GII T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Flashcards
1 La constitución española de 1978
NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL de un Estado. Conjunto normado en forma jurídica. Organización de la comunidad política. Organización para siempre que subsume todos los casos particulares
CONSECUENCIAS de la supremacía de la Constitución
1 resto de normas jurídicas en consonancia 2 exige procedimiento especial de reforma 3 todas las normas de conformidad con los preceptos constitucionales
Reúne elementos de ideología liberal, demócrata cristiana y socialdemócrata
ANTECEDENTES Constitución de BAYONA 1808, José Bonaparte. Carta otorgada.
Constitución 1812 de CÁDIZ. Texto más importante. Incorpora división de poderes
Constitución ACTUAL Ley para la Reforma Política 1977, sometida a referéndu. Primeras Cortes constituyentes en junio 1977. Texto final aprobado por las Cortes 31 octubre 1978. Aprobado en referéndum 6 de diciembre. Promulgado por el Rey y publicado en BOE 29 diciembre
CARACTERÍSTICAS Influencia Constitucionalismo europeo. Origen popular imprecisa y ambigua rígida en su reforma consensuada poco original extens a inacabada desarrollo normativo por Ley Orgánica pragmática fuente de derecho
2 Estructura y contenido
169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
Título preliminar (art 1-9)
I De los derechos y deberes fundamentales (art 10-55)
II De la Corona (art 56-65)
III De las Cortes Generales (art 66-96)
IV Del Gobierno y de la Administración (art 97-107)
V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art 108-116)
VI Del poder judicial (art 117-127)
VII Economía y Hacienda (art 128-136)
VIII De la Organización Territorial del Estado (art 137-158)
IX Del Tribunal Constitucional (art 159-165)
X De la reforma constitucional (art 166-169)
DIVISIÓN MATERIAL En la parte DOGMÁTICA: incluye el preámbulo, Título Preliminar y Título primero
En la parte ORGÁNICA, división de los poderes del Estado, su organización territorial…
3 Los principios constitucionales
1 EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO (1.1) España se constituye en un Estado social y democrático de derecho ESTADO SOCIAL (prestaciones asistenciales, sanitarias y de bienestar social Estado del Bienestar) ESTADO DEMOCRÁTICO ciudadanos participar en los asuntos públicos. ESTADO DE DERECHO, garantizan plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos, gracias a los Tribunales de Justicia
2 LA SOBERANÍA POPULAR. (art. 1.2) el pueblo, el titular originario del poder del Estado
3 MONARQUÍA PARLAMENTARIA (1.3) Jefatura del Estado hereditaria, encarnada por el Rey pero sometido a la Constitución
4 UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA (2) Estado unitario aunque respeta y reconoce la diversidad cultural e histórica de los territorios que lo integran
PRINCIPIOS BÁSICOS ART 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
OTROS
Artículo 6. partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política.
Artículo 7. Regulación de los sindicatos y asociaciones empresariales
Artículo 8. Reconocimiento de las fuerzas armadas
4 Los valores superiores
Art 1.1 CE España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD y el PLURALISMO POLÍTICO
1 LIBERTAD. desarrollada, de modo específico, en el Capítulo segundo del Título I
2 JUSTICIA sentido material (dignidad de la persona ) y sentido o entendimiento estructural (administración de la justicia)
3 IGUALDAD junto con la libertad, al valor más importante. Art 9.2 y 14
4 PLURALISMO POLÍTICO instrumento para alcanzar plenamente la libertad política
OTROS: vida, seguridad jurídica, solidaridad, dignidad de la persona humana, valor paz, bien común
5 Derechos y deberes fundamentales.
DERECHOS
CAP1º “De los españoles y los extranjeros”. 11-13
CAP2º “De los derechos y libertades”, con dos secciones,
ART14 los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer…
SECC1 de los derechos fundamentales y las libertades públicas 15-29
SECC2de los derechos y deberes de los ciudadanos. 30-38
CAP3º “De los principios rectores de la política social y económica”. 39-52
CAP4º “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. 53-54
CAP5º “De la suspensión de los derechos y libertades”.55
Derechos FUNDAMENTALES BÁSICOS: (capítulo II sección 1ª) derechos y libertades de mayor trascendencia
Derechos FUNDAMENTALES COMPLEMENTARIOS: (cap II secc 2ª). Servicio militar y objeción de conciencia; sistema tributario; derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia
Derechos INFORMADORES: (cap III) no igual importancia, aunque su obtención es deseable en el estado del bienestar
DEBERES - - DEMDERSOCAUT
Deberes en el Estado DEMOCRÁTICO deber de estudiar, deberes militares
Deberes en el Estado de DERECHO conyugales, asistenciales de los padres
Deberes en el Estado SOCIAL trabajar, sostenimiento de gastos públicos, conservación MA
Deberes en el Estado de las AUTONOMÍAS Art2 unidad de la nación española derecho a la autonomía de la nacionalidad y regiones que la integran
6 Su garantía y suspensión
GARANTÍAS
Derechos fundamentales básicos: máxima protección constitucional. Principios de preferencia y sumariedad recurso de amparo
Derechos fundamentales complementarios: recurso de inconstitucionalidad
Derechos informadores garantizados por norma de rango inferior a CE
GARANTÍAS GENERALES ( fundamentales y complementarios) respeto por poderes públicos exigibles en tribunales de Justicia regulados por ley
GARANTÍAS ESPECIALES derechos fundamentales reclamación tribunales principios preferencias humanidad recurso de amparo en TC regulación por Ley Orgánica
SUSPENSIÓN
1 suspensión GENERAL: estado de excepción o de sitio RD 463/2020 estado de alarma COVID-19
2 suspensión INDIVIDUAL delitos de extrema gravedad terrorismo
7 El Tribunal constitucional.
Intérprete Supremo de la Constitución. Modelo de tribunales constitucionales europeos de Alemania, Austria o Italia. Naturaleza jurisdiccional. Independiente de los demás órganos constitucionales. Se rige por Ley Orgánica 2/79
COMPETENCIAS
Control de constitucionalidad de normas con rango de ley (recurso de inconstitucionalidad cuestión de inconstitucionalidad); Recursos de amparo; Conflictos constitucionales de competencias estado CCAA; Conflicto órganos constitucionales; Conflicto órganos constitucionales; Defensa autonomía local; Constitucionalidad tratados internacionales; Control previo inconstitucionalidad Estatuto de autonomía
COMPOSICIÓN
12 miembros 4 Congreso 4 Senado 2 Gobierno 2 CGPJ para 9 años renovables por terceras partes cada 3. Presidente por 3 años. Riguroso régimen incompatibilidades
PLENO todos los magistrados+presidente. Para conflictos Estado CCAA o entre órg const.
2 SALAS de 6 magistrados para asuntos que no son del pleno
8 Conflictos constitucionales
1 Conflictos entre el Estado y las CCAA o entre estas entre sí.
Conflictos Positivos Gobierno o CCAA no respeta el orden de competencias establecida
Conflictos negativos órgano de la administración Del Estado oh de una comunidad autónoma declina o se inhibe de resolver un tema por entender competente a la otra parte
2 Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
3 Conflictos en defensa de la autonomía local.
9 Reforma constitucional
CRISIS DE CATALUÑA. Declaración unilateral de independencia. Coerción estatal prevista en el artículo 155 CE.
TÍTULO X un doble procedimiento de reforma, uno más rígido (art. 168 CE) y otro menos (art. 167 CE), diferenciándose en virtud de la materia.
Se APLICA ARTÍCULO 168 si la materia afecta a derechos del Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, al Título II (Corona),. PROCEDIMIENTO DE REFORMA
I mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
II Nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras
III Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación
ART 167 otras reformas distintas de 168. PROCEDIM aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no se lograse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, si lo solicita una décima parte del Congreso o del Senado, será sometida a referéndum para su ratificación
2 REFORMAS: Maastrich 1992 art 13.2 sufragio pasivo y año 2011 art 135 estab presup