Lección 18: La calidad de persona (existencia legal) de los individuos de la especie humana. Flashcards

1
Q

Articulo 55 del C.C:

A

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Dividense en chilenos y extranjeros.

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2
Q

En nuestro ordenamiento jurídico existe una figura especial, que vincula a un individuo una personalidad jurídica distinta a la suya en cuanto tal individuo.

A

El individuo puede ser sustrato de más de una personalidad jurídica EIRL (Empresas individuales de responsabilidad limitada) Ley 19.857. Esto para separar los bienes de la persona natural con los de la persona jurídica.

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3
Q

Artículo 1 del EIRL:

A

Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.

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4
Q

Artículo 2 del EIRL:

A

La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto.

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5
Q

Principio de la existencia legal se encuentra regulado por:

A

El comienzo y fin de la existencia de los individuos en cuanto personas jurídicas se encuentran regulados por el Código Civil.

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6
Q

La existencia natural:

A

Va desde la concepción hasta el nacimiento.

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7
Q

La existencia legal:

A

Va desde el nacimiento (cumplidos ciertos requisitos) hasta la muerte, que puede ser natural (real) o presunta.

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8
Q

El comienzo de la existencia legal del individuo se encuentra regulada en el

A

Código Civil, en su artículo 74.

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9
Q

Artículo 74 del C.C:

A

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

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10
Q

Por lo tanto, la existencia legal de una persona comienza al nacer, cumpliéndose con ciertos requisitos:

A

i. Que la criatura sea separada de su madre.
ii. Que la separación sea completa.
iii. Que logra sobrevivir a dicha separación un momento siquiera.

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11
Q

Protección del nasciturus y reconocimiento de sus eventuales derechos.

A

De acuerdo a la regulación que el Código Civil hace, sostiene que el nasciturus, la criatura que está por nacer, no es persona en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que aún no ha iniciado su existencia legal.

De todas maneras el nasciturus goza de protección constitucional y legal.

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12
Q

Artículo 19 N°1 CPR:

A

“La ley protege la vida del que está por nacer”.

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13
Q

Artículo 75 i II del C.C:

A

Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

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14
Q

Artículo 77 del C.C:

A

Los derechos que les corresponderían a la criatura que están en el seno materno si hubiese nacido y viviese, quedan en suspenso hasta el nacimiento. Si el nacimiento implica un principio de existencia se radican en él todos esos derechos. Si no constituye principio de existencia, pasan a otras personas como si nunca hubiese existido.

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15
Q

Caso “muerte del padre y nacimiento del nasciturus”:

A

El nasciturus no es una persona, no es un sujeto de derechos.

De todas maneras la ley toma en cuenta que está por nacer y en que se convertirá en sujeto de derecho.

Si el padre de una criatura por nacer muere, la ley toma en cuenta que está “por nacer” y lo considera como futuro heredero.

Siempre y cuando la criatura nazca y alcance al menos a producirse un principio de existencia legal.

De ser así, pasa a ser titular de esos derechos (herencia).

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16
Q

Caso “pasa a ser titular de esos derechos, pero muere a los pocos minutos”.

A

Supongamos que entre el padre y la madre del nasciturus no hay vínculo legal.

Si muere el padre, a la madre no le corresponde heredarlo en nada.

Pero si el niño llega a nacer y luego muere, se radican en él los derechos hereditarios que le corresponden como hijo de su padre, y al morir, esos derechos pasan según el orden hereditario, a su madre.

Si el niño nace y no sobrevive a la separación un momento siquiera no hay principio de existencia y a la madre nada le corresponde.

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17
Q

Fuera del Código Civil, se mencionan como formas de protección al nasciturus

A

el permiso prenatal, en el derecho laboral, y la penalización del aborto, en el derecho penal.

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18
Q

La muerte natural.

A

La forma usual de fin o término de la existencia legal de la persona es su muerte natural.

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19
Q

Artículo 78 del C.C:

A

La persona termina en la muerte natural.

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20
Q

El derecho no regula de manera general el momento en que debe entenderse producida la muerte y entrega esta calificación

A

al médico habilitado para certificar la muerte.

21
Q

Como la muerte es un hecho que produce trascendentales consecuencias jurídicas, la ley ha tomado diversas medidas con el objeto de comprobar su efectividad en cualquier momento y evitar su falseamiento.

Por ejemplo:

A

Certificado del médico que asistió al difunto, inscripción en el Libro de Defunciones del Registro Civil, entre otras.

22
Q

Teoría de los comurientes.

A

Si dos o más personas llamadas a sucederse recíprocamente una a otra, mueren sin que se sepa cual falleció primero, surge el problema de los comurientes.

Para solucionar esta hipótesis el Código los considera fallecidos en un mismo momento y elimina la posibilidad de que una hubiese sobrevivido a las otras

23
Q

Artículo 79 del C.C:

A

Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento.

24
Q

Artículo 958 del C.C:

A

Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

25
Q

La teoría de los comurientes puede ser destruida:

A

demostrando con cualquiera de los medios probatorios que admite la ley, que cierta persona fallece antes o después que otra u otras.

26
Q

Efectos de la muerte distintos a la extinción de la personalidad.

A

La muerte pone término a la existencia legal de una persona; pero también, se producen otros efectos asociados.

27
Q

La muerte de cualquiera de los cónyuges pone término al

A

matrimonio.

28
Q

Desde la muerte, se da lugar a la apertura de la

A

sucesión de bienes de la persona fallecida.

29
Q

Término de la existencia legal por declaración de muerte presunta.

A

El fin de la existencia legal de un individuo puede darse también por la declaración de su muerte presunta, institución asociada a la idea de certeza jurídica.

30
Q

Muerte presunta:

A

Aquella (muerte) declarada por el juez en conformidad a las reglas legales respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora su existencia.

31
Q

La muerte presunta se declara a través de una resolución judicial que se dicta previa verificación de ciertos requisitos legales. Estos son:

A

i. Período de desaparición de cinco años, contados desde las últimas noticias que se tuvieron de la persona.
ii. Incertidumbre sobre su existencia
iii. Justificación respecto de la ignorancia del paradero del desaparecido
iv. Acreditar que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, siendo el mínimo para ello la citación del desaparecido en el diario oficial, por tres veces, mediando dos meses entre cada citación.

32
Q

Art. 83 C.C:

A

Durante los cinco años se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales.

33
Q

Contenido de la declaración judicial de muerte presunta. Declarada la muerte presunta, la resolución tiene un contenido específico:

A

i. Se fija la fecha de muerte presuntiva de la persona, importante para el ejercicio de los derechos. Esta fecha corresponderá al último día del primer bienio contado desde las últimas noticias.
ii. Otorga la posesión provisoria de los bienes de la persona desaparecida a los herederos presuntivos (art. 84 C.C.)

34
Q

Artículo 84 del C.C:

A

Se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los herederos presuntivos.

35
Q

Artículo 85 del C.C:

A

Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

36
Q

Herederos testamentarios:

A

Son los instituidos en el testamento que puede haber dejado el desaparecido.

37
Q

Herederos legítimos:

A

En caso de que la persona desaparezca sin testar, la herencia pasa a los parientes más cercanos.

38
Q

Artículo 87 del C.C:

A

Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.

39
Q

La ley les impone obligaciones a los herederos presuntivos, pues pueden verse obligados a restituir los bienes. Ella son:

A

Levantar inventario solemne.

Rendir caución de restitución y conservación.

40
Q

Artículo 89 del C.C:

A

Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses.

41
Q

Artículo 88 del C.C:

A

Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor.

42
Q

El decreto de posesión definitiva:

A

Si las probabilidades de muerte del desaparecido prevalecen sobre las probabilidades de vida nos encontraremos ante el decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Éste tiene lugar, si han transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido, o en cualquier fecha si se acredita que, cumplidos a lo menos cinco años de desaparecimiento, el desaparecido habría cumplido setenta.

43
Q

La rescisión del decreto de posesión definitiva tiene lugar en los casos que conllevan a que la presunción de muerte, se destruya. Acontece:

A

i. Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido
ii. Si se tuvieren noticias exactas de la muerte del mismo
iii. Si el presunto muerto reapareciere.

44
Q

Conforme al art. 93 C.C, el decreto de posesión provisoria puede dejarse sin efecto a favor:

A

i. Del desaparecido si reapareciere. Toda la muerte presunta está basada en la “presunción” de la muerte del desaparecido, por lo cual queda sin efecto frente al hecho real y efectivo de su reaparecimiento.
ii. A favor de los legitimarios habidos durante el desaparecimiento. Son legitimarios las personas indicadas en el artículo 1182: así por ejemplo, un hijo habido durante el desaparecimiento y cuya existencia se ignoraba podría pedir esta rescisión.
iii. A favor del cónyuge por matrimonio contraído durante el desaparecimiento. Nótese que se trata del matrimonio contraído durante el desaparecimiento, luego de una persona que se ha vinculado al desaparecido durante ese período.

45
Q

Artículo 94 N°5 del C.C:

A

Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.

46
Q

Artículo 707 del C.C:

A

La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

47
Q

Artículo 95 del C.C:

A

Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile

48
Q

Artículo 96 del C.C:

A

Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada.