Lección 9: Efectos de la ley en el tiempo. Flashcards
Retroactividad:
Es aquel efecto de un precepto legal que consiste en que las disposiciones de este rigen o afectan actos o hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia
Art. 9 C.C:
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Art. 9 C.C:
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
La Constitución política de la República no prohíbe, ni permite
la retroactividad.
Art. 19 N°3 de la CPR:
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
La retroactividad en cuanto a la ley penal:
No podrá aplicarse a conductas realizadas previa regulación, o agravarse la pena a un delito ya existente.
Art. 19 N°24:
Nadie puede ser privado de su propiedad si no es en virtud de una expropiación y con su correspondiente indemnización.
La finalidad de las leyes interpretativas es:
Aportar certeza jurídica.
Art 18 del Código Penal:
Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
Ultractividad:
Fenómeno que se produce cuando una ley o en general un precepto legal que se encuentra tácita o expresamente derogado, conserva su vigencia para determinadas hipótesis.
Fuente positiva de la ultractividad;
La ultractividad tiene su origen en el art. 22 de la Ley de 7 de Octubre de 1861 sobre el efecto retroactivo de las leyes.
Un contrato debe tener en cuenta las leyes vigentes al momento de su celebración y si en caso de que alguna de estas leyes posteriormente sean derogadas:
se deben seguir respetando las leyes que regían al momento de celebrar el contrato.
En cuanto ultractividad, si se presentara un conflicto, y llegará a juicio, el juez tendrá que aplicar:
las leyes vigentes al momento en que el contrato se celebró (aunque derogadas) y no las leyes actuales.