Lección 3: Los actos jurídicos como fuente del derecho. Flashcards
¿Qué son los actos jurídicos?
Son manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos.
Son manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos.
Actos jurídicos.
Art. 1 del Código Civil:
La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Articulo 1 del Código Civil.
Efectos jurídicos:
Son una modificación o cambio en la situación jurídica de una persona o cosa. Puede ser modificación, creación o extinción de obligaciones.
Son una modificación o cambio en la situación jurídica de una persona o cosa. Puede ser modificación, creación o extinción de obligaciones.
Efectos o consecuencias jurídicas.
Los efectos jurídicos o consecuencias jurídicas se pueden clasificar como:
Hechos sin relevancia jurídica.
Hecho de la naturaleza con relevancia jurídica.
Hechos voluntarios del hombre.
Actos jurídicos.
Hechos sin relevancia jurídica:
Son hechos de la naturaleza o del hombre que no producen efectos. El viento, el caminar, etc.
Son hechos de la naturaleza o del hombre que no producen efectos. El viento, el caminar, etc.
Hechos sin relevancia jurídica.
Hechos de la naturaleza con relevancia jurídica:
La muerte o el nacimiento son actos de carácter natural, pero que tienen consecuencias jurídicas.
La muerte o el nacimiento son actos de carácter natural, pero que tienen consecuencias jurídicas.
Hechos de la naturaleza con relevancia jurídica.
Hechos voluntarios del hombre:
No consiste en una manifestación de voluntad, pero son acciones del propio ser que conllevan consecuencias. Chocar un automóvil ajeno con el propio.
No consiste en una manifestación de voluntad, pero son acciones del propio ser que conllevan consecuencias. Chocar un automóvil ajeno con el propio.
Hechos voluntarios del hombre.
Actos jurídicos:
Manifestación de voluntad del hombre destinada a producir efectos jurídicos.
Manifestación de voluntad del hombre destinada a producir efectos jurídicos.
Actos jurídicos.
Clasificación de los actos jurídicos:
- De acuerdo al régimen que le es aplicable (Derecho publico o Derecho privado)
- De acuerdo a la cantidad de partes que se requieran.
- Moris causae
Contrato:
Acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
Acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
Contrato.
Actos jurídicos de derecho público:
Corresponden al ejercicio de potestades públicas y se rigen por el derecho público.
Corresponden al ejercicio de potestades públicas y se rigen por el derecho público.
Actos jurídicos de Derecho público.
Actos jurídicos de derecho privado:
Son aquellos que consisten en una manifestación de voluntad de sujetos que no ejercen potestad, ya sean particulares o ya sea porque se trata de órganos públicos actuando como particulares.
Son aquellos que consisten en una manifestación de voluntad de sujetos que no ejercen potestad, ya sean particulares o ya sea porque se trata de órganos públicos actuando como particulares.
Actos jurídicos de derecho privado.
Actos jurídicos unilaterales:
Nacen a partir de la manifestación de voluntad de una sola parte, como por ejemplo, un testamento.
Nacen a partir de la manifestación de voluntad de una sola parte, como por ejemplo, un testamento.
Actos jurídicos unilaterales.
Actos jurídicos bilaterales:
Requieren de la voluntad de a lo menos dos partes para perfeccionarse, como es el caso de los contratos.
Requieren de la voluntad de a lo menos dos partes para perfeccionarse, como es el caso de los contratos.
Actos jurídicos bilaterales.
Actos jurídicos entre vivos:
No dependen de la muerte de alguien para producir el producto.
No dependen de la muerte de alguien para producir el producto.
Actos jurídicos entre vivos.
Acto jurídico por causa de muerte (Moris causae):
En estos casos la manifestación de voluntad está vinculada a la muerte del autor del acto para producir efectos jurídicos.
En estos casos la manifestación de voluntad está vinculada a la muerte del autor del acto para producir efectos jurídicos.
Acto jurídico por causa de muerte (Moris causae).
Convención:
Acto jurídico bilateral, un contrato y un acto jurídico que extingue derechos y obligaciones.
Convención en sentido amplio:
Corresponde a todo acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
Corresponde a todo acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
Convención en sentido amplio.
Corresponde a todo acto jurídico destinado a extinguir o modificar derechos y obligaciones.
Convención en sentido estricto.
El Contrato:
Es un acto jurídico bilateral (siempre supone la existencia de dos partes) destinado a crear derechos y obligaciones.
Es un acto jurídico bilateral (siempre supone la existencia de dos partes) destinado a crear derechos y obligaciones.
El Contrato.
Contrato unilateral:
Corresponde en caso de que el contrato solo cree obligaciones para una de las partes. Por ejemplo un comodato.
Corresponde en caso de que el contrato solo cree obligaciones para una de las partes. Por ejemplo un comodato.
Contrato unilateral.
Contrato bilateral:
Corresponde en caso de que el contrato cree obligaciones para dos o más voluntades.
Corresponde en caso de que el contrato cree obligaciones para dos o más voluntades.
Contrato bilateral.
Contrato como fuente del derecho:
Todo contrato correctamente celebrado genera una ley para las partes. Esto significa que la obligación debe ser cumplida como tal.
El contrato se clasifica en 3 tipos:
Consensual.
Real.
Solemne.
Convención en sentido estricto:
Corresponde a todo acto jurídico destinado a extinguir o modificar derechos y obligaciones.
Art. 1 C.C →
La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite:
Art. 1 C.C
Contrato según el C.C:
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.