Lección 7: Inicio y término de la vigencia de los preceptos legales. Flashcards
Reglas aplicables:
A los preceptos legales se les aplican unas mismas reglas sobre fuerza obligatoria y vigencia.
A los preceptos legales se les aplican unas mismas reglas sobre fuerza obligatoria y vigencia. Esta definición corresponde a las:
Reglas aplicables.
Los efectos normativos de los preceptos legales se encuentran regulados principalmente por:
El Código Civil.
El art. 6 del Código Civil señala que:
La ley no obliga sino una vez promulgada y publicada.
La ley no obliga sino una vez promulgada y publicada. ¿Esto a que artículo corresponde?
Artículo 6 del Código Civil.
La promulgación:
Es un acto del Poder Ejecutivo, más precisamente del Presidente de la República, en que se ordena tener un texto como ley de la república y cumplirlo.
Es un acto del Poder Ejecutivo, más precisamente del Presidente de la República, en que se ordena tener un texto como ley de la república y cumplirlo:
La promulgación.
Decreto promulgatorio:
Corresponde al acto de promulgación y contiene en sí el texto del proyecto de ley o del tratado aprobados por el Congreso Nacional.
Corresponde al acto de promulgación y contiene en sí el texto del proyecto de ley o del tratado aprobados por el Congreso Nacional:
Decreto supremo promulgatorio.
El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada por una moción deberá contener:
Los nombres de diputados o senadores autores de la iniciativa.
Los D.L y los D.F.L no se promulgan, pero:
Todos los preceptos legales deben ser publicados para que puedan producir efectos.
La publicación:
Acto por el cual se pone a disposición del conocimiento de la población el texto normativo y la orden de su cumplimiento.
Acto por el cual se pone a disposición del conocimiento de la población el texto normativo y la orden de su cumplimiento.
La publicación.
Los tratados internacionales pueden tener diferente publicación mediante:
El deposito de un ejemplar en la Contraloría General de la Republica, con las firmas del PdlR y el Ministro de relaciones exteriores.
Art. 7 Código Civil:
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Artículo 7 del Código Civil.