Derechos económicos, sociales y culturales Flashcards
El Estado Social de Derecho
El Estado Social de Derecho nace como una reacción a la situación de inequidad social que se produce bajo un sistema liberal de configuración política. El liberalismo –que cree en la igualdad formal ante la ley-, no permite resolver los problemas de injusticia que se originan cuando determinados grupos de la población no pueden acceder a la satisfacción de sus necesidades más básicas.
En este contexto, no bastará cumplir con la igualdad formal ante la ley, sino que se requerirá fundamentalmente de una igualdad real o material, que se expresará más que por las declaraciones normativas, por la ejecución de acciones concretas en beneficio de los sujetos.
De este modo, el Estado ha de asumir un rol activo en la defensa de las personas, asegurando un estándar razonable de igualdad material entre los individuos. Además, el Estado de Derecho habrá de preocuparse de las condiciones laborales, y de los derechos de los trabajadores.
Desde una perspectiva similar, los Derechos Económicos y Sociales podemos definirlos nosotros como aquella especial categoría de derechos humanos que se caracterizan, por regla general, por exigir para su satisfacción de la prestación de ciertas actividades por parte del Estado, pero fundamentalmente, por fundarse en los principios de igualdad, de humanización de las relaciones humanas, y de justicia social”.
Concepto doctrinal de los derechos sociales
Para Rodolfo Arango “lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros derechos fundamentales, es que son derechos de prestación en su sentido estrecho.
Para Humberto Nogueira, “los derechos económicos, sociales y culturales serían derechos de segunda generación, que constituyen prestaciones estatales”
En principio, parece correcto identificar los DESC como derechos prestacionales, o que exigen del Estado, un deber concreto de asistencia y auxilio.
Derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc. Vinculados a preocupación por ayudas sociales tales como la seguridad social, las pensiones, el subsidio de desempleo y otras para reducir desigualdades materiales.
Los derechos sociales en su gran mayoría no están protegidos por el recurso de protección o están protegidos solamente en la parte relacionada a la libertad de ejercicio y no a la igualdad referida a ese derecho.
Características de los derechos DESC
- Son Derechos Fundamentales
- Son derechos basados en los principios de igualdad, humanización de las relaciones y justicia social.
- (S) o.n), por regla general, derechos de segunda generación
- (S)on), por regla general, derechos prestacionales
- Por regla general, su total eficacia queda supeditada a las capacidades económicas del Estado.
- Son derechos de difícil justiciabilidad.
- Son derechos que cuentan con una importante protección internacional
- Son derechos que requieren de un alto rol del legislador
Clasificación de los DESC
a) DESC prestacionales: constituyen la regla general, como sucede con el derecho a la educación, a la protección de la salud o a la seguridad social.
b) DESC no prestacionales: son excepcionales, sin embargo igualmente constituyen primero derechos fundamentales por emanar de la dignidad humana, pero además son DESC, porque aun cuando no exigen prestación específica del Estado, se basan en los principios generales de esta clase de derechos (igualdad, humanización de las relaciones humanas y justicia social). Tal es el caso del derecho a la libertad de trabajo y el derecho de sindicalización.
¿Quiénes son los sujetos obligados por los DESC? (El problema del sujeto pasivo de los DESC)
Evidentemente, los DESC son derechos exigibles, en primer término respecto del Estado. En esta perspectiva, el Estado, como ocurre con todos los derechos fundamentales, debería responder a cuatro deberes específicos: el de respeto (no afectar estos derechos, no violarlos); de protección (la adopción de medidas concretas que permitan la debida efectividad de estos derechos, impidiendo que otros sujetos obstaculicen o priven a una persona del ejercicio legítimo de estos derechos);
de promoción (la toma de medidas específicas dirigidas a permitir que los beneficios relacionados con estos derechos lleguen a todas las personas, incurriendo en las prestaciones que el cumplimiento de estos deberes, exige; y de garantía, no basta que los países consagren estos derechos, si no establecen mecanismos concretos mediante los cuales los particulares puedan exigir el cumplimiento de los mismos, por lo que la garantía se convierte en las herramientas mediante las cuales, las personas pueden obtener esta defensa.
El Derecho a la Protección de la Salud
Lo que garantiza el numeral 9 del artículo 19 es “el derecho a la protección de la salud” y no “el derecho a la salud”, puesto que en este último caso, cada vez que una persona se enferme o accidente, se vería afectado su derecho.
Sobre la delimitación (fijación del contenido) de este derecho, existen dos aproximaciones:
Una primera, que entiende que el derecho a la salud es un derecho prestacional, y que se refiere al derecho de todas las personas a acceder a las acciones de salud que el Estado (o por delegación, los particulares), debe implementar. También involucraría todas las demás acciones que, sin ser directamente propias de la “salud”, igualmente se refiere al acceso a bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar un alto nivel de salud (agua potable, condiciones sanitarias, alimentos sanos, vivienda adecuada, condiciones sanas de trabajo, etc.)13
Una segunda, se refiere al derecho que tendrían las personas a alcanzar una plenitud física y psíquica, y a recuperar dicha plenitud cuando se hubiere dañado o perdido.
El derecho a la protección de la salud no estaría determinado sólo por el derecho a que nadie se enferme o a que se recupere pronto, sino que estará fijado por el derecho a que el Estado ampare a los sujetos en la conservación, rehabilitación y recuperación de la salud.
Deberes del Estado en relación con la Salud.
El artículo 19 Nº 9 establece diferentes deberes del Estado en la materia, los cuales se enmarcan principalmente dentro de la esfera de ente fiscalizador y (garantizador), pero no como ejecutor único de acciones de salud. Estos deberes son:
- proteger el acceso a la salud: “el Estado protege el libre acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” (inciso segundo); donde la “promoción” se refiere al impulso o fomento de la salud, la “protección” alude a la atención o cuidado de la salud, la “recuperación” se vincula con las acciones que tiendan a restituir la salud que ha sido dañada producto por ejemplo de una enfermedad, la “rehabilitación” que se refiere a la reinserción del individuo con todas sus capacidades y aptitudes íntegramente recuperadas;
- coordinar y controlar de las acciones relacionadas con la salud (inciso tercero); donde “coordinar” es planificar y ejecutar un orden, una organización de atenciones de salud, donde participen entes públicos y privados, y donde “controlar” tiene que ver con la inspección, vigilancia y sanción de las acciones de salud realizadas también por entes públicos y privados; y
- garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias (inciso cuarto); esta garantía implica necesariamente concebir a este derecho dentro de un contexto del principio de subsidiariedad, toda vez que las personas han de tener la certeza de que si los privados no pueden o no quieren entregar un determinado servicio, o si lo hacen mal, de todos modos, será el Estado quien lo deberá proveer oportuna, correcta y eficazmente.
Derecho a la educación
El artículo 19 Nº10 establece, por una parte, dos derechos fundamentales, y por la otra, una serie de deberes que tienen por objeto proteger estos derechos.
Los derechos son:
- (1) el derecho a la educación; y
- (2) el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Por su parte se establece determinados (3) deberes de los propios padres, del Estado y de la comunidad relativos a la educación.
El derecho a la educación propiamente tal
Concepto de educación, José Luis Cea entiende educación “es el proceso por medio del cual se infunden valores al educado…”
La libertad de trabajo
Como una primera mención, debemos aclarar que lo que protege expresamente nuestra Constitución es el derecho “a la libertad de trabajo” y no “el derecho al trabajo”.
La libertad de trabajo consiste en el derecho del trabajador de escoger autónomamente si trabaja o no, el ámbito donde va a trabajar, y si mantiene o termina una determinada actividad laboral.
Los derechos asociados a la libertad de trabajo, dentro del Derecho Individual del Trabajo
El derecho a la libre contratación
El derecho a una justa retribución
El derecho a la no discriminación en materia laboral
Exigencia de grados o títulos universitarios
El derecho a la no discriminación en materia laboral
El art. 19 Nº 16, en lo pertinente señala: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. Esta norma deriva del derecho a la igualdad ante la ley del art. 19 Nº 2, pero además plantea una limitación a este derecho que consiste en que “la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
Los derechos asociados a la libertad de trabajo, dentro del Derecho Colectivo del Trabajo
Libertad de asociación laboral
Derecho a la negociación colectiva
Impedimento de la huelga en determinados casos