Lección 11: La costumbre. Flashcards
En general, la costumbre adquiere un rol prevalente como fuente del derecho en todos aquellos casos en que
no existe un legislador institucionalizado.
Concepto de costumbre:
Corresponde al sentido normativo que se atribuye a la reiteración en el tiempo de ciertos comportamientos realizados con la convicción de que su seguimiento constituye un deber jurídico.
Existen dos elementos constitutivos de la costumbre:
i. Elemento objetivo
ii. Elemento subjetivo u opinio iuris
Elemento objetivo de la costumbre:
Corresponde a los requisitos que se impongan a los hechos para que se entienda que pueden llegar a constituir la costumbre.
Elemento subjetivo u opinio iuris:
Este elemento evalúa si efectivamente existe la convicción de que existe un deber jurídico de cumplir con los comportamiento que se han reiterado en el tiempo.
Los elementos constitutivos de la costumbre deben cumplirse de manera:
Copulativa.
Clasificación de la costumbre, de acuerdo a su relación con la ley:
a) Según la ley.
b) Mas allá de la ley.
c) Contraria a la ley.
La costumbre según la ley:
Solo si la ley indica que se puede recurrir a la costumbre. Solo se considera fuente del derecho si la ley lo permite.
Art. 2 del Código Civil:
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
La costumbre más allá de la ley:
La costumbre más allá de la ley puede regir con independencia a las referencias de la ley. Coexistiendo, entonces, al margen de la ley. Pero con el límite de que no vaya en contra de alguna ley.
La costumbre contraria a la ley:
En Chile no se acepta que las costumbres vayan en contra de la ley.
Costumbre en el Código Civil:
Nuestro C.C solo acepta la costumbre según la ley , de acuerdo a la regla que formula en su art. 2.
Costumbre en el Código de Comercio:
El Co. Co. acepta la costumbre como praeter legem, es decir, rige sin necesidad de que la ley la llame expresamente, y entra a suplir los silencios de la ley, según la regla del art. 4 Co.Co.
Art. 4 del Co. Co:
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley
Prueba de la costumbre:
El código de comercio también regula la forma de probar la costumbre suponiendo que al juez de comercio no le conste. Art. 5 y 825 del Co.Co.