Libertades basicas Flashcards
La Libertad
Se manifiesta por el derecho de toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer. Implica además, la proscripción de cualquier forma de esclavitud o de dominio de uno respecto de otro.
La libertad constitucional
La libertad que postula nuestra Carta Fundamental se extiende desde su conexión directa con la existencia humana, a los más diversos aspectos de la vida humana: política, cultural, económica, etc.
No obstante aquello, la libertad no ha de entenderse como el “hacer lo que se quiera”, sino hacer aquello que se pueda hacer, de acuerdo a lo que permite el ordenamiento jurídico. De alguna manera, esta concepción es consecuencia del pensamiento de autores clásicos como Cicerón o Montesquieu.
En efecto, para Cicerón, cuanto más esté sometido a las leyes más libres es el Hombre; pero así será cuando las leyes sean iguales para todos, cuando se apliquen igualmente a todos. Para Montesquieu, en tanto, la Libertad “es el derecho de hacer lo que las leyes permitan; y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más libertad, porque los demás tendrían el mismo poder”.
Así, finalmente, sólo se es libre, cuando respetando el marco jurídico que regula a la sociedad, las personas pueden realizar la mayor cantidad de cosas que dicho ordenamiento permite. Nadie es libre para infringir la ley. Si así fuere, todos perderíamos libertad, cual Estado de Naturaleza en Hobbes.
La libertad constitucional, finalmente, no es una autonomía infinita, sino que restringida por los valores constitucionales, por el respeto a los demás, y por supuesto, por la ley.
La Constitución hace continua referencia a la Libertad de las personas.
Garantías constitucionales consagradas en el art. 19
- Art. 19 N°2: “en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”.
- Art. 19 N° 6: La libertad de conciencia y culto
- Art. 19 N° 7: La libertad personal y la seguridad individual, derecho que además cuenta con una garantía específica, como es la acción constitucional de amparo, del art. 20 de la Carta Fundamental.
- Derecho a elegir el sistema de salud, sea éste estatal o privado.
- Art. 19 N° 11: Consagra la Libertad de Enseñanza
- Art. 19 N° 12: La libertad de expresión.
- Art. 19 N° 13: Libertad de reunión sin permiso previo y sin armas
- Art. 19 N° 14: Derecho de petición (libertad de hacer presentaciones ante la autoridad).
- Art. 19 N° 15: Libertad de asociación sin permiso previo.
- Art. 19 N° 16: Se garantiza la libertad de trabajo
- Art. 19 N° 21: La libertad económica, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que sea lícita.
- Art. 19 N° 23: La libertad para adquirir toda clase de bienes
- Art. 19 N° 25: La libertad de crear y difundir las artes.
Art.19 Nº 6 CPR
El artículo 19 Nº 6 consagra básicamente tres derechos, a saber:
- Libertad de Conciencia
- Derecho a Manifestar todas las Creencias
- Ejercicio libre de todos los cultos.
La Libertad de Conciencia
Es el primer derecho consagrado en el art. 19 N° 6.
Se refiere a la libertad de todo sujeto para crear y desarrollar sus propias ideas acerca de lo bueno y de lo malo, de lo moral y lo inmoral. Pero naturalmente, para que una persona pueda formarse tal impresión acerca de si algo es bueno o malo, debe tener plena libertad para poder conocer las cosas que lo rodean, así como su propio interior.
Derecho a Manifestar todas las Creencias Articulo 19 numero 5
Articulo 19 numero 5: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico.
- Libertad Religiosa Subjetiva, que se refiere al derecho para declarar o dar a conocer públicamente las ideas personales relativas a las verdades relacionadas la divinidad. Incluye también el derecho a expresar que no se cree en ninguna divinidad y también el derecho para guardar silencio sobre esta materia.
- Libertad Religiosa Objetiva, que se refiere al derecho de todaslas personas de pertenecer o no a una determinada comunidad de creyentes, es decir, pertenecer a una Iglesia.
Ejercicio Libre de todos los Cultos
Se vincula con la posibilidad de realizar los ritos y ceremonias litúrgicas con que se tributa homenaje o adoración a lo que se considera divino o sagrado.
ley Nº 19.638:
a) Profesar la creencia religiosa
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto;
c) Recibir asistencia religiosa
d) Recibir e impartir enseñanza
e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse
La Objeción de Conciencia
Ligado con el Derecho a la Libertad de Conciencia, se encuentra el tópico de la Objeción de Conciencia, vale decir el derecho que tendrían las personas para negarse a obedecer una obligación que le impone el ordenamiento jurídico, aduciendo que dicho deber pugna con sus valores individuales.
La libertad de conciencia no tiene que ver con excusarse de cumplir con un deber adquirido voluntariamente, por ejemplo, en virtud de un contrato, sino que debe tratarse de un deber impuesto por el Estado. Si entre ese deber y las concepciones éticas de una persona, hay pugna, entonces ¿es posible eludir el cumplimiento del mismo, invocando sus principios adquiridos en virtud de la libertad de conciencia?.
Pensemos por ejemplo en la persona que, teniendo una Religión que le impida empuñar armas, sea obligado a hacer el servicio militar; o en el médico que creyendo que el aborto es un pecado, sea obligado a practicarlo, en aquellos países en que non es tipificado como delito; o en el funcionario que es forzado a trabajar extraordinariamente un día sábado, en circunstancias que sus convicciones religiosas se lo impide.
Nuestra Carta Fundamental no resuelve expresamente estos casos, ya que no consagra en términos explícitos, el derecho a la objeción de conciencia.
Doctrina constitucional frente a la objeción de conciencia
- Una primera postura, que es además mayoritaria, sostiene que este derecho no tiene protección constitucional
- Humberto Nogueira, para quien la objeción de conciencia es un derecho que integra el haz de facultades de la libertad de conciencia, e incluso formaría parte de su contenido esencial, ya que no tendría ningún sentido proteger la libertad de conciencia si a una persona se le obliga a dar cumplimiento a una obligación incluso pasando por sobre sus convicciones morales. El mismo Nogueira dirá que en el peor de los casos debe ser concebido como un derecho implícito
- Una tercera alternativa, finalmente, es la que plantea el Sistema Americano de Derechos Humanos. Según los órganos del sistema americano solo existirá objeción de conciencia cuando ella sea expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se trata de un derecho intrínseco de la persona, sino que queda sometido a lo que dispongan las leyes internas
Limitaciones al derecho de libertad de conciencia
Creemos que la libertad de conciencia es un derecho ilimitado, puesto que se vincula con el fuero interno de las personas, y que no puede restringirse de forma alguna.
Sin embargo, en lo que se refiere a las manifestaciones externas, esto es, las creencias y cultos que puedan expresarse, no deberán oponerse a la moral, a las buenas costumbres o el orden público.
Garantías Judiciales de la libertad de conciencia
Los derechos consagrados en el art. 19 Nº 6 se encuentran amparados por la acción constitucional de protección.
Libertad Personal y Seguridad Individual
La libertad personal esta garantizada en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, el cual alude tanto a la libertad personal como a la seguridad individual.
La libertad personal, en su sentido estricto, se relaciona con la libertad de movimiento, ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de .desplazarse. .físicamente. de un lugar a otro, y de fijar o cambiar su domicilio en cualquier parte del país o fuera de él.
En tanto, la seguridad individual, cuya expresión básica consiste en el derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y la forma establecidos en la ley, y se refiere a un conjunto de garantías que tienen por objeto, precisamente, proteger a la libertad personal.
Libertad de Enseñanza
(art. 19 Nº 11 CPR)
- Libertad de enseñanza propiamente tal (libertad material de enseñanza).
- Libertad para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales (libertad formal de enseñanza).
- Derecho de los padres para escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La Libertad de Enseñanza se encuentra garantizada vía recurso de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental.
Limitaciones a la Libertad de Enseñanza
Para todo tipo de enseñanza: la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional; y
- Sólo para la enseñanza reconocida oficialmente (enseñanza “formal”): no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Libertad de Expresión (art.19 Nº 12 CPR)
- La Libertad de emitir opinión (libertad de opinión)
- La Libertad de Información
Si bien ambos derechos implican la emisión o difusión de un mensaje, sustancialmente, ambos derechos difieren en la naturaleza del mensaje en cuestión. Mientras que en la Libertad de Opinión, lo que se garantiza es el derecho de las personas a emitir mensajes de tipo subjetivo, vale decir, que signifiquen una visión particular de los hechos y el mundo; en la Libertad de Información, lo protegido es el derecho de emitir mensajes objetivos, verdaderos o, al menos, con pretensiones de veracidad.
Así, en un periódico, la libertad de opinión se manifiesta en su Editorial, mientras que la libertad de información, en la sección de Noticias. En Televisión, la libertad de opinión se expresa en sus programas de conversación y debate, y la libertad de información, en sus noticieros habituales.