación de la carta de nacionalización, sino que también, por el desconocimiento de la nacionalidad, en virtud de acto o resolución de autoridad administrativa.
Características:
1. En sentido estricto no constituye un recurso, sino una acción constitucional, fundada en último término en el derecho de petición (art. 19 Nº 14 C.P.R.). Las acciones tienen por objeto solicitar el reconocimiento o declaración de un derecho que se cree tener, en cambio, los recursos tienen por objeto impugnar resoluciones judiciales, al pretender modificar, revocar o invalidar una resolución judicial que la parte se cree perjudicada.
2. Para proceder a la acción, el acto o resolución administrativa debe haber privado o desconocido la nacionalidad chilena a una persona, esto es, procede la acción no sólo porque se ha privado de la nacionalidad chilena, sino que incluso por el desconocimiento de la causal de adquisición de la nacionalidad.

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10
Q

Población, pueblo y ciudadanía

A

A pesar de su semejanza fonética, “población” y “pueblo” aluden a realidades diferentes.

La población en sentido genérico la integran todos los habitantes de un Estado en un momento determinado.

El pueblo, siguiendo con la concepción Rousseauniana, corresponde al “conjunto de ciudadanos”. Pueblo se define como el conjunto de habitantes de un Estado, dotados de derechos y obligaciones tanto civiles como políticos.

La ciudadanía de acuerdo a lo preceptuado por la Real Academia Española comprende la “cualidad o derecho de ciudadano”, es decir, el conjunto de aquellos miembros de un Estado dotados de derechos y obligaciones civiles y políticas.

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11
Q

La importancia de la ciudadanía

A

La importancia de la ciudadanía está representada por los derechos específicos que concede, y que corresponde a aquellos que indica el artículo 13 inciso segundo CPR:
* derecho a sufragio
* derecho a optar a cargos de elección popular, y
* demás derechos que la Constitución o la ley establezcan (ej: ser gobernador, consejero regional, vocal de mesa, o miembro de un partido político).
Como veremos más adelante, a quienes se les reconozca estos derechos, podrán ser catalogados como “ciudadanos”.

Por este motivo, cuando en aquellas ocasiones en que la Constitución acepta, por ejemplo, el sufragio de extranjeros, no significa que se les reconozca calidad de ciudadanos, puesto que en verdad, no contarán con los demás derechos propios de la ciudadanía.

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12
Q

Requisitos para ser ciudadano chileno

Articulo 13

A

1.- Ser chileno (cualquiera haya sido la fuente de su nacionalidad);
2.- Haber cumplido 18 años de edad; y
3.- No haber sido condenado a pena aflictiva (el art. 37 del Código Penal establece que pena aflictiva es aquella pena privativa de libertad igual o superior a tres años y un día).

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13
Q

Posibilidad que extranjeros ejerzan el derecho a sufragio

A

La Constitución reconoce además la posibilidad que extranjeros ejerzan el derecho a sufragio, sin que ello signifique concederles “ciudadanía” (art. 14 inciso primero CPR). Para ello se requiere que:
* Se encuentren avecindados en Chile por más de cinco años;
* Hayan cumplido 18 años de edad;
* No hayan sido condenados a pena aflictiva; y
* Que ejerzan el derecho a sufragio en los casos y formas que establezca la ley.

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14
Q

Ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país

A

Podrán ejercer su derecho a sufragio en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales (art. 13 inciso tercero). Una ley orgánica constitucional regulará esta materia. Esta corresponde a la Ley Orgánica 20.960 de 2016 que reforma la LOC N° 18.556 sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. En ella se dispone que los chilenos que se encuentren el extranjero podrán sufragar en los casos señalados, previa inscripción en un registro que estará a cargo del Consulado del lugar donde se encuentren.

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15
Q

Pérdida de la Ciudadanía

A

El artículo 17 de la CPR establece las causales por las cuales, se pierde la ciudadanía chilena. Estas causales son:

1º Por pérdida de la nacionalidad. Al respecto, puede operar cualquiera de las causales del artículo 11 de la CPR.
2º Por condena a pena aflictiva. Sin embargo, una vez extinguida la responsabilidad penal, recuperará su derecho a sufragio.
3º Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Estas personas podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez cumplidas sus condenas.

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16
Q

Características del sufragio

A

Artículo 15

1.- Personal: ello implica en primer término, que el votante debe encontrarse en el lugar de votación, sin que le sea posible “remitir” su voto por correo u otra vía. Además, al ser personal, no podrá delegarlo en otra persona.
2.- Igualitario: Según José Luis Cea, esta característica se relaciona con que los ciudadanos deben emitir su sufragio en paridad de condiciones y oportunidades, dentro de un mismo sistema y con sujeción a procedimientos comunes. Agrega que “al menos teóricamente” cada voto debe tener el mismo valor, de manera que la igualdad llega a coincidir con la universalidad en la ponderación del voto.
3.- Secreto: Tiene por objeto asegurar la más absoluta libertad e independencia del sujeto al momento de hacer uso de este derecho. Por ello, y como consecuencia de la norma constitucional, la ley establece una serie de garantías para las votaciones, tales como la existencia de cámaras secretas, la prohibición que los votos o papeletas estén marcados, el resguardo por las Fuerzas Armadas de los recintos de votación, etc.
4.- Volvió a ser obligatorio: A partir de la Reforma Constitucional 20337 del año 2009 se establece un sistema de inscripción automática, vale decir, una persona que cumple los requisitos para ser ciudadano con derecho a sufragio queda inmediatamente en condiciones de votar sin necesidad de inscribirse en los registros electorales, siendo el sufragio voluntario.
Medida reimpuesta por una reforma constitucional despachada por el Congreso Nacional a finales de 2022.

17
Q

¿Cuándo se podrán convocar votaciones populares?

A

El inciso segundo del artículo 15 establece que: “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

La Constitución sólo contempla los siguientes plebiscitos y elecciones:
a) Plebiscitos:
a. Durante la tramitación de las Reformas Constitucionales, en casos de discrepancias entre las Cámaras del Congreso Nacional y el Presidente de la República (art. 128 y 129 de la CPR), o

b. En el casos de plebiscitos comunales, regulados por el art. 118 CPR.

Elecciones periódicas:

a. Presidente de la República (art. 26 CPR),
b. Diputados (art. 48 CPR),
c. Senadores (art. 49 CPR),
d. Alcaldes (art. 57 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, combinado con art. 119 CPR),
e. Concejales (art. 119 CPR; art. 72 LOC de Municipalidades),
f. Consejeros Regionales (113 CPR; art. 29 LOC de Gobierno y Administración Regional), y
g. Gobernador Regional (111 CPR), modificado por la Ley Nº 20.990

18
Q

Suspensión del derecho de sufragio

A

1º Por interdicción en caso de demencia.
2º Por hallarse la persona, acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
3º Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al artículo 19 Nº 15, inciso 7º de la Constitución. Se refiere a la sanción que se le impone a una persona que hubiere tenido participación en actos o conductas que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, o que procuren el establecimiento de un sistema totalitario, o aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. En este caso, la suspensión dura cinco años, contados desde la fecha de la declaración del Tribunal.

19
Q

Sufragio

A

Voto para elegir a representantes en un sistema electoral o para aprobar o rechazar una medida.

El término sufragio tiene origen en el vocablo latino suffragĭum, y se refiere al derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política.

Este término también se refiere al voto en sí o a la opción tomada por cada una de las personas que son consultadas, especialmente en materia política, en una asamblea para realizar un voto.