Lección 19: Atributos de la personalidad de la persona natural (1): nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio. Flashcards

1
Q

El nombre:

A

El nombre es la o las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás.

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2
Q

El nombre se encuentra regulado por el C.C en su art. 58:

A

Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

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3
Q

Las reglas que le son aplicables¨al nombre son:

A

La Ley N°4.808 sobre Registro Civil y La Ley N°17344, sobre cambio de nombres y apellidos.

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4
Q

¿Tiene importancia el seudónimo?

A

Sí, dado estas dos leyes:

Ley 17.336 de Propiedad intelectual: Permite asociar la obra al seudónimo

Ley 19.039 de Propiedad industrial: Permite inscribir como marca el seudónimo.

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5
Q

Art. 31 i. N°3 de la Ley N°4808:

A

El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción.

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6
Q

Art. 1 i. I Ley 17.344:

A

Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

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7
Q

Existen restricciones respecto de los nombres que se pueden inscribir:

A

nombres extravagantes, ridiculo, equivocos respecto del sexo o ontrario al buen lenguaje.

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8
Q

Art. 31 i. III de la Ley N°4.808:

A

No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.

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9
Q

Ley N°21.334:

A

Regula el orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

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10
Q

Cambio de nombre:

A

La regla general es considera que el nombre es inmutable, sin embargo este puede cambiarse por tres vías:

i. Por vía principal.
ii. Por vía de consecuencia.
iii. Por ejercicio del derecho a la identidad de genero.
iv. Persona mayor de edad de manera voluntaria podrá solicitar el cambio de orden de los apellidos.

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11
Q

Por vía principal:

A

Es un procedimiento que tiene por objeto el cambio de nombre, regulado en la Ley N° 17.344.

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12
Q

Ley N°17.344 art.1, i. II:

A

Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez.

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13
Q

Solo se autorizara el cambio de nombres o apellidos, por una sola vez, en los siguientes casos:

A

i. Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
ii. Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
iii. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
iv. Cuando las voces del nombre y/o apellido no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

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14
Q

Por vía de consecuencia:

A

Normalmente relacionado al derecho de familia. Este cambio se puede dar por diversas razones, por ejemplo: reconocimiento de un hijo por el padre, legitimación adoptiva, entre otras.

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15
Q

Por ejercicio del derecho a la identidad de género:

A

Conforme al art.1 de la ley N° 21.120, este derecho consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

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16
Q

art.1 de la ley N° 21.120:

A

Derecho de toda persona cuya identidad de genero no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

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17
Q

Art. 17 bis. Ley 21.334:

A

Toda persona mayor de edad podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

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18
Q

Nacionalidad:

A

La nacionalidad se define como el vínculo de carácter permanente que une a una persona con un estado determinado, y en cuya virtud se le reconocen ciertos derechos y se le imponen ciertos deberes.

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19
Q

Fuentes de la nacionalidad:

A

i. Fuentes naturales originares o biológicas.

ii. Fuentes legales o derivadas.

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20
Q

Fuentes naturales, originarias o biológicas:

A

Atienden al lugar de nacimiento (ius solis) o bien a la nacionalidad de los progenitores (ius sanguinis).

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21
Q

Fuentes legales o derivadas:

A

Permiten adquirir la nacionalidad a través de un acto administrativo, cumplidos los requisitos legales o bien por una especial gracia otorgada por el legislador.

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22
Q

La nacionalidad es muy importante porque determina en algunos casos

A

la legislación aplicable a determinados actos.

23
Q

Art. 15 del C.C:

A

A las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

24
Q

Estado Civil:

A

Art. 304 del C.C: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Concepto doctrinario: El estado civil “es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles”

25
Q

Art. 304 del C.C:

A

El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

26
Q

Concepto doctrinario de estado civil:

A

El estado civil “es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles”

27
Q

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que confiere o impone el estado civil?

A

i. Deberes y derechos alimenticios.
ii. En cuanto al derecho sucesorio, las asignaciones forzosas son las debidas por la ley, la cuarta de mejoras, entre otras, corresponden a personas que se encuentran vinculadas con el difunto en una determinada posición.
iii. En materia de familia, la patria potestad y el cuidado personal de los hijos están dados por el estado civil de padre o hijo de una persona respectivamente.
iv. En materia contractual, el estado civil determina inhabilidades o incapacidades específicas, para contraer matrimonio, por ejemplo, o para celebrar contrato de compraventa.

28
Q

Los efectos en cuanto al estado civil están regulados por:

A

las respectivas regulaciones (de familia, sucesoria, contractual, etc). Y no por el Código Civil.

29
Q

Fuentes del estado civil:

A

Las fuentes de las que emana el estado civil → Actos o hechos para modificar el estado civil de una persona.

30
Q

Art. 305 del C.C:

A

El estado civil de casado, separado, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo.

31
Q

Filiación:

A

La relación que existe entre una persona y sus padres.

32
Q

Características del estado civil:

A

i. Todo individuo tiene un estado civil.
ii. El estado civil es uno e indivisible. Un mismo individuo no puede tener más de un estado civil (no puedo estar casado para algunos y soltero para otros).
iii. Las normas sobre el estado civil son de orden público.
iv. El estado civil es permanente: se mantiene mientras no se adquiere otro.

33
Q

Prueba del estado civil

A

i. Las respectivas partidas o certificados otorgados por el Registro Civil son el medio principal para probar el estado civil
ii. Documentos auténticos relativos al estado civil (como si en un testamento alguien reconoce como su hijo a alguien).
iii. Declaración de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil (testigos del parto, testigos del matrimonio).
iv. La posesión notoria de estado civil, que consiste en demostrar que se ha gozado de un estado civil a vista de todos y sin protesta o reclamo de nadie. Debe probarse por un conjunto de testimonios y pruebas que la establezcan de manera concluyente e indiscutible.
v. En el caso particular de la filiación (relación entre padres e hijos) se admite además la prueba pericial biológica (examen de ADN) (art. 199 C.C.)

34
Q

Art. 305 del C.C:

A

(…) se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo.

35
Q

Domicilio concepto RAE:

A

Domicilio según la RAE: domicilio es el lugar en que se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

36
Q

Domicilio según C.C:

A

Domicilio según el C.C: el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella (art. 59 C.C).

37
Q

La residencia:

A

Es el lugar donde habitualmente vive una persona.

38
Q

Residencia ≠ Domicilio, pero

A

la residencia corresponde a uno de los elementos del domicilio.

39
Q

Habitación o morada:

A

Es el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona.

40
Q

Habitación o morada + habitualidad =

A

Residencia

41
Q

Residencia + ánimo =

A

Domicilio

42
Q

La residencia y la habitación constituyen un

A

hecho

43
Q

Artículos con relación a las presunciones de ánimo:

A

Art. 63 del C.C

Art. 64 del C.C

Art. 65 del C.C

44
Q

Clasificaciones del domicilio

A

El Código distingue el domicilio político y civil.

45
Q

Domicilio político:

A

Es el relativo al territorio del estado en general, quien lo adquiere se hace parte de la sociedad chilena aunque siga siendo extranjero.

46
Q

Domicilio civil:

A

Es el relativo a una parte de la República. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

47
Q

Clasificación del domicilio civil:

A

i. Real o hecho
ii. Legal o de derecho
iii. Convencional

48
Q

Domicilio civil Real o hecho:

A

Es aquel en el que concurren los dos elementos del domicilio. Esto considerando las presunciones que la ley establece.

49
Q

Domicilio civil Legal o de derecho:

A

Es aquel que establece el legislador en sus artículos 72 y 73. Ej: Los hijos sujetos a patria potestad siguen el domicilio paterno o materno.

50
Q

Domicilio civil Convencional:

A

Es aquel determinado por la voluntad de las partes en un contrato correctamente celebrado. Se elige un domicilio convencional en caso de que se produjeran efectos jurídicos como problemas o incumplimiento del contrato.

51
Q

Pluralidad de domicilios:

A

De conformidad al art. 67 del C.C. una persona puede tener más de un domicilio civil.

52
Q

Importancia del domicilio

A

El domicilio de una persona tiene importancia como requisitos de ciertos actos.

53
Q

Importancia de la residencia:

A

La residencia hará de domicilio para las personas que no tengan domicilio civil en otra parte (art. 68 C.C.).

54
Q

Características del domicilio

A

i. Fijeza: no cambia por el solo hecho de mudar la residencia.
ii. Necesidad: toda persona tiene que tener un domicilio, y cuando no lo tiene la ley le otorga tal carácter a la residencia.
iii. Pluralidad: en Chile es posible tener una pluralidad de domicilios.