Lección 19: Atributos de la personalidad de la persona natural (1): nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio. Flashcards
El nombre:
El nombre es la o las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás.
El nombre se encuentra regulado por el C.C en su art. 58:
Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Las reglas que le son aplicables¨al nombre son:
La Ley N°4.808 sobre Registro Civil y La Ley N°17344, sobre cambio de nombres y apellidos.
¿Tiene importancia el seudónimo?
Sí, dado estas dos leyes:
Ley 17.336 de Propiedad intelectual: Permite asociar la obra al seudónimo
Ley 19.039 de Propiedad industrial: Permite inscribir como marca el seudónimo.
Art. 31 i. N°3 de la Ley N°4808:
El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción.
Art. 1 i. I Ley 17.344:
Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Existen restricciones respecto de los nombres que se pueden inscribir:
nombres extravagantes, ridiculo, equivocos respecto del sexo o ontrario al buen lenguaje.
Art. 31 i. III de la Ley N°4.808:
No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Ley N°21.334:
Regula el orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
Cambio de nombre:
La regla general es considera que el nombre es inmutable, sin embargo este puede cambiarse por tres vías:
i. Por vía principal.
ii. Por vía de consecuencia.
iii. Por ejercicio del derecho a la identidad de genero.
iv. Persona mayor de edad de manera voluntaria podrá solicitar el cambio de orden de los apellidos.
Por vía principal:
Es un procedimiento que tiene por objeto el cambio de nombre, regulado en la Ley N° 17.344.
Ley N°17.344 art.1, i. II:
Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez.
Solo se autorizara el cambio de nombres o apellidos, por una sola vez, en los siguientes casos:
i. Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
ii. Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
iii. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
iv. Cuando las voces del nombre y/o apellido no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
Por vía de consecuencia:
Normalmente relacionado al derecho de familia. Este cambio se puede dar por diversas razones, por ejemplo: reconocimiento de un hijo por el padre, legitimación adoptiva, entre otras.
Por ejercicio del derecho a la identidad de género:
Conforme al art.1 de la ley N° 21.120, este derecho consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
art.1 de la ley N° 21.120:
Derecho de toda persona cuya identidad de genero no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
Art. 17 bis. Ley 21.334:
Toda persona mayor de edad podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
Nacionalidad:
La nacionalidad se define como el vínculo de carácter permanente que une a una persona con un estado determinado, y en cuya virtud se le reconocen ciertos derechos y se le imponen ciertos deberes.
Fuentes de la nacionalidad:
i. Fuentes naturales originares o biológicas.
ii. Fuentes legales o derivadas.
Fuentes naturales, originarias o biológicas:
Atienden al lugar de nacimiento (ius solis) o bien a la nacionalidad de los progenitores (ius sanguinis).
Fuentes legales o derivadas:
Permiten adquirir la nacionalidad a través de un acto administrativo, cumplidos los requisitos legales o bien por una especial gracia otorgada por el legislador.