Los valores Flashcards
¿Qué son los valores?
Para los griegos los valores consistían en virtudes, recién en la edad media se les llamo valores. Por ejemplo; la justicia, honestidad, inteligencia, belleza. Tenían opuestos y algunos eran superiores a otros.
Tras la segunda guerra mundial se comienzan a incorporar en las constituciones. Los valores se transforman en principios o ideales que orientan a la sociedad. Antes estos textos eran estrictamente formalistas, limitándose a describir procedimientos o modificaciones del poder, es decir, eran positivistas.
Alemania fue el gran impulsor de incluir los valores a la constitución, por lo sucedido con Hitler, los valores entendidos como guías o mandatos que se deben cumplir en la mayor medida de lo posible. Se comienzan a incorporar los valores como la libertad, igualdad, solidaridad, dignidad humana como valor supremo, la justicia, pluralismo político, justicia social, entre otros.
Para Robert Alexy: los valores son una idea del bien y los principios mandatos concretos. Para los efectos de este curso van a ser sinónimos valor y principio.
Diferencia entre valores y derechos:
➢ Los valores provienen de la filosofía y los derechos de las ciencias jurídicas
➢ Durante muchos años se creyó que los derechos no se podían cumplir en parcialidades, pero los valores si, hoy en día se entiende que los derechos igual se pueden cumplir por parcialidades.
➢ Formas de protección
➢ Los derechos solo protegen una parte del valor, ya que los valores son muchísimo más amplios que los derechos.
Función de un valor o principio
Un “valor” o “principio”, tiene por primera virtud la de orientarnos en relación con aquello que constituye la base y fundamento del orden
institucional de una determinada comunidad.
En este sentido, se ha dicho que tales
principios se nos presentan como verdaderos valores normativos que inspiran el conjunto del ordenamiento jurídico, aun cuando no se encuentren exteriorizados conforme al modo de ser habitual de las normas. Ocurre, pues, que para una tal opinión “la realidad no se halla regulada exclusivamente por mandatos o preceptos externos sino por una serie de ideas de valor jurídico no formuladas exteriormente. El Estado,
llamado a configurar la sociedad con arreglo a la Constitución, no puede obrar en todo caso por medio de normas compiladas, sino que su actividad solo cobra sentido a través de los Principios”. De esta suerte, los principios generales del derecho que, al
decir de Díez-Picazo, otrora planeaban por encima del ordenamiento como espíritus puros o casi angélicos, se encarnan y concretan en la Constitución y en ella obtienen el medio técnico y eficaz de su función informadora
Diferencia entre “principio” y “norma”
Se señala, primeramente, que la esencial diferencia entre “principio” y “norma” radica en la circunstancia de que mientras la segunda supone un marco definido que deslinda su
aplicación, aquel, en cambio, al carecer de una descripción precisa del “hecho típico” destinado a regular, podría decirse que en sí mismo lleva envuelta su indeterminación. Por ello, este último constituye más bien una guía, pauta, criterio o, incluso, la causa y justificación
de una norma o precepto en particular, pero en ningún caso una “instrucción” exhaustivamente acabada.
Freixes y Remotti, en torno al alcance de los valores y principios “positivados” en la Constitución
Concluyen, a modo de síntesis, que la positivación constitucional de los valores comporta, en cuanto a su estructura jurídica:
(i) Su transformación en reglas prescriptivas y vinculantes;
(ii) Su condición de metanormas orientadas a la producción de otras normas;
(iii) La estabilidad de sus características estructurales; y
(iv) Una relación de complementariedad, y no de jerarquía.
Asimismo, y en relación con su específico rol constitucional, ambos autores siguen a Pérez Luño en cuanto se atribuye a los valores una función fundamentadora, desde el momento que son el núcleo básico e informador de todo el ordenamiento; una función orientadora, ya que dirigen el ordenamiento hacia metas o fines predeterminados, y una función crítica, dado que sirven como criterio o parámetro de valoración de hechos o conductas.
En razón de lo dicho, destacan el hecho que los principios constitucionales, una vez determinados, adquieren proyección normativa y, al igual que los valores, son instituciones jurídicas vinculantes para los poderes públicos.
¿Qué ha dicho el tribunal constitucional respecto del derecho a desarrollar cualquier actividad económica? En relación con un valor
En la sentencia recaída en causa rol Nº 146-1992, el Tribunal se expresa conforme a lo que sigue:“Que, el derecho consagrado en el artículo 19, N° 21, antes transcrito, y que protege la libre iniciativa privada es una expresión de los contenidos filosófico-jurídicos del Capítulo I de la Constitución Política, y viene a ser una consecuencia del principio de subsidiariedad, como también del deber del Estado de resguardar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (Considerando 8°). A propósito de lo mismo, en causa rol 167-1993 se señala que “… las normas del Capítulo I de nuestra Constitución constituyen un marco de carácter valórico y conceptual que vienen a limitar la acción del Estado dentro de la Sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares” (Considerando 10° ).