Conceptos main. Flashcards

1
Q

Fuentes del derecho:

A

Aquellas instancias a partir de las cuales podemos afirmar la existencia de ciertas normas como normas vigentes en el ordenamiento jurídico.

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2
Q

Fuente material:

A

Hechos y razones de diversa índole que llevan a crear una norma relacionada, como por ejemplo fenómenos sociales.

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3
Q

Fuentes orgánicas:

A

Corresponden a los órganos a los cuales la comunidad reconoce la facultad de manifestar y/o producir el derecho.

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4
Q

Fuentes formales:

A

Es el producto de los órganos habilitados para crear o decir derecho. La ley, los contratos, la constitución.

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5
Q

Fuentes de conocimiento:

A

Instancias en las cuales tomamos conocimiento de las fuentes del derecho.

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6
Q

Fuentes principales:

A

Son aquellas que no se encuentran condicionadas a la presencia o falta de alguna otra fuente. (Contratos).

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7
Q

Fuentes secundarias:

A

Solo sirven para argumentar el sentido del significado que se atribuye a fuentes primarias.

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8
Q

Fuentes Primarias o directas:

A

Son aquellas leyes que permiten afirmar, a partir de ellas mismas, su vigencia. Sin la necesidad de recurrir a otras fuentes.

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9
Q

Sistema de fuentes:

A

Corresponde a la idea orientadora del proceso que lleva a la afirmación de normas, como normas jurídicas vigentes.

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10
Q

Formalmente unitario:

A

En cuanto se concibe a todo el sistema de fuentes como una unidad que tiene su origen último en la Constitución Política.

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11
Q

Materialmente unitario:

A

En cuanto el sistema es concebido y manejado de tal manera que no soporta la existencia de normas contradictorias.

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12
Q

Actos jurídicos:

A

Los actos jurídicos son manifestaciones o declaraciones de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, sea de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

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13
Q

Art. 1 C.C →

A

La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

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14
Q

Actos jurídicos de derecho público:

A

Corresponden al ejercicio de potestades públicas y se rigen por el derecho público.

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15
Q

Actos jurídicos de derecho privado:

A

Son aquellos que consisten en una manifestación de voluntad de sujetos particulares.

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16
Q

Actos jurídicos unilaterales:

A

Nacen a partir de la manifestación de voluntad de una sola parte, como por ejemplo, un testamento.

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17
Q

Actos jurídicos bilaterales:

A

Requieren de la voluntad de a lo menos dos partes para perfeccionarse, como es el caso de los contratos.

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18
Q

Convención en sentido amplio:

A

Corresponde a todo acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.

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19
Q

Convención en sentido estricto:

A

Corresponde a todo acto jurídico destinado a extinguir o modificar derechos y obligaciones.

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20
Q

Contrato según el C.C:

A

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

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21
Q

Contrato unilateral:

A

Corresponde en caso de que el contrato solo cree obligaciones para una de las partes.

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22
Q

Contrato bilateral:

A

Corresponde en caso de que el contrato cree obligaciones para dos voluntades.

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23
Q

Contrato como fuente del derecho:

A

Todo contrato celebrado origina una especie de ley para ambas partes a través de la obligación. La cual debe ser cumplida como tal.

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24
Q

CPR:

A

Texto normativo que se encarga de regular los principales poderes públicos y derechos fundamentales. Posee especial posición de supremacía en el sistema de fuentes. Todas las demás fuentes deben adecuarse a esta.

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25
Q

Preceptos legales:

A

Corresponden a una categoría que agrupa distintas fuentes formales del derecho que comparten características en común. Se encuentran bajo la constitución y sobre las demás fuentes formales del derecho.

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26
Q

Legislación en sentido amplio:

A

alude a toda la regulación existente en un país.

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27
Q

Legislación en sentido restringido:

A

alude a las fuentes del derecho que se ubican en el nivel jerárquico de la ley (que incluye a los preceptos legales).

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28
Q

Legislación regular:

A

Preceptos legales que cumplan con todos los requisitos de validez que establece el ordenamiento constitucional.

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29
Q

Legislación irregular:

A

Corresponde a aquella legislación que se haya producido en contravención al ordenamiento jurídico vigente, en períodos de anormalidad política, o simplemente al margen de él.

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30
Q

Decretos leyes:

A

Son siempre de legislación irregular. Corresponden a actos normativos del poder ejecutivo, pero sin contar con la autorización constitucional ni delegación legislativa del congreso.

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31
Q

Los decretos con fuerza de ley:

A

Corresponden a decretos dictados por el PdlR sobre materias propias del ámbito legal, previa delegación del Congreso.

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32
Q

Concepto escolástico, Santo Tomás de Aquino:

A

“La ley es una ordenación racional orientada al bien común y debidamente promulgada por el que tiene a su cargo la comunidad.”

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33
Q

Concepto que se construye a partir de la Constitución:

A

Texto normativo dictado sobre materias de ley, por el poder legislativo de la República y conforme al procedimiento previsto en la Constitución para la formación de leyes (Congreso + PdlR).

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34
Q

Concepto Formal:

A

Es Ley toda disposición emanada del poder legislativo (Congreso + PdlR).

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35
Q

Concepto Material:

A

Es Ley toda norma de carácter general, abstracto y de carácter permanente con independencia de quien la dicta.

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36
Q

Los tratados internacionales:

A

Un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados, regidos por el derecho internacional (Art 2. Convención de Viena).

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37
Q

La promulgación:

A

Es un acto del Poder Ejecutivo, más precisamente del Presidente de la República, en que se ordena tener un texto como ley de la república y cumplirlo.

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38
Q

Decreto promulgatorio:

A

Corresponde al acto de promulgación y contiene en sí el texto del proyecto de ley o del tratado aprobados por el Congreso Nacional.

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39
Q

La publicación:

A

Acto por el cual se pone a disposición del conocimiento de la población el texto normativo y la orden de su cumplimiento.

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40
Q

Derogación:

A

Definida por algunos como la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal.

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41
Q

Derogación expresa:

A

A través de una nueva ley, se dispone explícitamente que otra determinada ley, completa o determinados artículos de ella se derogan.

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42
Q

Derogación tácita:

A

En este caso el legislador no se pronuncia sobre la vigencia de una ley o determinadas disposiciones de la misma. Pero en el acto de aplicación del derecho a un caso concreto, se observa que las disposiciones de una ley chocan, son incompatibles con las de otra ley.

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43
Q

Desuetudo:

A

Corresponde a un fenómeno de pérdida de vigencia de la ley, debido a su no aplicación a lo largo del tiempo.

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44
Q

Retroactividad:

A

Fenómeno de la ley en que esta considera para sus efectos actos y hechos ocurridos antes de su entrada material en vigencia al ser publicada.

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45
Q

Ultractividad:

A

fenómeno que se produce cuando una ley o en general un precepto legal que se encuentra tácita o expresamente derogado, conserva su vigencia para determinadas hipótesis.

46
Q

Estructura básica de toda regulación legal:

A

La descripción de una hipótesis con la prescripción de una consecuencia.

47
Q

Leyes prohibitivas:

A

son aquellas que prohíben del todo un acto, y su sanción, por regla general, es la nulidad absoluta de dicho acto.

48
Q

Leyes imperativas:

A

las que someten un acto a un determinado requisito o autorización, las que imponen un comportamiento.

49
Q

Leyes permisivas:

A

son aquellas que expresamente habilitan a una persona para realizar un acto.

50
Q

Disposiciones supletorias de la voluntad de las partes:

A

son aquellas que regulan materias sobre las cuales las partes tienen libertad de disponer una regulación distinta, pero no lo han hecho.

51
Q

Disposiciones de orden público:

A

son aquellas que se imponen por sobre la voluntad de las partes.

52
Q

Concepto de orden público:

A

Es un conjunto de principios que subyace al ordenamiento jurídico, expresando ciertas creencias compartidas sobre lo debido y lo correcto.

53
Q

Renuncia de derechos:

A

Alessandri define la renuncia como una declaración unilateral del titular de un derecho, dirigida a abandonar el derecho mismo sin traspasarlo a otro sujeto.

54
Q

Costumbre:

A

es el sentido normativo que se le atribuye a la reiteración en el tiempo de ciertos comportamientos realizados con la convicción de que su seguimiento constituye un deber jurídico.

55
Q

Reglamento:

A

acto normativo de carácter general y abstracto dictado por una autoridad distinta a la legislativa.

56
Q

Reglamentos administrativos:

A

actos normativos dictados por las autoridades administrativas.

57
Q

Los reglamentos autónomos:

A

Son los reglamentos que dicta el Presidente y que no recaen sobre materias de ley.

58
Q

Los reglamentos subordinados o de ejecución:

A

Son los reglamentos que dicta el Presidente sobre materias que han sido reguladas por una ley, con el propósito de permitir su ejecución o aplicación, sin modificarla en punto alguno.

59
Q

Reglamentos emanados de particulares:

A

La ley reconoce en ciertos casos una potestad para dictar reglamentos a particulares, como autoridad de ciertos ámbitos.

60
Q

Jurisprudencia:

A

Alude a las opiniones jurídicas de las personas formadas en derecho.

61
Q

Jurisprudencia administrativa:

A

dictámenes u opiniones jurídicas que emanan de los órganos administrativos dotados de la competencia para emitirlos.

62
Q

Doctrina de los autores:

A

reflexión y desarrollo del derecho por parte de personas que no son operadores jurídicos, pero cuentan un gran conocimiento de este.

63
Q

Aplicación del derecho:

A

conjunto de operaciones involucradas en la toma de decisiones relativas a un caso o situación concreta, a partir de las fuentes vigentes en la comunidad jurídica.

64
Q

Integración:

A

consiste en determinar cuál es el derecho aplicable, lo que implica decir, identificar cuáles fuentes, y en qué relación recíproca, deben considerarse para el análisis y resolución del caso.

65
Q

Antinomias o colisiones normativas:

A

situación que se produce cuando aparecen, con la misma pretensión de vigencia, dos o más normas cuya simultánea aplicación a un caso es incompatible lógicamente.

66
Q

Vacío o laguna legal:

A

situación que se produce cuando para una hipótesis, que se estima requerida de solución jurídica, no es posible encontrar una disposición legal que, incluso interpretada exclusivamente, permita formular una norma que le sea aplicable a la hipótesis en cuestión.

67
Q

Principio de inexcusabilidad:

A

Un juez no puede abstenerse a fallar sobre un asunto sometido a su conocimiento por una vacío legal, so pretexto de que falta la ley aplicable.

68
Q

Equidad:

A

La referencia a la equidad como fuente supletoria del derecho vendría siendo una llamado al juez para aplicar su propio sentido de justicia al momento de constatar el vacío legal.

69
Q

Principio de Stoppel:

A

No es válido volverse contra los propios actos.

70
Q

Derecho internacional privado:

A

Conjunto de reglas que decide qué legislación debe aplicarse en cada caso.

71
Q

Derecho internacional público:

A

derecho que rige a la comunidad internacional.

72
Q

La teoría dualista:

A

Sostiene que el ordenamiento jurídico internacional y el ordenamiento jurídico nacional constituyen órdenes normativos separados.

73
Q

La teoría monista:

A

Aboga por que el ordenamiento jurídico internacional y nacional son un solo ordenamiento jurídico.

74
Q

Teorías eclécticas:

A

La tercera corriente agrupa tanto a los monistas como a los dualistas moderados.

75
Q

El principio de protestas:

A

Consiste en declarar como Estado que, jurídicamente no considera obligatoria la costumbre.

76
Q

El ius cogens:

A

No alude a una específica fuente del derecho internacional, pero puede identificarse como una regla que obliga a los Estados en ciertos casos.

77
Q

Sujeto de derecho:

A

“Toda entidad a la que el derecho hace centro de imputación de efectos jurídicos”.

78
Q

Personas jurídicas:

A

son sujetos de derecho dotados de agencia en el mundo del derecho, con independencia de cómo dicha agencia se manifieste.

79
Q

Personalidad jurídica:

A

alude al rol que puede jugar un individuo, una entidad colectiva, u otro tipo de entidades en el derecho.

80
Q

Persona natural:

A

Individuos dotados de personalidad jurídica.

81
Q

Atributos de la personalidad:

A

Son las cualidades jurídicas que definen la máxima expresión de un sujeto de derecho, y permiten a quien goza de personalidad jurídica, actuar en el plano del derecho y radicar en si las consecuencias de su actuar.

82
Q

Cuales son los atributos de la personalidad:

A

Son el nombre, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, la capacidad y el patrimonio.

83
Q

La existencia natural:

A

Va desde la concepción hasta el nacimiento.

84
Q

La existencia legal:

A

Va desde el nacimiento (cumplidos ciertos requisitos) hasta la muerte, que puede ser natural (real) o presunta.

85
Q

Nasciturus:

A

la criatura que está por nacer.

86
Q

Teoría de los comurientes:

A

Si dos o más personas llamadas a sucederse recíprocamente una a otra, mueren sin que se sepa cual falleció primero, surge el problema de los comurientes.

Para solucionar esta hipótesis el Código los considera fallecidos en un mismo momento y elimina la posibilidad de que una hubiese sobrevivido a las otras.

87
Q

Muerte presunta:

A

Aquella muerte declarada por el juez en conformidad a las reglas legales respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora su existencia.

88
Q

Herederos testamentarios:

A

Son los instituidos en el testamento que puede haber dejado el desaparecido.

89
Q

Herederos legítimos:

A

En caso de que la persona desaparezca sin testar, la herencia pasa a los parientes más cercanos.

90
Q

Nombre:

A

El nombre es la o las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás.

91
Q

Ley 17.336 de Propiedad intelectual:

A

Permite asociar la obra al seudónimo

92
Q

Ley 19.039 de Propiedad industrial:

A

Permite inscribir como marca el seudónimo.

93
Q

Nacionalidad:

A

Es el vínculo de carácter permanente que une a una persona con un estado determinado, y en cuya virtud se le reconocen ciertos derechos y se le imponen ciertos deberes.

94
Q

Fuentes naturales, originarias o biológicas:

A

Atienden al lugar de nacimiento (ius solis) o bien a la nacionalidad de los progenitores (ius sanguinis).

95
Q

Fuentes legales o derivadas:

A

Permiten adquirir la nacionalidad a través de un acto administrativo, cumplidos los requisitos legales o bien por una especial gracia otorgada por el legislador.

96
Q

Estado civil según el art. 304 del C.C. (definición incorrecta puesto que corresponde más bien a la capacidad):

A

Es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer obligaciones civiles.

97
Q

Estado civil (concepto doctrinario):

A

Es la posesión permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.

98
Q

Filiación:

A

La relación que existe entre una persona y sus padres.

99
Q

Domicilio según la RAE:

A

domicilio es el lugar en que se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

100
Q

Domicilio según el C.C:

A

el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella (art. 59 C.C).

101
Q

La residencia:

A

Es el lugar donde habitualmente vive una persona.

102
Q

Habitación o morada:

A

Es el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona.

103
Q

Domicilio político:

A

Es el relativo al territorio del estado en general, quien lo adquiere se hace parte de la sociedad chilena aunque siga siendo extranjero.

104
Q

Domicilio civil:

A

Es el relativo a una parte de la República. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

105
Q

Capacidad en sentido amplio:

A

Aptitud que reconoce el derecho a un individuo para que su actuar sea relevante en términos jurídicos.

106
Q

Capacidad en sentido estricto:

A

Capacidad para concurrir a la formación de actos jurídicos.

107
Q

Capacidad en la doctrina civilista:

A

La capacidad es aquel atributo de la personalidad que consiste en la aptitud para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí mismo.

108
Q

Capacidad de goce:

A

aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Solo esta corresponde a un atributo de la personalidad.

109
Q

Capacidad de ejercicio:

A

aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo.

110
Q

Incapaces absolutos:

A

Son los impúberes, los dementes y los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Quien no puede expresar su voluntad no puede ejercer sus derechos.

111
Q

Incapaces relativos:

A

Son los menores y quienes se encuentran en interdicción de administrar lo suyo por prodigalidad (disipadores).

112
Q

Incapacidades particulares:

A

Consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.