GIIT8 REGLAMENTO Flashcards
0 Fuentes del Derecho Administrativo
DEF. Actos que generan Derecho, es decir, al origen de las normas, a los poderes que las generan
Fuentes del Derecho Administrativo” se hace referencia a aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia.
CÓDIGO CIVIL Art 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Art 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Art 3. La Costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable Art 4. Los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre.
Habría que entenderlo en un sentido constitucionalmente adecuado, es decir, comprendiendo no sólo las leyes del Estado, sino también las de las Comunidades Autónomas.
Posibles CONTRADICCIONES, jerarquía NORMATIVA y PRINCIPIO DE COMPETENCIA
Serían FUENTES DEL DERECHO las siguientes:
• La Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
• Los Tratados Internacionales y el Derecho Comunitario
• Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas
• Las Leyes y disposiciones con rango de
• Los Reglamentos y otras disposiciones normativas de rango inferior.
• La Costumbre.
• Los Principios Generales de Derecho
• La Jurisprudencia
1a El Reglamento: CONCEPTO
Norma o disposición jurídica de carácter general DICTADA POR EL GOBIERNO (Estado o CCAA) en el ejercicio de la potestad propia reglamentaria, CONCRETAR DISPOSICIONES ABSTRACTAS
JUSTIFICACIÓN potestad reglamentaria: técnico; fácil derogación; limitar la esfera del ejecutivo
CE art 97: Gob ejerce func ión ejecutiva y potestad reglamentaria
Respeto PRINCIPIOS de jerarquía normativa y reserva de ley (no reglamentos en materias reguladas por ley; regulación de materia por ley, límite formal; jerarquía según el órgano del que emana el reglam)
1b El Reglamento CLASES
A.- Función del CONTENIDO Reglamentos EJECUTIVOS: Son los que se dictan para desarrollar preceptos de una Ley anterior. La ley previa tiene carácter de condición habilitante. Previo dictamen del CONSEJO DE ESTADO Reglamentos INDEPENDIENTES: reglamentos de organización administrativa y regular el ejercicio de poderes que le estén conferidos discrecionalmente. Reglamentos de NECESIDAD: situación coyuntural de anormalidad o excepcionalidad. Suspenden la aplicación de las Leyes en el territorio al que afecte la situación de emergencia; carácter temporal. B.- Función de la AUTORIDAD que los dicta ESTATALES: Consejo de Ministros RD; Pres Gob RD; Comisiones Delegadas del Gobierno ORDEN; Ministros OM CCAA: Consejo Gobierno DECRETO; Consejeros del Gobierno ÓRDENES; CORPORACIONES LOCALES (AYTOS): Reglamento Orgánico; Ordenanzas; Presupuestos
1c El Reglamento LÍMITES.
MATERIALES 1.-Respeto a los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, como medida de validez de las normas 2. Actuación dentro de la MATERIA REGLAMENTARIA: no ha de ser una de las reservadas a la Ley, ni tampoco estar regulada por una Ley formal
FORMALES
1.- COMPETENCIA. Dictados por el órgano competente que ostente la titularidad de la potestad reglamentaria
2.- JERARQUÍA NORMATIVA Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior INDEROGABILIDAD SINGULAR (artículo 37 LPAC) resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general
3.- PROCEDIMIENTO. 1 INICIACIÓN Memoria de Análisis de Impacto Normativo 2 CONSULTA PÚBLICA obligatoria, portal web 3 INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA trámite preceptivo 4 Informe previo MINISTERIO POLÍTICA TERRITORIAL si hay conflicto de competencias Estado-CCAA 5 DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO 6 Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (CGSEIS) 7 APROBACIÓN CONSEJO DE MINISTROS, publicación BOE
Control judicial por superación de los límites formales y materiales, recurso judicial contencioso-administrativo
2 Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
CE art 87 INICIATIVA LEGISLATIVA corresponde 1.- Gobierno, al Congreso y al Senado (proyecto de ley/proposición de ley); 2.-Asambleas de las CCAA 3.- Iniciativa ciudadana 500.000 firmas (y restricciones)
CE art 97: Gob ejerce func ión ejecutiva y potestad reglamentaria
REGULACIÓN IL/PR Ley 50/1997 (modif 40/2015) y Ley 39/2015,
TÍTULO V DE LA LEY 50/1997, disposiciones del EJERCICIO IL/PR:
a.-PLAN ANUAL NORMATIVO: iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
b.-PROCEDIMIENTO de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
c.-TRAMITACIÓN URGENTE de iniciativas normativas en el ámbito de la AGE
d.-INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN (grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior)
REGULACIÓN POTESTAD REGLAMENTARIA (art 128 Ley 39/2015) corresponde su ejercicio:
I. al Gobierno de la Nación
II. A los órganos de Gobierno de las CCAA, según sus Estatutos,
III. Órganos de gobierno locales, Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local
3 La costumbre
DEF: comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Se deducen los ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE JURÍDICA: elemento MATERIAL (la reiteración en el comportamiento) y un elemento ESPIRITUAL (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta, de observancia preceptiva),
CLASIFICACIÓN
a.-Secundum legem: no contradice a la ley escrita, la complementa.
b.-Extra legem o praeter legem laguna normativa (no existe ley escrita).
c.-Contra legem: Costumbre que contradice a la ley escrita. No tiene aplicación en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico.
ASPECTOS de la costumbre según el CC: fuente independiente del Derecho; fuente subsidiaria; fuente limitada (ciñe su aplicación a los usos locales); fuente secundaria
PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS puede invocarse 1.-cuando se crea apariencia jurídica que induzca al administrado a creer correcta una actuación o 2.- el cambio de criterio administrativo resulte discriminatorio
4 Los principios generales del Derecho
Compendio de los valores del ordenamiento jurídico en su conjunto. INSPIRADORES de todo el ordenamiento jurídico
DOBLE FUNCIÓN: informan al ordenamiento jurídico y aportan soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre.
Determinados principios generales del Derecho gozan de una PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL:
Artículo 1.1: la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9.3: legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de Derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 103.1 AP eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
5 Los Tratados internacionales
CC Art 1.5 Tratados internacionales no serán de aplicación en España hasta su PUBLICACIÓN en el BOE
CE Art 96.1 Trat int válidos una vez publicados. DEROGACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN según lo previsto en el propio tratado o en normas de derecho internacional
RANGO Y LA JERARQUÍA NORMATIVA en función de la disposición que los apruebe: rango de Ley ORGÁNICA (competencias de la Constitución); rango de Ley ORDINARIA (político, militar, integridad territorial, obligaciones Hacienda Púb); rango REGLAMENTARIO
PECULIARIDADES: 1.- tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional 2.- derogación o modificación de los tratados internacionales no será el establecido para modificar o derogar ese tipo de normas, sino el previsto en el propio tratado internacional
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA rigen y son aplicables en España. La atribución de competencias a la Unión Europea se ampara en el artículo 93 de la Constitución. En caso de confrontación, rige el principio de primacía del Derecho de la Unión