GII T18 PERSONAL AAPP *P Flashcards
Régimen jurídico personal AAPP
Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964
Real Decreto-Ley 22/1977,
La Constitución Española de 1978.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ley 23/1988, que modifica la ley 30/1984
La ley 7/2007 de, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derechos empleados públicos
CARÁCTER INDIVIDUAL: Inamovilidad, desempeño efectivo de las funciones o tareas propias, progresión en la carrera profesional y promoción interna , percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio, participar en la consecución de los objetivos.
CARÁCTER INDIVIDUAL EJERCIDO COLECTIVAMENTE: libertad sindical, negociación colectiva, al ejercicio de la huelga, planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, derecho de reunión
Deberes empleados públicos
Principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
Clases de personal
Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Personal eventual Personal directivo profesional (incluido en el cómputo de los anteriores)
Situaciones administrativas
Servicio activo Servicios especiales Servicio en otras Administraciones Públicas Excedencia Suspensión de funciones
Procedimientos para la provisión de puestos
Concurso
Libre designación
Movilidad del personal funcionario de carrera
Movilidad por razón de violencia de género
Provisión de puestos y movilidad del personal laboral
La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas
Ley de incompatibilidades
Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP
Principios de la potestad disciplinaria
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia
Sanciones disciplinarias
Art 96 RDL 5/2015
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.