Derechos basicos Flashcards

1
Q

Definición amplia de garantías Constitucionales

A

Abarca todos los mecanismos de protección que contempla la Constitución para la defensa de derechos fundamentales. Así, por ejemplo el autor español Díez Picazo indica que las garantías constitucionales son “el conjunto de medios que el ordenamiento prevé para la protección, tutela o salvaguarda de los derechos fundamentales…abarca procedimientos de distinta índole….dirigidos a asegurar la observancia y efectividad de los derechos fundamentales”. De esta manera, se incluyen también, todas las garantías (o mecanismos de protección) normativas y judiciales. Por lo mismo, por ejemplo, la acción de protección, la acción de amparo, la norma que establece que los derechos son límite a la soberanía, etc., serían garantías constitucionales. También lo serían las consagraciones constitucionales de los derechos en el art. 19 de nuestra Carta.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Definición restringida de garantías Constitucionales

A

Aquí, las acciones protectoras de derechos dejan de ser garantías constitucionales y queda circunscrito exclusivamente al listado de derechos protegidos en nuestro art. 19.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Qué quiere decir esta expresión? ¿Qué significa que “la Constitución asegure a todas las personas tales y cuales derechos?

A

Como primera aproximación, debiéramos señalar que lo que la Constitución hace en este artículo es asegurar determinados derechos y bienes jurídicos fundamentales, y no crearlos.

Los derechos de acuerdo al derrotero iusnaturalista de nuestra Carta Fundamental nacen en cada ser humano, por el solo hecho de existir como tal, no porque una norma positiva se los entregue. En ese mismo sentido se habían pronunciado también los artículos 12 y 10 de las Cartas de 1833 y 1925 respectivamente. Los derechos en cuestión son, en definitiva, anteriores al Estado, y por cierto, anteriores a la Constitución, por lo que a ésta, sólo les cabe garantizarlos y protegerlos.

En segundo término, es digno de destacar que los derechos se aseguran a “todas las personas”. O sea, no se hace distinción alguna.

Finalmente, cuando se habla de “personas”, no sólo se refiere a los seres humanos, o sea, a las personas naturales, sino que también a las jurídicas, siendo labor del intérprete, definir qué derechos serán aplicables a las personas naturales, y qué derechos se pueden predicar además, a las personas jurídicas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

El artículo 19 de la CPR: Características

A

Respecto de las características esenciales de este artículo, debemos mencionar las siguientes:

  1. Es una norma donde se aseguran o garantizan derechos, pero no los crea ni nacen en virtud de la misma.
  2. No establece un catálogo taxativo de derechos, sino que es un catálogo “abierto”, por cuanto es posible encontrar, al interior de la misma Constitución, otros derechos fundamentales, como por ejemplo: El derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional (art. 1° inciso quinto).
  3. Además de lo anterior, el art. 19 debe ser complementado o “integrado” por los demás derechos garantizados en el bloque constitucional de derechos, incluidos aquellos protegidos por fuente internacional, y por los derechos implícitos.
  4. Consagra derechos de diversa índole, constituyendo un listado de derechos más extenso que el que se puede apreciar en Constituciones anteriores. Protege derechos de primera, segunda y hasta tercera generación (en este último caso, por ejemplo, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del art. 19 N°8).
  5. No todos los derechos consagrados se encuentran cubiertos por la acción constitucional de protección del art. 20 de la Constitución. No obstante ello, la sola consagración constitucional de los mismos, significa por sí misma una garantía de tales derechos, por cuanto operan como techo o límite de acción para el legislador o demás autoridades con potestades normativas quienes no podrán vulnerar una norma constitucional.
  6. Algunos derechos son configurados constitucionalmente, y otros requieren de ser complementados por leyes que procederán a delimitar, limitar y regular el ejercicio del derecho. En todo caso, estas leyes no deberán afectar el núcleo de cada garantía de acuerdo a lo establecido en el art. 19 N° 26.
  7. Si bien establece 26 numerales, no es cierto que consagre 26 derechos, ya que, según veremos en muchos numerales se consagran dos o más derechos.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

El artículo 19 N° 1 de la Constitución

A

“Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Características del derecho a la vida

A

El derecho a la vida es el primero y más fundamental de los derechos humanos, constituye el presupuesto para el ejercicio de los demás derechos.

CONCEPTO: Es la obligación de abstención frente a la amenaza, perturbación y privación
arbitraria de la vida y la obligación de generar las condiciones materiales básicas de subsistencia.

El Estado se encuentra sujeto tanto a obligaciones negativas como positivas. Entre las primeras, el Estado debe abstenerse de ejecutar conductas que afecten o eliminen la vida de la persona, como muertes extrajudiciales o la desaparición forzada de personas. Entre las segundas, el Estado debe promover y generar las condiciones materiales básicas de subsistencia que hacen posible la vida de las personas. El derecho a la vida se coordina constitucionalmente con el derecho a la
integridad física y psíquica y a la protección de la salud.

OJO: En nuestro ordenamiento jurídico, el Estado puede privar el derecho a la vida de un individuo, conforme a derecho, por medio de la pena de muerte. Sin embargo, las hipótesis
penales que aún la contemplan se encuentran en el CJM y exigen que el Estado se encuentre en tiempo de guerra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Desde cuándo y hasta cuando existe “Derecho a la vida”?

A

Claramente, el derecho a la vida termina con el fin de la vida misma, vale decir, con la muerte encefálica de una persona.
Respecto del inicio del derecho a la vida existen, al menos 2, dos posiciones:

  • El derecho a la vida comienza con el nacimiento
  • El derecho a la vida comienza antes del nacimiento
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Argumentos de que el derecho a la vida comienza con el nacimiento

A
  • El artículo 19 de la Constitución sólo garantiza derechos a “las personas” (“La Constitución asegura a todas las personas….”). Frente a ello, nuestro ordenamiento jurídico considera que la existencia legal de la “persona natural” comienza con el nacimiento (por este motivo, el art. 74 del Código Civil establece que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre…
  • El artículo 19 Nº 1 inciso segundo sólo establece que “la ley protege la vida del ser que está por nacer”, y no establece que éste “tenga derecho a la vida”. Por esto, la vida del ser que está por nacer (nasciturus) es sólo “un bien jurídico protegido”, o sea, un valor que recibe protección por parte del sistema jurídico, pero ello no significa que el embrión o feto, tenga “derecho a la vida”.
  • No es posible sostener jurídicamente la tesis de que el feto es titular de derechos, sino que ello sólo se basa en argumentos de carácter moral o religiosos, pero no en argumentos de carácter jurídico
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Argumentos de que derecho a la vida comienza antes del nacimiento

A

O sea, el feto o embrión es persona, y por lo tanto es titular del derecho a la vida. Argumentos:

  • El artículo 19 Nº 1 debe interpretarse según las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y no según las normas del derecho civil, por aplicación del art. 5º inciso segundo de la CPR. En ese contexto, el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica) se inclina por el reconocimiento del derecho a la vida del ser que está por nacer cuando dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
  • Nuestros tribunales han dicho que: “se hace evidente que el ser que está por nacer, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo pre natal –pues la norma constitucional no distingue-, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación” (Corte Suprema, Rol 2186-2001, apelación de recurso de protección, caso Postinal).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Núcleo esencial del Derecho a la Vida

A

La vida encuentra su núcleo esencial en el derecho a mantener o continuar con vida, o sea, en el derecho a permanecer con vida, básicamente el derecho a que no se le mate.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿Existe el deber constitucional de vivir?

A

La doctrina constitucional ha tomado una posición mayoritaria en el sentido de considerar que el Derecho a la Vida involucra, como consecuencia necesaria, el deber de vivir.
Como supondrá el lector, esta postura se relaciona íntimamente con la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales.

Humberto Nogueira señala, por ejemplo, El derecho a la vida es un bien jurídico irrenunciable, prohibiéndose a su titular renunciar o a disponer del mismo.

En Chile no se sanciona el suicidio, pero sí la colaboración al suicidio, los Tribunales han acogido recursos de protección para obligar a efectuarse transfusiones de sangre, y a poner término a huelgas de hambre”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Limitaciones al Derecho a la Vida

A

➢ La legitima defensa (art. 10 N°1 CP).
➢ El estado de necesidad (art. 10 N°2 CP).
➢ La pena de muerte (art. 19 N°1 inc. 3 CPR).

(a) La pena de muerte como única limitación constitucional expresa del derecho a la vida
El inciso tercero del artículo 19 Nº 1 de la Constitución dispone: “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”.
De este modo, la Carta Fundamental contempla expresamente esta única restricción al derecho a la vida. Ello implica que el titular del derecho a la vida no puede válidamente invocar esta garantía, para impedir que se aplique, en su contra, la pena capital.

Nuestra legislación contempla la pena de muerte, sólo en el Código de Justicia Militar para diversos delitos

A mayor abundamiento, Chile ha ratificado tanto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU: tiene como propósito obtener que los Estados parte dejen de aplicar la pena de muerte en sus respectivos territorios

  • Estos casos son la Legítima Defensa: Ello, sino embargo, exige proporcionalidad, no sirve, por lo tanto, para defender meras expectativas. También la “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”, a la que se refiere el art. 10 Nº 4 del Código Penal.
  • y el Uso Autorizado de armas militares.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

El derecho a la integridad física y psíquica de las personas

A

Consiste en el derecho de cualquier persona a no ser dañado corporalmente, mediante golpes, torturas u otros métodos violentos.

El derecho a la integridad psíquica, en tanto, se referirá al derecho que tiene toda persona para evitar que otro le cause daño emocional, una aflicción, o un dolor moral.

Por cierto que este derecho, tanto en lo físico como en lo psíquico, requiere de una importante dosis de razonabilidad en lo que se requiere a su protección y defensa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Derecho a Vivir en un medio ambiente libre de contaminación

A

Articulo 19 N8

“Articulo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Cómo se modifica cualquiera de los incisos del articulo 19 N°1?

A

A través de un procedimiento de reforma constitucional contemplado en el capítulo XV de la CPR art. 127-129. (3/5 y 2/3)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

El derecho a la propiedad

A

Según Silva Bascuñan “es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal, para
usar, gozar y disponer de ella según lo que resuelva, sin atentar contra la ley o el derecho ajeno”.
CARACTERES:
1. Perpetuo
2. Absoluto
3. Real
4. Exclusivo

La Constitución de 1980 asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Esta norma complementa el derecho a adquirir toda clase de bienes o “derecho a la propiedad” del art. 19 N°23.
➢ La Constitución garantiza el derecho de propiedad, cualquiera fuera este. No hay en la Constitución un modelo a partir del cual se configuren las distintas propiedades” (STC Rol N°1298/2009).
➢ Enrique Navarro (2016) recoge la sentencia del TC que reconoce que entre dichas “especies” debe incluirse por ejemplo la propiedad indígena, la cual, su propia naturaleza, tiene características específicas que han llevado al legislador históricamente a regular las materias indígenas por medio de la ley (STC Rol 209/2000).
➢ Cuando el Constituyente expresa “en sus diversas especies” comprende tanta propiedad privada, estatal, o mixta; individual, familiar o comunitaria. etc.
➢ La Constitución de 1980 asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales (tangibles) e incorporales (derechos y acciones).
➢ Esta visión extensiva del derecho de propiedad de la C”80, tanto bienes corporales, como a derechos reales y personales que puedan incorporarse al patrimonio, ha llevado a que la jurisprudencia haya evolucionado hacia el reconocimiento de la propiedad sobre una amplia gama de derechos, de la más diversa naturaleza, como: propiedad sobre la calidad de socio de un club deportivo, sobre un contrato de concesión, sobre el derecho a impartir cursos, sobre el recorrido de un taxi, etc. (J.L Guerrero, 2018).
➢ Esta visión extensiva del derecho de propiedad ha dado lugar a lo que se denomina la “propietarización de los derechos”, reconduciendo como bien susceptible de propiedad a todo tipo de situaciones:
❖ Sea donde están involucrados los derechos que no constituyen bienes incorporales por no tener carácter patrimonial, o simplemente donde ni siquiera está involucrado un derecho, sino intereses que no alcanzan esta connotación (Vergara Blanco, 1992).
➢ Impacto significativo en tribunales: La mayoría de los recursos de protección en que se recurre por la vulneración de derechos fundamentales del bloque del art. 19, suelen fundarse, además, en la afectación del derecho de propiedad.

17
Q

RESERVA LEGAL del derecho de propiedad

A

INC. 2º: Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridadpúblicas y la conservación del patrimonio ambiental.

18
Q

Estatuto general de la propiedad: función social de la propiedad (N°24 inc. 2)

A

➢ Al hacer referencia a la función social de la propiedad el inc. 2° delimita el contenido del derecho de propiedad y deja por absoluto:

❖ Comprende las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social (los intereses generales de la nación; seguridad nacional; utilidad y salubridad públicas; conservación del patrimonio ambiental).
➢ Su reconocimiento constitucional pone un límite a la propiedad y un deber al propietario, en cuanto a la propiedad y el ejercicio de sus atribuciones se extenderán lícitamente solo hasta aquel ámbito que delimite su función social, justificando con ello limitaciones: en temas urbanísticos, de vecindad, medioambientales, etc. (J.L. Guerrero, 2018).

19
Q

La diferencia entre el Nº23 y el Nº24

A

Uno es el derecho “a la propiedad” mientras que el otro es
“derecho de propiedad”. Uno es la libertad de adquirir el dominio y el otro es el derecho de proteger el derecho de propiedad”.
Primero existe un derecho a todas las personas para adquirir y después tengo un derecho sobre
aquello que adquirí.

20
Q

Estatuto general de la propiedad: privación de la propiedad por expropiación

A

CONCEPTO. Enajenación forzosa por imposición del Estado que extrae de la
propiedad privada un determinado bien, en razón de utilidad pública o interés
nacional, constituyendo una excepción a la inviolabilidad del derecho de propiedad.

Expropiación como único medio idóneo para privar de la propiedad de un bien.
❖ El único procedimiento permitido por el ordenamiento jurídico “para privar del dominio es la ley, general o especial, que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional calificada por la misma ley” (Evans, 2004).
❖ “Es la única vía admitida para privar a una persona de su propiedad, del bien sobre que recae o alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio”. (Rajevic, 1996).

Bienes susceptibles de expropiar. En tal calidad:
❖ Los bienes corporales, de especie o cuerpo cierto;
❖ Los bienes sobre los que recae la propiedad, como los derechos de cuota; los incorporales o los derechos adquiridos en general;
Además, algunos de los atributos del dominio, como el uso, goce, y disposición.

La indemnización como compensación de la privación del dominio. “el legislador puede expropiar todo lo que quiera, pero sí tiene que compensar, y compensar justamente” (Comisión Ortúzar, sesión 161, 1975). La expropiación solo se admite en la medida que se cumpla con las causales, el procedimiento establecido y se compense mediante indemnización.

21
Q

Características de la expropiación según el T.C.

A
  1. Conceptualmente importa “privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización” (STC, rol N°541/2006 y 1576/2010).
  2. Se trata de “un acto de una autoridad”:
    ❖ Los privados no la pueden llevar a cabo, puesto que “la facultad de expropiar le pertenece al Estado” (STC rol 1576/2010).
    ❖ Se trata de una transferencia coactiva, pues es independiente de la voluntad del propietario o aún contra ella (STC rol 253/1997, consid.13).
    ❖ Está sujeto a un procedimiento de derecho público de 3 fases: legislativa- quien califica la causal de expropiación – administrativa – acto expropiatorio, y judicial – eventual reclamo ante los tribunales – (STC rol 1576/2010).
    ❖ Es un acto unilateral de la administración, desde que “no viene precedido ni justificado en conducta alguna del expropiado” (STC rol 541/2006).
    Es un modo de adquirir. En la expropiación, el Estado adquiere la propiedad de que coactivamente ha privado al administrado (STC rol 1576/2010).
  3. Existe una causal que la justifica. Se expropia por utilidad pública o por interés general; no como consecuencia de alguna obligación particular que pesa sobre el administrado, ni como producto de alguna sanción que se pretende imponer al mismo (STC rol 541/2006).
  4. Se encuentra regulada constitucionalmente (STC rol 1038/2008, considerando 10).
  5. Constituye una excepción al principio de perpetuidad del dominio. Así el constituyente en aras del interés de la colectividad permite que se prive del dominio de ella a quien lo tenía radicado en su patrimonio (STC rol 1038/2008, consid. 12).Se materializa en una indemnización del daño patrimonial efectivamente causado.-
22
Q

ETAPAS DEL PROCESO EXPROPIATORIO

A

LEGISLATIVA
El legislador debe haber dictado previamente una ley que califique la causal de expropiación,
declarando si concurre una razón de utilidad pública o interés nacional. En la misma ley, debe
facultar a cierta autoridad administrativa (MOP, MINVU, Municipalidades) para llevar a la
práctica mediante actos administrativos la expropiación correspondiente: Ojo que la ley AUTORIZA la expropiación; el que realiza la expropiación
propiamente tal es el administrativo.

ADMINISTRATIVA
Todo procedimiento expropiatorio se inicia con el nombramiento de una comisión de tres miembros seleccionados por la entidad expropiante, cuya función es determinar el monto provisional de la indemnización. Estos peritos tendrán un plazo prorrogable de treinta días para
emitir un informe sobre la materia
El acto expropiatorio, constituido por DS o resolución de la entidad expropiante, contendrá la fecha, el monto provisional de la indemnización y su forma de pago, la individualización del bien expropiado, la disposición legal que hace procedente la expropiación, y la individualización del propietario.
Este acto debe publicarse dentro de 90 días siguientes a su emisión, en el Diario Oficial, en un diario de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado y debe notificarse personalmente al expropiado o la persona que ocupe el bien en cuestión.

JUDICIAL
No siempre se llega a esta tercera etapa, sólo se llega si no existe común acuerdo.
Conoce de:
1. Reclamos de legalidad del acto expropiatorio
2. Reclamos con relación al monto y pago de indemnizaciones
3. Reclamos del que expropia por la no entrega del bien

23
Q

ACCIÓN EXPROPIATORIA

A

El expropiado tiene derecho a formular una reclamación ante el Tribunal competente impugnando la expropiación basándose exclusivamente en las siguientes causales:

  1. Que expropiación es improcedente en razón a la inexpropiabilidad del bien expropiado, falta de ley que la autorice, o no concurrencia de la causal invocada
  2. Petición de expropiación total del bien cuando la parte no afectada carece por sí sola de justificación económica o se hiciere difícil o imposible su explotación o aprovechamiento.
  3. Que se disponga la expropiación de otra porción, cuando ésta, por efecto de la expropiación, se encontrare en alguna de las circunstancias señaladas.
  4. Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.
24
Q

Propiedad minera (N° 24 inc. 6-10):

A

INC. 6º: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las
minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas
estuvieren situadas.
Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas…

La doctrina especializada minera ha señalado que la redacción del inciso 6° “da la apariencia de un dominio perfecto y de carácter patrimonial del Estado sobre las minas”, corresponde señalar que:
❖ En relación a las sustancias concesibles, que es la regla general, esta declaración del dominio del Estado “se aminora y se transforma en la legislación vigente en virtud de las normas contenidas sobre la misma materia en la propia Constitución, en la ley orgánica constitucional y en el código de minería, para pasar a constituir lo que podemos llamar el “dominio público especial” del Estado sobre todas las minas” (Samuel Lira. 1992).
❖ En relación a los yacimientos de sustancias reservadas al Estado, “el dominio del Estado debe de calificarse de patrimonial” (Samuel Lira, 1992).

25
Q

¿Qué es la concesión minera?

A

Es un derecho real inmueble que permite a particulares explorar (concesión minera de exploración) o explotar (concesión minera de explotación) el yacimiento.
➢ Otorgar concesión minera, el particular ejercerá un derecho de propiedad sobre un bien incorporal: sobre el derecho de concesión.
➢ Se constituyen siempre por resolución judicial y tendrán la duración, derechos y obligaciones que la respectiva ley orgánica constitucional determine.
❖ Concesiones de exploración se otorgan por plazo de dos años renovables por dos años más.
❖ Concesiones de explotación: duración indefinida.

26
Q

LÍMITES AL DERECHO DE PROPIEDAD

A

Art. 19 Nº24 inc. 2 “Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de
usar, gozar y disponer de ella.”
Art. 19 Nº 24 inc. 3 “nadie puede, en caso alguno. Ser privado de su propiedad del bien
sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, si no
en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de
utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador (…)”

27
Q

Diferencia entre limitar y privar el derecho de propiedad

A

Art. 19 Nº24 inc. 2 “Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella.”

Art. 19 Nº 24 inc. 3 “nadie puede, en caso alguno. Ser privado de su propiedad del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, si no en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador (…)”

28
Q

FERMANDOIS - CONCEPTO Y CONTENIDO DEL OPE y elementos

A

“El orden público económico es el adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de
naturaleza económica presentes en la sociedad, que permita a todos los agentes económicos, en la
mayor medida posible y en un marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de
naturaleza económica de forma tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la
persona humana.”

ELEMENTOS: 1) Libertad económica; 2) Principio de subsidiariedad del Estado; 3) Derecho de
propiedad; 4) No discriminación en materia económica; 5) Disciplina del gasto fiscal; 6) Política
monetaria independiente; 7) Reserva legal en regulación económica; 8) Revisión judicial
económica.

29
Q

LIBERTAD DE EMPRESA

A

CONCEPTO. Facultad individual o colectiva que habilita crear, organizar y gestionar actividades
económicas de la más diversa índole –industrial, comercial, financiera o de servicios en general–,
respetando los límites establecidos por la Constitución y la ley.
CONTENIDO. Sobre su contenido, el TC ha declarado que el derecho a desarrollar cualquier
actividad económica significa que toda persona, sea ésta persona natural o jurídica, tiene la
facultad de iniciar y mantener con libertad cualquier actividad lucrativa en las diversas esferas de
la vida económica, garantizando, por consiguiente, la norma constitucional, entre otras
actividades, la realización de actividades productivas, de servicios y de comercialización de todo
tipo de bienes.

Nº 21

30
Q

ESTADO EMPRESARIO

A

CONCEPTO. Denominación de la actividad económica del Estado en que éste incursiona en sectores tradicionales de la economía, ya sea para prestar servicios esenciales, como titular de servicios de carácter económico o en definitiva, como gestor de empresas.

En la doctrina chilena se ha utilizado este concepto para englobar las distintas modalidades bajo las cuales el Estado puede actuar de acuerdo con las solas normas de la CPR.

31
Q

REQUISITOS PARA ACTUACIÓN DEL ESTADO EMPRESARIO

A
  1. Que con antelación se dicte una LQC autorizándolos para iniciar y proseguir o desarrollar actividades empresariales, específicamente determinadas por el mismo texto legal.
  2. Que se -desarrollen- dentro del marco de la legislación común aplicable a los particulares. Este se refiere al principio de igualdad en la ley, ya que el constituyente ordena que el Estado quede sujeto a la
    legislación común aplicable a los particulares.
  3. Para casos excepcionales y motivos justificados se podrán establecer por ley las diferencias a favor del Estado-Fisco o de las instituciones o empresas autónomas del Estado.
  4. Que estas excepciones sean contempladas también en una LQC con lo cual se exige un consenso parlamentario amplio.
  5. Que en el debate parlamentario quede -demostrado- que tales excepciones son justificadas, proporcionadas o razonables, atendidas a las causas que las motivan y las finalidades perseguidas.