GII T11 REVISION DE ACTOS Flashcards
0 Revisión de los actos en vía administrativa (INTRO)
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN de los actos administrativos, recogido en los artículos 49 (nulidad acto no implica sucesivos) y 51 (conservación actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual) LAPC
Título V de la Ley 39/2015, “De la revisión de los actos en vía administrativa (106-111 y 112 a 126)
INDICAR DIVSIONES REVISIÓN DE ACTOS
1.- Via administ - a.-Oficio; b.- instancia de parte
2.- Via c-a: recurso c.a
1a LA REVISIÓN DE OFICIO (Intro. DEF)
DEF procedimiento excepcional que sólo puede usarse para dejar sin efecto actos que hayan agotado la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo
1b LA REVISIÓN DE OFICIO. Cuatro supuestos de la revisión de oficio
1.- REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS (106). Nulidad de pleno derecho INEFICACIA ABSOLUTA DEL ACTO, inmediata, general, insubsanable y permanente, ya que no puede caducar ni prescribir
ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO, 47.1 LPAC
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
b) Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible
d) Los que sean constitutivos de infracción penal
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
g) Cualquier otro establecido expresamente en una disposición con rango de Ley
Art 47.2 de la LPAC son DISPOSICIONES NULAS DE PLENO DERECHO:
•Las que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
•Las que regulen materias reservadas a la Ley.
•Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
2.- DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (107)
Actos anulables los actos viciados que no sean nulos de pleno derecho ni contengan simples irregularidades no invalidantes. La anulabilidad es una nulidad RELATIVA, NO INMEDIATA, DE CARÁCTER PARTICULAR, SUBSANABLE Y TEMPORAL
AAPP podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables PREVIA SU DECLARACIÓN DE LESIVIDAD para el interés público. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años. La declaración de lesividad no será susceptible de recurso.
Esta anulación no se produce en vía administrativa. El procedimiento de lesividad acaba con una resolución que sólo habilita a la Administración a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el acto declarado lesivo.
NOTA, IRREGULARIDADES NO INVALIDANTES vicios de menor importancia que no determinan que el acto sea anulable por aplicación del principio de conservación de los actos. Tienen esta consideración los defectos de forma y las actuaciones fuera de plazo
3.- REVOCACIÓN (109.1) eliminación o derogación de un acto por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa, no por motivos de legalidad, siendo únicamente admisible respecto de los actos desfavorables o de gravamen
4.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES (109.2) Cuando los actos administrativos no incurran en ninguna causa de nulidad o anulabilidad, pero adolezcan de errores materiales, de hecho o aritméticos podrán ser rectificados por la Administración en cualquier momento
1c LA REVISIÓN DE OFICIO. Límites de la revisión
Art 110. no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
1d LA REVISIÓN DE OFICIO. Órganos de la Administración con competencia para la revisión de oficio
a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros
b) En la Administración General del Estado:
1. Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Sec de Estado.
2. Los SE, respecto de los actos y disposiciones de órganos directivos de ellos dependientes
c) En Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la AGE:
1. Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.
2. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes
2a LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Planteamiento
DEF. Recursos administrativos son los procedimientos a través de los cuales se articula la revisión de los actos administrativos a instancia de parte Los recursos administrativos son resueltos por la propia Administración, que actúa así como juez y parte en los mismos
CARACTERÍSTICAS
- existencia de un acto administrativo previo,
- objeto actos administrativos definitivos, o de trámite que impidan la continuidad del procedimiento administrativo
- interponerlos quienes estén legitimados titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo
- Se interponen ante la propia Administración autora del acto recurrido
- Persiguen la modificación o anulación del acto recurrido
- Da lugar a la incoación de un procedimiento distinto e independiente
EXCEPCIONES a la posibilidad de utilizar los recursos administrativos:
-Disposiciones administrativas de carácter general art. 112.3
-Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica (art. 112.4)
-Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieran causado (art. 115.3)
CONTENIDO MÍNIMO escrito de interposición: nombre y apellidos del recurrente, acto que se recurre y la razón de su impugnación, Lugar, fecha, firma, identificación del medio, Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
2b LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Efectos
Artículo 117 LPAC que la interposición de los recursos administrativos NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO,
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS, (119.3): “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que EN NINGÚN CASO PUEDA AGRAVARSE SU SITUACIÓN INICIAL”.
2c LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Clases de recursos
1 RECURSO DE ALZADA (art. 121 y 122 LPAC). Interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido. contra las resoluciones y actos que NO pongan fin a la vía administrativa, El plazo de un mes si el acto fuera expreso y si no lo fuera, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
2 RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (art. 123 y 124 LPAC) Es el recurso que puede interponerse con carácter facultativo ante el mismo órgano que dicto el acto administrativo impugnado. Actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso y si no lo fuera se puede interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de un mes.
3 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (art. 125 y 126 LPAC)
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las CIRCUNSTANCIAS siguientes
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El plazo para interponer este recurso será de cuatro años cuando se trate de la causa primera (error de hecho), y en los demás casos de tres meses
3a EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Intro)
Procedimiento de revisión de los actos administrativos pero que no pertenece a la vía administrativa. exige el PREVIO AGOTAMIENTO DE DICHA VÍA ADMINISTRATIVA.
Art114.1 LPAC, PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de determinados procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Art114.2 LPAC, PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO ESTATAL:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa”
Según CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA art 106.1, el control de la potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa. Regulada por LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (LJCA).
3b EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Objeto
Basado en EL TÍTULO III DE LA LJCA
Arts 25 y 26 SI SON ADMISIBLES los recursos c-a contra:
- Las disposiciones de carácter general y los actos que se produzcan en aplicación de las mismas.
- Los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
- La inactividad de la Administración.
- Las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho, es decir, que careciendo de la necesaria cobertura jurídica lesionen derechos e intereses legítimos.
NO ES ADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo, (artículo 28 de LJCA):
- Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
- Actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
DIFERENCIAS del recurso c-a vs recursos administrativos
1.-jurisd c-a juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes, vía administrativa se resuelve sobre todas las cuestiones que plantee el expediente, hayan sido o no alegadas
2.-En la jurisdicción contencioso-administrativa es obligatorio fijar la cuantía del recurso
Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, deben ostentar UN DERECHO O INTERÉS LEGÍTIMO.
Acotar el objeto del proceso mediante la formulación de las correspondientes PRETENSIONES
1.- contra un acto administrativo- la anulación de los actos y disposiciones
2.- derecho infringido por el acto - restablecimiento de la misma (indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda)
3.- inactividad de la AP - cumplimiento de sus obligaciones
4,. actuación material constitutiva de vía de hecho - ordene el cese de dicha actuación y que se tomen las medidas adecuadas para el restablecimiento del derecho
3c EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Procedimiento
El título IV de la LJCA recoge el “Procedimiento contencioso administrativo”, dividiéndose en los siguientes capítulos:
o Capítulo I - “Procedimiento en primera o única instancia”
o Capítulo II - “Procedimiento abreviado”
o Capítulo III - “Recursos contra resoluciones procesales”
o Capítulo IV - “Ejecución de sentencias
3d EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Procedimiento en primera o única instancia
a) INICIACIÓN
ESCRITO. reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación material que se impugna. El recurso se completa más tarde con la formulación de la demanda
PLAZOS Actos expresos: dos meses Acto es presunto: seis meses Actuación material que constituya vía de hecho: diez días
b) DESARROLLO
Remisión del expediente a la Admon en 20 días
inadmisión del recurso: La falta de jurisdicción o la incompetencia del juzgado o tribunal.
- La falta de legitimación del recurrente.
- Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
- Haber caducado el plazo de interposición del recurso
Si recurso es admitido escrito de demanda en 20 días siguientes actuaciones de desarrollo: La prueba. La vista (puede sustituirse por el denominado escrito de conclusiones)
Celebrada la vista o presentado escrito de conclusiones el recurso queda visto para sentencia
C) TERMINACIÓN
Terminación normal del procedimiento es la sentencia. dictarse en el plazo de diez días. pronunciará alguno de los fallos siguientes (artículo 68 LJCA):
- Inadmisibilidad del recurso.
- Estimación o desestimación del recurso terminación anormal Desistimiento del demandante (artículo 74 de la LJCA).
- Allanamiento del demandado (artículo 75 de la LJCA). Reconocimiento total de las pretensiones del demandante por la AP en vía administrativa (artículo 76 LJCA)
- Acuerdo entre las partes (artículo 77 de la LJCA)
D) EJECUCIÓN
capítulo IV del título IV de la Ley 29/1998, en particular en los artículos 103 a 113.
La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales contencioso administrativos
3e EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Procedimiento abreviado
Capítulo II del título IV, el denominado procedimiento abreviado
(artículo 78 de la LJCA).
CUESTIONES SOBRE personal al servicio de las AAPP; Extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político; Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje; Cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros
3f EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Recursos contra resoluciones procesales
Arts 79 a 102. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. Este procedimiento en segunda instancia se articula a través del conjunto de recursos contra las providencias, autos y sentencias dictadas en primera instancia.
- RECURSO DE SÚPLICA (artículo 79 de la LJCA): Se trata de un recurso de reposición contra el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.
- RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente (artículos 80 a 85 de la LJCA).
- RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (artículo 86 a 101 de la LJCA).
- RECURSO DE REVISIÓN (artículo 102 LJCA).