Lección 21: La capacidad en la doctrina y regulación civil. Flashcards
Concepto Capacidad en la doctrina civil:
La doctrina civilista define a la capacidad como aquel atributo de la personalidad que consiste en la aptitud para adquirir derechos y poder ejercerlos por si mismo.
Se puede dividir la capacidad en dos:
- Capacidad de goce.
- Capacidad de ejercicio.
Art. 1445 i. 2°:
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
En la capacidad de goce se habla de
adquirir derechos
en la capacidad de ejercicio se habla de
ejercer los derechos adquiridos.
Tradicionalmente se dice que toda persona tiene capacidad de goce, pero no toda persona tiene capacidad de ejercicio. Sin embargo,
esto no implica que estén del todo impedidas de realizar actos en el ordenamiento jurídico, sino que, se trata simplemente de que están impedidas a actuar por sí mismas.
Art. 43 del C.C:
Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.
Se concluye que toda persona, en cuanto a capacidad:
Tiene capacidad de goce.
Puede ejercer sus derechos, ya sea por sí mismo, ya sea por sus representantes, o debidamente autorizado por éstos, según sea el caso.
Falta de capacidad o incapacidad de goce:
No existe la falta de capacidad o incapacidad de goce de carácter general. Sin embargo en algunos casos el ordenamiento jurídico establece incapacidades para ser titular de algunos derechos en particular.
Capacidad de ejercicio
Corresponde a la aptitud para ejercer las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico por sí mismo.
Solo son incapaces aquellos de tener capacidad:
a quienes la ley declara como tales (art. 1447).
Incapacidades generales:
i. Incapaces absolutos
ii. Incapaces relativos
Incapaces absolutos:
Son los impúberes, los dementes y los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Quien no puede expresar su voluntad no puede ejercer sus derechos.
Los actos de los incapaces absolutos no
no tienen ningún valor, y conducen a una sanción de nulidad absoluta.
Incapaces relativos:
Son los menores y quienes se encuentran en interdicción de administrar lo suyo por prodigalidad (disipadores).