GII T14 EXPROPIACIÓN Flashcards
1a La expropiación forzosa INTRO
ORIGEN – Declaración Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 -> límite propiedad privada por necesidad pública
RÉGIMEN JURÍDICO:
A) LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de 1954 (LEF), y Reglamento de Expropiación Forzosa 1957 (REF). —-> ASPECTOS A DESTACAR: i) ley preconstitucional, no contempla la realidad autonómica ii)aprobación de leyes en las CCAA, existe heterogeneidad iii)necesaria adaptación. Varios intentos de reforma con el fin de mejorar la tutela jurídica del administrado
B) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ART 33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo causa de utilidad pública o interés social, previa indemnización. ART 128. Toda la riqueza del país subordinada al interés general ART 149.1.18 competencia exclusiva del Estado en legislación sobre expropiación forzosa
1b La expropiación forzosa CONCEPTO
DEF: INSTITUCIÓN JURÍDICA que permite Admon poder privar imperativamente a los administrados de su derecho de propiedad, previo pago de una indemnización
DEF en vigor, ART 1 LEF cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fuesen las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio
VARIAS IDEAS SOBRE LA EXPROPIACIÓN i) consiste en una privación que, además, es singular (no aplica a regulaciones con carácter general) ii) objeto de la expropiación no sólo es la propiedad también puede referirse cualesquiera derechos iii) también pueden consistir en la imposición de gravámenes o derechos reales sobre el bien o derecho
1c La expropiación forzosa NATURALEZA
** exponer dos puntos: A)pto vista jurídico de distintas fuentes B)características**
Sobre exp forzosa, las TEORÍAS DE LA DOCTRINA indican: “limitación del derecho de propiedad”; “extinción del derecho de propiedad”; “prestación obligatoria “in natura” de los particulares a la Administración”
CONSTITUCIÓN -> primacía del interés general sobre el interés particular en caso de conflicto, exigiendo un conjunto de garantías que eviten la desprotección del ciudadano
Según LEF prevalencia del interés público sobre el interés privado en caso de conflicto + procedimiento adecuado para hacer posible la transmisión + indemnización justa
La expropiación forzosa se trata de una potestad de la Administración con las siguientes CARACTERÍSTICAS
- POTESTAD INSTRUMENTAL autoriza a imponer sacrificios patrimoniales siempre que exista una causa precisa que la legitime
- POTESTAD FACULTATIVA de la Administración, pues ésta no está obligada al ejercicio de la potestad expropiatoria
- PROPORCIONADA y producir el mínimo sacrificio patrimonial
1d La expropiación forzosa ELEMENTOS
Los elementos de la expropiación forzosa, siguiendo a Garrido Falla, los podemos concretar en los sujetos, el objeto y el fin o causa.
LOS SUJETOS.- Los sujetos de la expropiación forzosa son tres: i) expropiante (Admones Territoriales), ii) beneficiario (titular de un interés social superior al interés del expropiado) iii) expropiado (la persona que soporta la expropiación)
EL OBJETO.- El artículo 1 de la LEF especifica que pueden ser objeto de la potestad expropiatoria la propiedad privada y los derechos e intereses patrimoniales legítimos.
EL FIN O CAUSA: causa justificada de utilidad pública o interés social
2 Procedimiento general
1.- Declaración de utilidad pública o interés social.
Requisito previo de la expropiación. Se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles en todos los planes de obras y servicios del Estado, CCAA y demás Administraciones Territoriales. En el caso de bienes muebles la declaración de utilidad pública habrá de hacerse expresa y singularmente mediante ley en cada caso
2.- Necesidad de la ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos.
El expediente expropiatorio propiamente dicho comienza con el Acuerdo en el que la Administración determina concretamente cuales son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación
El beneficiario deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya expropiación considere necesaria
Cabe recurso de alzada o recurso contencioso administrativo
3.- Determinación del justiprecio y pago del mismo.
El justiprecio es el importe de la indemnización que la Administración ha de satisfacer como consecuencia de la expropiación buscando restablecer el equilibrio patrimonial del expropiado.
4.- Toma de posesión e inscripción registral.
El Acta de Ocupación acompañada de los justificantes del pago, será título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad y en los demás registros la transmisión del dominio.
3 Garantías Jurisdiccionales
Violadas por la Administración en tres supuestos
1.- Administración proceda por vía de hecho a ocupar el bien expropiado sin haber cumplido los requisitos sustanciales de la declaración previa de utilidad pública o interés social; o sin tener el Acuerdo de necesidad de ocupación o haber efectuado el previo pago del justiprecio. INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR
2.- Vicios del procedimiento o infracciones legales RECURRIR EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
3.- El justiprecio fijado difiera en una sexta parte del que se haya alegado por alguna de las partes. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Garantías adicionales: La reversión y la responsabilidad por demora (56-58 LEF, Amon paga intereses legales si más de 6 meses demora en determinar el justiprecio o bien en abonar este una vez fijado)
4 Procedimientos especiales
Regulados en LEF TIT III. Se podría incluir el PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (52 LEF) Es declarada la urgencia por el Consejo de Ministros. PROCEDIM: se comunica con antelación mínima de 8 días, el día y la hora en que se va a realizar el Acta, fijándose en ella el justiprecio que se pagará, procediéndose a la ocupación en el plazo máximo de los 15 días posteriores.
LEF TIT III (59 a 107)
1. Expropiación por ZONAS O GRUPOS DE BIENES (Artículos 59 a 70 de la LEF) expropiar extensas zonas territoriales. No hay una valoración individualizada, sino que se fijan precios máximos y mínimos
2. Expropiación por INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL de la propiedad (art. 71 a 75 de la LEF) Expropiación-sanción
3. Expropiación de BIENES DE VALOR ARTÍSTICO, HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO. (Artículos 76 a 84 LEF). El justiprecio no lo determina el Jurado Provincial de Expropiación, sino que se fija por tasación pericial
4. Expropiación por EELL o POR RAZÓN DE URBANISMO (art. 85 de la LEF). Aplicación Ley de Régimen Local y de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, LEF norma supletoria
5. Expropiación que dé lugar a TRASLADO DE POBLACIONES. (art. 86 a 96 de la LEF). Derecho a ser instalados en una porción de terreno de características similares y Admón. debe indemnizar los perjuicios causados por el traslado
6. Expropiación por causa DE COLONIZACIÓN O DE OBRAS PÚBLICAS. (Artículos 97 y 98 de la LEF). las facultades de incoación y tramitación de expedientes corresponderán a los Jefes de los Servicios, no a los Delegados del Gobierno
7. Expropiación en materia DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. (Artículo 99 de la LEF) Derogado por la Ley de Patentes que dispuso que cualquier patente puede ser expropiada por causa de utilidad pública o interés social., mediante justa indemnización
8. Expropiación por razones de DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL ESTADO. (Artículos 100 a 107 de la LEF) Dos supuestos (1) Expropiación por necesidades militares (proced urgencia) (2) Las requisas militares.
5 Reversión
Concede el derecho al titular expropiado de recuperar, mediante el abono de su justo precio, los bienes expropiados si estos no son precisos para la utilidad pública o el interés social en cuya atención fueron expropiados
NO HABRÁ DERECHO DE REVERSIÓN en los siguientes casos:
- Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación, se acuerde una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o de interés social.
- Cuando la afectación inicial se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
PODRÁ EJERCITARSE por el expropiado:
a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión del bien o derecho.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión sin iniciarse la obra o el servicio.
c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para establecer el servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario.
REQUISITOS INDISPENSABLES de la reversión (modif art 55 LEF)
i) Restitución de la indemnización actualizada conforme a la evolución del IPC
ii) Si hubiera cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor, se procederá a una nueva valoración del mismo
iii) La toma de posesión del bien revertido exigirá el previo pago en el plazo máximo de tres meses desde su determinación, bajo pena de caducidad del derecho de reversión
6 Expropiaciones en materia de energía, minas y telecomunicaciones
Proceso de liberalización de diversas actividades. Consideración de servicios de interés general. Es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado.
A) MINAS. La Ley 22/1973, de Minas, establece que quienes realicen el aprovechamiento de recursos, pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, para la ocupación de los terrenos necesarios. La necesidad de ocupación se resolverá por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Transición Ecológica.
B) HIDROCARBUROS Y ENERGÍA ELÉCTRICA. La Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa: a) instalaciones para actividades de investigación y explotación b) Las instalaciones de refino y de almacenamiento c) canalización de gases.
En lo relativo a energía eléctrica, la Ley 24/2013 de Energía Eléctrica, declara la utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución. El reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el MITECO u organismo de la CCAA
C) TELECOMUNICACIONES. Ley 9/2014 LGT dispone el derecho a ocupación de la propiedad privada para la instalación de la red a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa. Se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Economía y Empresa