Derecho procesal Constitucional Flashcards
Derecho procesal constitucional
Conjunto de solicitudes y procesos que deben ser resueltos exclusiva o preferentemente, empleando el texto constitucional. También incluye el estudio de otros tipos de acciones que, sin estar establecidas en la Constitución, utilizan a esta última como medio de solución o de resolución de los asuntos sometidos a decisión del órgano judicial.
Clasificación de los mecanismos o formas de protección de los D.D.F.F.
De acuerdo a su origen o rango de la disposición que la contiene:
➢ Infralegal
➢ Legal
➢ Constitucional
De acuerdo a su competencia:
➢ Nacionales
➢ Regionales
➢ Internacionales
De acuerdo a la cantidad de derecho asegurados:
➢ Amplios
➢ Restringido
De acuerdo a sus características:
➢ Institucionales (no cuentan con un proceso judicial de protección y pueden ser orgánicos, es decir, que se crean a través de un órgano o institucionales en sentido amplio, esto quiere decir que se establece un tipo de resguardo no judicial, pero que directa o indirectamente colabora con la protección de los derechos fundamentales).
➢ Judiciales/jurisdiccionales (cuentan con un proceso judicial)
Sistemas de protección de los DDFF de acuerdo a sus características:
➢ Institucionales: crean instituciones en sentio amplio que protegen los DDFF. Creación del sermnam, planes de igualdad, tipificación del delito de homicidio, defensoria penal pública, CAJ, programa chile crece contigo, PROHINICION DE AFECTACION DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DDFF (art. 19 N°26, garantia institucional indirecta), etc. En otros países existe el defensor del pueblo.
➢ Judiciales: establecimiento de procedimientos judiciales, sean generales o específicos: recurso de amparo económico, ley 20.422 (ley de igualda de oportunidades en relacion a las personas en situacion de discapacidad).
Concepto de recurso constitucional
El recurso debe ser entendido en términos generales como mecanismos de impugnación de resoluciones judiciales, interpuestos según algunos autores para ante un Tribunal superior a aquél que la dictó. Según Cristián Maturana Miquel (ver bibliografía), el recurso es “el acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual, impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se ha causado con su dictación”
Función no Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia
En estricto rigor, en la mayoría de los casos, el conocimiento de las acciones constitucionales constituyen una “Función no Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia”, puesto que en forma pura, se trata del ejercicio de “Facultades Conservadoras”, entendidas éstas como aquellas atribuciones de los Tribunales de Justicia que tienen por objeto “velar por el respeto de los límites funcionales de los órganos del Estado, y por el respeto y protección de las garantías de las personas”. Por este motivo, al resolver estos asuntos, la actividad de los tribunales no debe ser dirigida simplemente a “la resolución de un conflicto”, sino obtener que se respete y proteja la Supremacía Constitucional y los Derechos Fundamentales de los individuos.
Concepto recurso de protección
El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Sentencias judiciales?, NO procede.
* ¿Leyes?, No procede respecto de leyes: otros mecanismos: declaración de inconstitucionalidad.
* Qué pasa en otros países: Sólo sentencias.
* ¿Órganos públicos o también privados?, Ambos.
Naturaleza jurídica de la acción de protección y tipo de procedimiento
Se trata de una acción y no de un recurso, en atención a que no es su finalidad, la de impugnar resoluciones judiciales (por mucho, que en casos extraordinarios efectivamente se pueda actuar con esa intención).
Además, es una acción protectora de derechos, vale decir, una garantía judicial de los derechos, puesto que se constituye como un mecanismo de protección apto para el debido ejercicio de ciertos derechos fundamentales.
Constituye por si mismo un derecho fundamental y por lo tanto, un limite a al ejercicio de la soberanía nacional.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
De un modo mayoritario se ha calificado a este instrumento como una acción cautelar, para denotar que la sentencia de protección no puede ser considerado como una declaración jurisdiccional del derecho de un modo definitivo, sino que más bien obedece a una medida de
carácter cautelar, provisional, a un mero paliativo frente a las amenazas o perturbaciones de las garantías constitucionales.
ES UN PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
Tiene sentido que sólo se alcance la cosa juzgada formal por las características del procedimiento mismo: es tan inmediato, tan rápido, que carece de un “contradictorio adecuado” - no hay una oportunidad para que las partes puedan discutir con mayor amplitud el derecho controvertido, en términos de cerrar el debate para siempre. Esta “sumariedad,” esta rapidez aumenta el grado de un posible error judicial.
Fuentes Formales del recurso de protección
La acción de protección cuenta con una triple regulación: una constitucional, una internacional y una administrativa.
- Fuente Constitucional de la acción de Protección articulo 20
- Fuente Internacional (art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos):
- Fuente Administrativa Judicial: Auto acordado de la Excma. Corte Suprema
Titularidad y -comparecencia- del recurso de protección
Titularidad: El artículo 20 de la Constitución utiliza el vocablo “el que”. Vale decir, la Carta Fundamental establece una absoluta amplitud en lo que a titularidad se refiere, y por lo mismo podrá ser interpuesto por: (1) una persona natural; (2) una persona jurídica; o (3) un grupo de personas aun cuando no tenga personalidad jurídica.
Comparecencia: Sólo podrá comparecer el afectado, personalmente, “o por cualquiera a su nombre”. El auto acordado agrega que el tercero que actúe a nombre del afectado deberá tener capacidad suficiente para actuar en juicio.
REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Acto u omisión arbitraria o ilegal
Dicho acto u omisión debe ser imputable a determinada persona, natural o jurídica.
Debe ser presentado en forma y dentro de plazo de 30 días desde la perpetración del acto u omisión. Debe contener mención a “los hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la CPR”
Es recomendable que contenga:
1. Designación del tribunal
2. Individualización del afectado
3. Individualización del agente que realiza la acción o incurre en la omisión arbitraria o ilegal
4. Indicación del hecho constitutivo de la acción u omisión
5. Forma en que los hechos importan amenaza, perturbación o privación del derecho
6. Derecho afectado
7. Indicación ilustrativa de medidas que debiera adoptar la Corte para restablecer el imperio del derecho.
Tribunal Competente del recurso de protección
Competencia absoluta y relativa
La Constitución Política dispone que el Tribunal Competente para conocer de la protección será la Corte de Apelaciones respectiva.
En relación con la competencia relativa, o sea, con el territorio, el Auto Acordado establece un derecho de opción para el recurrente. Este podrá elegir presentarlo ante aquella Corte de Apelaciones (a) en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión por la que se reclama, o (b) en cuya jurisdicción se produzcan los efectos de tal acto u omisión.
Causal del recurso de protección
Según la Constitución Política, la causal será la existencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se señalan.
¿Qué significa que una acción sea arbitraria e ilegal?
Por arbitrario quiere decir que se trata de una decisión antojadiza, caprichosa, alejada de la razón o injusta y sin justificación o fundamento.
Por ilegal se entiende contraria al ordenamiento jurídico, por lo tanto no sólo contrario “a la ley”, también puede ser contrario a reglamentos, contratos, tratados internacionales, etc.
Derechos protegidos por la acción de protección
Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Igualdad ante la ley.
Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Libertad de enseñanza.
Libertad de opinión e información.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
Derecho de sindicalización.
Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad.
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.
Finalidad del Recurso o acción de Protección
Restablecer el imperio del derecho: se refiere a una protección objetiva del ordenamiento jurídico y de la supremacía constitucional, vale decir, que se respete el Derecho en su sentido objetivo;
Asegurar la debida protección del afectado: o sea, realizar una protección subjetiva, con el fin de permitirle el legítimo ejercicio del derecho vulnerado.