GII T6. ADMINISTRACIÓN LOCAL Flashcards
1a La Administración Local: RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
CE art 137 El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Dos ASPECTOS se desprenden:
1.- administraciones locales como entes territoriales. Unidades básicas de convivencia política
2.- autonomía - facultades de autodeterminación
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL TÍT VIII. 3 entidades territoriales bajo el principio de colaboración. Cap 2 TIT VIII (1) Art140 autonomía municipios con gobierno de ayuntamientos (2) Art141 provincia es la agrupación de municipios (3) Art 142 haciendas locales con medios suficientes.
El Estado tiene la competencia exclusiva para aprobar las bases del régimen local
1b La Administración Local ENTIDADES
EELL básicas son municipio y provincia. Art 141.3 se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a las provincias. Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local establece DOS GRUPOS: 1) EELL territoriales: MUNICIPIO, PROVINCIA e ISLA 2) otras EELL: COMARCAS, ÁREAS METROPOLITANAS y MANCOMUNIDADES. El primer grupo siempre existe el segundo puede.
EELL sirven los intereses públicos con principios de EFICACIA DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y COORDINACIÓN con sometimiento a la ley y el derecho
POTESTADES EELL: expropiatoria, investigación, presunción de legitimidad, ejecución forzosa y sancionadora. PATRIMONIO EELL es el conjunto de bienes y derechos
Reforma artículo 135 Constitución y modificación ley 7/1985 LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL OBJETIVOS (CLARACONIN) clarificar competencias, racionalizar estructura (ppios eficacia sostenibilidad y estabilización), control financiero, favorecer iniciativa económica privada
MUNICIPIO ley 7/85 ASPECTOS principales 1) elementos del municipio son el territorio, la población y la organización 2) término municipal 3) creación o supresión por CCAA 4) nuevos municipios: mayor 5000 habitantes y financieramente sostenible 5) municipios colindantes pueden fusionarse 6) obligación de inscripción en municipio
PROVINCIA. Agrupación de municipios. CARACTERÍSTICAS 1) territorio suma de municipios 2) demarcación para administración periférica del Estado FINALIDAD Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales
OTRAS EELL COMARCA agrupación de varios municipios con intereses comunes y gestión propia. No se puede formar si se oponen 2/5 partes de los municipios que lo componen ÁREAS METROPOLITANAS agrupación de municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Dependen CCAA MANCOMUNIDADES agrupación de municipios. Dependen de sus propios estatutos. Pueden ser de distintas CCAA
1c La Administración Local ORGANIZACIÓN
MUNICIPIO Gobierno y administración Ayuntamiento integrado por Alcalde y Concejales.
ORGANIZACIÓN Alcalde, Teniente de Alcalde y pleno; Junta de Gobierno Local; Órganos de estudio en municipios > 5000 habitantes o acuerdo; Comisiones de Cuentas
CCAA puede establecer organización municipal complementaria
FUNCIONES ALCALDE dirige Gobierno; representa Ayuntamiento; servicios y obras; dictar bandos; medidas frente a catástrofes; hacer cumplir acuerdos del Ayuntamiento.
PROVINCIA ORGANIZACIÓN Presidente, Vicepresidente, Junta de Gobierno y Pleno; Órganos de estudio; Órganos complementarios. COMPETENCIAS coordinación de servicios; cooperación jurídica; servicios públicos; Fomento desarrollo económico y social; ayuda a la recaudación; administración electrónica < 20.000 habitantes; seguimiento de costes; mantenimiento consultorios médicos < 5.000 habitantes
OTRAS COMARCA depende de CCAA ÁREA METROPOLITANA depende de CCAA MANCOMUNIDADES reguladas por estatutos propios
2 La autonomía local
CE art 137 garantizar la autonomía para la GESTIÓN DE SUS INTERESES. Autonomía no es lo mismo que soberanía. STC 4/1981: la autonomía no puede oponerse a la unidad.
TC derecho a participar en los asuntos que le atañen. No tendría sentido si los órganos representativos de la comunidad local no tuvieran las potestades.
Ley 7/1985 art 2 cláusula genérica de ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL 1) estado y CCAA asegurarán el derecho a intervenir en asuntos de sus intereses 2) las leyes básicas del Estado deben determinar las competencias
3 Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local.
CE introduce un tercer elemento entre estado y EELL las CCAA. Posibilidad de transferir competencias. CE solo específica COMPETENCIAS ENTRE ESTADO CCAA en materia de administración local para 1) alteración de los LÍMITES PROVINCIALES. CCAA puede modificar los límites de términos municipales si no afectan al límite de provincia 2) ESTADO LEGISLACIÓN BÁSICA del régimen jurídico
La CE no limita las competencias de las EELL lo pospone a desarrollo legislativo posterior con la Ley 7/85. Art 2 el Estado y las CCAA deben atribuir a las EELL las competencias necesarias: competencias propias y competencias delegadas
Ley 7/85 modificada por ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: la gestión de los propios intereses conforme a principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera
COMPETENCIAS del municipio seguridad tráfico, Protección Civil, extinción de incendios…
Otros aspectos LEY 7/85 respecto competencias estatales y autonómicas: 1) COMPOSICIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. Corresponde Estado determinación de órganos básicos, pero CCAA puede establecer organización complementaria 2) INSPECCIÓN estado y CCAA pueden inspeccionar 3) autorización de formación de NUEVOS MUNICIPIOS por CCAA
DIRECCIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN JURÍDICO AUTONÓMICO Y LOCAL dependen del MPT COMPETENCIAS (A) COLABORACIÓN COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN conferencias sectoriales, comisiones mixtas de transferencias, cooperación transfronteriza (B) ASUNTOS DE NATURALEZA ECONÓMICA registro de convenios de colaboración, gestión de programas económicos, asistencia técnica y consultas (C) ASISTENCIA TÉCNICA y ASESORAMIENTO propuestas relativas a consultas populares; informes de disposición que les afecten; gestión de sistemas indicadores
Ley 7/85 también define REGÍMENES ESPECIALES órganos forales (País Vasco), CCAA uniprovinciales y foral de Navarra
4 Régimen financiero de las Entidades Locales
A) Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de las Haciendas Locales PTOS PPALES: suficiencia financiera; políticas tributarias propias; sistema financiero estable; capitales de provincia más de 75000 habitantes se cede parte IRPF, IVA, alcoholes, hidrocarburos, tabaco…
B) Ley 27/2013 RSAL y Ley 2/2012 Estabilidad Presup y Sostenibilidad Financiera. 3 objetivos: garantizar sost financ; fortalecer confianza econ española; reforzar compromiso Esp con UE. SOST FINANCIERA PRINCIPIO RECTOR
C) 2012 medidas para reducir deuda: Plan de Pago a Proveedores; Fondo de Liquidez Autonómico (FLA); fondo financiación a CCAA y Fondo de Financiación a EELL (FFEELL), que se estructura en Fondo de Impulso Económico, Fondo de Ordenación y Fondo de liquidación para la Financiación de Pagos a los Proveedores de Entidades Locales
2017 comisión de expertos para búsqueda de nuevo modelo de financiación local