Lección 10: Forma de los efectos de la ley. Flashcards
Estructura básica de toda regulación legal:
Es la descripción de una hipótesis y la prescripción de una consecuencia. También se conoce como “supuesto normativo”.
Clasificación de las leyes según sus efectos:
- Según la forma de imperar.
- Según la posibilidad que se reconoce a los particulares de modificar sus efectos.
Leyes prohibitivas:
Son las que prohíben del todo un acto, y su sanción es la nulidad absoluta de dicho acto.
Leyes imperativas: pueden ser de dos clases.
- Las que someten un acto a un determinado requisito autorización.
- Las que imponen un comportamiento.
Leyes que someten un acto a un determinado requisito autorización:
El acto puede aparecer como prohibido, pero en realidad puede ser realizado si se cumplen con las exigencias de la ley.
Leyes que imponen un comportamiento:
En estos casos no hay una sanción, ya que estos deberes no están vinculados a la celebración de un acto, sin embargo estas acciones pueden ser perseguido en tribunales.
Por ejemplo: Pensión alimenticia.
Leyes permisivas:
Son aquellas que expresamente habilitan un actuar que de otro modo estaría prohibido.
Disposiciones supletorias de la voluntad de las partes:
Son aquellas que regulan materias sobre las cuales las partes tienen libertad de disponer una regulación distinta, pero no lo han hecho.
Art. 1826 C.C:
El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.
Disposiciones de orden público:
Tienen la característica de imponerse por sobre la voluntad de las partes; si éstas llegaran a celebrar un acuerdo con infracción a estas disposiciones dicho acuerdo es nulo y de ningún valor.
La renuncia de los derechos:
la ley permite a una persona renunciar a sus derechos bajo dos condiciones expresadas en el art. 12 del C.C.
Art. 12 del Código Civil:
Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Alessandri define la renuncia como:
una declaración unilateral del titular de un derecho, dirigida a abandonar el derecho mismo sin traspasarlo a otro sujeto.