Bases de la Institucionalidad Flashcards
Concepto de las Bases de la Institucionalidad
Se entiende por “Bases de la Institucionalidad”, el conjunto de principios que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza la Sociedad.
“Las Bases de la Institucionalidad son los principios esenciales en torno a los cuales se organiza el resto de la
Constitución y las leyes. Considera la dignidad, la libertad, la igualdad, el bien común y las bases del Estado de Derecho, entre otras.”
En el capítulo uno de la CPR, entonces, se fija la estructura esencial que inspirará el resto de la normativa constitucional, estableciendo entre otros tópicos, normas básicas en relación con las personas, con la forma del Estado y del Gobierno, se establecen los deberes del Estado, y se regula el ejercicio de la Soberanía Nacional.
El TC ha señalado que este este es el capitulo mas importante de la Constitución.
Importancia de las Bases de la Institucionalidad
Por los siguientes motivos:
- Porque, intrínsecamente, los aspectos que regula son los más importantes en la organización del Estado, estableciéndose una verdadera “filosofía jurídica“ (Silva Bascuñán)
- Porque forma parte de la Constitución y, como tal, sus normas son obligatorias
- Porque es un elemento imprescindible para interpretar el resto de la Constitución.
Las Bases de la Institucionalidad se encuentran contempladas en el Capítulo I de nuestra Constitución y buscan contemplar los principios básicos o fundamentales que orienten el ordenamiento constitucional. Junto a ello, estos principios iluminan la interpretación que se hace del resto de las disposiciones constitucionales y, en su calidad de norma de rango superior, del resto del ordenamiento jurídico. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias.
En efecto, este Tribunal ha señalado que la interpretación de la Constitución “debe desarrollarse en forma integral, esto es, considerando tanto la letra como los valores, principios y espíritu de la Carta Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía constitucional, que es la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales de las personas.”
Valores constitucionales
Valores constitucionales
- Dignidad,
- Igualdad y la
- Libertad… de la persona humana
Otros valores constitucionales: - Fin del estado: Bien común
- Protección de la familia
- Respeto a los grupos intermedios
La igualdad como valor
La igualdad: Implica que todo ser humano no es inferior ni superior a otro y que nadie puede ser discriminado arbitrariamente.
El principio de igualdad deriva directamente de la naturaleza, por cuanto todos los hombres nacen con las mismas cualidades e idéntica vocación y por ello el constituyente habrá de proyectar esa base ineludible a diversidad de aspectos.
Cea Egaña afirma que en el inciso 1 del articulo uno se refiere a la igualdad esencial. Aquella que reconoce a todas las personas iguales en derechos.
Francisco cumplido de la U Diego Portales señala que la igualdad que se reconoce en primer termino es la similar naturaleza de la persona humana. En segundo lugar asegura la igualdad jurídica (derechos) excluyendo por tanto la discriminación arbitraria, irracional e injusta. También en el inciso final reconoce la igualdad de oportunidades de participación en la vida nacional.
Lista de Deberes constitucionales del Estado
- Dar protección a la población.
- Dar protección a la familia, propender al fortalecimiento de ésta.
- Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación.
- Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 1º inciso 1º CPR
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
¿Qué es la Dignidad Humana?
- RAE es “digno”, quien sea “merecedor de algo”. Pero ¿de qué? Diríamos pues, que la Dignidad Humana es aquella condición que poseen todos los seres humanos, por la cual se tornan merecedores de respeto y consideración.
La dignidad: Consiste en un atributo especial de los seres humanos que los hace merecedores de un especial respeto y consideración por sobre el resto de las cosas y criaturas existentes. Así, se afirma que la dignidad sería la fuente de todos los derechos esenciales y de las garantías aseguradas por la CPR.
También existe la dignidad deontologica que se base en la función que una persona desempeña en la sociedad. Implica la racionalidad y libertad del ser humano. Por el hecho de ser humanos todos poseen la misma dignidad humana ontológica o sustancial, es común a todos los hombres, independiente de su conducta. Para proteger este valor hay normas establecidas como, por ejemplo, las que establecen que las personas privadas de libertad deben ser recluidas en lugares salubres con derecho a su defensa.
- Dignidad ontológica: es la opuesta a la moral, hace alusión, de que los seres humanos por un motivo X tenemos un valor intrínseco. Aquí todos somos igualmente dignos. Aquí no tengo que tener una capacidad para dirigirme de determinada manera. (Esta dignidad otológica fue un aporte de los pensadores cristianos, en particular a santo tomas de Aquino)
- Dignidad deontológica: se preocupa de lo que yo hago, yo soy más o menos digno de acuerdo a si soy capaz de seguir las normas establecidas o no. Si me adecuo a las normas jurídicas o familiares, etc. Aquí hay personas que son más dignas que otras. Necesito la capacidad para poder razonar y comportarme de determinada manera.
Articulo 1
C
P
R
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
¿De dónde emana la dignidad humana? según la posición iusnaturalista, racional y religiosa
- Posición iusnaturalista: Aluden a una condición intrínseca del ser humano, impresa en su esencia. Deriva fundamentalmente de un orden preconcebido, estrictamente natural.
- Posición racional: Robert Nozick, quien sostiene el Ser Humano es un ente valioso ya que ha logrado unificar y reunir sus propias diversidades.
- Posición religiosa: Catecismo de la Iglesia Católica, en la p. 296 del cual se refiere la dignidad humana al hecho de haber sido el varón y la mujer hechos a imagen y semejanza de Dios, es decir, el ser supremo”
¿Qué diferencia existe entre los DDFF y los valores respecto de su protección?
Son las formas de protección. Los DDFF tienen formas especificas de protección particularmente a través de procedimientos jurisdiccionales (recurso de protección, recurso de amparo). En cambio cuando se estima que se ha vulnerado un valor, aunque sea el valor de libertad o igualdad, no contamos con esos elementos jurisdiccionales de protección, es decir, no puedo ir a tribunales a interponer recurso de amparo o protección por su vulneración.
¿Cuáles son las consecuencias de entender que el Hombre es un ser digno?
- La primera, es que si todo ser humano es digno, entonces, todo ser humano, sin excepción alguna, puede ser sujeto de derecho. En otras palabras, todo ser humano (en su dimensión biológica) es persona (en su dimensión jurídica). Esto que hoy lo podemos concebir como algo en extremo obvio, en rigor no siempre ha sido así, por cuanto durante muchos siglos se entendió por ejemplo que los esclavos, los deficientes mentales, los bárbaros o incluso los indios, si bien eran biológicamente humanos, jurídicamente no eran titulares de derechos y por lo mismo no eran personas.
- Segundo, que está dotado también de una serie de derechos básicos, llamados Derechos Humanos o Derechos Fundamentales
- Y por último, en atención a que el ser humano es un ser digno, el Estado se encuentra al servicio de la persona, y su soberanía se encuentra limitada por el debido respeto de los derechos humanos (art. 1° inciso cuarto y art. 5° inciso segundo de la Constitución)
- Efectos de la dignidad:
1. Reconocer que el ser humano es más valioso que cualquier otro ser o cosa.
2. El ser humano es un fin en sí mismo y nunca un medio.
3. La dignidad debe ser entendida con base en la igualdad, dado que todos gozamos de la misma dignidad.
4. Es inherente al hecho de ser persona, no se pierde.
5. Es el fundamento y límite al ejercicio de los derechos fundamentales.
6. Constituye un límite a toda reforma constitucional, dado que el constituyente nunca podrá desconocer la dignidad humana tanto al modificar una carta fundamental, como al generar una nueva.
7. Constituye una norma directriz de interpretación de la CPR y de todo el ordenamiento: el intérprete en general y el juez en particular, deben considerar la dignidad humana al momento de fundar una decisión y resolver un asunto.
Libertad como valor
La libertad y la igualdad son valores y derechos a la vez, a diferencia de la dignidad que solo es un valor. Los derechos tienen garantías jurisdiccionales asociadas a diferencia de los valores. Los valores son mucho más amplios que los DDFF.
El concepto no es unánime, desde la antigüedad se ha intentado, la libertad en sentido amplio se entiende como autonomía, de auto conducirme como yo quiero, de decidir como a mí me plazca, pero no todos los autores concuerdan con esto.
➢ Otros autores -señalan- que la libertad como valor; es la libertad valiosa, que es la que a mí me sirve para poder concretar mi plan de vida, para realizarme.
Carlos Santiago Nino: señala que la verdadera libertad es la libertad valiosa, es esta la que el estado debe resguardar, desde esta perspectiva el estado debería procurar que yo pueda conducir mi destino y realizar mi plan de vida.
➢ Locke: plantea la importancia de la libertad, pero la señala como libre albedrío. De aquí se cuelgan algunos autores para sostener la libertad económica.
Hay que distinguir la libertad en términos valóricos y la libertad en términos económicos.
UDI es liberal en términos económicos, pero no en términos valóricos, en cambio el partido comunista es liberal en términos valóricos, pero no es liberal en términos económicos.
El estado liberal: hablamos del estado de derecho, pero con un énfasis en la moral.
Diferencia entre valores y derechos
➢ Valores provienen de la filosofía y los derechos de las ciencias jurídicas
➢ Durante muchos años se creyó que los derechos no se podían cumplir en parcialidades, pero los valores si, hoy en día se entiende que los derechos igual se pueden cumplir por parcialidades.
➢ Formas de protección: cuando se vulnera un valor que está establecido en la CPR se puede activar mecanismos de protección por la constitución, ej: se dicta una ley que vulnera el valor de la libertad, ley que permite que el estado se haga cargo de a educación sexual de los niños, en cambio sí se dicta una ley que señala que se les va a hacer pruebas en primer año a las niñas y niños para ver si van o no a la universidad, en este caso se vulnera un derecho en concreto, por lo que se puede actuar activando mecanismos jurisdiccionales.
➢ Los derechos solo protegen una parte del valor, ya que los valores son muchísimo más amplios que los derechos.
Artículo 1º -incisos- 2º y 3º CPR
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus -fines- específicos.”
La familia
Si bien no existe un concepto constitucional de “familia”, y sin que nos sea útil tampoco la noción que para efectos del derecho real de uso y habitación que nos entrega el Código Civil (art. 815), podemos definir a la familia como “el conjunto de personas naturales, unidas entre sí por vínculos de matrimonio, parentesco y adopción”.
Por todas estas consideraciones, es procedente enfatizar que la Constitución Política reconoce a todas las familias esta calidad primordial dentro de la organización de nuestra sociedad, sin distinción alguna. No distingue entre núcleos matrimoniales o no matrimoniales, no distingue entre familias cohesionadas o dispersas, de manera que cada familia goza de la misma dignidad y protección .
Todo ello es concordante con diversas normas contenidas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Chile. Así ocurre con lo que dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 16 Nº3); el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 23 Nº1); el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Culturales (art. 10 Nº1); el Pacto de San José de Costa Rica (art. 17 Nº11); y la Convención sobre Derechos del Niño (arts. 8, 9 y 10)
¿En qué consisten los grupos Intermedios en la Constitución?
Toda forma de asociación que los hombres crean como modo de uniresfuerzos en aras de la obtención de una finalidad común, en la más variada gama de intereses que mueven a la persona en su vida de relación, por medios lícitos;
Significa que tienen una posición que se intercala entre el sujeto individual y la Sociedad propiamente tal. Así por ejemplo, son grupos intermedios, las iglesias, los partidos políticos, las sociedades comerciales, las corporaciones y fundaciones, las organizaciones sindicales y gremiales, las juntas de vecinos, las asociaciones deportivas, etc.
Los fines que persiguen deben ser lícitos, por lo que no se consideran grupos intermedios, las asociaciones ilícitas, las creadas para cometer delitos o para violentar el orden institucional chileno.
Deberes fundamentales del Estado en relación con Los Grupos Intermedios
a) En primer lugar, el Estado “reconoce” a los grupos intermedios. Que las reconozca significa que acepta su existencia y les asigna validez.
b) En segundo lugar, los “ampara” Que los ampare significa que los -protege-, adquiriendo una suerte de compromiso de no afectarlos. Les da protección, tutela, defensa, frente a todos los intentos emanen de los particulares o de los órganos públicos estatales tendientes a desconocerlos
c) Y en tercer lugar, “les asegura su adecuada autonomía”. Es importante indicar que la autonomía que se les asegura a los grupos intermedios “no es cualquier autonomía”, vale decir, no los habilita para desarrollar actividades que sean contrarias al orden jurídico. Ello se demuestra en la expresión “adecuada autonomía” que usa el Constituyente sobre este particular.
¿Qué significa que el Estado garantice la debida autonomía de los grupos intermedios?
Esto es lo que se conoce como “principio de subsidiariedad”, el que básicamente tiene una doble expresión:
(a) El Estado no podrá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza le corresponden a los grupos intermedios (“subsidiariedad negativa“), y
(b) El Estado deberá desarrollar todas aquellas actividades y funciones que por su naturaleza no puedan realizar ni cumplir los grupos intermedios (“subsidiariedad positiva“).
Esa “autonomía” es precisamente la que les permite tener fines propios, organizar los medios necesarios para cumplirlos y alcanzarlos, determinar los bienes que afectarán a dichos objetivos, contratar el personal que requiera, escoger la forma de administración más idónea y eficiente, repartir los beneficios que de la actividad en común
provengan, relacionarse con otras entidades o grupos, etc. Y sin más limitaciones que las que impongan la Constitución y las leyes dictadas en su conformidad, es decir la moral, el orden
público y la seguridad del Estado, y los propios fines de la entidad (art. 19 No 15 y art. 23); no interviniendo la autoridad pública.
Importancia del principio de la subsidiaridad
El principio de Subsidiariedad es uno de los pilares fundamentales en la construcción de una Sociedad Liberal, ya que permite a los individuos interactuar entre ellos, garantizándoles su espacio de libertad y autonomía, de manera de fomentar la iniciativa y el espíritu creativo de las personas naturales y jurídicas.
Pero a su vez, implica no desconocer el rol social del Estado, al asumir todas aquellas funciones que por su especial naturaleza no pueden cumplir.
Claramente, el principio de subisdiariedad tiene una serie de manifestaciones en la forma como han de ejercerse los derechos fundamentales, siendo posible encontrar manifestaciones del mismo, en distintos derechos (ej: acceso a la justicia, a la salud, a la educación, a la seguridad social, etc.)
Aspecto negativo y positivo del principio de subsidiaridad
Aspecto negativo: opera como una verdadera regla de competencia entre el individuo, grupos intermedios y Estado. Se caracteriza por
imponer que el Estado debe abstenerse de realizar aquellas actividades menores que pueden y quieren realizar los particulares, ya sea de manera individual o colectiva, para lo cual cuentan con los medios intelectuales y
materiales suficientes para llevar a cabo de manera eficaz, para asegurar la autonomía del individuo y de los grupos intermedios.
Aspecto positivo: se caracteriza por reconocer y enfatizar el deber de actuación que le cabe al Estado cuando las necesidades sociales insatisfechas, orientadas al bien común, así lo demanden.
Esta doctrina “no olvida que es también un deber del Estado proveer ayuda a quienes sean incapaces de hacer frente a sus carencias.”
El enfoque positivo de la subsidiariedad
reconoce un deber general de actuación del Estado, no sólo cuando no se realizan las actividades, sino también cuando no se realizan de manera eficaz en atención al bien común.
Artículo 1º incisos 4º y 5º CPR:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
Principio de Servicialidad del Estado
Se refiere a que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, lo que implica un reconocimiento explícito a la situación preferente que ocupa la Persona en nuestra institucionalidad Articulo 1 inciso 4. De esta forma, debemos entender que cualquier actuación que realicen los órganos del Estado debe estar enfocada, directa o indirectamente a servir a las personas. Por el contrario, si el órgano actúa sin atender a esta finalidad, estaríamos en presencia de una conducta inconstitucional.
Este principio constituye unos de los pilares fundamentales del Constitucionalismo Humanista, con un aparato estatal que se dirige y justifica por el servicio permanente a favor de la persona humana.
El cumplimiento de este principio es, por lo tanto, la base que permite legitimar al Estado en general y a sus autoridades en especial en todas y cada una de sus actuaciones, por lo que sirve de estándar continuo de evaluación de las mismas.
Noción de “Bien Común”
La noción de “bien común” se relaciona con el hecho que el bien que se busca debe ser el bien de todos los miembros de la sociedad, y no el bienestar particular de determinados sujetos.
Luego, la Constitución indica que, para alcanzar el bien común, el Estado deberá “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
Como se aprecia, la definición de bien común que nos proporciona el texto constitucional es de corte individualista: o sea, no existe un bien “social” o de la “sociedad como ente abstracto”, sino que el bien común se compone de la suma del bienestar de cada uno de los individuos que componen la comunidad.