Lección 12: Los reglamentos. Flashcards
Concepto de reglamentos:
Acto normativo de carácter general y abstracto dictado por una autoridad distinta a la autoridad legislativa.
Reglamentos administrativos:
Son los actos normativos dictados por las autoridades administrativas.
Tipos de reglamentos administrativos:
- Reglamentos dictados por el PdlR.
- Reglamentos dictados por autoridades descentralizadas como los gobiernos regionales y las municipalidades.
- Actos de naturaleza reglamentaria pero que no se denominan reglamentos.
Reglamentos de otras autoridades:
La CPR otorga a autoridades que están fuera de la estructura de la administración la facultad de dictar reglamentos. Por ejemplo, las cámaras del congreso, el Consejo de Seguridad Nacional.
Los reglamentos autónomos del PdlR:
Son los reglamentos que dicta el Presidente y que no recaen sobre materias de ley.
Los reglamentos subordinados o de ejecución del PdlR:
Son los reglamentos que dicta el Presidente sobre materias que han sido reguladas por una ley, con el propósito de permitir su ejecución o aplicación, complementando aspectos de detalle o procedimiento que especifican las disposiciones de la ley, sin modificarla en punto alguno.
Reglamentos dictados por autoridades descentralizadas como los gobiernos regionales y las municipalidades.
En el caso de las municipalidades, los tipos de actos reglamentarios que pueden existir se encuentran en el artículo 12 de su ley orgánica constitucional.
Actos de naturaleza reglamentaria con una denominación distinta a la de reglamentos.
Corresponden a regulaciones que no tienen nombre de reglamentos, pero que sí son abarcados por el concepto dado en el punto 1. a reglamentos en sentido amplio.
Reglamentos emanados de particulares.
La ley reconoce en ciertos casos una potestad para dictar reglamentos a particulares, como autoridad de ciertos ámbitos.