-El- congreso nacional Flashcards
El Congreso Nacional
Congreso: Es un órgano legislativo de carácter colegiado cuyos miembros han sido elegidos de manera democrática en ejercicio de la voluntad popular, para el desarrollo de las funciones legislativas y de fiscalización de los actos del gobierno de acuerdo con la constitución y las leyes.
Derecho Parlamentario
El conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias, entendidas éstas como “órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de derecho” (Juan Maldonado Pereda)
Funciones de todo Parlamento
- Función Legislativa
- Función Integradora o representativa
- Función de Control o de Fiscalización
- Función Financiera
- Función Jurisdiccional.
Articulo 46 de la –C.P.R.–
“El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece”.
La Cámara de Diputados.
Está integrada por miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. Además, se renovará en su totalidad cada cuatro años (art. 47 CPR).
Corporación integrada actualmente por 155 miembros, elegidos en votación directa, que forma parte del Congreso Nacional.
Participa. en el proceso de formación de la ley y, en particular, realiza una función fiscalizadora de los actos del Gobierno.
Con posibilidades ilimitadas de reelección.
Senado.
Senado: Corporación integrada por 50 miembros elegidos por votación directa y que forma parte del Congreso Nacional. Participa en la formación de las leyes y ejerce sus atribuciones exclusivas según lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
Según el inciso primero del artículo 49 de la CPR, se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de elección. Los Senadores durarán ocho años en su cargo, y se renovarán alternadamente cada cuatro años, de la forma como establece el inciso segundo de la misma disposición.
La Ley Nº 20.840 establece que habrá 50 Senadores
Requisitos para ser diputado
Requisitos exigibles al momento de la elección
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener cumplidos 21 años de edad;
c) Haber cursado enseñanza media o equivalente; y
d) Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. En conformidad al art.51 de la CPR, se entenderá que los diputados tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años (art. 47 CPR).
Atribuciones exclusivas de los diputados
Articulo 52 Nº 1 CPR
1.- Fiscalizar los actos de Gobierno: La fiscalización a la que alude esta disposición, no significa “control” de los actos de gobierno. Por el contrario, sólo se refiere al análisis y crítica de los actos del Ejecutivo, pero sin posibilidades de anularlos o impedir sus efectos. Para ejercer esta labor -fiscalizadora-, la Cámara podrá realizar las siguientes acciones:
- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones
- Además, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno
- Citar a un Ministro de Estado
- Crear comisiones investigadoras
2.- Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
- Presidente
- ministro de Estado
- Magistrados
- Generales
- Delegados presidenciales
Requisitos para ser senador
Según al artículo 50 de la CPR para ser elegido senador (por lo tanto, también son requisitos que deben estar presentes para el momento de la elección), se requiere:
a) ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) haber cursado enseñanza media o equivalente; y
c) tener cumplidos 35 años de edad.
La Reforma Constitucional del año 2005, eliminó como requisito para ser elegido senador, su residencia en la región respectiva
La duración del cargo de senador
“Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.” (art. 49, inciso segundo CPR).
Al igual que respecto de los diputados, no existe impedimento alguno para la reelección de los senadores.
Observación final: eliminación de senadores institucionales y vitalicios
Hasta la Reforma Constitucional del año 2005, el Senado se encontraba integrado también (art. 45 inciso tercero CPR, antigua redacción) por los ex Presidentes de la República que hubieren desempeñado el cargo durante 6 años, quienes asumían con carácter vitalicio.
También era formado por nueve senadores institucionales, los cuales eran designados por las autoridades u órganos colegiados que la Constitución .señalaba. Estos eran:
a) dos ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones continuas;
b) un ex Contralor General de la República, elegidos también por la Corte Suprema;
c) un ex Comandante en Jefe de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, y un ex General Director de Carabineros, elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional;
d) un ex rector de universidad, designado por el Presidente de la República; y
e) un ex Ministro de Estado, elegido también por el Presidente de la República.
Todos estos cargos, no elegidos democráticamente, desaparecen a partir de la modificación introducida por la Ley Nº 20.050
Atribuciones exclusivas de la cámara alta
Artículo 53 de la CPR
1.- Conocer de las -acusaciones- que la Cámara de Diputados entable
2.- Decidir si hay o no lugar a la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado,
3.- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia
4.- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía
5.- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República
6.- Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días
7.- Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo;
¿Cómo la cámara de senadores conoce de las .acusaciones que la Cámara de Diputados entabla? y efectos de la sentencia que acoge la acusación
Conocimiento: El Senado conocerá “como jurado”. Esto quiere decir que el Senado ponderará las pruebas en conciencia, y en su sentencia aplicará la .jurisdicción. de equidad. Por lo tanto, cuenta con amplias atribuciones jurisdiccionales dentro de la limitación de su competencia. (Tribunal Constitucional, sentencia rol 165, del 19 de enero de 1993).
b) Declaración: El Senado se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
c) Plazo para pronunciarse: Treinta días. Este, sin embargo, no es un plazo fatal, ya que puede haber pronunciamiento del Senado después de su vencimiento. El único -efecto- es que -transcurridos- 30 días sin pronunciamiento, cesará la suspensión que afectaba al acusado.
d) Efectos de la sentencia que acoge la acusación: Esta resolución genera tres efectos:
- El acusado queda destituido de su cargo;
- No podrá desempeñar ninguna función pública, por un plazo de 5 años; y
- Será juzgado por el tribunal competente, sea para la aplicación de la pena señalada al delito si lo hubiere, o para hacer efectiva las responsabilidades civiles que correspondieren.
Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional
Según el artículo 54, son atribuciones del Congreso:
Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República, antes de su ratificación (art. 54 Nº 1 CPR) La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara de los quóra que correspondan, según la materia que regulen y, en consecuencia, según la materia que regule, asociada a una determinada categoría de ley (orgánica constitucional, quórum calificado, o simple).
En lo pertinente, dicha aprobación, se someterá a los trámites propios de una ley.
2. Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita en el art. 40 (art. 54 Nº 2 CPR)
Las Materias de Ley
El artículo 63 de la Constitución establece taxativamente el listado de las normas que son susceptibles de ley.
La intención del Constituyente ha sido reservar determinadas materias para que solo puedan ser tratadas mediante una ley.
De esta manera de la sola redacción del artículo 63 podemos ver el principio de la Reserva Legal al señalar Sólo son materias de ley.
A su vez, se trata de un dominio legal máximo, toda vez que sólo los asuntos contemplados en el art. 63 deberán ser regulados por una ley, generando la más amplia libertad para que el ejecutivo regule el resto de los asuntos, mediante el empleo de la potestad reglamentaria, especialmente autónoma.
Sin perjuicio de esto, no debe perderse de vista el Número 20 del artículo citado, el cual, por su amplia redacción, entrega vastas facultades en beneficio del legislador, lo cual puede llegar a relativizar el concepto de dominio legal máximo ya explicado.
Artículo 63
Sólo son materias de ley:
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos.
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
El procedimiento de formación de la ley
La formación de la ley constituye un procedimiento complejo por cuanto se encuentra formado por una serie de etapas o fases.
Además, es un procedimiento constitucional y legal, ya que su regulación consta en la Constitución Política (arts. 65 a 75 CPR) y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (LOC nº 18.918, artículos 12 y siguientes).
Por último, es un procedimiento interorgánico, toda vez que participan de él distintos órganos, denominados “co-legisladores”, como son el Congreso Nacional y el Presidente de la República.
En general, estudiaremos las principales etapas de formación de la ley, siguiendo como esquema el siguiente orden:
1) la iniciativa,
2) la tramitación en la Cámara de Origen (o primer trámite constitucional),
3) la tramitación en la Cámara Revisora (o segundo trámite constitucional),
4) el regreso a la Cámara de origen (o tercer trámite constitucional),
5) las comisiones mixtas,
6) la actuación del Presidente.
Además, revisaremos algunas nociones relativas a: (a) la posible intervención del Tribunal Constitucional, (b) las urgencias; (c) los quóra exigibles y (d) la tramitación de la Ley de Presupuestos.
La Iniciativa
Se entiende por “iniciativa”, la facultad de presentar un proyecto a la tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa del Presidente de la República o por un grupo de parlamentarios.
Los proyectos que inicia el Presidente se denominan “Mensajes”.
Los que inicien parlamentarios llevan el nombre de “Mociones”, y deberán estar firmados por no más de diez diputados, o por no más de cinco senadores (art. 65 inciso primero CPR)
Algunas materias sólo son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65, inciso tercero CPR). En las demás, tendrán iniciativa tanto los parlamentarios como el Jefe de Estado.
Materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente
- Aquellas que se -refieran- a la -alteración- de la división política y administrativa del país
- la administración financiera o presupuestaria del Estado
- las modificaciones a la ley de presupuestos;
- las leyes que fijen normas sobre enajenación de bienes municipales y sobre su arrendamiento o concesión; y
- las que fijen las fuerzas que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra; y las que permitan la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional, y viceversa,
- en general, aquellas que señale el inciso cuarto del art. 65 de la CPR.
La Tramitación en la Cámara de Origen (“primer trámite constitucional”) y materias propias de cada cámara
La Cámara de Origen es aquella en la que se inicia la tramitación de un proyecto de ley.
En general, los proyectos de ley pueden iniciar su tramitación en cualquiera de las dos cámaras, con las siguientes excepciones:
a) si la iniciativa la tuvo un parlamentario o un grupo de ellos, será Cámara de Origen aquélla a la que pertenezca él o ellos,
b) algunas materias sólo podrán tener su origen en la Cámara de Diputados:
- las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza,
- sobre presupuestos de la Administración Pública,
- sobre reclutamiento.
c) otras sólo podrán tener su origen en el Senado:
- las leyes de amnistía, y
- las leyes que decreten indultos generales.
La Tramitación en la Cámara de Origen (“primer trámite constitucional”)
La Cámara de Origen es aquella en la que se inicia la tramitación de un proyecto de ley.
En general, los proyectos de ley pueden iniciar su tramitación en cualquiera de las dos cámaras, con las siguientes excepciones:
a) si la iniciativa la tuvo un parlamentario o un grupo de ellos, será Cámara de Origen aquélla a la que pertenezca él o ellos,
b) algunas materias sólo podrán tener su origen en la Cámara de Diputados:
- las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza,
- sobre presupuestos de la Administración Pública,
- sobre reclutamiento.
c) otras sólo podrán tener su origen en el Senado:
- las leyes de amnistía, y
- las leyes que decreten indultos generales.
Etapas de discusión en la cámara de origen
Respecto de la discusión que tiene lugar en la Cámara de Origen, ella tiene por objeto analizar el proyecto en cuestión, con el objeto de: (1) aprobar en general y en particular el proyecto; o (2) desechar el proyecto. A su vez, esta discusión se desarrolla a través de las siguientes etapas:
una vez presentado el proyecto, se da cuenta en Sala, y se remite a la o las comisiones respectivas, debiendo necesariamente ser revisado por la Comisión de Hacienda si el proyecto requiriera gasto;
la comisión elabora su primer informe (en el que se consigna el propósito del proyecto, sus ideas matrices, la discusión habida en su seno, las opiniones, etc.), y propone a la Sala, la aprobación o rechazo del proyecto;
la Sala tomará conocimiento del informe, y el articulado será discutido “en general”, en ella. La discusión “en general” del proyecto, se refiere a las ideas matrices del mismo, y podrá ser aprobado o rechazado por la Sala; también podrá ser aprobado pero “con indicaciones”;
si fuera aprobado en general, pasará nuevamente a la comisión para su segundo informe, donde se estudiarán las indicaciones, los artículos modificados, agregados o suprimidos, y todo el análisis específico del proyecto. La comisión preparará su segundo informe y propondrá un texto a la Sala para su discusión en particular. De ser aprobado por la Cámara de origen, el proyecto queda despachado, y aprobado en su primer trámite constitucional;
si fuera rechazado en general en la cámara de origen, o no se cumplieran con los quóra exigidos por la Constitución, termina la tramitación legislativa; y el mismo proyecto no podrá ser renovado sino hasta dentro del plazo de un año contado desde el rechazo;
sin embargo, en el caso de proyectos que hayan sido rechazados, y que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste podrá “insistir”, remitiendo el proyecto a la otra Cámara;
si esta otra Cámara lo desecha en general, sólo podrá ser renovado luego del plazo de un año contado desde este rechazo; y si lo aprueba en general por los 2/3 de sus miembros presentes, volverá a la Cámara de Origen y sólo se entenderá desechado si ella lo rechaza por los 2/3 de sus miembros presentes.
La Tramitación en la Cámara Revisora (“segundo trámite constitucional”)
La Cámara Revisora es aquella que conoce de un proyecto de ley en segundo trámite constitucional.
Una vez aprobado en general y en particular por la Cámara de Origen, el proyecto de ley es remitido a la otra Cámara para su estudio.
La Cámara Revisora podrá asumir tres actitudes:
podrá aprobarlo tal cual lo despachó la Cámara de origen. En este caso, el proyecto ha quedado aprobado por el Congreso Nacional, lo que se comunicará al Presidente de la República. En este caso, el proyecto ha tenido sólo dos trámites legislativos;
podrá aprobarlo, pero introduciendo modificaciones. En tal caso, el proyecto volverá a la Cámara de Origen, para que ésta se pronuncie sobre dichas enmiendas, y el proyecto tendrá tres trámites legislativos;
podrá rechazarlo. En este último caso, el proyecto pasará a la Comisión Mixta.
El regreso a la Cámara de Origen (“tercer trámite constitucional”)
El tercer trámite constitucional tiene lugar cuando la Cámara Revisora ha .introducido. modificaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley; y corresponde al pronunciamiento de la Cámara de Origen acerca de dichas modificaciones.
En esta etapa, la Cámara de Origen podrá adoptar dos caminos:
podrá aceptar las modificaciones introducidos por la Cámara Revisora: el proyecto queda aprobado por el Congreso Nacional, lo que se comunicará al Presidente de la República; o
podrá rechazar las modificaciones, en cuyo caso el proyecto pasará a Comisión Mixta.