Derecho procesal Constitucional Flashcards

1
Q

Derecho procesal constitucional

A

Conjunto de solicitudes y procesos que deben ser resueltos exclusiva o preferentemente, empleando el texto constitucional. También incluye el estudio de otros tipos de acciones que, sin estar establecidas en la Constitución, utilizan a esta última como medio de solución o de resolución de los asuntos sometidos a decisión del órgano judicial.

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2
Q

Clasificación de los mecanismos o formas de protección de los D.D.F.F.

A

De acuerdo a su origen o rango de la disposición que la contiene:
➢ Infralegal
➢ Legal
➢ Constitucional

De acuerdo a su competencia:
➢ Nacionales
➢ Regionales
➢ Internacionales

De acuerdo a la cantidad de derecho asegurados:
➢ Amplios
➢ Restringido

De acuerdo a sus características:
➢ Institucionales (no cuentan con un proceso judicial de protección y pueden ser orgánicos, es decir, que se crean a través de un órgano o institucionales en sentido amplio, esto quiere decir que se establece un tipo de resguardo no judicial, pero que directa o indirectamente colabora con la protección de los derechos fundamentales).
➢ Judiciales/jurisdiccionales (cuentan con un proceso judicial)

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3
Q

Sistemas de protección de los DDFF de acuerdo a sus características:

A

➢ Institucionales: crean instituciones en sentio amplio que protegen los DDFF. Creación del sermnam, planes de igualdad, tipificación del delito de homicidio, defensoria penal pública, CAJ, programa chile crece contigo, PROHINICION DE AFECTACION DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DDFF (art. 19 N°26, garantia institucional indirecta), etc. En otros países existe el defensor del pueblo.
➢ Judiciales: establecimiento de procedimientos judiciales, sean generales o específicos: recurso de amparo económico, ley 20.422 (ley de igualda de oportunidades en relacion a las personas en situacion de discapacidad).

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4
Q

Concepto de recurso constitucional

A

El recurso debe ser entendido en términos generales como mecanismos de impugnación de resoluciones judiciales, interpuestos según algunos autores para ante un Tribunal superior a aquél que la dictó. Según Cristián Maturana Miquel (ver bibliografía), el recurso es “el acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual, impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se ha causado con su dictación”

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5
Q

Función no Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia

A

En estricto rigor, en la mayoría de los casos, el conocimiento de las acciones constitucionales constituyen una “Función no Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia”, puesto que en forma pura, se trata del ejercicio de “Facultades Conservadoras”, entendidas éstas como aquellas atribuciones de los Tribunales de Justicia que tienen por objeto “velar por el respeto de los límites funcionales de los órganos del Estado, y por el respeto y protección de las garantías de las personas”. Por este motivo, al resolver estos asuntos, la actividad de los tribunales no debe ser dirigida simplemente a “la resolución de un conflicto”, sino obtener que se respete y proteja la Supremacía Constitucional y los Derechos Fundamentales de los individuos.

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6
Q

Concepto recurso de protección

A

El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

¿Sentencias judiciales?, NO procede.
* ¿Leyes?, No procede respecto de leyes: otros mecanismos: declaración de inconstitucionalidad.
* Qué pasa en otros países: Sólo sentencias.
* ¿Órganos públicos o también privados?, Ambos.

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7
Q

Naturaleza jurídica de la acción de protección y tipo de procedimiento

A

Se trata de una acción y no de un recurso, en atención a que no es su finalidad, la de impugnar resoluciones judiciales (por mucho, que en casos extraordinarios efectivamente se pueda actuar con esa intención).

Además, es una acción protectora de derechos, vale decir, una garantía judicial de los derechos, puesto que se constituye como un mecanismo de protección apto para el debido ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

Constituye por si mismo un derecho fundamental y por lo tanto, un limite a al ejercicio de la soberanía nacional.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

De un modo mayoritario se ha calificado a este instrumento como una acción cautelar, para denotar que la sentencia de protección no puede ser considerado como una declaración jurisdiccional del derecho de un modo definitivo, sino que más bien obedece a una medida de
carácter cautelar, provisional, a un mero paliativo frente a las amenazas o perturbaciones de las garantías constitucionales.

ES UN PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
Tiene sentido que sólo se alcance la cosa juzgada formal por las características del procedimiento mismo: es tan inmediato, tan rápido, que carece de un “contradictorio adecuado” - no hay una oportunidad para que las partes puedan discutir con mayor amplitud el derecho controvertido, en términos de cerrar el debate para siempre. Esta “sumariedad,” esta rapidez aumenta el grado de un posible error judicial.

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8
Q

Fuentes Formales del recurso de protección

A

La acción de protección cuenta con una triple regulación: una constitucional, una internacional y una administrativa.

  • Fuente Constitucional de la acción de Protección articulo 20
  • Fuente Internacional (art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos):
  • Fuente Administrativa Judicial: Auto acordado de la Excma. Corte Suprema
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9
Q

Titularidad y -comparecencia- del recurso de protección

A

Titularidad: El artículo 20 de la Constitución utiliza el vocablo “el que”. Vale decir, la Carta Fundamental establece una absoluta amplitud en lo que a titularidad se refiere, y por lo mismo podrá ser interpuesto por: (1) una persona natural; (2) una persona jurídica; o (3) un grupo de personas aun cuando no tenga personalidad jurídica.

Comparecencia: Sólo podrá comparecer el afectado, personalmente, “o por cualquiera a su nombre”. El auto acordado agrega que el tercero que actúe a nombre del afectado deberá tener capacidad suficiente para actuar en juicio.

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10
Q

REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

A

Acto u omisión arbitraria o ilegal
Dicho acto u omisión debe ser imputable a determinada persona, natural o jurídica.

Debe ser presentado en forma y dentro de plazo de 30 días desde la perpetración del acto u omisión. Debe contener mención a “los hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la CPR”

Es recomendable que contenga:
1. Designación del tribunal
2. Individualización del afectado
3. Individualización del agente que realiza la acción o incurre en la omisión arbitraria o ilegal
4. Indicación del hecho constitutivo de la acción u omisión
5. Forma en que los hechos importan amenaza, perturbación o privación del derecho
6. Derecho afectado
7. Indicación ilustrativa de medidas que debiera adoptar la Corte para restablecer el imperio del derecho.

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11
Q

Tribunal Competente del recurso de protección

Competencia absoluta y relativa

A

La Constitución Política dispone que el Tribunal Competente para conocer de la protección será la Corte de Apelaciones respectiva.
En relación con la competencia relativa, o sea, con el territorio, el Auto Acordado establece un derecho de opción para el recurrente. Este podrá elegir presentarlo ante aquella Corte de Apelaciones (a) en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión por la que se reclama, o (b) en cuya jurisdicción se produzcan los efectos de tal acto u omisión.

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12
Q

Causal del recurso de protección

A

Según la Constitución Política, la causal será la existencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se señalan.

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13
Q

¿Qué significa que una acción sea arbitraria e ilegal?

A

Por arbitrario quiere decir que se trata de una decisión antojadiza, caprichosa, alejada de la razón o injusta y sin justificación o fundamento.

Por ilegal se entiende contraria al ordenamiento jurídico, por lo tanto no sólo contrario “a la ley”, también puede ser contrario a reglamentos, contratos, tratados internacionales, etc.

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14
Q

Derechos protegidos por la acción de protección

A

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Igualdad ante la ley.
Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Libertad de enseñanza.
Libertad de opinión e información.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
Derecho de sindicalización.
Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad.
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

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15
Q

Finalidad del Recurso o acción de Protección

A

Restablecer el imperio del derecho: se refiere a una protección objetiva del ordenamiento jurídico y de la supremacía constitucional, vale decir, que se respete el Derecho en su sentido objetivo;

Asegurar la debida protección del afectado: o sea, realizar una protección subjetiva, con el fin de permitirle el legítimo ejercicio del derecho vulnerado.

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16
Q

Plazo para interponer el recurso de protección

A

La Constitución no señala plazo, pero el auto acordado indica que deberá interponerse dentro de un plazo de treinta días, contados desde:
(a) la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o
(b) según su naturaleza de éstos, desde que se haya tenido conocimiento de los mismos.

17
Q

Procedimiento del recurso de protección

A

1) Examen de admisibilidad: (a) Plazo; (b) si los hechos que se mencionan significan vulneración a las garantías indicadas en el art. 20 de la Constitución Política.

2) Informe: Si el recurso fuera declarado admisible, el Tribunal ordenará “por la vía que estime más rápida y efectiva” a la persona o autoridad que, según el recurso o la propia Corte fueren los causantes del acto u omisión que motiva el recurso, que informe. Este informe deberá evacuarse dentro de un plazo breve y perentorio que fije el Tribunal.

¿PRUEBA?
No hay un término probatorio contemplado en la regulación propia de la acción, pero esto no impide que las partes rindan prueba hasta antes de la vista de causa. Sin embargo, dada la naturaleza concentrada del procedimiento, sólo cabrá la agregación de instrumentos. No obstante el tribunal puede actuar de oficio para investigar los hechos y la Corte apreciará conforme a las reglas de la Sana Crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.

3) Vista de la Causa: Recibido el informe y demás antecedentes, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una sala. Los alegatos duran 30 minutos.
- La vista de la causa sólo puede suspenderse 1 vez y con fundamentos muy calificados; no es posible la suspensión de común acuerdo.

4) Sentencia: La Corte de Apelaciones deberá pronunciar su fallo dentro del 5º día hábil siguiente a aquél en que el asunto quedó en situación de ser sentenciado.
Este plazo se reduce a 2 días hábiles si se trata de la protección de los derechos establecidos en el art. 19 números: 1 (derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas); 3 inciso quinto (derecho a un juez natural); 12 (libertad de expresión) y 13 (libertad de reunión).
La sentencia de primera instancia será apelable para ante la Corte Suprema. El recurso de apelación deberá deducirse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia, por el estado diario.

El tribunal puede rechazar o acoger el recurso. En este último caso, adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. No tiene que restringirse a las medidas que eventualmente hubiese propuesto el recurrente.
Apelable: Contra esta sentencia es procedente el recurso de apelación.

18
Q

¿Qué es la vista de la causa?

A

Es el conjunto de actuaciones y trámites que la ley ordena para que un
tribunal quede habilitado para conocer de un asunto y resolverlo. Es preciso que se hayan cumplido, previamente, una serie de trámites que son los siguientes:

  1. Notificación del decreto en relación;
  2. Fijación de la causa en tabla;
  3. Anuncio de la causa;
  4. Relación; y
  5. Alegatos.
19
Q

¿Puedo reclamar un Derecho que no está expresamente protegido en el Art. 20 de la Constitución?

A

Es necesario cuestionarse si es que puede alegarse un Derecho que no esté consagrado en el art. 20 de la CPR, en principio debemos responder (recordar el trámite de admisibilidad) que no es posible interponer un recurso de protección por Derechos que no se encuentren asegurados en el art. 20, sin embargo, se ha creado por parte de la doctrina una especie de ficción jurídica, que de alguna manera si lo permite, esta ficción recibe el nombre de propietarización de los Derechos y corresponde a una combinación de tres artículos del código civil que podrían ayudarnos a interponer un recurso de protección por vulneración de algunos derechos que no se encuentran expresamente consagrados en el art. 20. Art. 565 CC “Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales”. Art. 576 CC “Las cosas incorporales son derechos reales o personales”. Art. 583 CC “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad del usufructo”. Esta especie de superposición de Derechos se debe a que el dominio o el derecho real de dominio no se identifica con la cosa sobre la cual recae, como ocurría en Roma, y esto ocasiona en último término se produzca una superposición de derechos, es decir, yo puedo tener un derecho de propiedad SOBRE un derecho y como sabemos el derecho de propiedad está protegido por el artículo 20 de la CPR. Entonces yo en última instancia, termino recurriendo porque se me ha vulnerado mi derecho de propiedad, pero sobre otro derecho, es decir, por ejemplo, mi derecho de propiedad que yo tengo sobre el derecho a la salud o sobre el derecho a la educación, es decir en último término un derecho que no se encuentra resguardado a través del art. 20. Desde la perspectiva de la propietarización de los derechos yo tendría un derecho de propiedad sobre todos y cada uno de los derechos que se encuentran consagrados en el art. 19 y como el derecho de propiedad está resguardado por el art. 20 en último yo podría recurrir a través del recurso de protección por la vulneración de cualquiera de estos derechos alegando que lo que en realidad se ha vulnerado es mi derecho de propiedad sobre esos derechos. Es necesario destacar que esta propietarización no solo se ha utilizado para expandir el ámbito de aplicación del art. 20, sino que, en muchos casos se alega el derecho de propiedad además de otros derechos que, si se encuentran resguardado en el art. 20, por ejemplo, mi derecho de propiedad sobre mi derecho a la vida.

20
Q

El Recurso de Amparo

A
  • Internacionalmente ha sido conocido como Habeas Corpus.
  • Su origen histórico se remonta a la carta magna inglesa de 1215, aunque podemos encontrar que tiene algunos antecedentes romanos, sin embargo, su aplicación sólo vendría con la ley de Habeas que se promulgo en 1305.
  • Aparece por primera vez en la constitución de 1925.
  • El dia de hoy se encuentra regulado en el art. 21 de la CPR.
  • El recurso de amparo protege la libertad de circulación y residencia (art. 19 n°7 CPR), pero indirectamente puede resguardar la integridad física y psíquica así como la vida. Esto se debe a que el recurso de amparo pretende conocer el paradero de una persona de la que no se tiene noticia y como sabemos cuando esto ocurre es posible que se este atentando contra su derecho a la integridad y a la vida.
  • La tramitación de este recurso de amparo no se encuentra en la constitución, sino que se encuentra en un autoacordado de la corte suprema del año 1932.
  • Hay que distinguir entre un amparo constitucional (el cual estamos revisando) y un amparo legal (se encuentra regulado en el CPP).
  • Su finalidad última era ser conducido a la presencia del juez (Habeas Corpus: De cuerpo presente). Se entendía que esta conducción a la presencia del juez, es decir, que el juez pudiera ver el estado en el cual se encuentra la persona es una garantía de la mantención de la libertad, de la vida y de la integridad de los seres humanos.
  • Tiene una legitimidad amplia, debido a que puede ser deducido por el afectado o cualquiera a su nombre, en otras palabras, la legitimación del recurso de amparo es considerablemente amplia para que pueda ser interpuesto por cualquier persona o por el propio afectado.
  • En la actualidad este recurso de amparo tiene una finalidad distinta puesto que se entiende que su finalidad es reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado
21
Q

Supuestos de hecho para el recurso de amparo constitucional

A

1.Persona arrestada, detenida o presa: (sometida a un proceso legal)
➢ Que se guarden las formalidades.
➢ Que se adopte providencias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
* Que se ponga a dispocion del juez.
* Decreta libertad inmediata.
* Decreta que se subsanen los defectos legales.
2.Cualquier persona que ilegalmenete sufra privación, perturvacion o amenaza de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. (no necesariamente hay una intervención del juez).

22
Q

Ejemplos de casos en los cuales yo podría interponer un Recurso de Amparo:

A

➢ Privación de libertad: caso de un secuestro, en donde me privan de mi libertad otros particulares, es importante recordar que este recurso no necesariamente se interpone contra agentes del Estado, sino que también se puede interponer contra particulares. Esto es sumamente relevante, ya que por una parte se nos dice que efectivamente los particulares están obligados a respetar mis DDFF, pero también esto genera que se expanda la protección a mi derecho a la libertad, debido a que como sabemos en nuestro país tenemos una historia relativamente reciente de desapariciones forzadas de personas, en las cuales no fueron perpetradas únicamente por agentes del Estado, sino también se realizó con colaboración de particulares.

➢ Una orden de detención dictada por una autoridad incompetente, es decir, que no la dicta una autoridad que sea judicial, pero que además que no tiene competencia para conocer de esos hechos.
➢ Una orden de detención dictada por una autoridad que excede sus funciones.
➢ Una detención con infraccion de formalidades (la lectura de los derechos del detenido).
➢ La detención sin suficientes méritos o antecedentes suficientes (suele alegarse mucho en las Cortes, cuando se considera que la detención no cumple con ciertos estándares en relación a sus méritos).
➢ La demora en la actuación policial o de funcionarios judiciales para tomar una declaración

23
Q

Características del Recurso de Amparo:

A

➢ Es acción y recurso (dependiendo si se interpone contra resolución judicial o no, si se interpone contra resoluciones judiciales se le denomina recurso, y si procede simplemente respecto de actos sea de organismos públicos o privados se le denomina acción): Antes requeria ser el primer recurso interpuesto.
➢ Acción cautelar (finalidad adopción de providencias o medidas de protección en favor de esta persona).
➢ Facultad conservadora de tribunales (tiene por finalidad la protección de los derechos de las personas).
➢ Acción informal (ni siquera requiere ser interpuesta por escrito).
➢ Procedimiento concentrado e inquisitivo (muy pocos tramites, para ser resulto rápido).
➢ Sentencia en el recurso de Amaparo produce cosa juzgada formal.

24
Q

Tramitación del recurso de amparo

A

➢ Puede ser realizada por el afectado o culaquiera a su nombre, persona natural o jurídica (no requiere representación).
➢ Acción pública constitucional (no requiere interés-diferencia con el recurso de protección).
➢ ¿Ante quién se interpone?
* Cortes de Apelaciones (17) (conocen el recurso en sala).
* Corte Marcial
* Corte Naval
➢ En relación al Tramite de admisibilidad la jurisprudencia ha indicado que NO procede respecto del art. 19 N°7 letras H y G, es decir, respecto de la confiscación de bienes y la perdida de los derechos previsionales.
➢ El recurso de amparo a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección NO tiene un plazo establecido, es decir, puede interponerse mientas dure la amenaza o la vulneración.

En cuento a la competencia relativa, es decir, a la Corte exacta a la cual yo voy a presentar mi recurso de amparo debemos seguir las siguientes reglas: (orden)
* Territorio jurisdiccional donde se dictó la orden de detención, prisión o arraigo.
* Territorio jurisdiccional donde se cumplió la orden de detención, prisión o arraigo.

Territorio jurisdiccional donde se encuentra el detenido.
* Domicilio del afectado si no hay orden (en los casos donde no se trate de una persona que se encuentre arrestada, detenida o presa).
➢ El tribunal puede comisionar a alguno de sus miembros para que se traslade al lugar donde se encuentra el detenido, le oiga y adopte las medidas necesarias, informando a la Corte de apelaciones.
➢ Debe fallarse dentro de 24 hrs, salvo que sea necesario practicar diligencias, si éstas se realizan fuera del territorio jurisdiccional de la Corte se cuenta con 6 días más (además de la tabla de empazamiento) a partir del acuerdo (el acuerdo se produce con posterioridad a la vista de la causa, es decir, no coincide con el ingreso de la misma).
➢ Es necesario destacar que el fallo en un recurso de amparo de suceptible de apelación en el plazo de 24 hrs, de esta apelación conoce la Corte Suprema.

25
Q

Recurso de Amparo Económico

A

Este recurso NO está establecido en la Constitución, pero protege específicamente el derecho de art. 19 N°21.
* Creado por la ley 18.971 de 10 de marzo de 1990.
* Parte del orden público económico.
* Tiene por finalidad asegurar la libertad económica de los particulares, pero también resguardar el principio de subsidiariedad del estado en materia económica. (Se usa como sinónimo libertad de circulación y seguridad individual que respecto de la libertad económica).

26
Q

Ley 18.971

A

Artículo único.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.

27
Q

Características del recurso de amparo económico

A

➢ Acción de tutela, es decir, que tiene por finalidad resguardar derechos fundamentales.
➢ Es tambien una acción popular, puesto que, no require interés de la persona que lo interpone.
➢ El titular de esta acción puede ser una persona natural o una persona jurídica (solamente se require solamente capacidad de comparecer).
➢ Este recurso de amparo económico procede de acciones u omisiones
➢ Las acciones u omisiones pueden ser realizadas por órganos públicos o por privados.
➢ Se ha sostenido también que procede frente a vulneraciones a la libertad a la empresa (la jurisprudencia ha descartado que proceda respecto de amenazas, solamente procede por vulneraciones entendidas como privaciones o perturbaciones). Para resguardar la libertad de empresa puede interponerse el recurso de protección, el cual podría presentarse como un mecanismo idóneo frente a las amenazas las cuales como se señalo no se encuentran reguladas por el recurso de amparo económico.
➢ El recurso de Amparo económico es un recurso desformalizado, al igual que el recurso de Amparo.
➢ Tiene un plazo de 6 meses para ser presentado desde que se hubiese producido la infracción.
➢ La Corte cuenta con amplias facultades para poder indagar sobre la veracidad de las afirmaciones vertidas en la interposición del recurso de amparo económico, es decir, la corte va a poseer una actitud activa, esto como parte del principio inquisitivo.

La jurisprudencia ha sostenido que este recurso tiene un caracter meramente declarativo de la infracción, es decir, que no podrian adoptarse medidas cautelares, pero esto implica tambien que solamente mediante un procedimiento posterior podrian reclamarse eventualmente un tipo de indemnización de perjuicios.
➢ Procede tambien una apelación ante la Corte Suprema, pero dentro de un plazo de 5 días.

28
Q
A